por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- Dirigir, orientar y coordinar el manejo en portafolios independientes de recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Informar oportunamente a otras dependencias de la Dirección, en lo de su competencia, los ingresos que afecten los flujos de caja de los portafolios administrados por la Dirección.
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- Dirigir, orientar y coordinar la programación de las metas anuales de ingresos y de pagos de la Dirección y de los recursos administrados por esta.
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- Dirigir, orientar y coordinar el seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y pagos de la Nación; identificación de las contingencias, validación de la viabilidad de ocurrencia de las mismas y que se realicen las acciones y ajustes a que haya lugar.
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- Dirigir, orientar y coordinar la preparación y consolidación de los flujos de caja de la Dirección y de los recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.
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- Dirigir, orientar y coordinar el análisis de la consistencia de los flujos de caja y que se efectúen los ajustes a que haya lugar.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 43.División Mesa de Dinero. Son funciones de la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los correspondientes manuales.
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- Efectuar seguimiento diario a las condiciones de los mercados financieros, monetarios y cambiarios, para la toma de decisiones, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
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- Informar a la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, sobre los hechos o comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la Dirección y puedan derivar en cambios de las políticas y en las condiciones de negociación de la División Mesa de Dinero.
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- Determinar diariamente, en coordinación con la División de Apoyo Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección y de cada uno de los fondos administrados por esta, susceptibles de ser invertidos.
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- Determinar diariamente, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, entre otros, las estrategias de colocación, perfiles de las inversiones, tasas mínimas de negociación y tipos de operaciones que puede realizar la División Mesa de Dinero, en relación con el manejo de los excedentes de liquidez.
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- Realizar la colocación de los excedentes de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera de la Dirección y de los fondos administrados por esta, con sujeción a las estrategias y parámetros definidos por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
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- Realizar, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la inversión en títulos de deuda pública de la Nación de mercado primario de los excedentes de liquidez de los fondos administrados por la Dirección, cuando a ello haya lugar e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.
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- Establecer, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la conveniencia, oportunidad y condiciones financieras de las compras de títulos valores ofrecidos a la Dirección; realizar las operaciones a que haya lugar
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- Efectuar compras de Títulos de Tesorería a través del Fondo para la redención anticipada de los Títulos de Tesorería, TES, Clase B.
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- Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la conveniencia y oportunidad de la participación de la Dirección en operaciones de mercado abierto y la constitución de depósitos remunerados en el Banco de la República; recomendar las condiciones básicas de negociación, cuando a ello haya lugar, y realizar las operaciones definidas.
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- Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la oportunidad de la cancelación anticipada de los préstamos transitorios a la Dirección con recursos de los fondos administrados por esta; informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.
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- Determinar, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las estrategias para la realización de operaciones de tesorería para la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; modalidades de operación, plazos, tasas máximas de negociación y oportunidad de su realización; llevar a cabo las negociaciones a que haya lugar e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.
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- Velar por el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero y coordinar con la División de Apoyo Operativo la implementación de las acciones requeridas para tal fin.
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- Elaborar un informe diario sobre el entorno y comportamiento de los mercados en los que la Dirección haya participado, así como sobre la gestión de la División Mesa de Dinero y los demás aspectos que se consideren relevantes.
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- Realizar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario, con sujeción a los parámetros establecidos por la Subdirección Financiera.
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- Preparar los instructivos para el traslado de recursos entre cuentas en moneda extranjera de la Dirección originados en operaciones de la División Mesa de Dinero.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44.División de Apoyo Operativo. Son funciones de la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los correspondientes manuales.
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- Determinar diariamente, en coordinación con la División Mesa de Dinero, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección y de cada uno de los fondos administrados por esta, susceptibles de ser invertidos.
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- Dar soporte operativo a la gestión diaria de mercado de la División Mesa de Dinero.
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- Realizar las actividades requeridas para el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero.
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- Efectuar control y seguimiento al recaudo de los ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las contrapartes de la Dirección, en desarrollo de la colocación de excedentes.
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- Coordinar las acciones para la creación de portafolios independientes para el manejo de recursos del Presupuesto Nacional, cuando a ello haya lugar.
