Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989
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- Efectuar los procesos de identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo rural a ser cofinanciados por el Fondo DRI con la participación comunitaria, a través de los Comités DRI.
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- Presentar a la Dirección Regional los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 48. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección financiera:
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- Participar en la elaboración del plan operativo anual de la Regional bajo la coordinación de la Sección Técnico-Operativa.
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- Apoyar a la Dirección Regional en la distribución del presupuesto asignado por el nivel central.
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- Identificar entidades cofinanciadoras y buscar su concurrencia en los programas del Fondo.
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- Recaudar los ingresos y realizar los pagos de la Regional.
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- Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los balances respectivos.
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- Presentar a la Dirección Regional los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- III. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 49. El Gerente General del Fondo queda facultado para conformar comités, comisiones y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.
Artículo 50. El presente acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos números 002 de 1987 y 027 de 1988.
Artículo 51. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de agosto de 1989.
El Ministro de Agricultura,
(Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.
El Secretario General Fondo DRI,
(Fdo.) RAFAEL BALLEN MOLINA».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
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