por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2008-07-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
Historial de reformas JSON API

Artículo 45. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica,las siguientes:

Artículo 46. Compete a los Organos de Asesoría y Coordinación, las siguientes responsabilidades:

Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., crear los Comités y Comisiones que exijan las disposiciones legales y los demás que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad, señalando su conformación y funciones.

Artículo 47. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1618 de 2002, el Decreto 4304 de 2005, y el Decreto 4805 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a julio 22 de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)