por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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Los capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, párrafo 6.

Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá realizar lances intencionales sobre delfines.

Anexo IX

ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN

Anexo X

NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORESEN LAS REUNIONES DE LAS PARTES

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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