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Sobre traslación de la Aduana de Cúcuta al puerto Villamizar

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejecucion del artículo 1.° de la lei 60 del presento año, " reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas,"

I en atencion a lo informado por el señor Presidente del Estado de Santander,

decreta :

Art. 1.° Trasládase la Aduana que ha existido en San José de Cúcuta, al puerto Villamizar sobre el rio Zulia.
Art. 2.° El Presidente del Estado de Santander i el Administrador de la Aduana dictarán las providencias conducentes a la ejecucion de este decreto.

Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Nicolas Esguerra.