por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 60
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12.Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a entidades prestadoras de salud, Fondos de pensiones y Caja de compensación familiar.

Artículo 24.Subdirección de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 25.Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes:

Artículo 26.Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología, las siguientes:

Artículo 27.Subdirección de Ingeniería de Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la Dirección de Tecnología, las siguientes:

Artículo 28.Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:

21.Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.

Artículo 29.Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:

13.Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.

Artículo 30.División de Análisis Presupuestal. Son funciones de la División de Análisis Presupuestal de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal, las siguientes:

Artículo 31.División de Consolidación Presupuestal. Son funciones de la División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, las siguientes:

Artículo 32.Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en los sectores que les determine el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:

Artículo 33.Divisiones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social. Son funciones de las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; de las Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Planificación de la Subdirección de Administración General del Estado; y las Divisiones de la Protección Social, del Interior y la Justicia y de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en los sectores que les determine cada uno de los Subdirectores de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:

20.Asesorar a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero.

Artículo 34.Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

11 . Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación con ocasión de la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.

En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; préstamos transitorios a la Dirección de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra y operaciones de cubrimiento de riesgos. En moneda extranjera:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras préstamos transitorios a la Dirección de los recursos de los fondos que administra y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.

27.Asignar a los órganos ejecutores el programa anual mensualizado de caja - PAC- los recursos del Presupuesto Nacional y efectuar su administración, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las disponibilidades de recursos y a las políticas y procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección y, evaluar su ejecución y adoptar las medidas que se consideren convenientes.

29.Autorizar y solicitar la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las normas legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deben ser consignados los recursos.

30.Autorizar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional.

Artículo 35.Subdirección de Financiamiento Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 36.Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 37.División de Pasivos Contingentes. Son funciones de la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 38.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 39.División de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Son funciones de la División de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

10.Adelantar las acciones necesarias para el reintegro de los recursos girados en exceso, por efecto de reducciones presupuestales.

Artículo 40.División de Giros y Cuentas Corrientes. Son funciones de la División de Giros y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

13.Analizar y aprobar a los órganos ejecutores que operan en línea el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, los cupos diarios de pago.

Artículo 41.División de Caja. Son funciones de la División de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 42.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

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