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por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2004-01-28

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, funciones generales, dirección e integración del sector

Artículo 1°.Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
Artículo 2°.Funciones Generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 3°.Dirección. La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo de Información Estadística, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las entidades adscritas que se anuncian a continuación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan.

Entidades Adscritas: Establecimientos Públicos

• Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane

• Instituto Geográfico Agustín Codazzi

CAPITULO II

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será la siguiente:

5.1 Comisión de Personal

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Artículo 6°.Despacho del Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 9°.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
Artículo 10.Oficina de Control Interno. Además de las funciones señaladas en el artículo 2° de la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 10A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
Artículo 11.Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística. Son funciones de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística, las siguientes:
Artículo 12.Despacho del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector, las siguientes:
Artículo 12A. Dirección de Recolección y Acopio. Son funciones de la Dirección de Recolección y Acopio las siguientes:
Artículo 13.Dirección de Metodología y Producción Estadística. Son funciones de la Dirección de Metodología y Producción Estadística, las siguientes:
Artículo 14.Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales, las siguientes:
Artículo 15.Dirección de Censos y Demografía. Son funciones de la Dirección de Censos y Demografía, las siguientes:
Artículo 16.Dirección de Geoestadística. Son funciones de la Dirección de Geoestadística, las siguientes:
Artículo 17.Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización. Son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, las siguientes:
Artículo 18.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 19.Direcciones Territoriales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, contará con seis (6) Direcciones Territoriales, las cuales cumplirán las siguientes funciones:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 20.Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás órganos de asesoría y coordinación, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO IV

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane

Artículo 21.Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

El Fondane tendrá el objeto, cumplirá las funciones y estará dotado de los recursos a los que se refieren los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto 590 de 1991.

El representante legal del Fondane será el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y funcionará con la estructura y la planta de personal del referido Departamento.

CAPITULO V

Disposiciones varias

Artículo 22.Adopción de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Artículo 23.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1151 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

César Augusto Caballero Reinoso.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.