por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- Coordinar la elaboración de los actos administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.
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- Orientar y velar por el diseño y ejecución del plan de capacitación y estímulos de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Velar por el cumplimiento de los programas de salud ocupacional.
12.Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a entidades prestadoras de salud, Fondos de pensiones y Caja de compensación familiar.
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- Llevar el registro y control de las hojas de vida de los funcionarios.
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- Formular los planes de acción de la Subdirección, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.
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- Analizar el desarrollo de las actividades propias del área y presentar propuestas de proyectos a realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios.
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- Diseñar documentos relacionados con los programas de capacitación y estímulos para su divulgación al interior del Ministerio.
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- Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
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- Revisar y analizar los actos administrativos de las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio, de competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24.Subdirección de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa, las siguientes:
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- Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.
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- Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén.
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- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
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- Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.
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- Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.
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- Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en el Ministerio.
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- Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del Ministerio.
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- Velar por la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y propender a la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.
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- Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y remate de bienes.
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- Coordinar la prestación del servicio de impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.
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- Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios relacionados con el área de su competencia.
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- Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25.Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y a la Secretaría General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología para el Ministerio.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.
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- Dirigir los procesos de identificación, definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.
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- Propiciar el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Definir el modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.
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- Diseñar, probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.
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- Definir en coordinación con las áreas usuarias los planes de contingencia para los procesos críticos del negocio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar, probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.
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- Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.
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- Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.
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- Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.
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- Participar en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas, para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos del Ministerio y de los proyectos de inversión que este administre.
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- Dirigir la elaboración del plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.
-
- Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Dirigir la administración de los centros de cómputo.
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- Desarrollar e implementar indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROl) en tecnología y relación costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de tecnología.
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- Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información y/o integración con otras entidades.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26.Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología, las siguientes:
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- Administrar los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producción.
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- Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información.
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- Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones y los servicios de red.
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- Administrar y operar los centros de cómputo, proponiendo y desarrollando políticas de uso razonable; estableciendo controles de cambios e implementando indicadores de gestión asociados a los planes de acción en materia de recursos tecnológicos y diseñar y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados 5. Implementar los mecanismos de seguridad asociados a los recursos administrados, que garanticen la integridad, consistencia y calidad de la información.
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- Administrar registros de auditoría generados por el uso de aplicativos y servicios de red.
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- Llevar a cabo actividades de aseguramiento de calidad en la gestión de los recursos administrados.
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- Velar por la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y las garantías de los bienes adquiridos.
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- Definir, generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que conforman el portafolio.
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- Coordinar la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.
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- Llevar a cabo la inducción en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios.
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- Controlar los inventarios de bienes tecnológicos.
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- Administrar las licencias de software y las garantías vigentes de los bienes tecnológicos.
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- Suministrar asesoría y soporte técnico de primer nivel en aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Mantener actualizada la hoja de vida de equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones y demás elementos tecnológicos.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27.Subdirección de Ingeniería de Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la Dirección de Tecnología, las siguientes:
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- Diseñar y proponer soluciones tendientes a la optimización de los procesos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Llevar a cabo análisis y evaluación de los procesos para identificar modificaciones que signifiquen mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar, en coordinación con las áreas usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la información.
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- Desarrollar e implementar los indicadores de gestión de sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
- Definir y diseñar soluciones tecnológicas requeridas por los sistemas de información internos y corporativos.
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- Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y correcto funcionamiento de los sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
- Garantizar el soporte y la atención a los requerimientos en materia de sistemas de información solicitados por cada una de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
- Definir y ejecutar el plan de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas de información requeridos por cada dependencia.
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- Establecer acuerdos de niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas de información con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Desarrollar y/o implantar los sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Prever la debida integración de los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Aplicar y evaluar políticas, estándares y metodologías en materia de ingeniería de software definidos por en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Documentar las actividades inherentes al ciclo de vida de los sistemas de información.
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- Administrar cambios y versiones en el software de los sistemas de información requeridos en el Ministerio que se encuentren en producción.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28.Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.
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- Participar con el Departamento Nacional de Planeación, en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
-
- Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
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- Asesorar a las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.
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- Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República, en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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- Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
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- Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.
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- Dirigir la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.
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- Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
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- Certificar la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.
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- Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.
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- Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
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- Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
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- Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
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- Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
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- Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar por que se remitan los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.
