Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas
Artículo 72. (Transitorio). Para la incorporación de los funcionarios de las Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Dirección General de Aduanas, no se exigirán los trámites y requisitos previstos en las normas las vigentes.
Artículo 73. (Transitorio), Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas que vienen desempeñando cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados e incorporados a otros cargos.
La incorporación de los empleados deberá efectuarse a cargos con sueldos básicos iguales o superiores a los que venían percibiendo y no se aplicarán las normas sobre restricción del gasto público establecidas por la ley.
Artículo 74. Cuando la incorporación implique cambio de sede, la persona incorporada tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande su transporte.
Artículo 75. Es responsabilidad especial de cada uno de los funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas la guarda y conservación de los elementos, documentos, bienes muebles e inmuebles y mercancías que están bajo su cuidado, has a cuando suscriba el acta de entrega correspondiente de los mismos al funcionario o Jefe de Dependencia de la Dirección General de Aduanas a la cual se hayan trasladado las funciones que venía desempeñando, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias y penales respectivas por la omisión de esta obligación, y de no quedar incorporados en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en la forma prevista en los artículos precedentes.
Artículo 76. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la Dirección General de Aduanas tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 77. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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