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- Realizar validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento de los títulos valores en los sistemas transaccionales que utiliza la Dirección y de las tasas de cobertura de las operaciones repo.
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- Registrar en el sistema de administración de portafolio, las operaciones celebradas en desarrollo del manejo de los excedentes de liquidez de la Dirección y de los fondos administrados por esta y en los respectivos sistemas o herramientas, las demás operaciones financieras de la Dirección.
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- Realizar con la periodicidad que se defina conciliaciones con la División de Contabilidad y la Subdirección Financiera, sobre las disponibilidades y saldos de los portafolios de la Dirección y de cada uno de los fondos administrados por esta.
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- Tramitar ante la División de Caja con la periodicidad u oportunidad que se defina, el traslado de los saldos disponibles de los fondos administrados por la Dirección a las cuentas corrientes respectivas.
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- Coordinar y realizar las acciones diarias requeridas para el funcionamiento de la aplicación sistematizada de administración de portafolios; formular las recomendaciones para los ajustes o nuevos desarrollos requeridos por el área, elaborar los términos de referencia y realizar las pruebas previas a la entrada en producción.
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- Realizar control a los movimientos de derechos en las cuentas de la Dirección en los depósitos centralizados de valores, con el nivel de detalle que permita su registro y conciliación.
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- Efectuar control y seguimiento al ingreso de recursos y al pago de las operaciones pasivas de tesorería contraídas por la Dirección.
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- Instrumentar los préstamos transitorios a la Dirección provenientes de recursos de los fondos administrados por esta de otras fuentes de financiación, así como de los préstamos de títulos valores.
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- Realizar control y seguimiento al valor de los intereses a cargo de la Dirección derivados de las operaciones pasivas de tesorería y realizar el trámite administrativo para su cancelación presupuestal, cuando a ello haya lugar.
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- Realizar control y seguimiento al cumplimiento de los requisitos previos para el desembolso y cancelación de los créditos de tesorería otorgados por la Dirección.
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- Realizar las actividades relacionadas con el recibo y custodia de títulos valores físicos y certificados de custodia a la orden de la Nación, representativos de la participación de la Nación en el capital social de las entidades públicas del orden nacional y de los aportes a organismos internacionales de crédito; adelantar los trámites relacionados con el endoso y devolución de los mismos.
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- Registrar y mantener actualizada la base de datos de las cuentas en bancos del exterior de las contrapartes de la Dirección en las operaciones cambiarias domésticas.
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- Verificar el ingreso de recursos originados en las operaciones cambiarias y realizar las acciones para el cumplimiento de las operaciones pactadas por la Dirección.
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- Elaborar los informes exigidos por la autoridad cambiarla en relación con las cuentas de compensación de la Dirección.
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- Documentar la devolución de derechos representativos de títulos valores transferidos a la Dirección que no correspondan a esta o de sumas de dinero abonadas en exceso a la Dirección, en desarrollo de las operaciones financieras.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 45.Subdirección de Administración de la Deuda y Registro. Son funciones de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Dirigir las acciones que permitan establecer el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación, que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación;
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- Dirigir y coordinar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación e informar a la Subdirección Operativa para programar los pagos y ejecutar los giros respectivos.
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- Establecer los procedimientos y dirigir los trámites para la recuperación de cartera de la Nación y verificar que se cumplan las obligaciones de pago a favor de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago.
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- Ejecutar, controlar e informar el presupuesto del servicio de deuda de la Nación y presentar sus modificaciones.
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- Realizar, el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación, originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección y con base en los informes suministrados por la Dirección de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las entidades territoriales.
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- Coordinar y dirigir la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público externo de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
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- Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica.
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- Coordinar el seguimiento a los proyectos en cuanto a la ejecución financiera de los recursos del crédito externo con destinación específica que los financie.
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- Coordinar el estudio, trámite y registro en la base de datos de la Dirección, de las solicitudes y autorizaciones de cesiones de deuda de la Nación y de la garantizada por esta.