21.Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.
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- Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.
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- Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.
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- Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29.Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:
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- Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
-
- Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.
-
- Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
-
- Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
-
- Evaluar la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto, y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
-
- Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, preparar el orden del día y desempeñarse como secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
-
- Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para su estudio en cada sesión.
-
- Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.
-
- Coordinar con los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por dicho órgano.
-
- Evaluar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el Artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.
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- Evaluar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser reportados al Banco de la República y al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Evaluar el informe de resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.
13.Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.
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- Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.
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- Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, ordenar la preparación de los informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.
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- Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar la presentación al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de las modificaciones que se requieran.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30.División de Análisis Presupuestal. Son funciones de la División de Análisis Presupuestal de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal, las siguientes:
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- Elaborar informes mensuales y trimestrales de ejecución del Presupuesto General de la Nación, presentando los ajustes necesarios a los mismos.
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- Elaborar informes trimestrales de ejecución del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que reportan a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
-
- Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y establecer las necesidades de financiamiento de acuerdo con los gastos previstos.
-
- Mantener actualizadas las cifras correspondientes a las variables macroeconómicas vigentes y disponibles para toda la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
-
- Preparar los informes necesarios para asistir al Director en las discusiones ante el Congreso de la República, para la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.
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- Llevar la información estadística presupuestal consolidada en diferentes clasificadores del ingreso y gasto.
-
- Garantizar el fortalecimiento de la recopilación, estandarización y presentación de la información sectorial, facilitando el servicio de información presupuestal.
-
- Realizar informes periódicos de la información histórica del presupuesto y notas de análisis requeridas.
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- Elaborar las respuestas de derechos de petición, experticios y demás solicitudes de información.
-
- Preparar las respuestas sobre las demandas en contra de la Nación relacionadas con los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los asuntos relacionados con su competencia.
-
- Coordinar con la dependencia responsable dentro del Ministerio la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Financiero en lo correspondiente a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar el impacto del Plan Financiero en el Presupuesto General de la Nación y proponer ajustes.
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- Realizar la conversión del Plan Financiero del Gobierno Nacional Central a Presupuesto Nacional y viceversa.
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- Realizar proyecciones de largo plazo y evaluar la respectiva consistencia fiscal en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
-
- Realizar las proyecciones presupuestales compatibles con las metas fiscales de mediano plazo y el plan de desarrollo económico y social.
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- Realizar la medición periódica de la deuda flotante del presupuesto nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado bajo seguimiento financiero para ser informada al Banco de la República y al Confis.
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- Elaborar los estudios necesarios para determinar las metas de pago del Presupuesto General de la Nación, presentar las recomendaciones necesarias de acuerdo con las disposiciones presupuestales.
-
- Realizar análisis sobre tendencias del gasto público del Gobierno Nacional y formular recomendaciones.
-
- Calcular de manera preliminar el superávit/déficit del Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 111 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Colaborar en la preparación de los decretos y leyes de modificación presupuestal.
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- Evaluar la consistencia fiscal en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal Confis, de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
-
- Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 31.División de Consolidación Presupuestal. Son funciones de la División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, las siguientes:
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- Consolidar los anteproyectos del presupuesto presentados por los diferentes órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que serán enviados al Congreso de la República.
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- Preparar el documento para la presentación del proyecto de presupuesto al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Coordinar la presentación del proyecto de presupuesto que será sometido a estudio del Congreso de la República.
-
- Coordinar la presentación al Congreso de la República de las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar las actividades necesarias para la publicación de la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, y su decreto de liquidación acompañado de sus anexos respectivos.
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- Consolidar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de decreto de reducción o aplazamiento al Presupuesto General de la Nación.
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- Elaborar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
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- Consolidar información sobre rezago presupuestal.
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- Realizar seguimiento del gasto social en cada vigencia.
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- Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y comunicar las decisiones.
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- Realizar el seguimiento mensual de la ejecución en cada vigencia, consolidando cifras y generando un informe trimestral.
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- Consolidar la información presupuestal y producir informes estadísticos necesarios para la programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
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- Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32.Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en los sectores que les determine el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:
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- Dirigir la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades asignadas a cada una de las Subdirecciones.
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- Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
-
- Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de las entidades asignadas.
-
- Coordinar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
-
- Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de las entidades asignadas.
