por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 41
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Artículo 27.Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 28.Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 29.Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 30.Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 31.Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 32.Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información, las siguientes:

Artículo 33.Dirección de Gobierno en Línea. Son funciones de la Dirección de Gobierno en Línea, las siguientes:

Artículo 34.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 35. Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo las siguientes:

Artículo 36.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 37.Subdirección Administrativa y de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, las siguientes:

Artículo 38.Gestión por procesos. Todas las dependencias del Ministerio deberán propender y trabajar de manera coordinada en el diseño, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos en busca del mejoramiento continuo de conformidad con las políticas administrativas definidas para el modelo integrado de gestión adoptado en el Ministerio, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:

Artículo 39.Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Seguimiento al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

El trabajo coordinado entre todas las áreas y dependencias del Ministerio, se establecerá a través de los procesos y procedimientos institucionales constituidos formalmente en el Modelo Integrado de Gestión.

Artículo 40.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 41.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 091 del 19 de enero de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Ernesto Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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