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por el cual se reglamentan las funciones de las dependencias del Ministerio de Educacion Nacional, de que trata el Decreto legislativo numero 2067 de 1954

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 del Decreto legislativo número 2067 de 1954,

DECRETA:

Artículo 1° La Secretaría General del Ministerio de Educación, tendrá las siguientes funciones:

Las señaladas en el artículo 10 del Decreto legislativo número 2067 de 1954, y las demás que se le asignen por disposiciones posteriores.

Son funciones de esta oficina: Emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por el Ministro, el Secretario General y los Subsecretarios o cualquiera de las dependencias del Ministerio; estudiar y tramitar las solicitudes .sobre pensiones de jubilación por servicios prestados o por razón de invalidez, los recursos de apelación que por disposiciones vigentes le correspondan al Ministerio de Educación; estudio, concepto y tramitación de toda clase de contratos que se celebren, solicitudes de personería jurídica; elaboración de decretos, resoluciones, etc., y en general, todas aquellas funciones de carácter jurídico necesarias para las actividades y organización del Ministerio, así como las que le sean asignadas por reglamentaciones posteriores.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones: Tramitación y registro de nombramientos, posesiones, remociones, promociones, permutas, traslados, licencias, etc., de todo el personal del Ministerio de Educación; el control de vacaciones, asistencia, cumplimiento de deberes y horario de trabajo; la expedición de boletas para el Servicio Médico de la Caja Nacional de Previsión; la organización y mantenimiento al día de las tarjetas de kárdex y hojas de vida de cada uno de los empleados; elaboración de certificados sobre tiempo de servicio y prestaciones sociales en general. Igualmente tendrá bajo su cuidado el manejo, radicación, control y distribución oportuna de la correspondencia tanto recibida como despachada; el registro y refrendación de diplomas; la clasificación y manejo del archivo del Ministerio y las demás funciones que guarden relación con la naturaleza de las labores de esta Sección o que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Artículo 2° La Subsecretaría Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

Las señaladas en el artículo 12 del Decreto legislativo número 2067 de 1954 y las demás que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Las funciones que se le señalan a esta Sección serán las siguientes: Preparar el anteproyecto de presupuesto anual que debe someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; llevar los libros del movimiento de las apropiaciones de la vigencia, del acuerdo mensual y el de obligaciones, el de giros y reservas por contratos y pedidos; la elaboración de las órdenes de pago definitivas, de anticipo y relaciones de autorización. La preparación de las solicitudes

de reservas certificadas que amparen contratos y pedidos e igualmente las reservas globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones; elaboración del acuerdo mensual de gastos y solicitudes para traslados y adiciones dentro del mismo; informe mensual sobre el movimiento y saldo de las apropiaciones, y las demás funciones que le asigne Ja Subsecretaría Administrativa. Ejercerá por delegación de la Dirección del Presupuesto Nacional, la vigilancia administrativa que a ésta le confieren los Decretos números 00164 de 1950 y 2448 de 1953.

Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones: Llevar la contabilidad y el control del movimiento presupuestal de todas las Habilitaciones dependientes del Ministerio de Educación: examen y revisión de las cuentas rendidas por los Habilitados; formular las glosas y observaciones a que hubiere lugar, dando aviso de ellas a la Subsecretaría Administrativa y a la respectiva División. Controlar la inversión de los auxilios concedidos por el Ministerio, a fin de que éstos llenen los objetivos para que fueron destinados en los presupuestos correspondientes; formación de los inventarios del patrimonio del Ministerio, y supervigilarlo de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Subsecretaría Administrativa y ciñéndose a las normas de la Contraloría General de la República. Las demás unciones que se le señalen.

Pagaduría General.

Son funciones de la Pagaduría General: Efectuar oportunamente los pagos de sueldos y demás gastos que deban verificarse directamente por la Pagaduría en Bogotá, elaborar la solicitud de anticipo de fondos; llevar la contabilidad en los libros prescritos por la Contraloría General de la República; rendición mensual de la cuenta correspondiente; expedición de certificados sobre prestaciones sociales; efectuar los descuentos ajustados a las disposiciones legales. Suministrar a la Auditoría Fiscal del Ministerio las informaciones y datos que le soliciten; cumplir las normas de índole fiscal y administrativa y las demás funciones que le correspondan o asignen por reglamentaciones posteriores.

Pagaduría de Pensiones.

