Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-10-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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Artículo 48. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección financiera:

Artículo 49. El Gerente General del Fondo queda facultado para conformar comités, comisiones y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.

Artículo 50. El presente acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos números 002 de 1987 y 027 de 1988.

Artículo 51. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 22 de agosto de 1989.

El Ministro de Agricultura,

(Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.

El Secretario General Fondo DRI,

(Fdo.) RAFAEL BALLEN MOLINA».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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