por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines
- b) Cualquiera de estos buques que capture delfines accidentalmente procurará liberar a los delfines, utilizando todos los medios a su alcance, incluido el abortar el lance, y tomando en cuenta los requisitos establecidos en el párrafo 3 de este Anexo.
-
- Trato a los observadores
Los capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, párrafo 6.
-
- Buques de menos de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas).
Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá realizar lances intencionales sobre delfines.
Anexo IX
ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN
-
- De conformidad con el Artículo V, párrafo 1 (f), las Partes establecerán un programa de seguimiento y verificación del atún capturado por los buques en el Area del Acuerdo, con base en los siguientes elementos:
- a) el uso de cálculos de peso con el propósito de dar seguimiento al atún capturado, descargado, procesado, y exportado;
- b) medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por parte de los observadores, incluido el establecimiento de criterios para la capacitación y para mejorar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro;
- c) designar la ubicación de las bodegas, así como los procedimientos para sellar bodegas y monitorear y certificar tanto en cubierta como bajo cubierta, o a través de métodos igualmente efectivos;
- d) reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax delos buques con información relacionada al seguimiento y verificación de dicho atún;
- e) la verificación y seguimiento en tierra de dicho atún durante todo el proceso de pesca, transbordo y enlatado, por medio de los registos de viajes del Programa de Observadores a Bordo;
- f) el uso periódico de auditorías y revisiones in situ para los productos atuneros capturados, descargados, y procesados, y
- g) medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes.
-
- Cada Parte aplicará este programa en su territorio, en buques sujetos a su jurisdicción y en áreas marinas sobre las cuales ejerce soberanía o derechos soberanos y jurisdicción.
Anexo X
NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORESEN LAS REUNIONES DE LAS PARTES
-
- El Director invitará a las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Artículo VIII, a organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de este Acuerdo, así como a no Partes cuya participación pueda promover la aplicación de este Acuerdo.
-
- Las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, con una experiencia comprobada en asuntos relativos a este Acuerdo serán elegibles para participar en calidad de observadores en todas las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Artículo VIII, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación.
-
- Toda ONG que desee participar en calidad de observador en una Reunión de las Partes deberá notificarlo al Director al menos 50 días antes de la reunión. El Director notificará a las Partes los nombres de esas ONG al menos 45 días antes del inicio de la reunión.
-
- Si se celebra una reunión de las Partes cuya notificación se realice con menos de 50días de antelación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto al envío de las invitaciones.
-
- Toda ONG que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo a menos que una mayoría de las Partes presente por escrito una objeción justificada por lo menos 30 días antes de que inicie de la reunión en cuestión.6. Todo observador participante podrá:
- a) asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo, pero no podrá votar;
- b) presentar declaraciones orales durante las reuniones, con la autorización del presidente;
- c) distribuir documentos en las reuniones, con la aprobación del presidente, y
- d) realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del presidente.
-
- El Director podrá exigir que los observadores de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia (por ejemplo, gastos de fotocopiado);
-
- A todo observador admitido a una Reunión de las Partes se le enviará o de otra forma proporcionará la documentación generalmente disponible para las Partes, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales.
-
- Todo observador admitido a una Reunión de las Partes deberá, cumplirá con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.