-
- Coordinar la preparación de los decretos de régimen salarial de las entidades asignadas y supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.
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- Supervisar la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.
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- Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal, presentadas por los órganos correspondientes al sector.
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- Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
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- Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes al sector asignado.
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- Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.
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- Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
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- Coordinar los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
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- Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.
Artículo 33.Divisiones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social. Son funciones de las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; de las Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Planificación de la Subdirección de Administración General del Estado; y las Divisiones de la Protección Social, del Interior y la Justicia y de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en los sectores que les determine cada uno de los Subdirectores de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:
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- Programar y efectuar el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones.
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- Evaluar y programar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Presupuesto General de la Nación y las modificaciones cuando a ello haya lugar.
-
- Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar y preparar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.
-
- Evaluar y preparar los proyectos de decreto de aplazamiento, reducción, fusión de órganos y estados de excepción.
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- Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar y revisar los documentos salariales de los órganos asignados por el respectivo Subdirector.
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- Estudiar y evaluar las solicitudes de plantas de personal para el otorgamiento de concepto de viabilidad presupuestal.
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- Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las mismas.
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- Evaluar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que comprometan más de una vigencia fiscal.
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- Elaborar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
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- Evaluar y preparar la aprobación de solicitudes de modificaciones presupuestales.
-
- Estudiar y evaluar las solicitudes para aprobación de aumento de la meta global de pagos.
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- Evaluar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.
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- Establecer el resultado fiscal de los Establecimientos Públicos Nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y elaborar conjuntamente con la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.
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- Evaluar y preparar el presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta no financieras y sus modificaciones cuando a ello haya lugar.
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- Hacer el seguimiento a la ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los Establecimiento Públicos Nacionales.
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- Realizar los estudios y evaluaciones correspondientes, para determinar los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.
20.Asesorar a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero.
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- Preparar los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
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- Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar y elaborar los estudios sectoriales o institucionales requeridos por el Ministro, Viceministros, Director o entidades de control.
-
- Estudiar y preparar autorizaciones para adquisición de vehículos según lo disponen las normas de austeridad en el gasto.
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- Efectuar la evaluación de los pasivos objeto de cruce de cuentas.
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- Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.
Artículo 34.Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, las políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación en operaciones de crédito público, y en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.
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- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y los procedimientos para el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento.
-
- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las políticas de riesgo, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
-
- Preparar las proyecciones y programación de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación, de los desembolsos de financiamiento y de los pagos de servicio de deuda de operaciones de crédito público de la Nación y de la recuperación de cartera por créditos de presupuesto y acuerdos de pago.
-
- Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y el pago del servicio de deuda de la misma.
-
- Aprobar los textos de los contratos, garantías, contragarantías y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Nación, así como de las titularizaciones de esta última.
-
- Preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, celebración, modificación, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de las entidades estatales incluida la Nación, así como las titularizaciones de esta última.
-
- Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con crédito público, y aprobar los textos de sus respectivas minutas.
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- Negociar las minutas de los contratos relacionados con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Nación.
-
- Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público;
11 . Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación con ocasión de la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.
-
- Representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en la Ley 550 de 1999 o la norma que la modifique o adicione.
-
- Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales.
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- Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
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- Apoyar a las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización y presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesarios para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales del presupuesto nacional.
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- Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del Tesoro Nacional y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público atender las acciones, demandas y reclamaciones que se presenten por razón de sus funciones ante las autoridades competentes, en representación de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
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- Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.
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- Definir las metas de endeudamiento interno a través de la colocación de títulos de deuda pública de la Nación.
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- Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año para operaciones temporales de tesorería.
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- Emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta dependencia;
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- Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar.
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- Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la inversión obligatoria que las entidades públicas del orden nacional deban realizar de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Definir y realizar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario.
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- Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; préstamos transitorios a la Dirección de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra y operaciones de cubrimiento de riesgos. En moneda extranjera:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras préstamos transitorios a la Dirección de los recursos de los fondos que administra y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.
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- Ejercer la custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los aportes a organismos internacionales de crédito, de los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista, así como de las garantías y contragarantías otorgadas a su favor y, velar por la transferencia de derechos representativos de títulos valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.
