por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009, se requiere incrementar la efectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo que se refiere al diseño y formulación de políticas que coordinen y estandaricen acciones de implementación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Gobierno Nacional y la gestión de las tecnologías de la información en la industria;

Que con la puesta en marcha de la estructura organizacional, conforme los parámetros de la misma ley, la entidad requiere mejorar la capacidad de respuesta en sus procesos misionales y de apoyo especialmente en las tecnologías de la información y en la ejecución de los programas sociales;

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura del Ministerio;

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:

Artículo 2°.Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la ley, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:

Artículo 3°.Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

1.2 Oficina de Tecnologías de la Información

1.3 Oficina Asesora Jurídica

1.4 Oficina Internacional

1.5 Oficina Asesora de Prensa

1.6 Oficina de Control Interno

2.1 Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.1 Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.2 Subdirección de Cultura Digital

2.2 Dirección de Industria de Comunicaciones

2.2.1 Subdirección para la Industria de Comunicaciones

2.2.2 Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3 Subdirección de Asuntos Postales

2.3 Dirección de Vigilancia y Control

2.3.1 Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones

2.3.2 Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora

2.3.3 Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales

2.4 Dirección de Conectividad

2.5 Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3.1 Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información

3.1.1 Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información

3.1.2 Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información

3.2 Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información

3.2.1 Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información

3.2.2 Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información

3.3 Dirección de Gobierno en Línea

4.1 Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

4.2 Subdirección Financiera

4.3 Subdirección Administrativa y de Gestión Humana

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité de seguimiento al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

5.4 Comisión de Personal

Artículo 4°.Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.

Artículo 5°.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las siguientes:

Artículo 7°.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 8°.Oficina Asesora Jur ídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

15, Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

Artículo 9°.Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional, las siguientes:

Artículo 10.Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio, las siguientes:

Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

Artículo 12.Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General, además de las que le señalan la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación. Son funciones de la Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, las siguientes:

Artículo 14.Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación. Son funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, las siguientes:

Artículo 15.Subdirección de Cultura Digital. Son funciones de la Subdirección de Cultura Digital, las siguientes:

Artículo 16.Dirección de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 17.Subdirección para la Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 18.Subdirección de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, las siguientes:

Artículo 19.Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes:

Artículo 20.Dirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, las siguientes:

Artículo 21.Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 22.Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora, las siguientes:

Artículo 23.Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales, las siguientes:

Artículo 24.Dirección de Conectividad. Son funciones de Dirección de Conectividad, las siguientes:

Artículo 25.Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 26.Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información. Son funciones del Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información, además de las que le señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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