Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
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- Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia entre éstas.
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- Coordinar la preparación de la programación macroeconómica y adelantar su seguimiento.
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- Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Elaborar proyecciones sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazos.
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- Apoyar a las demás dependencias del Departamento con los criterios macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, multisectoriales, regionales y urbanos.
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- Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y proponer Políticas de endeudamiento público externo consistentes con las metas macroeconómicas.
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- Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.
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- Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.
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- Estudiar, conjuntamente con la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas la programación y ejecución del gasto público, a fin de que éste se ajuste a las metas macroeconómicas del Gobierno Nacional al Plan de Inversiones y al Programa de Desembolsos de Crédito Externo.
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- Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal en la unificación de los sistemas de información fiscal.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 64. DIVISION DE ANALISIS FISCAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la política y la gestión fiscal y su incidencia sobre las distintas variables de la economía. En desarrollo de esta función, la División es responsable de hacer el seguimiento y las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y los Establecimientos Públicos determinar la adecuación de aquellos a las metas definidas en la programación macroeconómica y en el Plan Financiero y recomendar las medidas correctivas necesarios.
Artículo 65. DIVISION DE ANALISIS MONETARIO Y FINANCIERO. Es función de la División realizar bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la política y la gestión monetaria, así como con el desempeño del mercado financiero y de capitales, y la incidencia de estos factores sobre las distintas variables de la economía. En desarrollo de esta función, es responsabilidad de la División estudiar la evolución de los balances consolidados de las autoridades monetarias, los bancos comerciales y las demás instituciones del sistema financiero, con el propósito de analizar el comportamiento de la liquidez en la economía; participar en la proyección de los panoramas monetario y financiero; y hacer las correspondientes recomendaciones de política.
Artículo 66. DIVISION DE ANALISIS DE ECONOMIA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la incidencia de la coyuntura económica internacional y de las políticas macroeconómicas de otros países sobre la economía colombiana. En desarrollo de esta función, la División es responsable de analizar el comportamiento del comercio exterior colombiano y el desempeño de las exportaciones, en particular de café, minería, hidrocarburos y no tradicionales, estudiar los factores que determinan la competividad externa de la producción doméstica: realizar el seguimiento de la deuda externa pública y privada y adelantar los análisis de las implicaciones cambiarias de la política de endeudamiento, y analizar en conjunto la evolución de la balanza de pagos y de la balanza cambiaria y participar en la elaboración de sus proyecciones.
Artículo 67. DIVISION DE MEDICION Y PROYECCIONES MACROECONOMICAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el comportamiento de la producción, la demanda agregada y la actividad económica general; la estimación y proyecciones del crecimiento del Producto Interno Bruto; los estudios sobre las tendencias del empleo, los salarios y los precios; y la formulación de la programación macroeconómica, con la colaboración de las demás dependencias del Departamento.
Artículo 68. DIVISIÓN DE ESTUDIOS INTERSECTORIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el diseño y aplicación de modelos macroeconómicos intersectoriales para la simulación de los efectos previsibles de diversas alternativas de política económica y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y largo plazo.
Artículo 69. DIVISION DE PROGRAMACION FINANCIERA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el impacto del déficit del sector público sobre los distintos sectores de la economía y recomendar alternativas para la financiación de éste. En desarrollo de esta función, la División es responsable de establecer el impacto que tiene el uso de las diferentes fuentes de financiación del déficit sobre el desarrollo de la política monetaria y cambiaria y establecer las formas óptimas de financiamiento para garantizar un crecimiento equilibrado en el corto y mediano plazo; elaborar estudios sobre la situación y evolución del mercado nacional e internacional de capitales; hacer recomendaciones sobre política de contratación de crédito; analizar la capacidad de endeudamiento del país y sus opciones de financiamiento externo; y elaborar el Plan Financiero, con la colaboración de las demás dependencias del Departamento.
DIVISION ESPECIAL SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.
Artículo 70. Son funciones de la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas:
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- Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
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- Realizar y coordinar estudios sobre las estructuras de costos de cada uno de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.
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- Promover y realizar estudios sobre los factores que influyen en la demanda de los servicios públicos.
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- Proponer a la Junta Nacional de Tarifas políticas tarifarias y diseñar mecanismos para la evaluación de las tarifas de servicios públicos.
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- Evaluar las solicitudes relacionadas con la fijación de tarifas, presentadas según los procedimientos que fije la misma Secretaría.
