por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
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La prórroga de las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se regirán por las normas vigentes en la fecha en que autorice o formalice la prórroga.

Artículo 61. Novación. Los concesionarios de actividades y servicios básicos de telecomunicaciones que utilicen en sus redes sistemas de buscapersonas o beepers, mediante concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones anterior a la expedición del presente decreto, podrán acogerse en su totalidad a las presentes disposiciones mediante la novación de sus contratos, para lo cual deberán estar a paz y salvo por todo concepto.

Artículo 62. De las solicitudes en trámite de la concesión antes de la vigencia del presente decreto. Las solicitudes presentadas antes de la expedición del presente decreto que se encuentren a la fecha en trámite para el otorgamiento de la concesión, con el cuadro de características técnicas de la red aprobado por la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales y que hayan cancelado los derechos respectivos al Ministerio de Comunicaciones, se les otorgará la concesión en conformidad con el presente decreto.

Artículo 63.Plan de reubicación. El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan de reubicación de concesionarios existentes, que operen en las bandas destinadas o que puedan destinarse a los sistemas de radiomensajes, con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 64.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

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