Son funciones de la Pagaduría de Pensiones: Efectuar en debida oportunidad la liquidación y pago de las pensiones a cargo del Ministerio de Educación; llevar los libros de contabilidad; rendir las cuentas y cumplir las disposiciones de Índole administrativa y fiscal, conforme a las normas de la Contraloría General de la República y las demás funciones que le correspondan o asignen por reglamentaciones posteriores.

Proveeduría General.

Las funciones de la Proveeduría, serán las siguientes: Tramitar los pedidos que hagan las diversas dependencias del Ministerio, conforme a la reglamentación que dicte la Subsecretaría Administrativa y con sujeción a las disposiciones que sobre adquisición de elementos existen actualmente o dicte la Contraloría General. Llevar el control sobre toda clase de vehículos al servicio del Ministerio; elaborar los comprobantes que exigen el Departamento Nacional de Provisiones y la Auditoria Fiscal; atender a todo lo relacionado con reparaciones de vehículos, muebles y enseres de las distintas dependencias; controlar la entrega de los elementos que ingresen al Almacén y producir los comprobantes del caso; llevar los libros auxiliares que prescriba la Contraloría General, y las demás funciones que le fije la Subsecretaría Administrativa.

Almacén General.

Tendrá las siguientes funciones: Dirigir y vigilar el manejo de todos los elementos; llevar la contabilidad de entradas y salidas; atender a los suministros que le soliciten las dependencias del Ministerio con justificación en comprobantes legales, y registrar el movimiento en el kárdex respectivo. La elaboración del inventario general y la correspondiente rendición de cuentas a la Contraloría, dando estricto cumplimiento a las normas existentes o que dicte posteriormente esta entidad; suministrar periódicamente a la Subsecretaría Administrativa y a las demás oficinas del Ministerio que así lo requieran, datos completos sobre existencia de materiales, equipos y demás elementos bajo su responsabilidad.

Las funciones que se le asignan a esta sección, serán las siguientes: Dirigir, controlar y vigilar la producción, distribución y venta del calzado y uniforme escolar, conforme a los programas acordados por el Ministerio y a las instrucciones que le imparta la Subsecretaría Administrativa. Vigilar permanentemente el adecuado funcionamiento de la maquinaria, formular los pedidos que sean necesarios a la Proveeduría; supervigilar el Almacén Central y los Seccionales a fin de unificar el criterio sobre organización y funcionamiento de los mismos; llevar la contabilidad y rendir las cuentas correspondientes; elaborar los inventarios y controlar el Fondo Rotatorio de acuerdo con las normas que haya dictado la Contraloría General de la República. Las demás funciones que le señale la Subsecretaría Administrativa.

Artículo 3° La Subsecretaría Técnico Cultural, tendrá las siguientes funciones;

Las que le asigna el artículo 11 del Decreto legislativo número 2067 de 1954, y las demás que se le señalen por disposiciones posteriores.

Las que le asigna el artículo 11 del Decreto legislativo número 2067 de 1954 y las demás que se le señalen por disposiciones posteriores.

Las que le asigna el artículo 11 del Decreto legislativo número 2067 de 1954, y las demás que se le señalen por disposiciones posteriores.

Artículo 4° Las Divisiones Técnicas dependientes de la Subsecretaría Técnico Cultural, tendrán las siguientes funciones:

DIVISION DE BACHILLERATO

Orientar, dirigir y supervigilar los programas de estudios en los establecimientos de bachillerato, oficiales y privados, de manera que se ajusten y correspondan a las necesidades del país, a las orientaciones del Ministerio de Educación y a las normas y pénsumes que fije la Subsecretaría Técnico Cultural. Organizar y supervigilar los exámenes finales de bachillerato para la obtención del título respectivo, en los establecimientos oficiales y privados que tengan la aprobación del Ministerio; elaborar los anteproyectos de presupuesto, decretos y resoluciones que para el mejor desarrollo de las campañas de educación soliciten la Secretaría General y las Subsecretarías Administrativa y Técnico Cultural. Aprobar los temarios y la organización de los exámenes de concurso para becas, así como la calificación y la adjudicación de las mismas; proponer a la consideración del Gabinete del Ministro el profesorado y los empleados administrativos necesarios para el funcionamiento de los planteles nacionales de bachillerato. Las demás funciones que le correspondan por la índole de las labores que desarrolla esta dependencia y las que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Estudiar las actas e informes de la Inspección para efectos de la aprobación e improbación de los colegios; estudiar las solicitudes de licencia de funcionamiento de colegios de bachillerato y elaborar los anteproyectos de resoluciones a que den lugar; estudiar y resolver las consultas que formulen los colegios oficiales y privados de bachillerato. Conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos higiénicos y pedagógicos y de las disposiciones legales, por parte de los colegios que reciban auxilio nacional, para el pago de éste; autorizar los traslados de matrículas inclusive las extraordinarias; elaborar los anteproyectos generales sobre organización y reglamentación del bachillerato que deban ser sometidos a la consideración de la Subsecretaría Técnico Cultural. Las demás funciones que se asignen por el Director de la División para una mayor eficacia de las labores adscritas a esta Sección.

