por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S. A., la cual quedará conformada de la siguiente manera:
- 1. Asamblea General de Accionistas
- 2. Junta Directiva
- 3. Presidencia
- 3.1. Oficina de Control Interno.
- 3.2. Secretaría General.
- 3.3. Gerencia de Comunicaciones.
- 3.4. Gerencia de Vivienda.
- 3.5. Dirección de Riesgos.
3.5.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito.
- 3.6. Gerencia de Prevención de Lavado de Activos.
- 3.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.
-
- Vicepresidencia Administrativa
- 4.1. Gerencia Administrativa.
-
- Vicepresidencia de Gestión Humana
- 5.1. Gerencia de Gestión Humana.
-
- Vicepresidencia comercial
- 6.1. Gerencia de Mercadeo e Información.
- 6.2. Gerencia de Banca Oficial.
- 6.3. Gerencia de Banca Empresarial.
- 6.4. Gerencia de Banca Agropecuaria.
- 6.5. Gerencia de Banca de Personas.
- 6.6. Gerencia de Servicio al Cliente.
6.7 Dirección de Banca de Oportunidades.
6.7.1 Gerencia de Microcrédito.
6.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos.
- 6.8. Gerencias Regionales.
6.8.1. Subgerencia Comercial.
6.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera.
6.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera.
6.8.4. Gerencia Zonal.
6.8.5. Oficinas.
-
- Vicepresidencia de crédito y cartera
- 7.1. Gerencia de Cobranza Especializada.
7.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial.
- 7.3. Gerencia de Análisis de Crédito.
-
- Vicepresidencia Financiera
- 8.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero.
- 8.2. Gerencia de Tesorería.
- 8.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos.
-
- Vicepresidencia de Operaciones
- 9.1. Gerencia de Productos Pasivos.
-
- Vicepresidencia de tecnología de la información
- 10.1. Gerencia de Soluciones de Tecnología de Información.
- 10.2. Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de Información.
- 10.3. Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la Información.
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- Vicepresidencia Jurídica
Organos de Asesoría y Coordinación:
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- Comité de Presidencia.
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- Comité de Archivo.
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- Comité de Gestión de Activos y Pasivos.
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- Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos.
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- Comités para la Evaluación de la Cartera.
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- Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones.
-
- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
-
- Comité de Auditoría de la Junta Directiva.
Artículo 2º. Son funciones del Presidente del Banco:
- a) Ejercer la representación legal del Banco;
- b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco;
- c) Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo;
- d) Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco;
- e) Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco, cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes de la República y en los Estatutos;
- f) Presentar para consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman;
- g) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco;
- h) Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana;
- i) Administrar el Talento Humano al servicio de la Entidad;
- j) Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes;
- k) Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes;
- l) Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco;
- m) Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento, y desarrollo del Banco;
- n) Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva;
- o) Orientar las acciones conducentes a la aprobación de las operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los Estatutos;
- p) Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten;
- q) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan;
- r) Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco;
- s) Crear los comités que la Junta Directiva le designe;
- t) Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad;
- u) Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.
Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
- a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de mercado y de crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia;
- b) Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten;
- c) Garantizar que el Sistema de Control Interno tenga sus propios mecanismos de evaluación;
- d) Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgos y en las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad;
- e) Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los correctivos a que haya lugar en cada caso;
- f) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera, de crédito y de resultados institucionales;
- g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, así como del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- h) Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad;
- i) Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad, vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;
- j) Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y rendir a la Presidencia un informe semestral sobre el particular;
- k) Diseñar, implementar y evaluar la auditoría de los sistemas de la Entidad y establecer normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que permita adoptar medidas preventivas, correctivas y de seguimiento;
- l) Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se deben tener en cuenta para lograr este propósito;
- m) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
- a) Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
- b) Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan;
- c) Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o que se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas;
- d) Gestionar ante la Superintendencia Financiera, Cámara de Comercio y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se delega la representación legal de la Entidad;
- e) Coordinar la labor de la secretaría de los órganos de asesoría y coordinación;
- f) Autenticar las copias de actas, resoluciones de presidencia y documentos pertinentes que lo requieran;
- g) Coordinar las respuestas a requerimientos presentados por organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control;
- h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- i) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 5º. Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones, las siguientes:
- a) Asesorar a la Presidencia en el diseño, aplicación y evaluación de estrategias de comunicación comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación interna y todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la Entidad, a través de la adecuada utilización de los medios de comunicación;
- b) Coordinar con las diferentes dependencias del Banco, la solución de las necesidades publicitarias de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar porque las campañas publicitarias y su ejecución se ajusten a las autorizaciones legales y presupuestales de la Entidad;
- c) Dirigir y supervisar las publicaciones institucionales y coordinar la producción de audiovisuales y medios impresos que requieran las diferentes dependencias del Banco;
- d) Responder por la dirección, coordinación y trámite de los contratos que se deban celebrar en el desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con las disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos;
- e) Dirigir y controlar el material periodístico para las diferentes publicaciones que deba realizar la Entidad a nivel Nacional y controlar los proyectos de campañas publicitarias que se deban enviar para aprobación del Ministerio de Comunicaciones;
- f) Responder por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y demás organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos en campañas publicitarias;
- g) Responder por la dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que soliciten las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los eventos especiales;
- h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- i) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 6º. Son funciones de la Gerencia de Vivienda, las siguientes:
- a) Planear, coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda Rural y el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad;
- b) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones interinstitucionales con la Presidencia de la República, ministerios, entes territoriales, Acción Social y demás entidades, ONG y organismos internacionales, en lo relacionado con programas de Vivienda Rural;
- c) Compilar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de vivienda familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los usuarios;
- d) Planear, coordinar y supervisar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;
- e) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- f) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 7º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:
- a) Asesorar a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de mercado, crediticios y operacionales;
- b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;
- c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;
- d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;
- e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;
- f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;
- g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;
- h) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;
- i) Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;
- j) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;
- k) Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;
- l) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- m) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 8º. Son funciones de la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes:
- a) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;
- b) Asesorar al Director de Riesgos en la formulación de políticas crediticias;
- c) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para entes territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;
- d) Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación con la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos de cobranza;
- e) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;
- f) Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;
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