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- Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
27.Asignar a los órganos ejecutores el programa anual mensualizado de caja - PAC- los recursos del Presupuesto Nacional y efectuar su administración, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las disponibilidades de recursos y a las políticas y procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección y, evaluar su ejecución y adoptar las medidas que se consideren convenientes.
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- Recaudar directamente, o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
29.Autorizar y solicitar la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las normas legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deben ser consignados los recursos.
30.Autorizar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional.
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- Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros, de acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección.
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- Efectuar, de conformidad con las normas legales vigentes, la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional.
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- Suministrar a los entes de control competentes, la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes.
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- Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos.
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- Acordar, proyectar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de los recursos del Tesoro Nacional, así como los demás que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a esta Dirección y efectuar su control y seguimiento.
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- Administrar flujos de caja que le permitan a la Dirección la toma de decisiones.
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- Establecer las necesidades y colaborar en el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
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- Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación, en lo relativo al manejo y registro contable de las operaciones realizadas por la Dirección y producir los estados financieros.
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- Dirigir, orientar y coordinar con las áreas competentes del Ministerio las acciones tendientes para la formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de políticas y procedimientos y la adquisición de bienes y servicios de las dependencias de la Dirección y velar por su implementación.
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- Establecer un sistema de control interno que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia; efectuar su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones; adoptar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar y coordinar lo pertinente con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Administrar la información de la deuda pública, llevar las estadísticas de esta y, preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación.
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- Coordinar la presentación de los informes de Crédito Público y del Tesoro Nacional con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35.Subdirección de Financiamiento Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Desarrollar, teniendo en cuenta las políticas adoptadas por la Dirección, la estrategia de financiamiento de la Nación y tramitar las autorizaciones correspondientes.
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- Asesorar al Director de Crédito Público y del Tesoro Nacional sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la Nación.
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- Programar, tramitar y coordinar el financiamiento y las operaciones conexas de la Nación.
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- Estructurar en coordinación con otras Subdirecciones de la Dirección, las operaciones de manejo de deuda pública de la Nación y sus conexas.
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- Programar, realizar y tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas.
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- Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.
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- Informar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro sobre los términos y condiciones de las operaciones de Crédito Público, asimiladas y de manejo.
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- Actualizar los prospectos de emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación.
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- Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público de la Nación, operaciones de manejo de deuda y conexas.
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- Estudiar y negociar, en conjunto con el grupo de asuntos legales de la Dirección, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación para la celebración de operaciones de crédito público, asimiladas y conexas.
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- Coordinar con la Subdirección Financiera el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público de la Nación.
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- Coordinar el programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna.
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- Coordinar las subastas de títulos de deuda pública de la Nación para todos los plazos en el mercado de capitales interno.
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- Determinar los términos y las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.
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- Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas y establecer las condiciones de las mismas.
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- Dirigir, orientar y coordinar el control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades públicas del orden nacional.
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- Coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria, en coordinación con las áreas correspondientes.
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- Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo, los abogados externos y asesores externos, cuando a ello haya lugar.
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- Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público de la Nación, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del CONPES y del Banco de la República, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes.
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- Coordinar los procesos de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores cuando a ello hubiere lugar y de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal efecto.
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- Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de bonos de deuda pública cuando a ello haya lugar.
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- Coordinar la elaboración de los informes de mercado pertinentes.
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- Custodiar y administrar los contratos que suscriba la Nación en virtud de las operaciones de crédito público, asimiladas o conexas.
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- Incorporar en la base única de datos de deuda pública las operaciones relacionadas con crédito público y/o remitir a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro la documentación correspondiente.
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- Coordinar con la Subdirección Financiera las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda de la Nación, en los portafolios de la Dirección o los administrados por esta.
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- Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones del Artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Colaborar junto con el grupo de asuntos legales de la Dirección y la Subdirección de Riesgo en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación.
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- Proponer y sustentar cambios en las políticas aplicadas por la banca multilateral en sus préstamos, en su calidad de accionista.
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- Asistir a las misiones de las entidades multilaterales.
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- Velar por la inclusión anual dentro del Presupuesto General de la Nación de los aportes de capital a la banca multilateral.
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- Estudiar las iniciativas, los documentos, o temas presentados en la banca multilateral en relación con crédito externo en los que Colombia deba asumir una posición.
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- Definir en coordinación con los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento de la Nación y de cooperación técnica.
