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Por el cual se crea una plaza de Escribiente para el almacén de sal en Sogamoso

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Créase una plaza de Escribiente más para el servicio de la Oficina del Almacenista de sal en Sogamoso, con el sueldo anual de $ 300.

Ademas de las funciones de escribiente, ejercerá el nombrado la de ayudar al Almacenista en la inspección de la pesa de sal que se recibe de los conductores i de la que se entrega a los compradores.

Artículo 2°. Queda adicionado en estos términos el decreto número 258 de 1874, publicado en el número 3,218 del DiarioOficial.

Dado en Bogotá, a 9 de mayo do 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.