por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.

Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.

Superintendencia Bancaria de Colombia.

Superintendencia de Valores.

Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN.

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, FOGACOOP.

Entidades vinculadas: Banco Cafetero, Bancafé.

Central de Inversiones S.A., CISA Banco Granahorrar S.A.

Banco del Estado.

Fiduciaria La Previsora S.A.

Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER.

La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación).

Compañía de Financiamiento Comercial, COFINPRO S.A. (en Liquidación).

Fiduciaria del Estado S.A., FIDUESTADO (en Liquidación).

Así mismo, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 2°.Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3°.Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

22.Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

Artículo 4°.Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Bonos Pensionales

3.1 Dirección General de Política Macroeconómica

3.2 Dirección General de Regulación Financiera

3.3 Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social

3.3.1 Subdirección de Pensiones

3.3.2 Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales

4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno

4.2 Dirección Administrativa

4.2.1 Subdirección Financiera

4.2.2 Subdirección Jurídica

4.2.3 Subdirección de Recursos Humanos

4.2.4 Subdirección de Servicios

4.3 Dirección de Tecnología

4.3.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

4.3.2 Subdirección de Ingeniería de Software

5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal

5.1.1 División de Análisis Presupuestal

5.1.2 División de Consolidación Presupuestal

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico

5.2.1 División de Comunicaciones y Transporte

5.2.2 División de Desarrollo Económico

5.2.3 División de Minas y Energía

5.3 Subdirección de Administración General del Estado

5.3.1 División de Administración General

5.3.2 División de Defensa y Seguridad

5.3.3 División de Hacienda y Planificación

5.4 Subdirección de Desarrollo Social

5.4.1 División de la Protección Social

5.4.2 División del Interior y de Justicia

5.4.3 División de Educación

6.1 Subdirección de Financiamiento Nación

6.2 Subdirección de Riesgo

6.2.1 División de Pasivos Contingentes

6.3 Subdirección Operativa

6.3.1 División de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC

6.3.2 División de Giros y Cuentas Corrientes

6.3.3 División de Caja

6.4 Subdirección Financiera

6.4.1 División Mesa de Dinero

6.5 Subdirección de Administración de la Deuda y Registro

6.5.1 División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera

6.5.2 División de Contabilidad

6.5.3 División de Estadísticas y Bases de Datos

6.5.4 División de Ejecución y Seguimiento

6.6 Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento

6.6.1 División de Financiamiento Otras Entidades

7.1 Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial

7.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal

8.2 Consejo Macroeconómico

8.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

8.4 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.5 Comisión de Personal.

Artículo 5°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 6°.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 7°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 8°.Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 10.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

16.Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas.

Artículo 11.Oficina de Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes:

Artículo 12.Despacho del Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 13.Dirección General de Política Macroeconómica. Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:

Artículo 14.Dirección General de Regulación Financiera. Son funciones de la Dirección General de Regulación Financiera, las funciones:

Artículo 15.Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Son funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 16.Subdirección de Pensiones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 17.Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 18.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 19.Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

Artículo 20.Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 21.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 22.Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 23.Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa, las siguientes:

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