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- Efectuar, en coordinación con las otras dependencias del Departamento, análisis financieros de las empresas y entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.
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- Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Conpes sobre las materias relacionadas con las funciones de la Junta Nacional de Tarifas.
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- Recopilar, procesar y analizar las estadísticas sobre servicios públicos.
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- Asesorar a las empresas o entidades que prestan servicios públicos en los asuntos relacionados con las competencias de la Junta Nacional de Tarifas.
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- Proponer a la Junta Nacional de Tarifas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia administrativa de las empresas y entidades que prestan servicios públicos.
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- Estudiar los procedimientos de facturación y cobro de los servicios públicos y preparar recomendaciones sobre la materia.
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- Sugerir normas de protección a los usuarios de los servicios públicos.
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- Solicitar a las autoridades competentes la investigación de las violaciones a las decisiones de la Junta Nacional de Tarifas.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 71. Son funciones de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales:
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- Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes la formulación y ejecución de las políticas, planes programas y proyectos relacionados con la política ambiental y la administración, conservación y manejo sostenido del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
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- Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento.
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- Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos mencionados en los numerales 1 y 2, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
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- Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos, orientar las acciones de mitigación y manejo sostenido del medio ambiente y evaluar sus resultados.
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- Promover la gestión institucional y financiera relacionada con el manejo sostenido del medio ambiente.
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- Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como el impacto de sus políticas, planes, programas y proyectos.
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- Asesorar a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento en la búsqueda de financiación para tales planes, programas y proyectos y evaluar su ejecución financiera.
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- Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyecto, de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como las relacionadas con el manejo ambiental.
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- Participar en la formulación y seguimiento de las políticas de asignación del crédito para el desarrollo territorial en cuanto compete a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 72. División de Política Ambiental. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la administración y manejo sostenido del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y con la mitigación del impacto ambiental de la actividad socioeconómica, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades.
Artículo 73. División de Presupuesto de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las corporaciones adscritas al Departamento, así como con los resultados de sus actividades.
Artículo 74. División Técnica y Financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la orientación, asesoría y seguimiento del manejo administrativo, técnico y financiero de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento.
Artículo 75. Son funciones de la División Especial de Inversión Extranjera:
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- Orientar, promover, y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior.
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- Analizar y preparar las decisiones que corresponda emitir al Departamento sobre las solicitudes de autorización de tales inversiones.
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- Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con dichas inversiones y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
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- Participar en el seguimiento de dichas inversiones, con el propósito de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de las autorizaciones respectivas y recomendar a la jefatura del Departamento las acciones que considere pertinentes.
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- Mantener actualizado un sistema estadístico de las inversiones extranjeras en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.
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- Participar en la preparación de normas sobre la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior.
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- Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre dichas inversiones.
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- Promover y preparar con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organizadores internacionales de carácter multilateral.
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- Coordinar la preparación de los estudios básicos para fijar la posición del Gobierno Nacional en las negociaciones internacionales sobre inversiones extranjeras.
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- Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversiones extranjeras en Colombia.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 76. DIVISION DE ANALISIS DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de inversión Extranjera, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación y aplicación de normas sobre la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior, incluyendo la preparación de las decisiones que deba tomar el Departamento sobre las solicitudes de autorización de tales inversiones.
Artículo 77. DIVISION DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Inversión Extranjera, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con las actividades de promoción de la inversión de capitales extranjeros en el país. En cumplimiento de esta función, la División coordinará las actividades que en este mismo sentido realicen otras entidades oficiales.
Artículo 78. Son funciones de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional:
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- Orientar, promover y realizar en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cooperación técnica internacional, de acuerdo con la política exterior del país, y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
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- Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en dicha materia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
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- Promover la organización y aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar las necesidades de cooperación técnica internacional, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.
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- Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación sobre la elaboración de los programas presupuestos y proyectos específicos de los organismos y entidades oficiales en materia de cooperación técnica internacional y prestarles la asesoría necesaria para el pleno aprovechamiento de los recursos ofrecidos por ésta.
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- Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en dicha materia.
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- Promover y preparar con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral.
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- Preparar los conceptos previos que compete emitir al Departamento sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales.
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- Colaborar en la elaboración de proyectos de convenios operativos y de acuerdos administrativos o complementarios.
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- Recomendar la aprobación o improbación de contrapartidas nacionales destinadas al desarrollo de actividades de cooperación técnica internacional y efectuar el seguimiento y control de la destinación de los respectivos recursos.