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- Coordinar el suministro de información a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro del cumplimiento de las condicionalidades para el desembolso de los créditos sectoriales contratados con la banca multilateral.
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- Solicitar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro los desembolsos de los créditos sectoriales contratados con organismos multilaterales, previo el cumplimiento de la totalidad de las condiciones pactadas.
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- Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos, relacionadas con operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36.Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Proponer las políticas y colaborar en el diseño de las estrategias de tesorería de la Nación, del endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional.
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- Verificar el cumplimiento de las políticas generales de manejo del endeudamiento público, garantías, contragarantías y tesorería por parte de las diferentes áreas de la Dirección.
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- Proponer las políticas de riesgo para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
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- Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda de la Nación y colaborar en su estructuración.
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- Diseñar, recomendar y revisar la metodología de cuantificación de riesgo, los ajustes a las mismas y verificar el cumplimiento de las políticas de riesgo para las operaciones de crédito público, asimiladas a las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
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- Conceptuar sobre los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su autorización para contratar.
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- Coordinar la evaluación de la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, de acuerdo con las funciones de la Dirección.
-
- Evaluar nuevos productos financieros que se asimilen a operaciones de crédito público y tesorería.
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- Servir como soporte técnico a las diferentes áreas de la Dirección.
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- Desarrollar investigaciones dentro del ámbito de su competencia.
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- Desarrollar metodologías de cuantificación, seguimiento y control de los diferentes riesgos financieros de la administración de la deuda pública de la Nación y demás entidades estatales y de tesorería de la Nación.
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- Elaborar reportes periódicos sobre administración de deuda pública.
-
- Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por parte de los participantes del mercado.
-
- Elaborar reportes periódicos sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección.
-
- Participar en la definición de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos de la Nación.
-
- Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección las políticas generales de negociación de contratos relacionados con el crédito público y el tesoro.
-
- Coordinar el seguimiento y valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de la Nación y proponer acciones correctivas cuando a ello haya lugar.
-
- Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección, la utilización de los cupos de endeudamiento y garantías de la Nación y elaborar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes.
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- Estudiar el manejo de pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Dirección, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento.
-
- Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
-
- Efectuar el estudio económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, analizando entre otros aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente.
-
- Realizar periódicamente la valoración de garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y de las garantías otorgadas por esta, originadas en operaciones de crédito público, o asimiladas.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37.División de Pasivos Contingentes. Son funciones de la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Conceptuar sobre las valoraciones de los pasivos contingentes que presenten las entidades estatales a la Dirección, para su aprobación, en las áreas de Infraestructura, operaciones de crédito, sentencias y conciliaciones y demás sectores que en el futuro se considere estratégico incluir.
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- Proyectar los pronunciamientos que debe emitir el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, acerca de la aprobación de las valoraciones contingentes que presenten las entidades estatales.
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- Definir lineamientos metodológicos para la valoración y administración de pasivos contingentes.
-
- Mantener actualizadas las metodologías de valoración de pasivos contingentes existentes y las que se desarrollen en el futuro.
-
- Definir los procedimientos y mecanismos para la operatividad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales.
-
- Efectuar el estudio económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, analizando entre otros aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente.
-
- Realizar periódicamente la valoración de garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y de las garantías otorgadas por esta originadas en operaciones de crédito público, o asimiladas.
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- Ejecutar acciones de capacitación sobre el manejo de pasivos contingentes.
-
- Participar, en lo de su competencia en la preparación de los actos administrativos de carácter general de la Dirección.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 38.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección.
-
- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.
-
- Dirigir, orientar y coordinar la asignación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC.
-
- Dirigir, orientar, coordinar y realizar el estudio de las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores; emitir las recomendaciones correspondientes y/o aprobar aquellas de su competencia.
-
- Dirigir y orientar, dentro de lo de su competencia, la definición de las metas de pago y de los ajustes a que haya lugar.
-
- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC; velar por su divulgación.
-
- Dirigir, orientar y coordinar el recaudo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.
-
- Definir y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.
-
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de trámites y procedimientos que deben cumplir los órganos ejecutores y los establecimientos de crédito para la apertura, terminación y/o sustitución de cuentas.
-
- Dirigir, orientar, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.
