Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1988-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 106
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El pago lo acreditará el deudor ante la dependencia de Afiliación y Registro respectiva, con la certificación expedida por las áreas de informática o del Sistema de Autoliquidación de Aportes -ALA-.

Artículo 76. FORMAS DE PAGO. Los valores objeto del Debido Cobrar, se cancelarán:

  • a) Por pago único y total en un solo contado, en la Tesorería de la respectiva Seccional o en las oficinas recaudadoras autorizadas;
  • b) Por "Dación en pago" y,
  • c) Por Compromiso de pago.

No se podrán recibir pagos parciales salvo en el caso de Compromiso de Pago. En este caso, la multa junto con los intereses a que hubiere lugar, deberá imputarse a los primeros pagos parciales, y una vez cancelados, el capital o los aportes patrono - laborales se cubrirán en los siguientes pagos.

CAPITULO I. RECAUDO DEL DEBIDO COBRAR

Artículo 77. LISTADOS SOBRE EL DEBIDO COBRAR.

    1. Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento, las dependencias de Informática o las de manejo del sistema ALA, producirán un listado sobre las deudas del Debido Cobrar en tres (3) grupos, clasificados según los ciclos en mora, las cuantías y la identificación patronal, así:

1er. grupo: Deuda de 4 a 12 ciclos.

2do. grupo: Deuda de 13 a 24 ciclos.

3er. grupo: Deuda de más de 25 ciclos.

Los listados deberán ser remitidos a las dependencias respectivas de Cobranzas del Nivel Nacional, Seccional y UPNE, quienes en un término no mayor de diez (10) días hábiles, los pasarán al respectivo Comité de Cobranzas con un informe sobre la gestión realizada por los mandatarios del ISS para el recaudo del Debido Cobrar, y el concepto que les ofrezca su actuación profesional.

    1. El funcionario de cobranzas responsable en las Seccionales o UPNE, deberá remitir mensualmente a las dependencias de Informática o de manejo del Sistema ALA, las novedades sobre deudas calificadas como de difícil cobro, incobrables o inexistentes, y la etapa de cobro en que se encuentren (judicial o extrajudicial), con el fin de que estas dependencias elaboren mensualmente un listado clasificado en la forma anotada en este artículo y lo remita a dicho funcionario.

Es entendido que cuando una deuda de difícil cobro se vuelva recuperable, se reportará así, como novedad, a las oficinas de Informática o a las que manejen el sistema ALA, para los efectos señalados.

Artículo 78. ASIGNACION DEL "DEBIDO COBRAR". Las dependencias de Informática correspondientes, para efectos del cobro extrajudicial, deberán asignar el "debido Cobrar", entre los diferentes mandatarios contratados para el efecto, en forma equitativa y de acuerdo con su capacidad de gestión, de tal manera que a cada uno le corresponda una parte proporcional del respectivo grupo en que se encuentre clasificado.

Artículo 79. ETAPAS PARA EL COBRO. El recaudo de los aportes en mora, de las sanciones e intereses moratorios, se efectuará conforme las siguientes etapas:

  • l. ADMINISTRATIVA INTERNA. Esta etapa se surtirá por las dependencias de Informática o por las dependencias que manejan el Sistema ALA, a través de facturación ordinaria o por cuentas de cobro, en la forma como sigue:
  • a) En el primer ciclo de mora, la facturación o cuenta de cobro llevará la siguiente leyenda: "Señor patrono, lamentamos informarle que usted se encuentra en mora";
  • b) En el segundo y tercer ciclos en mora, la facturación o cuenta de cobro, tendrá la siguiente nota:

"Señor patrono, lamentamos informarle que el no pago de este recibo, nos obligará a pasar su cuenta a cobro extrajudicial. Colabore con el ISS pagando cumplidamente".

La facturación y las cuentas de cobro se suspenderán con el agotamiento de esta etapa.

    1. EXTRAJUDICIAL. Esta etapa tiene un término de ciento veinte (120) días hábiles y se surtirá a partir del recibo de la documentación respectiva por parte de los abogados del Instituto o de las personas jurídica externas contratadas para el efecto, quienes adelantarán las actuaciones e investigaciones pertinentes y rendirán al ISS un informe sobre los trámites efectuados. Cuando no se pudiere efectuar el recaudo parcial o total, al informe deberán acompañarse los documentos y certificados que permitan hacer una evaluación sobre el carácter de la deuda.
    1. JUDICIAL. El Comité de Cobranzas, dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento si hay lugar o no al cobro judicial de una deuda.

