“por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”

Rango Decreto
Publicación 1990-11-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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En caso de que el Agente del Ministerio Público encuentre alguna irregularidad, informará inmediatamente a la Dirección Seccional de Orden Público e iniciará o promoverá la investigación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación es causal de destitución.

ARTICULO 72. Las funciones que por este Decreto se asignan al Ministerio Público, se ejercerán por los funcionarios y empleados, y en las condiciones que el Procurador General de la Nación señale mediante resolución.

Para tal efecto, podrá asignar las funciones de vigilancia de las Unidades de Policía Judicial a los Agentes del Ministerio Público de las sedes de las mismas.

ARTICULO 73. Para el 16 de enero de 1991, el Procurador General de la Nación establecerá el número y sede de los funcionarios y empleados que ejercerán las funciones del Ministerio Público ante la jurisdicción de Orden Público. Podrá designar como Fiscales de Orden Público a quienes vienen ejerciendo esa función y a los actuales Fiscales de los Juzgados Especializados.

ARTICULO 74. Los Fiscales del Tribunal Superior de Orden Público y los Fiscales de Orden Público tendrán la misma remuneración y prerrogativas de los Magistrados y Jueces ante quienes actúan, y estarán sujetos al régimen de personal, salarial y prestacional de la Rama Jurisdiccional y al disciplinario del Ministerio Público, y serán de libre nombramiento y remoción, pero su designación seguirá sujeta a los términos de la Constitución Política.

ARTICULO 75. A partir del 16 de enero de 1991, suprímense los siguientes cargos existentes:

54 Fiscales Especializados.
30 Fiscales de Orden Público.
54 Asistentes Judiciales Grado 09, de las Fiscalías de Juzgados especializados.
30 Asistentes Judiciales Grado 11, de las Fiscalías de Orden Público.

ARTICULO 76. A partir del 16 de enero de 1991, créanse los siguientes cargos:

84 Fiscales de Orden Público, Grado 21.
84 Asistentes de Fiscalía de Orden Público, Grado 09.

CAPITULO IX

Organización Administrativa de Orden Público.

ARTICULO 77. A partir de la publicación del presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal hace parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, como miembro de pleno derecho.

Los Directores Seccionales de Orden Público serán miembros de pleno derecho de los Consejos Seccionales de Policía Judicial.

PARAGRAFO. El Consejo Nacional de Policía Judicial lo presidirá el Ministro de Justicia y en su ausencia, el Director Nacional de Instrucción Criminal.

ARTICULO 78. A partir de la publicación de este Decreto, el Secretario del Consejo Nacional de Policía Judicial será un delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal.

ARTICULO 79. El Consejo Nacional de Policía Judicial tendrá, además de las funciones dadas en el Decreto-ley 54 de 1987, las siguientes:

  • a) Asesorar al Director Nacional de Instrucción Criminal para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
  • b) Evaluar los resultados de las actividades cumplidas por la Jurisdicción de Orden Público y proponer acciones que tiendan a optimizarlas;
  • c) Proponer medidas que tiendan a fortalecer la capacidad técnica de las correspondientes Unidades Investigativas, y
  • d) Asesorar la fijación de la política de capacitación de los empleados y funcionarios de la Jurisdicción de Orden Público.

ARTICULO 80. Créase la Subdirección Nacional de Orden Público como una dependencia de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, con la siguiente estructura orgánica:

    1. Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
    1. Subdirección Nacional de Orden Público.
  • 2.1. Direcciones Seccionales de Orden Público.

2.1.1. Secciones Jurisdiccionales.

2.1.2. Divisiones Administrativas.

PARAGRAFO 1° El Consejo Nacional de Policía Judicial actuará como organismo asesor de la Jurisdicción Nacional de Orden Público.

PARAGRAFO 2° El Ministerio Público y las Unidades Investigativas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, tienen relación funcional con las Direcciones Seccionales de Orden Público.