Estudiar y tramitar las solicitudes de inscripción y ascenso que presenten los interesados; investigar y resolver sobre los casos de exclusión del Escalafón. Todas las funciones de su competencia, de acuerdo con la Ley 43 de 1945 y los Decretos reglamentarios.

La tramitación para adjudicación y cancelaciones de becas; de acuerdo con el Director de la División elaborar los temarios para exámenes de los concursos; estudio y calificación de éstos y elaboración de las resoluciones correspondientes; revisión, do los certificados de estudios para efectos reglamentarios y obtención diplomas; autorizar la expedición y registro de éstos en la oficina respectiva del Ministerio y las demás funciones que dé sean asignadas por el Director de la División.

Llevar a cabo la inspección y supe vigilancia técnica de los establecimientos de bachillerato oficiales y privados, para efectos de la aprobación o improbación de sus estudios; el control administrativo de los establecimientos nacionales de bachillerato; la divulgación y orientación cultural y pedagógica relacionada con la materia y las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División y que se le adscriban por reglamentaciones posteriores. Los Inspectores deben estar en disponibilidad para el cumplimiento de las comisiones que se les señalen en cualquier lugar del país.

DIVISION DE EDUCACION INDUSTRIAL

Y COMERCIAL

Orientar, dirigir y supervigilar los programas de estudios en los establecimientos de enseñanza industrial y comercial, nacionales y privados, de manera que se ajusten y correspondan a las necesidades del país, a las orientaciones del Ministerio de Educación y a las normas y pénsumes que fije la Subsecretaría Técnico Cultural. Supervigilar la enseñanza pedagógico-industrial de las escuelas normales industriales y la elaboración de los temarios de exámenes para obtención de títulos en establecimientos nacionales y privados que tengan la aprobación del Ministerio; elaborar los anteproyectos de presupuesto, decretos y resoluciones que para el mejor control de las campañas de educación soliciten la Secretaria General y las Subsecretarías Administrativa y Técnico Cultural, El estudio y la elaboración de las formularios para exámenes de concurso y calificación de los mismos, para efectos de la resolución que se dicte sobre adjudicaciones; proponer a la consideración del Gabinete del Ministro, el profesorado técnico necesario para el funcionamiento de los planteles de enseñanza industrial y comercial. Las demás funciones que le correspondan por la índole de las labores que desarrolla esta dependencia y las que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Inspeccionar y controlar la enseñanza industrial, en coordinación y de acuerdo con las normas que señale la Subsecretaría Técnico Cultural; la elaboración de textos-guías reglamente de régimen interno, programas de trabajo y ejercicios para los talleres de las diferentes especialidades de capacitación industrial. Clasificar el personal de profesorado industrial que deba ser propuesto a la Junta de Escalafón de Enseñanza Secundaria, previo estudio de las documentaciones respectivas, y de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular, y las demás funciones que se le asignen por el Director de la División, para una mayor eficacia en las labores adscritas a este Sección.

Inspeccionar y controlar la enseñanza comercial, en coordinación y de acuerdo con las normas que señale la Subsecretaría Técnico-Cultural la elaboración de textos-guías, reglamento de régimen interno, programas de trabajo de las diferentes especialidades de capacitación comercial. Clasificar el personal de profesorado comercial que deban ser propuestas a la Junta de Escalafón de Enseñanza Secundaria, previo estudio de las documentaciones respectivas y de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular, y las demás funciones que se le asignen por el Director de la División, para una mayor eficacia en las labores adscritas a esta Sección.