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- Verificar el cumplimiento en el pago del servicio de la deuda, por parte de las entidades estatales del orden nacional, de los empréstitos que cuenten con la garantía de la Nación y, en el caso de las entidades territoriales, con base en los informes que suministre la Dirección de Apoyo Fiscal.
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- Recolectar información, preparar y presentar informes estadísticos sobre la deuda pública. Preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales con relación a la información suministrada por ellas.
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- Orientar la incorporación en la base única de datos de deuda pública de las operaciones relacionadas con crédito público autorizadas y contratadas por las entidades estatales, en los términos del Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
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- Administrar y consolidar la información estadística y contable de las operaciones de tesorería y de endeudamiento de la Nación.
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- Evaluar la proyección del servicio de deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Orientar y dirigir la preparación y presentar para su consolidación ante la dependencia que corresponda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estados financieros y los informes contables de tesorería y deuda pública de la Nación, así como suministrarlos a las entidades de control que lo requieran.
16.Orientar y coordinar el registro de la información relacionado con las garantías otorgadas por la Nación.
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- Orientar y dirigir el manejo de la información contable y la aplicación de los procedimientos y directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación.
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- Orientar y establecer los procedimientos que permitan el registro por parte de las diferentes áreas de la Dirección, el trámite y obtención de los soportes correspondientes por el área de contabilidad, de las operaciones que tengan efectos contables.
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- Dirigir el estudio para aprobación de los desembolsos de las operaciones de créditos presupuestales otorgados por la Nación y el registro de estos desembolsos y de los del crédito interno contratado por la Nación, en la base única de datos de la Dirección.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46. División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera. Son funciones de la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Coordinar con las dependencias de la Dirección, la información necesaria para calcular, consolidar y presentar el proyecto de presupuesto del servicio de deuda de la Nación.
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- Controlar y ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación, así como expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.
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- Preparar la programación de pagos del servicio de deuda para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de Caja, así como solicitar las modificaciones que sean necesarias.
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- Elaborar y tramitar, en forma oportuna, los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda de la Nación.
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- Elaborar y presentar los informes correspondientes al servicio de la deuda de la Nación.
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- Preparar el presupuesto de recuperación de cartera de la Nación y controlar el cumplimiento de la misma.
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- Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago a favor de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento.
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- Verificar el estricto cumplimiento del servicio de la deuda que se encuentre garantizada por la Nación.
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- Elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago.
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- Expedir los paz y salvo por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago otorgados por la Nación y de deuda garantizada por la Nación.
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- Incorporar en la base única de datos de deuda pública de la Dirección, la información sobre el servicio de la deuda la Nación y la recuperación de cartera de créditos otorgados por esta.
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- Efectuar el seguimiento a las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección y con base en los informes suministrados por la Dirección de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales.
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- Presentar los informes correspondientes a la recuperación de cartera de los créditos otorgados por la Nación.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 47.División de Contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Divulgar las políticas, procedimientos y directrices emanadas de la Contaduría General de la Nación, así como las originadas en esta División.
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- Realizar y dar a conocer a las áreas involucradas, la actualización del plan de cuentas aplicado por la Dirección, incorporar e informar las modificaciones que se hagan.
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- Dar cumplimiento a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación, para el registro de las operaciones realizadas por la Dirección, el análisis de la información contable y la presentación de estados financieros confiables y oportunos.
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- Definir procedimientos y establecer directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección para garantizar la producción de estados financieros confiables y oportunos.
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- Definir procedimientos sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por la Dirección y asesorar a las dependencias de la Dirección sobre la aplicación de los mismos.
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- Establecer el procedimiento para que las diferentes áreas de la Dirección, previa a la realización de operaciones no contempladas, soliciten la definición del tratamiento contable a ser aplicado para su registro.
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- Solicitar concepto a la Contaduría General de la Nación cuando las nuevas operaciones no se encuentren contempladas dentro del Plan General de Contabilidad Pública.
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- Presentar a consideración de la Contaduría General de la Nación, propuestas de modificación al tratamiento contable definido para operaciones de la Dirección, cuando se considere procedente.