ARTICULO 81. El Director Nacional de Instrucción Criminal, en lo relacionado con la Jurisdicción de Orden Público, cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Dirigir la organización y el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
  • b) Nombrar, remover y dar posesión al Subdirector Nacional, los Directores Seccionales y al personal de las Seccionales de la Jurisdicción de Orden Público, con excepción de los Jueces, que serán elegidos por el Tribunal de Orden Público. Igualmente ejercer estas funciones en relación con los empleados a que se refiere el segundo inciso del artículo 91 de este Decreto;

No obstante, el Subdirector Nacional y los Directores Seccionales de Orden Público, decidirán las demás situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia, incluyendo los empleados de la Sección Jurisdiccional;

  • c) Elaborar, en acuerdo con la Subdirección Nacional de Orden Público y el Director de la Escuela de Instrucción Criminal, los programas de capacitación para los empleados y funcionarios de la Jurisdicción de Orden Público, y supervisar su ejecución;
  • d) Participar en la elaboración del presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público y asegurar su cumplida ejecución;
  • e) Asignar los empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que le corresponda a cada Dirección Seccional de Orden Público, y
  • f) Hacer parte del Consejo Nacional de Seguridad cuando se trate de asuntos relacionados con la Jurisdicción de Orden Público.

PARAGRAFO. El Director Nacional de Instrucción Criminal podrá delegar estas funciones salvo la del literal f) en el Subdirector Nacional de Orden Público, y en los Directores Seccionales.

ARTICULO 82. El Subdirector Nacional de Orden Público, tendrá las siguientes funciones:

  • a) Coordinar con el Director Nacional de Instrucción Criminal, el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
  • b) Coordinar la prestación de los servicios de laboratorios criminalísticos, como auxiliares de las Unidades Investigativas;
  • c) Dirigir y coordinar las Direcciones Seccionales de su competencia;
  • d) Dirigir el sistema de información correspondiente a los diferentes procesos y velar por su permanente actualización;
  • e) Asignar la sede a los Jueces de Orden Público;
  • f) Definir la comprensión territorial de las Direcciones Seccionales de Orden Público, pudiendo variarla según la situación de la zona y las necesidades del servicio;
  • g) Definir criterios para la distribución de las actuaciones de que tratan los artículos 40 y 48 de este Decreto;
  • h) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público, preparar las distribuciones de partidas para cada Seccional, solicitar los traslados y adiciones que considere necesarios y someterla a aprobación de las autoridades competentes por conducto del Director Nacional de Instrucción Criminal;
  • i) Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado a la Jurisdicción Nacional de Orden Público;
  • j) Atender los servicios administrativos de la Subdirección Nacional de Orden Público;
  • k) Actuar como ordenador del gasto de la Subdirección Nacional de Orden Público según la asignación de competencia que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;
  • l) Las demás que le señale el presente Decreto y el Director Nacional de Instrucción Criminal.

ARTICULO 83. Los Directores Seccionales de Orden Público tendrán las siguientes funciones:

  • a) Ejercer la Dirección Administrativa de las diferentes dependencias, incluidos los jueces y funcionarios que prestan servicios en ellas. En tal virtud le corresponde fijar horarios, dictar las normas de carácter administrativo y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las diferentes secciones;
  • b) Coordinar con las autoridades públicas seccionales y locales, y con los organismos de seguridad, la prestación de los diferentes servicios;
  • c) Tomar medidas para garantizar que en el trámite del proceso se mantenga la reserva de las personas que intervienen en él;
  • d) Recibido el aviso de que trata el artículo 23, asignar el Juez de Instrucción que deba controlar la indagación, dirigir la investigación o conocer el juicio según el caso, debiendo responder por la entrega y remisión oportuna de los expedientes;
  • e) Llevar los archivos de los expedientes cuyo trámite ha culminado;
  • f) Dirigir el sistema de información de la Jurisdicción de Orden Público, en el nivel que le corresponda;
  • g) Coordinar con los organismos competentes todo lo relacionado con la seguridad de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de Orden Público, así como de la planta física, los materiales y equipos;
  • h) Actuar como ordenador del gasto de la respectiva Seccional según la asignación de competencias que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;
  • i) Rendir los informes que sobre el curso de las indagaciones e investigaciones y del funcionamiento administrativo de la Seccional le soliciten el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público;
  • j) Las demás que le señale el presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público.

