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por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 1993-12-07

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7°, artículo 35 de la Ley número 62 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de que trata el artículo 36 de la misma,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, Objetivos y funciones.

Artículo 1° Naturaleza jurídica. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2° Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Artículo 3°Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la vigilancia, inspección y control de los siguientes servicios o actividades:
Artículo 4° Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4° Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II

De la estructura orgánica.

Artículo 5° Estructura Orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá la siguiente estructura orgánica:
Artículo 6° Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 6° Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 7° Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 8° Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 9° Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 10. Oficina de Informática y Sistemas. Corresponde a la Oficina de Informática y Sistemas el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 11. Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia. Corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 12. Dirección de Empresas y Cooperativas. Corresponde a la Dirección de Empresas y Cooperativas, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 13. Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores. Corresponde a la Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 14. Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 15. Despacho del Superintendente Delegado para la Inspección y Control. Corresponde al Despacho del Superintendente delegado para la Inspección y Control, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 16. Dirección de Inspección e Investigación. Corresponde a la Dirección de Inspección e Investigación el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 17. Dirección de Coordinación Regional. Corresponde a la Dirección de Coordinación Regional el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 18. Regionales. Corresponde a las Regionales, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 19. Dirección de Registro e Identificación. Corresponde a la Dirección de Registro e Identificación, el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 20. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 21. Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección Administrativa el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 22. Dirección Financiera. Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las siguientes funciones:

Artículo 22. Dirección Financiera. Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las siguientes funciones:

Artículo 23. Organismos de Asesoría y Coordinación.

Funciones:

El Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO III

Disposiciones generales.

Artículo 24.Definición. Para efectos del presente Decreto, entiéndese por vigilancia y seguridad privada toda actividad que desarrollen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y a la vigencia de un orden justo, en lo relacionado con la vida, la honra y los bienes propios o de terceros.
Artículo 25. Inhabilidades. No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades.
Artículo 26. Participación en organismos asesores. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada participará como miembro en la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
Artículo 27. Régimen. Capacidad de contratación y ordenación del gasto. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá capacidad para celebrar contratos en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, y de ordenación del gasto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 28. Pago de contribuciones. Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.

La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa.

Artículo 28. Pago de contribuciones. Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.

La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa.

Artículo 29. Grupos internos de trabajo. Según las necesidades de servicio el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá establecer grupos de trabajo sin que con ello modifiquen la estructura orgánica de la Superintendencia.
Artículo 30. Planta global. La Superintendencia tendrá una planta global y flexible para el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas.
Artículo 31. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia en las vigencias de 1993 y 1994.

Artículos transitorios.

Artículo 32. Mientras se desarrolla la estructura orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Policía Nacional continuará desarrollando las funciones que hasta el momento adelanta con relación a vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Superintendente sin perjuicio de la colaboración permanente que ésta debe prestar a la Superintendencia.
Artículo 33. Las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en el Decreto 848 de 1990 y demás normas complementarias, serán desarrolladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4° del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.