Artículo 80. CLASES DE CONTRATO. El Instituto podrá celebrar dos (2) clases de contrato para el recaudo de cartera:

  • a) Para el cobro extrajudicial: Contrato civil de mandato;
  • b) Para el cobro judicial: Contrato administrativo de prestación de servicios con abogados ejecutores externos al ISS.

Artículo 81. MANDATARIOS. Las empresas que deseen contratar el cobro extrajudicial de las deudas a favor del ISS, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) PERSONERIA JURIDICA Y REPRESENTACION LEGAL. Se demostrará con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio;
  • b) VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. Deberá acreditarse con un certificado de la Cámara de Comercio en donde conste que la sociedad fue constituida por lo menos seis (6) meses antes del contrato y que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más;
  • c) EXPERIENCIA E IDONEIDAD SOBRE COBRO EXTRAJUDICIAL. Deberá acreditarse por un término no inferior a un ano, con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad y solvencia;
  • d) SOLVENCIA, CAPACIDAD ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA. Se acreditará con el estado financiero suscrito por un contador matriculado, o con un certificado expedido por las Centrales de Riesgos de la Cámara de Comercio;
  • e) Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa.

Artículo 82. ABOGADOS EJECUTORES - COBRO JUDICIAL. Los abogados ejecutores externos que deseen contratar con el ISS el cobro judicial, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Título profesional, con la presentación de la respectiva tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Justicia;
  • b) Experiencia e idoneidad no menor de un (1) año sobre cobro Judicial, que se acreditará con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad;
  • c) Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa, ni que han sido sancionados por faltas a la ética profesional. Este hecho se acreditará con certificación de la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del lugar en donde se ejerza la profesión.

Parágrafo.Los mandatarios y los funcionarios de cobranzas solamente podrán autorizar los pagos del Debido Cobrar en las Oficinas Recaudadoras autorizadas por el Director General.

Artículo 83. CONTRATACION, REGISTRO Y ESTUDIO DE PROPUESTAS. El Instituto invitará a las empresas y abogados para que presenten propuestas para el cobro extrajudicial y judicial.

Así mismo la Subdirección de Recursos Físicos, la Subgerencia de Recursos Físicos o la División Técnico Financiera, o la que en las UPNE haga sus veces, abrirá en su territorio, un registro de proponentes para las empresas y abogados que deseen contratar con el ISS.

Presentadas las propuestas, el Instituto procederá a estudiarlas y, respecto a las empresas, preferirá aquéllas que operen a nivel nacional, con el fin de poder ejercer un control directo y real sobre la gestión de cobranzas realizadas.

Artículo 84. HONORARIOS. El valor de los honorarios será el que se pacte con cada mandatario, siguiendo las pautas de las tarifas de honorarios de abogados adoptadas por el ISS.

Artículo 85. COMPETENCIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS PARA EL COBRO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL. La celebración de los contratos para el cobro, será de competencia del Director General, pudiendo delegar tal facultad.

Artículo 86. IMPUESTO DE TIMBRE Y GASTOS DE COBRANZAS PREJUDICIAL Y JUDICIAL. El valor del impuesto de timbre y los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza, serán de cuenta del deudor, sin perjuicio de los honorarios a cargo del ISS por la gestión de la deuda declarada incobrable.

Artículo 87. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA. Corresponde al Director General del Instituto, mediante resolución motivada, declarar la existencia de la deuda constitutiva del "debido cobrar", así como de los intereses y de las multas a que hubiere lugar, pudiendo delegar tal facultad.

Artículo 88. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL DEBIDO COBRAR Y SUS FUNCIONES. Corresponde a las dependencias de Tesorería v Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional, y a la Sección Administrativa, en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial (UPNE), las siguientes funciones:

  • 1º Vigilar, controlar y gestionar el cobro y pago del Debido Cobrar en el ISS.
  • 2º Notificar, por intermedio de sus propios funcionarios, las resoluciones que con base en el presente Reglamento se profieran.
  • 3º Llevar los registros necesarios del Debido Cobrar, individualizados por abogados o empresas ejecutoras, identificando en cada caso al deudor, los diferentes conceptos de la obligación, los contratos de mandato o de servicios y los compromisos de pago.
  • 4º Velar porque se mantenga actualizado el Registro de Proponentes de abogados y empresas ejecutoras, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las dependencias encargadas del mismo.
  • 5º Elaborar los poderes especiales y los contratos que sean del caso para el "Debido Cobrar", con la colaboración de la Oficina Jurídica respectiva.
  • 6º Estudiar los informes de los abogados ejecutores y empresas ejecutoras, evaluarlos y emitir concepto con destino al Comité de Cobranzas sobre las deudas de difícil cobro, incobrables e inexistentes.
  • 7º Estudiar los listados del "Debido Cobrar" expedidos por las Oficinas de Informática y las dependencias del Sistema ALA, evaluarlos y rendir informe mensual al Comité de Cobranzas respectivo, sobre los mismos, así como de la actividad desarrollada por los abogados ejecutores.
  • 8º Elaborar los compromisos de pago, velar por su desarrollo y cumplimiento y enviar copias de los mismos una vez suscritos, a las dependencias de informática y del Sistema de Autoliquidación, ALA, y de Afiliación y Registro, para lo su cargo.
  • 9º Emitir y enviar las correspondientes novedades a las dependencias de informática y del Sistema ALA.
    1. Gestionar el recaudo de los demás valores adeudados al ISS.
    1. Las demás establecidas en la ley y en los Reglamentos.

CAPITULO II. COMPROMISO DE PAGO

Artículo 89. COMPROMISO DE PAGO. Es el convenio suscrito entre el ISS y un patrono que le sea deudor, con el objeto de acordar, conforme el presente Reglamento, los plazos dentro de los cuales se cancelará el valor por concepto de aportes patrono - laborales y las correspondientes multas e intereses.

El Compromiso de Pago deberá incluir necesariamente, la deuda principal, los intereses corrientes y moratorios, las multas por mora en el pago de los aportes, los intereses de financiación sobre saldos, así como la obligación de cancelar oportunamente los aportes que se causen con posterioridad a la suscripción del respectivo compromiso.

Los pagos parciales, acordados en el Compromiso, se imputarán en su orden, a las multas por mora en el pago de los aportes, a los intereses y, por último, a la deuda principal, que se deberá liquidar por ciclos completos de facturación, comenzando por los más antiguos.

Las cuotas parciales de pago deberán pactarse por ciclos completos de facturación, sin que sea posible acordar pagos por contingencias o por períodos diferentes a los de la facturación ordinaria o a los que se cancelen en cada autoliquidación.

La primera cuota que deberá cancelarse a la firma del Compromiso de Pago incluirá la totalidad del valor o parte de la multa y de los intereses causados a la fecha de suscripción del compromiso de pago.

Las cuotas que periódicamente deban cancelarse por razón del Compromiso de Pago serán incluidas en la respectiva Cuenta de Cobro y se cubrirán con los valores contenidos en la facturación ordinaria o en la autoliquidación correspondiente.

En el Compromiso de Pago deberá pactarse como fecha de pago de la respectiva cuota, la fecha de corte correspondiente al ciclo en que se venza.

Al Compromiso de Pago le será aplicable, en lo pertinente, las normas del Código Civil y su cumplimiento lo garantizará el deudor con un título valor diferente al cheque.

Artículo 90. REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL COMPROMISO DE PAGO. Para la celebración de un compromiso de pago, se requiere:

  • a) Que la empresa deudora solicite su celebración por escrito;
  • b) Que la mora en el pago de los aportes sea de más de cuatro ciclos;
  • c) Que la cuantía de la deuda no sea inferior a diez (10) salarios mínimos y,
  • d) Que los Compromisos de Pago anteriormente celebrados con la empresa hubieren sido cumplidos por ella.

La solicitud de Compromiso de Pago se elevará ante el Director General, Gerente Seccional o Director de UPNE. Una vez recibida se procederá a solicitar información a las respectivas dependencias de Tesorería y Cobranzas u oficinas que hagan sus veces, sobre la existencia de Compromisos de Pago anteriores y su cumplimiento por la empresa solicitante, cuantía del debido cobrar y concepto al respecto del correspondiente Comité de Cobranzas. Recibidos estos documentos serán remitidos al Director General o al funcionario en quien él hubiere delegado la facultad para celebrar Compromisos de Pago.

Una vez celebrado el Compromiso de Pago, será enviado el documento original a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces para efectos de su cumplimiento y control.