PARAGRAFO. Para garantizar su seguridad, todas las relaciones entre los Jueces y las Unidades Investigativas se harán a través del correspondiente Director Seccional de Orden Público.

ARTICULO 84. A partir de la vigencia del presente Decreto se crean las Direcciones Seccionales de Orden Público en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Cúcuta.

ARTICULO 85. Las Direcciones Seccionales de Orden Público están conformadas por la Sección Jurisdiccional y la División Administrativa.

ARTICULO 86. La Sección Jurisdiccional estará compuesta por los Jueces de Instrucción, los de Conocimiento y el personal de Secretaría, y tendrá a su cargo la investigación, el trámite del juicio y el procedimiento de los correspondientes fallos.

ARTICULO 87. La Sección Jurisdiccional tendrá un Jefe, quien actuará como Secretario para los asuntos judiciales, con las siguientes funciones:

  • a) Recibir memoriales y notificaciones, autorizar las visitas carcelarias, hacer registros y llevar los correspondientes archivos;
  • b) Responder por las funciones Jurídico-Administrativas y Administrativas en los trámites de los procesos. En tal virtud deberá suscribir los autos de substanciación que le correspondan, así como las comunicaciones y demás documentos que sean necesarios;
  • c) Coordinar la prestación de los servicios con las demás Secciones;
  • d) Las demás que le señale el Director Seccional de Orden Público.

PARAGRAFO. El Jefe de la Sección Jurisdiccional podrá delegar algunas de sus funciones en el personal subalterno de la Sección.

ARTICULO 88. La División Administrativa tiene las siguientes funciones:

  • a) Responder por el correcto funcionamiento administrativo de la respectiva Seccional, mediante el apoyo requerido por las diferentes Secciones y sus dependencias;
  • b) Ejecutar las actividades tendientes a la adquisición de materiales, suministros y demás bienes y servicios que requiera la Dirección Seccional para su funcionamiento;
  • c) Coordinar la seguridad de los funcionarios de la Dirección y responder por la vigilancia de los bienes de las dependencias, así como por la planta física;
  • d) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión;
  • e) Elaborar el proyecto del plan anual de compras y dirigir y controlar su ejecución;
  • f) Administrar la caja menor;
  • g) Cumplir las funciones propias de la administración de personal y llevar el registro de las novedades;
  • h) Participar en el diseño de los programas de capacitación y de bienestar social para los empleados de la Jurisdicción de Orden Público;
  • i) Actuar por delegación, como ordenador del gasto;
  • j) Las demás que le señale el Director Seccional de Orden Público.

PARAGRAFO. El Subdirector Nacional de Orden Público coordinará con la División Administrativa de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal la colaboración que ésta entidad debe prestar para el cumplimiento de las funciones a ejercer por la Jurisdicción de Orden Público, en orden a garantizar su eficiencia.

ARTICULO 89. A partir del 16 de enero de 1991, se suprimen la totalidad de Juzgados Especializados y de Orden Público existentes, con su respectiva planta de personal.

ARTICULO 90. A partir del 16 de enero de 1991, créanse ochenta y dos (82) cargos de Jueces de Orden Público, los que serán designados por el Tribunal de Orden Público de entre las personas que venían desempeñando los cargos de Jueces de Orden Público o Especializados en los despachos suprimidos por este Decreto y cuya remuneración corresponderá a la señalada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional con sus correspondientes primas.

Los Jueces de Instrucción Criminal que vienen cumpliendo funciones de Jueces Especializados, continuarán ejerciendo las funciones inherentes a su cargo.

