sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978
| a) | Fianza del Tesorero o Síndico del establecimiento que recibe el auxilio para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República. |
|---|---|
| b) | Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto, deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio. |
| c) | Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento y, certificado de los respectivos Alcaldes Municipales sobre su existencia y funcionamiento, señalando los nombres e identificación de las personas que ocupan la Dirección y la Tesorería o Sindicatura del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado. |
Artículo 54. Las instituciones de educación superior no oficiales, a quienes se les asigne partidas específicas para inversión o para funcionamiento deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevará un control general, como le corresponde, de los gastos que tales, institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma en cuanto a las partidas de funcionamiento. El ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en los otros programas, de ayuda financiara, tales como becas, créditos, etc. para los estudiantes de cada entidad, con el fin de lograr el abaratamiento del costo de la educación universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos, y una adecuada distribución de dichos beneficios.
Parágrafo. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los auxilios de fomento regional ofrecidos a tales instituciones, las cuales presentarán la documentación correspondiente al ICFES, y al Ministerio de Educación la fianza, el presupuesto, la licencia de funcionamiento y la personería jurídica como lo exige el artículo 51 de esta ley. Las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas de la Cámara y el Senado quedan autorizadas para ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma.
Artículo 55. El Gobierno Nacional podrá, en el Decreto de Liquidación ubicar las apropiaciones de Fomento Regional dentro de los capítulos de la correspondiente entidad y los respectivos programas sin modificar la leyenda, ni la destinación ni la cuantía de las mismas.
Artículo 56. El Gobierno Nacional, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto, hará que las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, en los programas de educación elemental, media, carreras intermedias, bienestar educativo y educación de adultos, se detallen en anexos separados a nivel de programas y subprogramas.
Artículo 57. De las apropiaciones del Situado Fiscal de 1976 correspondientes al Ministerio de Salud Pública en lo referente a aportes para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social; deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiada en el Presupuesto de 1974.
Artículo 58. En las Divisiones y Secciones Delegadas del Presupuesto en los Ministerios, Departamentos Administrativos, el Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, sin excepción alguna se llevará la contabilidad y se ejercerá el control de la ejecución presupuestal. En consecuencia, las solicitudes de acuerdo de gastos, los giros constitución de reservas y cualquier documento que afecte el presupuesto se tramitará por el Jefe Delegado de Presupuesto ante la respectiva entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1978, orgánico del manejo del Presupuesto. Igualmente será aplicable esta norma a las entidades descentralizadas donde funcionan oficinas delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 59. Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servició de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente:
Parágrafo. Igualmente, el Gobierno podrá, retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atiende oportunamente las obligaciones, derivadas de créditos otorgados por la Nación.
Artículo 60. Los Ministerios respectivos solicitarán al Ministerio de Hacienda, preferencialmente, la inclusión de las partidas de Fomento Regional en los acuerdos mensuales de gastos y autorización el correspondiente giro.
Parágrafo. Cuando se trate de aporte o auxilios para inversión, y funcionamiento que deban ser girados por conducto de los Tesoreros Departamentales o Municipales, se enviará a la División de Presupuesto del Ministerio respectivo, copia de la Ordenanza de la Asamblea, del Acuerdo del Concejo, o del Decreto del Gobernador o Alcalde Municipal incluyendo las anteriores partidas en el Presupuesto del Departamento o Municipio correspondiente, además de la fianza del Tesorero Departamental o Municipal debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 61. Los gastos con cargo a las partidas apropiadas para las Comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado de la República serán ordenados por la Comisión de la Mesa de la respectiva Corporación, previa solicitud escrita de la Mesa Directiva de la Comisión correspondiente y no podrán ser destinadas a gastos diferentes, de los solicitados por éstas.
Artículo 62. El presente Decreto rige a partir del, primero (1°) de enero, de mil novecientos setenta y seis (1976).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. É., a 5 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)