Artículo 91. INFORME SOBRE LA CELEBRACION DEL COMPROMISO DE PAGO. El funcionario de cobranzas responsable, deberá remitir al área de informática antes de que se haga exigible la obligación de cancelar la primera cuota del Compromiso de Pago, copia del mismo, para que en la respectiva facturación se incluyan los valores a pagar y se inserte la leyenda "En Compromiso de Pago". Así mismo se enviará copia a las oficinas respectivas del manejo del Sistema de Autoliquidación, ALA, y, a las de Afiliación y Registro, para lo de su competencia.

Parágrafo.El Director General previa autorización del correspondiente órgano directivo del ISS, podrá celebrar compromisos de pago variando las condiciones que para los mismos, han sido establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 92. TERMINO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE PAGO. El Compromiso de Pago podrá celebrarse hasta por un término de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez hasta por un período igual. La prórroga tendrá lugar cuando se den los siguientes requisitos:

  • 1º Que sea a solicitud escrita, presentada personalmente por parte interesada, antes del vencimiento del compromiso de pago.
  • 2º Que el deudor se encuentre cumpliendo el compromiso.
  • 3º Que el saldo de la deuda a la fecha de la solicitud de prórroga sea superior a diez (10) salarios mínimos y,
  • 4º Que la empresa presente garantía prendaria, hipotecaria, póliza de seguros o aval bancario mediante el cual se asegure, a juicio del ISS, el cumplimiento del compromiso de pago.

Artículo 93. EFECTOS LEGALES DEL COMPROMISO DE PAGO. El Compromiso de Pago producirá principalmente, los siguientes efectos legales:

  • 1º Las obligaciones originadas en los Seguros Sociales, se extinguen una vez sean cancelados los valores representados en el Compromiso de Pago y en su garantía.
  • 2º No produce él ni la garantía que se hubiere otorgado novación de la deuda.
  • 3º Las prestaciones económicas por los seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, se causarán en la medida en que se cubran los aportes a que por los Reglamentos está condicionada dicha causación.
  • 4º Las prestaciones por Enfermedad General y Maternidad, se otorgarán en ha medida en que se cancelen, junto con los ciclos financiados, los aportes que se vayan causando a partir de la suscripción del Compromiso de Pago.

Artículo 94. TARJETAS DE COMPROBACION DE DERECHOS PROVISIONALES. En caso de que se suscriba un Compromiso de Pago, y mientras se encuentre cumpliendo, las empresas deudoras podrán solicitar las Tarjetas Provisionales de Servicios mientras se expiden lasdefinitivas.

Artículo 95. COMPETENCIA PARA CELEBRAR COMPROMISOS DE PAGO. Se faculta al Director General para celebrar Compromisos de Pago pudiendo delegar esta facultad en el Subdirector Financiero, Gerentes Seccionales y Directores de las UPNE.

Artículo 96. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PAGO. El incumplimiento del Compromiso de Pago en una sola de las cuotas pactadas, dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la deuda y a la suspensión de las prestaciones económico - asistenciales, quedando por lo tanto sin efecto las Tarjetas Provisionales o de Comprobación de Derechos que por razón de dicho compromiso habían sido expedidas.

Parágrafo.No podrán los abogados ejecutores ni los funcionarios del ISS, efectuar o autorizar recaudos parciales de la deuda, cuando se hubiere incumplido un Compromiso de Pago.

CAPITULO III. DACION EN PAGO

Artículo 97. DACION EN PAGO. El Instituto podrá aceptar, en casos excepcionales cuando la situación económica de la empresa haga prever su insolvencia y previa autorización del correspondiente órgano directivo del ISS, bienes muebles o inmuebles como Dación en Pago por concepto de aportes, multas e intereses, cuando puedan ser destinados para los fines propios del ISS.

Artículo 98. REQUISITOS PARA RECIBIR DACION EN PAGO.

    1. Para que proceda la Dación en Pago respecto de bienes inmuebles, es necesario:
  • a) Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso;
  • b) Avalúo previo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi;
  • c) Que los inmuebles ofrecidos como Dación en Pago se encuentren en buen estado y,
  • d) Que su adquisición sea conveniente para el ISS, según dictamen que al respecto rindan conjuntamente funcionarios de las correspondientes áreas técnicas y financiera.
    1. Para que proceda la Dación en Pago en relación con bienes muebles, se requiere:
  • a) Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso y,
  • b) Dictamen pericial previo, sobre el valor, estado en que se encuentran y de que su adquisición es conveniente para el Instituto. Este dictamen deberá ser rendido por los mismos funcionarios señalados en el inciso anterior.