A partir de la misma fecha, cuarenta y nueve (49) Jueces de Orden Público, escogidos por una sola vez por el Director Nacional de Instrucción Criminal, asumirán las funciones de conocimiento y fallo en los procesos por los delitos enumerados en este Decreto. Los treinta y tres (33) Jueces de Orden Público restantes, asumirán las funciones de investigación en los procesos por los mismos delitos.

PARAGRAFO. La asignación de los Jueces de Orden Público a las Direcciones Seccionales la hará el Subdirector Nacional de Orden Público quien podrá variarla de acuerdo con la situación de cada una.

ARTICULO 91. Los funcionarios y empleados que venían desempeñando los cargos que se suprimen en el artículo 89, serán nombrados por las Salas Plenas o las Salas de Gobierno de los Tribunales de Distrito según se trate de los primeros o los segundos, en los cargos vacantes que existan en éste a partir de la promulgación de este Decreto o en los cargos que se crean en las Secciones Jurisdiccionales de las Direcciones Seccionales de Orden Público o en los Despachos creados con base en las facultades de la Ley 30 de 1987 cuya provisión haya sido autorizada por la Comisión para el Desarrollo de la Rama Jurisdiccional.

El nombramiento se hará en cargos con funciones similares a los que vienen desempeñando, siempre que reúnan los requisitos para el efecto. Tratándose de empleados de las Secciones Jurisdiccionales, la designación por parte del Tribunal será únicamente por la primera vez; las subsiguientes corresponden al Director Nacional de Instrucción Criminal, y sus situaciones administrativas serán definidas por el Director Seccional de Orden Público.

Tratándose de empleados de despachos judiciales, los nombramientos serán hechos por los respectivos superiores.

La elección será preferencialmente para un cargo de igual categoría de remuneración si lo hubiere; en caso contrario podrá ser para uno de inferior remuneración y ésta será la que seguirá devengando, con las primas a que tenga derecho liquidadas sobre esta base.

El funcionario o empleado deberá manifestar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la comunicación del nombramiento su aceptación. Si no aceptare o no fuese posible encontrarlo para su comunicación en dicho término perderá su derecho a ser nombrado.

Los Jueces Especializados no designados como Jueces de Orden Público y los abogados asesores podrán ser designados Jueces de Instrucción Criminal. Para los efectos de los requisitos exigidos para el cargo, un (1) año de servicios como Abogado Asesor de Juzgado de Orden Público, equivale a un año de servicios como Juez Municipal.

Si la persona nombrada Juez de Orden Público venía desempeñándose como tal, o como Especializado no confirmación de su cargo, y la posesión se hará ante el Director Seccional de Orden Público correspondiente con la suscripción del acta respectiva sin necesidad de comprobación de requisitos.

ARTICULO 92. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase en la Jurisdicción de Orden Público, la siguiente planta de personal para la División Administrativa:

Número de cargos Denominación Clase Grado
1 Subdirector Nacional de Orden Público.
5 Director Seccional de Orden Público.
1 Director Administrativo 20
5 Jefe División Administrativa II 17
3 Jefe Sección de Seguridad III 15
3 Jefe Sección de Seguridad I 13
8 Profesional Universitario V 15
5 Profesional Universitario III 13
2 Técnico Administrativo III 11
5 Técnico Administrativo II 10
1 Asistente Administrativo II 07
11 Asistente Administrativo I 06
50 Asistente Administrativo III 05
6 Auxiliar Servicios Generales IV 04

PARAGRAFO I. Los Empleados de la División Administrativa tendrán el mismo régimen prestacional y salarial de los empleados de la Dirección Nacional y Seccional de Carrera Judicial. El régimen legal será el establecido en el Decreto 091 de 1988 y las normas que lo adicionen o modifiquen.

PARAGRAFO II. Corresponde al Subdirector Nacional de Orden Público distribuir la planta de personal en las distintas Direcciones Seccionales de Orden Público.