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- Coordinar con las entidades pertinentes la apropiación y pago de las contribuciones a los organismos internacionales que suministren cooperación técnica al país.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de las necesidades y ofertas en materia de becas de estudio relacionadas con los programas y proyectos de cooperación técnica internacional.
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- Promover el acercamiento a nuevas fuentes de cooperación técnica internacional.
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- Preparar las solicitudes de cooperación técnica internacional a ser presentadas por el Departamento ante Organismos Internacionales o países donantes.
En desarrollo de lo anterior, toda solicitud en esta materia deberá tramitarse por conducto del Departamento.
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- Aprobar o improbar la participación y contratación de expertos internacionales en los proyectos de cooperación técnica internacional.
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- Coordinar las misiones de negociación de cooperación técnica internacional.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 79. DIVISION DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación presentación, seguimiento y evaluación de proyectos específicos de cooperación técnica internacional. Para el cumplimiento de esta función, la División solicitará concepto técnico a las dependencias pertinentes del Departamento.
Artículo 80. DIVISION DE PROMOCION DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la obtención y aprovechamiento de las fuentes y ofertas de cooperación técnica internacional, la negociación de las mismas y la evaluación de sus beneficios, así como la coordinación de la cooperación técnica colombiana a otros países.
Artículo 81. COMITE DE APOYO A LA PLANIFICACION REGIONAL. El Departamento Nacional de Planeación contará con un Comité de Apoyo a la Planificación Regional, integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Subjefe, los Jefes de las Unidades de Desarrollo Territorial, Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal e Inversiones y Finanzas Públicas, el Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales y los coordinadores regionales de planificación. Este Consejo tendrá como Secretario Técnico al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, se reunirá ordinariamente una vez al mes y sus funciones serán las siguientes:
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- Promover y apoyar la participación de las Regiones de Planificación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar el seguimiento a nivel regional de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y de las políticas sectoriales aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
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- Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación para la elaboración del Presupuesto General de la Nación, que deban someterse a consideración de los Comités Sectoriales.
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- Revisar los documentos de política regional que deban someterse a estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
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- Orientar el diseño de los programas de preinversión necesarios para ejecutar las políticas sectoriales en el ámbito regional.
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- Promover el apoyo de los Consejos Regionales de Planificación a la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de Inversión pública de las entidades territoriales que sean financiados o cofinanciados por la Nación.
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- Las demás que se consideren necesarias para garantizar el apoyo técnico del Departamento a los Consejos Regionales de Planificación y concertar la gestión de los coordinadores regionales de planificación.
Artículo 82. NOMENCLATURA. Al adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se tendrá en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura y organización del Departamento utiliza el presente Decreto.
Parágrafo. Como consecuencia de la modificación de la nomenclatura de los cargos del Departamento Nacional de Planeación, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade- quedará conformada, además del Jefe y del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, por los Jefes de las Unidades de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, y de Infraestructura y Energía de dicho Departamento.
Artículo 83. GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. El Departamento Nacional de Planeación podrá continuar pagando las asignaciones del número de funcionarios que determine el Jefe del Departamento con cargo a los recursos del Grupo de Estudios Especiales, conforme al contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, con sujeción a las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 35 de 1989 y en las normas que lo modifiquen o complementen.
Artículo 84. GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJO. El Jefe del Departamento podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades.
Artículo 85. MANUAL DE FUNCIONES. En consideración a la naturaleza especial de las labores del Departamento y para asegurar su adecuado desempeño, el manual de funciones de que trata el artículo 69 del Decreto 1046 de 1978 contemplará las funciones y requisitos de manera amplia y flexible.
Artículo 86. EFECTOS DE LA REORGANIZACION. En razón de las implicaciones de orden administrativo y presupuestal de la reorganización dispuesta por el presente Decreto, no se aplicarán al Departamento Nacional de Planeación las disposiciones especiales relativas al gasto público.
Artículo 87. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 88. PLANTA DE PERSONAL. Mientras se establece la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, continuará vigente la adoptada mediante Decreto 960 de 1987.
Artículo 89. ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONPES. El presente Decreto deja vigente en todas sus partes el Capítulo I del Decreto 627 de 1974, relativo a la organización y funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
Artículo 90. EFECTOS Y VIGENCIA. Este Decreto deroga el Decreto 3152 de 1986 y las normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Maria Mercedes de Martinez.
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