Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1975-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 128
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En caso de fallecimiento de un alumno de las Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, los gastos de inhumación serán cubiertos por la Policía Nacional, así:

a. Cadetes y Alféreces, lo que corresponda en tiempo a un Subteniente;

b. Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, lo que corresponda en todo tiempo a un Cabo segundo.

Parágrafo. Cuando por exigencia de los familiares del fallecido los servicios funerarios y de inhumación no hubieren sido atendidos directamente por la Policía Nacional, esta cancelará la persona o personas que comprueben haber hecho los gastos de valor de éstos hasta por la cuantía determinada para cada caso en el presente artículo.

Artículo 124. Cuota de afiliación y cotización mensual de alumnos.

Los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados conforme al parágrafo del artículo 38 de Decreto 23338 de 1971, tendrán la obligación de pagar mensualmente el aporte reglamentario a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; la cuota de afiliación se cubrirá a partir de la fecha en que el alumno asciende al grado de cabo segundo.

TITULO VII

Informativos para prestaciones sociales

Artículo 125. Competencia para ordenar elaboración de informativos.

En caso de lesiones o fallecimiento de un Oficial o Suboficial en servicio activo, los Comandantes de Departamento de policía, Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades Especiales y la Inspección General en los demás casos, dentro de la veinticuatro (24. horas siguientes a la ocurrencia del hecho, ordenarán levantar un informativo de carácter administrativo para prestaciones sociales en orden de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

Artículo 126. Procedimiento

En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales, se observará el siguiente procedimiento:

a. La autoridad a que se refiere el artículo 125 de este Decreto, nombrará de inmediato un funcionario que avoque la investigación administrativa, sin perjuicio de la investigación penal a que haya lugar;

b. El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento o del Delegado para este efecto y procederá a nombrar un Secretario, a quien dará posesión.;

  • c. El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15. días, prorrogables por diez (10. días más, en los casos en que deben practicarse pruebas en lugares distintos a aquellos donde ocurrieron los hechos.
  • d. La investigación se orientará a establecer claramente las siguientes circunstancias:
    1. Si la lesión o muerte tuvo lugar por causas de heridas o accidentes en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público;
    1. En misión de servicio;
    1. Simplemente en servicio activo, en circunstancias distintas a las anotadas anteriormente;
    1. Con violación de los reglamentos por acción u omisión; negligencia o desconocimiento de las normas procedimentales;

e. Perfeccionada la investigación será enviada a la sección de prestaciones sociales de la Dirección General de la Policía, una copia a la hoja de vida y otra al archivo de la Unidad en donde pertenezca el Oficial o Suboficial y la Cuarta copia par el Departamento de estadística del Estado Mayor de Planeación.

Si fueren dos (2. o más afectados, se aumentará una copia por cada uno de ellos.

Artículo 127. Profesores oficiales de categoría cinco

Para escalafonarse como profesor policial en categoría cinco (5. es necesario:

a. Solicitar por intermedio de la División Docente el escalafonamiento como profesor policial;

b. Haber desempeñado por un lapso no inferior a dos (29 años la función de Instructor en instituto de formación y capacitación de la Policía Nacional, o que haya dictado un mínimo de ciento ochenta (180. horas de clase en dependencias policiales, con buenos resultados.

Artículo 128. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 3º del Decreto 619 del 3 abril de 1975, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá D.E., a 27 de noviembre de 1975

(Fdo). ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de hacienda y crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia.

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