La tramitación para adjudicación y cancelaciones de becas; de acuerdo con el Director de la División, elaborar los temarios para exámenes de los concursos; estudio y calificación de esto: y elaboración de las resoluciones correspondientes; revisión de los certificados de estudios para efectos reglamentarios y obtención de diplomas autorizar la expedición y registro de éstos en la oficina respectiva del Ministerio, y las demás: funciones que le sean asignadas por el Director de la División.

Llevar a cabo la inspección y supervigilancia técnica de los establecimientos de enseñanza industrial y comercial para efectos de aprobación o improbación de sus estudios; el control administrativo de los establecimientos, la divulgación y orientación cultural y pedagógica relacionada con la materia, y las demás funciones que se adscriban por reglamentaciones posteriores. Los Inspectores deben estar en disponibilidad para el cumplimiento de las comisiones que se les señalen en cualquier lugar del país.

DIVISION DE NORMALES Y 'EDUCACION PRIMARIA

Orientar, dirigir y supervigilar los programas de estudio en las escuelas normales superiores, escuelas primarias, de alfabetización, educación fundamental y colonias de vacaciones, oficiales y privadas, buscando los objetivos que respondan a las necesidades del país, a las orientaciones del Ministerio de Elucación y normas que trace la Subsecretaría Técnico Cultural; supervigilar la enseñanza y cultura técnico-pedagógica de los establecimientos de su dependencia y la elaboración de los temarios de exámenes para obtención de títulos en los establecimientos oficiales y privados que tengan la aprobación del Ministerio; estudiar los anteproyectos de presupuesto, decretos y resoluciones necesarios para la mayor efectividad de las campañas de educación determinadas por la Secretaría General y las Subsecretarías Administrativa y Técnico Cultural. El estudio y elaboración de cuestionarios para exámenes de concurso, revisión y calificación de los mismos, para efectos de las resoluciones que se dicten sobre adjudicación de becas; proponer a la consideración del Gabinete del Ministro, el profesorado y empleados administrativos necesarios para el funcionamiento de los planteles de su dependencia; determinar los planteles de educación que deban ser visitados por los Inspectores de la División y señalar los funcionarios que deban hacerlo. Las demás funciones inherentes a educación popular, esencia de los objetivos que persigue esta División y las que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Inspeccionar y controlar la enseñanza y educación normalista superior, de acuerdo con las normas que señale la Subsecretaría Técnico Cultural; la elaboración de textos-guías, reglamento de régimen interno; interpretación y desarrollo de los programas propios de estos establecimientos; resolver las consultas de los Rectores que no necesitan intervención especial del Director de la División; estudiar, resolver y contestar la correspondencia ordinaria proveniente de los establecimientos de su dependencia y las demás funciones que se le asignen por el Director de la División para la mayor eficiencia en las labores de la Sección.

Inspeccionar y controlar la organización, enseñanza y educación de los planteles de su dependencia en coordinación y de acuerdo con las normas que señale la Subsecretaría Técnico-Cultural; la elaboración de textos guías, el cumplimiento de los reglamentos respectivos; la interpretación, desarrollo y técnica de los programas propios de cada plantel; hacer cumplir en todos sus aspectos y en todas sus partes las disposiciones vigentes o que se dicten para alcanzar los objetivos que fija el Gobierno en orden a la alfabetización integral del país; estudiar, resolver y contestar la correspondencia ordinaria proveniente de los establecimientos de su dependencia, y las demás funciones que se le asignen por el Director de la División, para la mayor eficiencia en las labores de la Sección.

Estudiar y tramitar las solicitudes de inscripción y ascenso que presenten los interesados; investigar y resolver sobre los casos de exclusión del Escalafón. Todas las funciones de su competencia, de acuerdo con la Ley 97 de 1945 y los decretos reglamentarios.

La tramitación para adjudicación y cancelaciones de becas: de acuerdo con el Director de la División elaborar los temarios para exámenes de los concursos; estudio y calificación de éstos y elaboración de las resoluciones correspondientes; revisión de los certificados de estudios para efectos reglamentarios y obtención de diplomas; autorizar la expedición y registro de éstos en la oficina respectiva del Ministerio y las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División.

Llevar a cabo la inspección y supervigilancia técnica de los establecimientos correspondientes a la División para efectos de la aprobación o improbación de sus estudios; el control administrativo de los mismos; la divulgación y orientación cultural pedagógica relacionada con la docencia normalista primaria, fundamental y de alfabetización y las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División y que se le adscriban por reglamentaciones posteriores. Los inspectores deben estar en disponibilidad para el cumplimiento de las comisiones que se les señalen en cualquier lugar del país.