ARTICULO 93. A partir del 16 de enero de l99l créase la siguiente nomenclatura de cargos, grados de remuneración y planta de personal para los empleados de la Sección Jurisdiccional:

Número de cargos Denominación Grado
5 Jefe de Sección 19
23 Secretario 13
18 Escribiente 07
21 Citador 04

PARAGRAFO I. Los empleados de la Sección Jurisdiccional tienen el mismo régimen salarial y prestacional de la Rama Jurisdiccional.

PARAGRAFO II. El Subdirector Nacional de Orden Público asignará los empleados señalados en este artículo a las distintas Direcciones Seccionales de Orden Público.

ARTICULO 94. El Subdirector Nacional de Orden Público tendrá una asignación mensual equivalente al 90% de la que corresponde al Director Nacional de Instrucción Criminal; los Directores Seccionales de Orden Público el 80%. En ningún caso tendrán derecho a prima de antigüedad, ascensional o de capacitación.

ARTICULO 95. Por resolución de la Subdirección Nacional de Orden Público se fijarán los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos administrativos, así como los Manuales de Funciones y Procedimientos de la Jurisdicción de Orden Público.

ARTICULO 96. Créanse doce cargos de Asesor Grado 19 que prestarán sus servicios en los Despachos de los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público.

Los Asesores son de libre nombramiento y remoción del Magistrado respectivo, pero deberán ser nombrados por la primera vez de los Abogados Asesores de Juzgados de Orden Público que se suprimieron por este Decreto. Su régimen salarial, prestacional y disciplinario será el de la Rama Jurisdiccional.

CAPITULO X.

Disposiciones finales.

ARTICULO 97. A partir del año de 1991, los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público, los Jueces y Fiscales de Orden Público, y el restante personal de los cargos que se crean en este Estatuto gozarán de vacaciones individuales.

ARTICULO 99. La Subdirección Nacional de Orden Público y las Direcciones Seccionales constituirán para efectos presupuestales una Unidad Ejecutora Independiente. Establecerán para su funcionamiento un fondo cuenta o cajas menores de las reglamentadas por la Resolución 068 de 1990 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las que los modifiquen o adicionen.

ARTICULO 100. En las materias no reguladas por este Decreto, se aplicarán las normas del Código Penal y las del Código de Procedimiento Penal, así como las que los adicionen o reformen, y las de legislación de estado de sitio que no se opongan a sus previsiones.

ARTICULO 101. Los Jueces Especializados que a la expedición de este Decreto tengan en su poder actas de ocupación o de incautación de bienes que no estén todavía vinculados a un proceso penal, deberán decidir sobre la apertura de la investigación o la expedición de auto inhibitorio con base en los elementos de juicio que obren en el acta de incautación u ocupación correspondiente y en las demás pruebas que hubiesen podido recaudar.

Si se dicta auto inhibitorio, que en este único caso no será consultable, el Juez lo comunicará al Director Nacional de Estupefacientes, entendiéndose que desde dicho momento quedan los bienes a su disposición para su remisión a la Dirección General de Aduanas o a la Superintendencia de Control de Cambios, en los casos señalados en el Decreto 2187 de 1990, su entrega a quien demuestre tener derecho a recibirlos, de acuerdo con el procedimiento que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes, o para los efectos del artículo 57 de este Decreto.

ARTICULO 102. El presente Decreto rige a partir del 16 de enero de 1991, excepto en sus artículos 53, 54 y 55 en cuanto se refieren a las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 y 102 cuya vigencia opera a partir de su promulgación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Orden Público procederá a hacer los nombramientos previstos en este Decreto desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 1990, pero los designados sólo podrán tomar posesión de los cargos a partir del 16 de enero de 1991.

Los Tribunales Superiores de Distrito procederán en igual forma respecto de los jueces y empleados cuya provisión les corresponde según lo establecido en este Decreto.

A partir del día de la vigencia del presente Estatuto se derogan o subrogan las normas de estado de sitio que le sean contrarias, y se suspenden las de la legislación ordinaria que se opongan a sus previsiones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García. El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura, Fidel Humberto Cuéllar Boada. El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano. El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munárriz. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Salud, Camilo González Posso. El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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