-
- Remitir a los establecimientos de crédito para su validación, la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados.
-
- Autorizar en los términos que señalen las normas legales el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.
-
- Dirigir, orientar, coordinar y autorizar la programación y la situación de los recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, así como los demás pagos que por competencia deba realizar esta Dirección.
-
- Dirigir, orientar, coordinar y realizar el proceso de evaluación sobre la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores.
-
- Velar porque el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.
-
- Autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de esta Dirección.
-
- Dirigir, orientar y coordinar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a esta Dirección.
-
- Velar por el suministro de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 39.División de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Son funciones de la División de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
-
- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.
-
- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
-
- Gestionar ante las distintas instancias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, el suministro de la información para el estudio y la asignación del PAC.
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- Presentar para su evaluación y aprobación ante la instancia competente de esta Dirección, la propuesta de distribución del PAC básico y tramitar la formalización de la aprobación respectiva.
-
- Analizar y evaluar las modificaciones al PAC asignado a los órganos ejecutores, elaborar la respectiva propuesta de modificación y presentarla para su aprobación ante la instancia competente de esta Dirección; velar por su formalización, registro y comunicación.
-
- Efectuar seguimiento a los movimientos presupuestales y realizar los ajustes a que haya lugar en las metas de pago.
-
- Prestar asesoría a los órganos ejecutores relacionadas con el PAC, así como atender las consultas y requerimientos relacionados con el manejo del mismo.
-
- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC y divulgarlo a los órganos ejecutores.
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- Informar a las Subdirecciones Financiera y Operativa el PAC asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección; hacer seguimiento y efectuar los ajustes respectivos.
10.Adelantar las acciones necesarias para el reintegro de los recursos girados en exceso, por efecto de reducciones presupuestales.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 40.División de Giros y Cuentas Corrientes. Son funciones de la División de Giros y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.
-
- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Atender los requerimientos sobre las aperturas de nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar.
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- Evaluar las propuestas de los establecimientos de crédito para el recaudo de los ingresos; presentar a consideración de la Subdirección Operativa los resultados y las recomendaciones; adelantar las acciones a que haya lugar.
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- Divulgar y dar cumplimiento a las políticas y procedimientos para la autorización de apertura, terminación y/o sustitución de cuentas, efectuar las recomendaciones y adelantar las acciones a que haya lugar.
-
- Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejan los recursos del presupuesto; recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación previa la aprobación de la Subdirección Operativa.
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- Evaluar las solicitudes presentadas por los órganos ejecutores para la apertura, terminación y/o sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecuta el Presupuesto Nacional y presentarlas a la Subdirección Operativa para su aprobación.
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- Estudiar las solicitudes de sustitución de cuentas; formular las recomendaciones correspondientes a la Subdirección Operativa y adelantar las acciones a que haya lugar.
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- Realizar seguimiento a los resultados de la validación electrónica remitida por los establecimientos financieros y adelantar las acciones que de ello se deriven.
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- Evaluar las solicitudes presentadas por los órganos ejecutores relacionadas con la compensación requerida por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios.
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- Identificar ante los establecimientos de crédito las cuentas exentas de impuestos.
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- Velar porque los órganos ejecutores remitan la información relacionada con la proyección diaria mensualizada de giros, para realizar la respectiva programación en moneda nacional y extranjera.
13.Analizar y aprobar a los órganos ejecutores que operan en línea el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, los cupos diarios de pago.
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- Identificar diariamente los cupos de giro no utilizados por los órganos ejecutores y efectuar los ajustes a la proyección diaria mensualizada de pagos.
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- Solicitar a la Subdirección Financiera la compra de las divisas requeridas para el pago del servicio de la deuda y de otras obligaciones a cargo de la Nación.
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- Generar las órdenes de pago que, por procedimiento interno y del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, le corresponda realizar a esta Dirección.
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- Informar a la Subdirección Financiera, la disponibilidad de recursos de fuente específica; el valor de los giros cuya ejecución se realizará con recursos de fondos administrados por esta Dirección y el valor de los reintegros que afecten la disponibilidad de recursos de los fondos administrados;
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- Evaluar la calidad y oportunidad de la información que deben suministrar los establecimientos de crédito e informar a las áreas competentes de esta Dirección y a las entidades ejecutoras, los resultados de la evaluación de los indicadores de ejecución.