DIVISION DE EDUCACION FEMENINA

Orientar, dirigir y supervigilar los programas de estudios en los colegios mayores, institutos complementarios, escuelas normales domésticas, escuelas hogar, institutos de educación secundaria femenina, escuelas nacionales femeninas de educación física y escuelas auxiliares de enfermería, nacionales y privadas, de manera que se ajusten y correspondan a las necesidades del país, a las orientaciones del Ministerio de Educación y a los planes que fije la Subsecretaría Técnico Cultural; supervigilar la cultura y enseñanza en los planteles femeninos de su dependencia y la elaboración de los temarios de exámenes para obtención de títulos en establecimientos nacionales y privados aprobados por el Ministerio; elaborar los anteproyectos de presupuestos, decretos y resoluciones que para el mejor control de las campañas de educación soliciten la Secretaría General y las- Subsecretarías Administrativa y Técnico Cultural; estudiar y elaborar los formularios para exámenes de concurso y calificación de los mismos para efectos de la resolución que se dicte sobre adjudicaciones. Proponer a la consideración del Gabinete del Ministro, el profesorado necesario para el funcionamiento de los planteles que le correspondan; las demás funciones que le atañen por la índole de las labores propias de esta dependencia y las que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Inspeccionar y controlar la enseñanza secundaria femenina en coordinación con las normas que señale la Subsecretaría Técnico Cultural; la elaboración de textos-guías, reglamento de régimen interno y el desarrollo de los programas correspondientes; tramitar los asuntos fiscales de los establecimientos a su cargo; atender la correspondencia y las demás funciones que se le asignen por el Director de la División para una mayor eficacia en las labores adscritas a la Sección.

Normales Domésticas y Escuelas Hogar.

Inspeccionar y controlar la enseñanza propia de los establecimientos correspondientes, en coordinación y de acuerdo con las normas que señale la Subsecretaría Técnico Cultural; la elaboración de textos-guías, reglamento de régimen interno, programas de trabajo de las diferentes especialidades; orientar el personal de las escuelas en la realización de una verdadera labor social sobre su respectiva zona de influencia.

Inspeccionar y controlar la enseñanza y aspectos, culturales de los colegios mayores y escuelas similares a las que en ellos funcionan e institutos complementarios; elaborar y controlar el desarrollo de programas de trabajo y ejercicio para los talleres en las diferentes especialidades propias de los institutos complementarios femeninos.

La tramitación para adjudicación y cancelaciones de becas; de acuerdo con el Director de la División, elaborar los temarios para exámenes de los concursos; estudio y calificación de éstos y elaboración de las resoluciones correspondientes; revisión de los certificados de estudios para efectos reglamentarios y obtención de diploma; autorizar la expedición y registro de éstos en la oficina respectiva del Ministerio y las demás funciones que se sean asignadas por el Director de la División.

Llevar a cabo la inspección y supervigilancia técnica de los establecimientos de educación secundaria femenina, educación doméstica, escuelas normales domésticas, escuelas hogar, colegios mayores e institutos complementarios para electos de aprobación o improbación de estudios; el control administrativo de los mismos; la divulgación y orientación cultural y pedagógica relacionadas con la materia, y las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División, y que se le adscriban por reglamentaciones posteriores. Los Inspectores deben estar en disponibilidad para el cumplimiento de las comisiones que se les señalen en cualquier lugar del país.

DIVISION DE EDUCACION CAMPESINA

Oriental, dirigir y supervigilar los programas de estudio para las escuelas normales rurales, normales agrícolas, educación agrícola y escuelas complementarias, cursos agrícolas para adultos, tanto oficiales como privados, de manera que se ajusten y correspondan a las necesidades nacionales, a las orientaciones del Ministerio de Educación y a las normas que indique la Subsecretaría Técnico Cultural; supervigilar la enseñanza y educación campesinas en todos los establecimientos o centros de sus dependencia y la elaboración de los temarios de exámenes para obtención de títulos en establecimientos oficiales y privados que tengan la aprobación del Ministerio; elaborar los anteproyectos de presupuesto, decretos y resoluciones que para el mejor control de la educación campesina soliciten la Secretaría General y las Subsecretaría Administrativa y Técnico Cultural. Es estudio y elaboración de formularios para exámenes de concurso y calificaciones de los mismos, para efectos de las resoluciones que se dicten sobre adjudicación de becas. Proponer a la consideración del Gabinete del Ministro, el profesorado técnico y de cultura general, necesario para el funcionamiento de los planteles y centros de enseñanza campesina. Las demás funciones que le correspondan por la índole de esta educación y las que se le asignen por reglamentaciones posteriores.

