por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2008-07-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º. Ajustar la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S. A., la cual quedará conformada de la siguiente manera:

3.5.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito.

6.7 Dirección de Banca de Oportunidades.

6.7.1 Gerencia de Microcrédito.

6.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos.

6.8.1. Subgerencia Comercial.

6.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera.

6.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera.

6.8.4. Gerencia Zonal.

6.8.5. Oficinas.

7.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial.

Organos de Asesoría y Coordinación:

Artículo 2º. Son funciones del Presidente del Banco:
Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 5º. Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 6º. Son funciones de la Gerencia de Vivienda, las siguientes:
Artículo 7º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:
Artículo 8º. Son funciones de la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes:

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