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- Velar porque las áreas de la Dirección, envíen en forma oportuna los documentos soporte requeridos para la contabilización de las operaciones realizadas.
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- Velar por la adecuada recepción, organización y archivo de los documentos soporte de las operaciones realizadas por la Dirección que generen efectos contables.
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- Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes u otras que administra la Dirección en moneda nacional y extranjera.
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- Solicitar oportunamente a las áreas responsables las notas bancarias pendientes de contabilizar de acuerdo con el resultado de la conciliación y las aclaraciones sobre partidas reflejadas en los extractos que no correspondan a operaciones de esta Dirección; efectuar seguimiento permanente a la atención de las solicitudes realizadas.
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- Efectuar la conciliación de los portafolios administrados por la Dirección con la Subdirección Financiera, realizar y/o verificar la inclusión de los ajustes requeridos.
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- Enviar a la División de Giros y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa el informe de los reintegros pendientes de aplicar, para su respectivo análisis o verificación y realizar los ajustes derivados del resultado del análisis efectuado por el área operativa.
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- Efectuar el análisis de las cuentas del Balance, elaborar y verificar la inclusión de los ajustes requeridos, emitir y enviar las comunicaciones necesarias de acuerdo con el resultado del análisis y efectuar seguimiento a las comunicaciones remitidas.
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- Generar, organizar y enviar la información a los entes ejecutores y generadores de ingreso del Presupuesto General de la Nación, cuando sean requeridos sobre los respectivos movimientos contables de competencia de la Dirección.
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- Coordinar con los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, la conciliación de las operaciones recíprocas con la Dirección, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna remisión de los resultados de la conciliación por parte de dichos entes.
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- Efectuar la conciliación de los saldos de los créditos otorgados por organismos internacionales y nacionales a la Nación y los otorgados por la Nación a entidades estatales.
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- Suministrar oportunamente los soportes requeridos por los órganos ejecutores y generadores del Presupuesto General de la Nación, para la depuración de las partidas de conciliación a cargo de las entidades e identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Dirección.
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- Velar porque las partidas de conciliación resultantes del análisis de las cuentas que conforman los Estados Financieros de la Dirección, no tengan antigüedad superior a la establecida en las directrices señaladas.
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- Identificar y realizar el saneamiento contable cuando así se requiera.
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- Generar en forma mensual y presentar cuando a ello haya lugar, los estados financieros de la Dirección y demás informes inherentes al área contable, teniendo en cuenta la reglamentación de la Contaduría General de la Nación y los distintos entes de control.
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- Mantener actualizados los libros oficiales de acuerdo con las directrices de la Contaduría General de la Nación.
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- Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los aspectos relacionados con el envío de la información contable para efectos de la consolidación del Balance General del Ministerio.
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- Informar a la Dirección las situaciones que afecten la confiabilidad y oportunidad de los estados financieros; recomendar las acciones a seguir y velar por su adecuado cumplimiento.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 48.División de Estadísticas y Base de Datos. Son funciones de la División de Estadísticas y Base de Datos de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Administrar los datos procesados por el sistema de información de la Dirección, con fines estadísticos.
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- Definir y preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales sobre la forma y modo para el cumplimiento oportuno en el suministro de información.
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- Orientar y coordinar los procesos para la incorporación de información de las operaciones relacionadas con crédito público y el movimiento de la deuda pública de las entidades estatales en la base única de datos de deuda pública.
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- Incorporar y/o asesorar a las entidades estatales para la incorporación y codificación de su endeudamiento, en los términos del Artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y notificar el código de las deudas registradas a las entidades o dependencias que lo requieran.
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- Incorporar en la base única de datos de deuda pública de la Dirección, las garantías otorgadas por la Nación a las obligaciones de pago de las entidades estatales.
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- Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la compilación y procesamiento estadístico de la información sobre la deuda pública.
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- Consolidar y presentar la información estadística y las proyecciones de la deuda pública de acuerdo con la información suministrada por las dependencias de la Dirección y las entidades estatales.
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- Efectuar la evaluación de la proyección del servicio de la deuda pública de los establecimientos públicos del orden nacional, para ser incluida en el Presupuesto General de la Nación.