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- Reportar a los entes de control aquellos órganos que, de acuerdo con los parámetros establecidos por esta Dirección, presenten baja ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.
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- Coordinar y efectuar la identificación y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados por esta Dirección y no ejecutados por las entidades.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 41.División de Caja. Son funciones de la División de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Identificar los recursos a recaudar y definir en coordinación con los entes generadores y áreas competentes, las condiciones y características del recaudo así como la información necesaria para su control y registro; presentar a la Subdirección Operativa las recomendaciones a que haya lugar.
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- Validar en coordinación con las entidades generadoras de los ingresos, la vigencia de las condiciones actuales del recaudo de los recursos de la Nación.
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- Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación.
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- Realizar previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos, el traslado de recursos entre las cuentas corrientes u otras de esta Dirección.
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- Realizar el traslado de recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, previo la validación del origen de los archivos y de la información correspondiente; identificar diariamente la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y adelantar las acciones a que haya lugar.
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- Enviar diariamente a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes u otras para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas.
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- Informar diariamente a la Subdirección Financiera el ingreso de recursos que afecten la disponibilidad de los Fondos Administrados por esta Dirección.
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- Efectuar seguimiento diario a los movimientos débito no autorizados de las cuentas corrientes u otras; identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos.
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- Realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta Dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.
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- Velar por el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito, de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de las cuentas corrientes de la Dirección.
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- Presentar a la Subdirección Operativa un informe diario del movimiento de las cuentas con el detalle que se requiera.
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- Presentar a la instancia competente para su aprobación, las solicitudes de devolución de recursos y derechos que no le corresponden a esta Dirección y efectuar los pagos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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- Registrar en el sistema contable los movimientos de las cuentas corrientes u otras de esta Dirección y suministrar a la División de Contabilidad la información y soporte documentarios relacionados.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 42.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.
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- Dar cumplimiento a las políticas y los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los correspondientes manuales.
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- Dirigir y orientar las acciones para el seguimiento diario a las condiciones de los mercados para la toma de decisiones de la División Mesa de Dinero.
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- Dirigir, orientar y coordinar la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección y de los recursos que esta administre, en las operaciones autorizadas a la Dirección; fijar las estrategias y parámetros generales de negociación.
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- Dirigir, orientar y coordinar la actividad de control y seguimiento al recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las contrapartes de la Dirección, en desarrollo de la colocación de excedentes.
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- Dirigir, orientar y coordinar el registro de las operaciones financieras de la Dirección en el sistema de administración de portafolios.
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- Velar por la realización de las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento de los títulos valores en los sistemas transaccionales que utilice la Dirección y de las tasas de cobertura de las operaciones repo.
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- Velar por el cumplimiento de las operaciones contraídas por esta Dirección.
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- Velar por el adecuado movimiento de derechos en las cuentas de la Dirección en los depósitos centralizados de valores.
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- Validar el informe diario de gestión y de comportamiento de los mercados en los que la Dirección haya participado y los demás aspectos que se consideren relevantes.
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- Dirigir, orientar y coordinar la realización de las operaciones de tesorería para la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; fijar las estrategias y parámetros generales de negociación.
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- Dirigir, orientar y coordinar la utilización transitoria de los recursos y de los títulos valores que administra la Dirección.
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- Dirigir, orientar y coordinar las acciones para el control y seguimiento al valor de los intereses a cargo de la Dirección por operaciones pasivas de tesorería y el trámite administrativo para su cancelación presupuestal, cuando a ello haya lugar.
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- Evaluar las solicitudes de créditos de tesorería otorgados por la Dirección y recomendar las condiciones financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.
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- Dirigir, orientar y coordinar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiarlo; fijar las estrategias y parámetros generales de negociación.
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- Dirigir, orientar y coordinar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario.
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- Dirigir, orientar y coordinar el manejo de derechos y títulos valores físicos a la orden de la Nación y de los representativos de la participación de esta en el capital social de entidades públicas del orden nacional, así como de los aportes a organismos internacionales de crédito.
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- Dirigir, orientar y coordinar con las entidades obligadas, el traslado a la Dirección de los excedentes financieros y el superávit, en los términos establecidos por el Conpes, así como la liquidación y cobro de intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar.
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