Supervigilar y controlar la enseñanza normalista rural y agrícola en coordinación y de conformidad con las normas que indique la Subsecretaría Técnico Cultural; la elaboración ele textos-guías, reglamento de régimen interno; interpretación y desarrollo de los planes y programas propios de estos establecimientos; resolver las consultas de los Rectores que no necesiten intervención especial del Director de la División; estudiar, resolver y contestar la correspondencia ordinaria proveniente de los establecimientos de su dependencia. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División.

Inspeccionar y controlar la educación agrícola y escuelas complementarias, según las normas que señale la Subsecretaría Técnico Cultural; elaboración de cartillas o textos-guías para la enseñanza y educación propias de esta rama; reglamento general de los establecimientos a su cargo; programas de trabajo para las diferentes especialidades de capacitación agrícola; elaboración de calendarios y planes de siembre, de acuerdo con las exigencias de esta enseñanza; estudio, de acuerdo con el Director de la División, de la ubicación y selección de fincas y locales con destino al funcionamiento de escuelas complementarias y educación agrícola, en orden a satisfacer las necesidades peculiares de cada región.

Organizar, dirigir, inspeccionar y supervigilar los cursos agrícolas para campesinos adultos, ya corno simples cursos o como pilotos; elaboración de boletines, cartillas, afiches, etc., indispensables como elementos didácticos propios de esta enseñanza; programas de trabajo y toda clase de actividades para los diferentes aspectos de la enseñanza y educación integral de adultos campesinos; chequear los cuadros de tabulación de censos y de análisis del estudio de fincas, remitidos por los profesores de cursos campesinos a fin de deducir conclusiones precisas sobre las empresas principales, secundarias y potenciales; estudiar, corregir o aprobar los calendarios y planes de trabajo de larga duración para las diferentes regiones del país con el propósito de que no se omitan faenas importantes o se traten inoportunamente; elaborar con los organismos nacionales, extranjeros o internacionales que tengan que ver con el campo, aprovechando sus orientaciones, experiencias, demostraciones, etc., para coordinar en beneficio de los campesinos el común esfuerzo.

La tramitación para la adjudicación y cancelaciones de becas; de acuerdo con el Director de la División elaborar los temarios para exámenes de los concursos; estudio y calificación de éstos y elaboración de las resoluciones correspondientes; revisión de los certificados de estudios para efectos reglamentarios y obtención de diplomas; autorizar la expedición y registro de éstos en la oficina respectiva del Ministerio y las demás funciones que le sean asignadas por el Director de la División.

La inspección y supervigilancia técnica de los establecimientos correspondientes a la División, para efectos de aprobación o improbación de estudios; el control administrativo de los mismos; la divulgación y orientación cultural y pedagógica correspondiente a la educación campesina, y las demás funciones que. le señale el Director de la División y que se le adscriban por reglamentaciones posteriores. los Inspectores deben estar en disponibilidad para el cumplimiento de las comisiones que se les señalen en cualquier lugar del país.

DIVISION DE EXTENSION CULTURAL

Como función vital, propender por el desarrollo de nuestra cultura por medio de una organización amplia y estable en sus diferentes Secciones, dando solución adecuada a los problemas que susciten la práctica y el ejercicio de difundir la cultura. Sus realizaciones debe cubrir todas las zonas posibles del campo, espiritual e intelectual del pueblo colombiano; controlará y coordinará las labores de las Secciones que componen la División.

Esta Sección tendrá a su cargo la divulgación artística e intelectual, por medio de la organización de exposiciones, concursos de arte, ciclos de conferencias culturales, conciertos sinfónicos y recitales. Su finalidad es la de estimular y difundir el arte en sus más señaladas manifestaciones; inspeccionará todo lo relacionado con los monumentos artísticos y tendrá bajo su control los siguientes servicios: Museo Nacional, Museo de Arte Colonial, Casa Museo "Jorge Eliecer Gaitán", Orquesta Sinfónica de Colombia y Banda Nacional de Bogotá.

