por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009, se requiere incrementar la efectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo que se refiere al diseño y formulación de políticas que coordinen y estandaricen acciones de implementación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Gobierno Nacional y la gestión de las tecnologías de la información en la industria;

Que con la puesta en marcha de la estructura organizacional, conforme los parámetros de la misma ley, la entidad requiere mejorar la capacidad de respuesta en sus procesos misionales y de apoyo especialmente en las tecnologías de la información y en la ejecución de los programas sociales;

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura del Ministerio;

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
Artículo 2°.Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la ley, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
Artículo 3°.Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

1.2 Oficina de Tecnologías de la Información

1.3 Oficina Asesora Jurídica

1.4 Oficina Internacional

1.5 Oficina Asesora de Prensa

1.6 Oficina de Control Interno

2.1 Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.1 Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.2 Subdirección de Cultura Digital

2.2 Dirección de Industria de Comunicaciones

2.2.1 Subdirección para la Industria de Comunicaciones

2.2.2 Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3 Subdirección de Asuntos Postales

2.3 Dirección de Vigilancia y Control

2.3.1 Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones

2.3.2 Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora

2.3.3 Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales

2.4 Dirección de Conectividad

2.5 Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3.1 Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información

3.1.1 Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información

3.1.2 Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información

3.2 Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información

3.2.1 Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información

3.2.2 Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información

3.3 Dirección de Gobierno en Línea

4.1 Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

4.2 Subdirección Financiera

4.3 Subdirección Administrativa y de Gestión Humana

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité de seguimiento al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

5.4 Comisión de Personal

Artículo 4°.Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.
Artículo 5°.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las siguientes:

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