Para el estudio correspondiente sobre la procedencia de la Dación en Pago, el Director General del ISS en uno u otro caso, solicitará a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces, un informe sobre el debido cobrar de la empresa morosa, situación financiera de la misma y remisión del expediente que sobre la empresa en mora, se hubiere levantado.

La distribución, entre los distintos seguros, del valor de los bienes recibidos como Dación en Pago, se efectuará por las dependencias que para el efecto designe el Subdirector Financiero.

CAPITULO IV. COMITES DE COBRANZAS

Artículo 99. COMITES DE COBRANZAS - CONFORMACION. El Nivel Nacional, el Nivel Seccional y las UPNE, tendrán un Comité de Cobranzas, que se integrará así:

NIVEL NACIONAL:

Subdirector Financiero o su Delegado.

Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado.

Tesorero General.

Jefe de la División de Informática.

Jefe de la Sección de Afiliación y Registro,

Presidirá el Comité, el Subdirector Financiero o en su ausencia, el Jefe de la Oficina Jurídica.

SECCIONAL TIPO A:

Subgerente Financiero o su Delegado.

Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado.

Tesorero.

Jefe de la Sección de Afiliación y Registro.

Jefe de la División de Informática.

Presidirá el Comité el Subgerente Financiero o en su ausencia el Jefe de la Oficina Jurídica.

SECCIONAL TIPO B:

Jefe División Técnico - Financiera.

Jefe de la Oficina Jurídica.

Jefe Sección de Tesorería.

Jefe de la Sección de Afiliación y Registro.

Presidirá el Comité, el Jefe de la División Técnico - Financiera.

UNIDADES PROGRAMATICAS DE NATURALEZA ESPECIAL:

Director o su Delegado.

El Jefe de la Sección Administrativa.

El Tesorero.

Presidirá el Comité, el Director o su Delegado.

Parágrafo. Actuará como Secretario de los Comités, el Tesorero o quien haga sus veces y le corresponderá coordinar las actividades del respectivo Comité, citar a las reuniones, elaborar las actas, llevar un archivo de las actuaciones, documentos y estudios que se produzcan o reciba por razón de sus funciones.

Artículo 100. FUNCIONES DE LOS COMITES DE COBRANZAS. Los Comités de Cobranzas tendrán las siguientes funciones:

    1. COMITE DE COBRANZAS DEL NIVEL NACIONAL. Corresponde al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional:
  • a) Servir de organismo asesor y coordinador de los Comités de Cobranzas Seccionales y Locales;
  • b) Solicitar a los Comités de Cobranzas Seccionales y Locales, informes periódicos sobre el debido cobrar;
  • c) Evaluar anualmente la gestión de cobranzas adelantada por las Seccionales y UPNE, y el comportamiento del Debido Cobrar y presentar en el mes de abril de cada año, un informe consolidado con las recomendaciones del caso;
  • d) Calificar el Registro de Proponentes de abogados y de Empresas Ejecutoras del Nivel Nacional;
  • e) Presentar al Director General para su adopción, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del Debido Cobrar en sus diferentes etapas;
  • f) Emitir los conceptos que sobre el debido cobrar le solicite el Director General;
  • g) Estudiar los casos especiales que en su consideración tengan tal carácter y los que le sean presentados y proponer posibles soluciones al Director General;
  • h) Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes para el Debido Cobrar así como los que se vayan implantando;
  • i) Presentar al Director General las deudas consideradas incobrables por los respectivos Comités Seccionales, con el fin de que las someta a consideración del correspondiente órgano directivo del ISS, para su declaratoria de incobrables;
  • j) Presentar, en cada cuatrimestre, al Subdirector Financiero, un informe sobre el estado del Debido Cobrar;
  • k) Las demás que le seña]en la ley y los Reglamentos.
    1. COMITE DE COBRANZAS DEL NIVEL SECCIONAL Y LOCAL. Corresponde a cada uno de los Comités de Cobranzas del Nivel Seccional y Local, las siguientes funciones:
  • a) Calificar el Registro de Proponentes de abogados y de empresas ejecutoras:
  • b) Emitir concepto sobre la condición de incobrable o de difícil cobro de una deuda del "Debido Cobrar";
  • c) Informar al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional sobre las deudas que hubiere considerado como incobrables para que por intermedio del Director General se lleve a consideración del correspondiente órgano directivo del ISS, para su calificación o no de tales;
  • d) Evaluar e investigar los informes de las deudas inexistentes y rendir los informes correspondientes al Comité Nacional de Cobranzas;
  • e) Exigir a ]os funcionarios responsables de Cobranzas del ISS informes periódicos sobre el recaudo del "Debido Cobrar", conforme los listados remitidos por la dependencia de Informática correspondiente;
  • f) Estudiar los listados junto con los informes y evaluaciones que sobre el debido cobrar les sean remitidos por el área de informática, y por los funcionarios responsables de Tesorería y Cobranzas;
  • g) Rendir oportunamente los informes y evaluaciones que les solicite el Comité de Cobranzas del Nivel Nacional;
  • h) Solicitar la caducidad de los contratos administrativos o de mandato civil cuando los apoderados o mandatarios hubieren incumplido con la gestión encomendada y, en general cuando se acreditaré que los hechos consignados en los informes, son inexactos, o cuando se hubiere perdido el negocio por negligencia en su atención. La solicitud de caducidad deberá ir acompañada de los informes y pruebas correspondientes;
  • i) Conceptuar sobre las solicitudes de compromisos de pago presentadas al ISS, con base en los estudios realizados por el funcionario responsable de la respectiva Oficina de Cobranzas del Instituto;
  • j) Presentar al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del debido cobrar, en su etapa administrativa, prejudicial y judicial;
  • k) Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes y de los que se implanten;
  • l) Evaluar las propuestas presentadas para adelantar el cobro prejudicial y judicial, teniendo en cuenta la capacidad administrativa, económica y financiera, así como la experiencia presentarlas para la respectiva adjudicación al funcionario competente;
  • m) Solicitar informes sobre el cobro extrajudicial y judicial al funcionario responsable de cobranzas;
  • n) Estudiar los casos especiales en materia de cobranzas y presentar posibles soluciones al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional para que a su vez las someta a consideración del Director General del Instituto;

