por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 60
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Artículo 43.División Mesa de Dinero. Son funciones de la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 44.División de Apoyo Operativo. Son funciones de la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 45.Subdirección de Administración de la Deuda y Registro. Son funciones de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

16.Orientar y coordinar el registro de la información relacionado con las garantías otorgadas por la Nación.

Artículo 46. División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera. Son funciones de la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 47.División de Contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 48.División de Estadísticas y Base de Datos. Son funciones de la División de Estadísticas y Base de Datos de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 49.División de Ejecución y Seguimiento. Son funciones de la División de Ejecución y Seguimiento de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 50.Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 51.División de Financiamiento Otras Entidades. Son funciones de la División de Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de las siguientes:

Artículo 52.Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

22.Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

Artículo 53.Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

Artículo 54.Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

Artículo 55.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 56.Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:

Artículo 57.Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 58.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 59.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes de la Dirección General de Crédito Público y de la Dirección General del Tesoro Nacional, deben entenderse referidas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 60.vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1133 de 1999, 771, 2191 y 2708 de 2001, 1115, 1491, 1689, 1691, 1693, 1715, 1718 y 2044 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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