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- Mantener actualizados los archivos maestros e indicadores diarios de tasas de cambio y tasas de interés del sistema de información de la Dirección.
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- Estudiar las solicitudes de cesiones de deuda de los prestamistas de la Nación y la garantizada por esta, tramitar las autorizaciones correspondientes e incorporarlas en la base única de datos de deuda pública de la Dirección.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 49.División de Ejecución y Seguimiento. Son funciones de la División de Ejecución y Seguimiento de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Elaborar, en coordinación con las entidades correspondientes y de acuerdo con la programación y proyección presentada por las Subdirecciones encargadas de la negociación del financiamiento, el cálculo de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público externo de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar, junto con las entidades, la programación de los desembolsos de las operaciones de crédito público externo contratadas por la Nación con Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca Comercial y Proveedores que financien proyectos de destinación específica.
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- Registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública de la Dirección, la programación preparada junto con las entidades ejecutoras, de desembolsos de las operaciones de crédito público contratadas por la Nación.
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- Asesorar a las entidades ejecutoras de créditos de la Nación en los trámites de presupuesto y desembolso de los mismos.
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- Estudiar y autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica.
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- Realizar el seguimiento y coordinar con la dependencia que corresponda el giro de los recursos provenientes de operaciones de crédito público externo con destinación específica.
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- Estudiar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización de recursos provenientes de las operaciones de crédito público externo, así como la reasignación o traslado entre las diferentes categorías de inversión y las cancelaciones de saldos parciales o totales del financiamiento contratado.
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- Efectuar el seguimiento a los proyectos financiados con crédito externo de destinación específica y coordinar con las entidades ejecutoras de los mismos, el cumplimiento de las metas establecidas para su ejecución.
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- Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito externo contratadas por la Nación.
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- Validar en el Sistema de Información de Deuda Pública de la Dirección la información de las operaciones de crédito con Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca comercial y Proveedores para proyectos específicos, incorporada por la Subdirección de Financiamiento Nación.
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- Efectuar el registro de los contratos de empréstito externo de destinación específica del Gobierno Nacional en el Sistema Integrado de Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes al registro de los créditos, a los informes de desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionados con los créditos externos contratados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad cambiaria vigente, así como llevar el respectivo control y seguimiento.
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- Validar y clasificar a través del Sistema de Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales.
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- Realizar el registro en el Sistema de Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la información correspondiente a desembolsos de créditos externos del Gobierno Nacional ejecutados sin situación de fondos.
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- Efectuar en coordinación con las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito externo, el seguimiento a la aplicación de dichos recursos, conforme con la ejecución planteada en los respectivos contratos de empréstito.
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- Establecer los controles adecuados que faciliten y que permitan realizar el seguimiento a la aplicación de los desembolsos en los proyectos financiados con recursos externos de destinación específica.
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- Estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo y verificar que se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizado.
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- Preparar la documentación e informes requeridos por las áreas de la Dirección que lo requieran, en desarrollo de misiones de seguimiento a los proyectos o cartera, que se acuerden con los organismos de financiamiento.
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- Coordinar la verificación del cumplimiento de requisitos para la aprobación y trámite de las solicitudes de desembolso de los créditos de presupuesto otorgados por la Nación y ordenar los registros correspondientes en la base única de datos deuda pública de la Dirección.
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- Dirigir el registro de los desembolsos de las operaciones de créditos presupuestales de la Nación en la base única de datos de la Dirección.
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- Dirigir el registro de los desembolsos de las operaciones de crédito público interno contratado por la Nación en la base única de datos de la Dirección.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50.Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Coordinar de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas en la materia, el endeudamiento externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores y a través de titularizaciones.
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- Coordinar de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, el endeudamiento interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de titularizaciones.
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- Coordinar y asesorar en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Coordinar y asesorar en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de titularizaciones.
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- Coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público externo que sean garantizadas por la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público interno que sean garantizadas por la Nación.
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- Tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de manejo de deuda que proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.
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- Coordinar y participar en la gestión, negociación, celebración y modificación de los créditos de presupuesto que otorgue la Nación a las entidades estatales.