ñ) Emitir los conceptos que sobre el debido cobrar solicite el Director General;

  • p) Rendir trimestralmente al Comité Nacional de Cobranzas informe sobre el estado del Debido Cobrar;
  • q) Las demás funciones que les imponga la ley y los Reglamentos del ISS.

Artículo 101. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE COBRANZAS. Deberán reunirse cada quince (15) días y salvo lo previsto en el presente Reglamento, funcionarán en la misma forma que los Comités Técnicos y sus miembros no devengaran honorarios.

TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 102. APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO. La aplicación e interpretación de las normas del presente Reglamento, se someterán a lo establecido en el Decreto extraordinario 1650 de 1977, en la ley y en los reglamentos de los Seguros Sociales.

Artículo 103. APLICACION ANALOGICA. El trámite relacionado con notificaciones, desistimiento expreso y tácito, vía gubernativa y, en general, en lo referente a procedimientos no previstos en este Reglamento, ni en los demás reglamentos de los Seguros Sociales, se someterá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil, en su orden.

Artículo 104. AUTORIZACION AL DIRECTOR GENERAL. Se autoriza al Director General del ISS para que mediante resolución adopte los mecanismos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 105. DEROGACIONES. En virtud de la expedición del presente Reglamento y de conformidad con los artículos 28, 30 y 132 del Decreto - ley 1650 de 1977, quedan sin vigencia: El artículo 3º del Decreto 3127 de 1949; Decreto 1343 de 1949; artículo 1º del Decreto 512 de 1950; artículo 74 del Acuerdo 155 de 1963 - aprobado por Decreto 3170 de 1964 -; artículo 18 del Acuerdo 169 de 1964 - aprobado por Decreto 3169 de 1964-; artículos 10, 27, 28, 29, 30 y 31 del Acuerdo 189 de 1965 - aprobado por Decreto 1824 de 1965-; artículos 38 y 39 del Decreto - ley 433 de 1971; artículo 21 del Decreto - ley 1935 de 1973 artículo 13 del Decreto - ley 2796 de 1973; artículo 50 del Acuerdo 536 de 1974 - aprobado por Decreto 770 de 1975-; artículos 222 y 224 del Acuerdo 158 de 1980; artículos 11 y 12 del Acuerdo 007 de 1982 - aprobado por Decreto 1465 de 1982 - incisos 1º, 2º y 3º del artículo 4º del Acuerdo 020 de 1984 aprobado por Decreto 1664 de 1984 y demás normas que sean contrarias al presente Reglamento.

Artículo 106. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martin Caicedo Ferrer.

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