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por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2012-12-17

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009, se requiere incrementar la efectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo que se refiere al diseño y formulación de políticas que coordinen y estandaricen acciones de implementación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Gobierno Nacional y la gestión de las tecnologías de la información en la industria;

Que con la puesta en marcha de la estructura organizacional, conforme los parámetros de la misma ley, la entidad requiere mejorar la capacidad de respuesta en sus procesos misionales y de apoyo especialmente en las tecnologías de la información y en la ejecución de los programas sociales;

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la estructura del Ministerio;

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
Artículo 2°.Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la ley, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
Artículo 3°.Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

1.2 Oficina de Tecnologías de la Información

1.3 Oficina Asesora Jurídica

1.4 Oficina Internacional

1.5 Oficina Asesora de Prensa

1.6 Oficina de Control Interno

2.1 Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.1 Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación

2.1.2 Subdirección de Cultura Digital

2.2 Dirección de Industria de Comunicaciones

2.2.1 Subdirección para la Industria de Comunicaciones

2.2.2 Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3 Subdirección de Asuntos Postales

2.3 Dirección de Vigilancia y Control

2.3.1 Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones

2.3.2 Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora

2.3.3 Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales

2.4 Dirección de Conectividad

2.5 Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3.1 Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información

3.1.1 Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información

3.1.2 Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información

3.2 Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información

3.2.1 Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información

3.2.2 Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información

3.3 Dirección de Gobierno en Línea

4.1 Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

4.2 Subdirección Financiera

4.3 Subdirección Administrativa y de Gestión Humana

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité de seguimiento al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

5.4 Comisión de Personal

Artículo 4°.Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.
Artículo 5°.Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 8°.Oficina Asesora Jur ídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

15, Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

Artículo 9°.Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional, las siguientes:
Artículo 10.Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio, las siguientes:
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
Artículo 12.Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General, además de las que le señalan la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 13.Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación. Son funciones de la Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, las siguientes:
Artículo 14.Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación. Son funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, las siguientes:
Artículo 15.Subdirección de Cultura Digital. Son funciones de la Subdirección de Cultura Digital, las siguientes:
Artículo 16.Dirección de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 17.Subdirección para la Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 18.Subdirección de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, las siguientes:
Artículo 19.Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes:
Artículo 20.Dirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, las siguientes:
Artículo 21.Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 22.Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora, las siguientes:
Artículo 23.Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales, las siguientes:
Artículo 24.Dirección de Conectividad. Son funciones de Dirección de Conectividad, las siguientes:
Artículo 25.Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 26.Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información. Son funciones del Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información, además de las que le señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 27.Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 28.Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Innovación de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 29.Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Económico de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 30.Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 31.Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión Pública de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 32.Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Privacidad de Tecnologías de la Información, las siguientes:
Artículo 33.Dirección de Gobierno en Línea. Son funciones de la Dirección de Gobierno en Línea, las siguientes:
Artículo 34.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 35. Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo las siguientes:
Artículo 36.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
Artículo 37.Subdirección Administrativa y de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, las siguientes:
Artículo 38.Gestión por procesos. Todas las dependencias del Ministerio deberán propender y trabajar de manera coordinada en el diseño, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos en busca del mejoramiento continuo de conformidad con las políticas administrativas definidas para el modelo integrado de gestión adoptado en el Ministerio, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 39.Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Seguimiento al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

El trabajo coordinado entre todas las áreas y dependencias del Ministerio, se establecerá a través de los procesos y procedimientos institucionales constituidos formalmente en el Modelo Integrado de Gestión.

Artículo 40.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 41.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 091 del 19 de enero de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Ernesto Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.