Las funciones de esta Sección son eminentemente educativas, ya que sus actividades deben tender a incrementar en la conciencia colectiva el sentido de sus posibilidades espirituales y elevar el nivel cultural de las clases populares mediante festivales de música popular y folklórica, representaciones teatrales, cine educativo, teatro de marionetas, conferencias de divulgación científica y artística, ferias del libro, etc.; tendrá bajo su control los siguientes servicios: Teatro Colón, Teatro Cultural (Cinematografía Educativa), Escuela de Arte Dramático y Escuela de Arte Folklórico. En cuanto a espectáculos públicos, esta Sección tramitará las exenciones de impuestos nacionales para los mismos; inscripción de compañías nacionales de teatros, expedición de certificados sobre patrocinio del Ministerio de Educación Nacional a conjuntos orquestales, de ballet, compañías de ópera, operetas, zarzuelas, drama, comedia y revistas, artistas solistas, declamadores, etc., de alta calidad artítica.

Esta Sección tendrá como fines primordiales, editar la Biblioteca de Autores Colombianos con su sección de obras varias y de la cual deben formar parte reediciones de obras de autores nacionales, que por su rareza constituyen curiosidades bibliográficas. El Director de este servicio dirigirá la Revista "Bolívar", alta tribuna de divulgación del pensamiento colombiano y controlará el Fondo Rotatorio de Publicaciones.

Las funciones de esta Sección serán las de orientar, dirigir y supervigilar los programas de deportes y educación física en general para la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, éstas últimas en colaboración con la Sección respectiva de la Universidad Nacional; elaboración de proyectos sobre organización y fomento de la educación física; calendario anual de eventos deportivos, organización y desarrollo de éstos; la divulgación deportiva popular; atender y resolver las consultas de orden técnico y las demás funciones inherentes a la índole de las labores y actividades encomendadas a ésta Sección y las que se le señalen por reglamentaciones posteriores. Los Inspectores de esta Sección tendrán las mismas funciones asignadas a los de otras dependencias del Ministerio.

DIVISION DE COORDINACION UNIVERSITARIAY ALTA CULTURA

Desarrollar la divulgación de la cultura colombiana, coordinando las actividades de las entidades e institutos que debe supervigilar, a saber: Biblioteca Nacional, Archivo Histórico, Academias de la Lengua, dé Historia, Institutos de Antropología y de Investigaciones Históricas. Será igualmente la dependencia encargada de todo lo relacionado con la coordinación universitaria.

Conservar y aumentar el patrimonio bibliográfico del país, contribuyendo en forma eficaz y permanente al aprovechamiento de ese mismo patrimonio en beneficio de las actividades culturales, poniéndose en contacto con todas las instituciones similares dentro y fuera del país a fin de coordinar el desarrollo de sus labores con la Universidad Nacional, el Ministerio de ..Relaciones .Exteriores y el de Educación, con el objeto dé poner en cuanto sea posible su riqueza espiritual al servicio de la difusión cultural de la Nación. Conservación y clasificación de los documentos históricos y de los expedientes administrativos. La dirección, redacción y administración de la "Revista del Archivo Nacional"; la supervigilancia del arreglo técnico de los archivos; la expedición y autenticación de, las copias de los documentos que reposan en el y las demás que le se sean señaladas por reglamentaciones posteriores.

Artículo 5° El Consejo Interno de Administración, tendrá las siguientes funciones: Servir como cuerpo consultivo del Gabinete del Ministro en todo lo relacionado con el funcionamiento interno de todas las dependencias del Ministerio de Educación; coordinar la acción de las Divisiones Técnicas a fin de lograr una labor conjunta que corresponda a la política general del Gobierno en materia de educación. El análisis y estudio previos de los proyectos generales que presenten los directores de las mismas en desarrollo de las instrucciones que reciban del Gabinete del Ministro; presentar las recomendaciones que considere necesarias a fin de hacer más eficaz las actividades de las distintas Divisiones. El Consejo Interno de Administración se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. Las demás funciones que se le señalen por reglamentaciones posteriores.
Artículo 6° La distribución y fijación de funciones entre los distintos empleados de las diversas dependencias, así como las condiciones requeridas para el ejercicio del cargo, serán determinadas por medio de resoluciones del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 2067 de 1954, y en el presente Decreto.
Artículo 7° Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1954.

Teniente General GUTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.