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- Coordinar y negociar los términos y condiciones de los acuerdos de pago que la Nación celebre con las entidades estatales a quienes les haya honrado obligaciones de pago garantizadas por la Nación.
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- Coordinar y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.
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- Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de acuerdo con las funciones del área.
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- Colaborar en la preparación o presentación de los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás entidades competentes sobre las operaciones que se tramitan en esta área.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuando a ello haya lugar.
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- Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público externo que esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público interno que esta garantice.
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- Revisar los documentos para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - en materia de operaciones relacionadas con crédito público garantizadas por la Nación de acuerdo con sus funciones.
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- Incorporar y/o asesorar a las entidades estatales para la incorporación y codificación en la Base única de Datos de Deuda Pública sobre la celebración de las operaciones relacionadas con crédito público de las entidades estatales, cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro sobre el particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
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- Representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los Acuerdos de Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en la Ley 550 de 1999.
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- Tramitar, dentro de las políticas del Gobierno Nacional, las capitalizaciones y asunciones de deuda, diferentes de las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de crédito público y asimiladas a estas.
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- Estudiar, proponer y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias de las entidades estatales con la Nación originadas en operaciones relacionadas con crédito público.
-
- Estudiar, proponer y tramitar los cruces de cuentas que se efectúen por parte de las entidades estatales con cargo a deudas que estas tengan con la Nación por concepto de operaciones relacionadas con crédito público.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 51.División de Financiamiento Otras Entidades. Son funciones de la División de Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de las siguientes:
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de titularizaciones.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores así como a través de titularizaciones.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la negociación, celebración y modificación de las operaciones de manejo de deuda internas que proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de manejo de deuda externas que proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos necesarios para la gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público externo que sean garantizadas por la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos necesarios para la gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público interno que sean garantizadas por la Nación.
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- Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
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- Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externas, asimiladas, de manejo de deuda y conexas con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores y sobre las condiciones que ofrecen estas fuentes de financiación.
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- Participar en la preparación o presentación de los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás entidades competentes sobre las operaciones de Crédito Público interno y externo que se manejan en el área.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Estudiar y negociar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación.
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- Estudiar y negociar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, que se celebren con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Coordinar el informe a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público interno que esta garantice.
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- Revisar los documentos para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en materia de operaciones relacionadas con crédito público interno garantizadas por la Nación.
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- Coordinar el Informe a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público externo que esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
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- Coordinar el Informe a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público interno que esta garantice.
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- Revisar los documentos para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - en materia de operaciones relacionadas con crédito público externo garantizadas por la Nación de acuerdo con sus funciones.
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- Incorporar y/o asesorar a las entidades estatales para la incorporación y codificación en la Base Unica de Datos de Deuda Pública, sobre la celebración de las operaciones relacionadas con crédito público que se manejen en el área e informar a la Subdirección de Operaciones sobre el particular, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 52.Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
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- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
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- Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
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- Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
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- Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
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- Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
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- Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.
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- Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
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- Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo de las entidades territoriales.
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- Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
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- Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
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- Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
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- Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.
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- Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
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- Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
22.Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
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- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
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- Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Emitir conceptos de carácter general en materia de administración financiera y tributaria territorial.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 53.Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.
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- Realizar análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Prestar asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestas a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.
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- Coordinar la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Asesorar durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios.
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- Coordinar la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo con las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999.
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- Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la Ley.
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- Coordinar el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.
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- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.
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- Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.
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- Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 54.Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero.
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- Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Coordinar el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.
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- Realizar el seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.
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- Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial. 9. Coordinar la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.
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- Responder por la administración y fiscalización de la sobretasas a la gasolina y al ACPM.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio.de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
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- Los demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 55.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 56.Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
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- Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
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- Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
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- Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
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- Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
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- Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
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- Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, en las leyes anuales de presupuesto y las demás que se le asignen.
Artículo 57.Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 58.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 59.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes de la Dirección General de Crédito Público y de la Dirección General del Tesoro Nacional, deben entenderse referidas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 60.vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1133 de 1999, 771, 2191 y 2708 de 2001, 1115, 1491, 1689, 1691, 1693, 1715, 1718 y 2044 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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