Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 58
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 15 de diciembre 10 de 1974 sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975.

Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.

Que el artículo 73 del citado Decreto-ley número 294 de 1973 dispone que el Decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre.

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 14 de diciembre 6 de 1974, por medio de la cual se autoriza la emisión de $1.000.000.000 en Bonos de Desarrollo Económico que deben ser incorporados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para liquidar el Presupuesto:

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Renta y Recursos de Capital

INGRESOS CORRIENTES
Ingresos Tributarios
Cálculo de los Impuestos Directos $ 14.871.035.000 14.871.035.000
Cálculo de los Impuestos Indirectos 16.794.923.000 16.794.923.000
Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios
Cálculos de las Tasas y Multas 813.385.464 813.385.464
Cálculo de las Rentas Contractuales 397.615.250 397.615.250
Cálculo de los Ingresos Corrientes $ 32.876.958.714 32.876.958.714
RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL
Recursos del Crédito Interno 1.570.000.000 1.570.000.000
Recursos del Crédito Externo 407.130.000 407.130.000
Total de recursos de capital 1.977.130.000 1.977.130.000
Total de rentas y recursos de capital $ 34.854.088.714 34.854.088.714
INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios A) IMPUESTOS DIRECTOS Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 14.508.035.000
Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II
b) Tributación a la Propiedad b) Tributación a la Propiedad b) Tributación a la Propiedad b) Tributación a la Propiedad
Numeral 4. Recargos al Impuesto Predial 42.000.000
Numeral 5. Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 321.000.000
B) IMPUESTOS INDIRECTOS B) IMPUESTOS INDIRECTOS B) IMPUESTOS INDIRECTOS B) IMPUESTOS INDIRECTOS
Capítulo III Capítulo III Capítulo III Capítulo III
a) Impuesto sobre Comercio Exterior a) Impuesto sobre Comercio Exterior a) Impuesto sobre Comercio Exterior a) Impuesto sobre Comercio Exterior
Numeral 10. Impuesto sobre aduanas y recargos $ 6.200.000.000
Numeral 11. Utilidad en la cuenta especial de cambios 2.678.923.000
Numeral 12. Impuesto CIF, 1.5% a las importaciones, Decreto 688 de 1967 372.000.000
Numeral 13. Impuesto sobre tonelaje 5.600.000
Numeral 14. Impuesto sobre importación de cigarrillos 1.200.000
Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV
b) Impuesto sobre la Producción y Consumo b) Impuesto sobre la Producción y Consumo b) Impuesto sobre la Producción y Consumo b) Impuesto sobre la Producción y Consumo
Numeral 20. Impuesto a las ventas 3.800.000.000
Numeral 21. Impuesto ad-valorem a la gasolina y el A. C. P. M. 1.500.000.000
Numeral 22. Impuesto del 10% a la gasolina 170.000.000
Capítulo V Capítulo V Capítulo V Capítulo V
c) Impuesto sobre los Servicios c) Impuesto sobre los Servicios c) Impuesto sobre los Servicios c) Impuesto sobre los Servicios
Numeral 26. Impuesto del 5% o tarifas hoteleras, pasajes y otros 57.000.000
Numeral 27. Impuesto por Clasificación de películas cinematográficas 200.000
Capítulo VI Capítulo VI Capítulo VI Capítulo VI
d) Grupo de Timbre d) Grupo de Timbre d) Grupo de Timbre d) Grupo de Timbre
Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 2.010.000.000
Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios Ingresos no Tributarios
A) TASAS Y MULTAS A) TASAS Y MULTAS A) TASAS Y MULTAS A) TASAS Y MULTAS
Capítulo VII Capítulo VII Capítulo VII Capítulo VII
a) Servicios Administrativos a) Servicios Administrativos a) Servicios Administrativos a) Servicios Administrativos
Numeral 35. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria 132.000.000
Numeral 36. Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del Ramo 61.000.000
Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República 146.000.000
Capítulo VIII Capítulo VIII Capítulo VIII Capítulo VIII
b) Otras Tasas y Multas b) Otras Tasas y Multas b) Otras Tasas y Multas b) Otras Tasas y Multas
Numeral 41. Cuotas de valorización por obras nacionales 17.000.000
Numeral 42. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 55.000.000
Numeral 43. Producto de peaje y transbordadores 5.000.000
Numeral 44. Producto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 12.015.000
Numeral 45. Tasa sobre patentes y registros de marcas y productos de la "Gaceta de Propiedad Industrial" 18.404.000
Numeral 46. Tasa sobre minas 600.000
Numeral 47. Producto de muelles fluviales 300.000
Numeral 48. Otras Tasas y Multas no especificadas 366.066.464
B) RENTAS CONTRACTUALES B) RENTAS CONTRACTUALES B) RENTAS CONTRACTUALES B) RENTAS CONTRACTUALES
Capítulo IX Capítulo IX Capítulo IX Capítulo IX
a) Petróleos y Oleoductos a) Petróleos y Oleoductos a) Petróleos y Oleoductos a) Petróleos y Oleoductos
Numeral 51. Colombian Petroleum Company - Concesión Borao 2.887.500
Numeral 52. Colombian Petroleum Company - Concesión Cicuco 4.373.000
Numeral 53. Colombian Petroleum Company - Concesión Violo 100
Numeral 54 Compañía Shell Cóndor Yondó 1.531.750
Numeral 55. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cantagallo 220.000
Numeral 56. Compañía Shell Cóndor - Concesión San Pablo 2.461.250
Numeral 57. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cristalina 310.750
Numeral 58. Texas Petroleum Company - Concesión San Miguel, Orito y Acaé 45.595.000
Numeral 59. Texas Petroleum Company - Concesión Guaguaquí Terán 100
Numeral 60. Texas Petroleum Company - Concesión Palagua 1.938.750
Numeral 61. Texas Petroleum Company - Concesión Ermitaño 96.250
Numeral 62. Texas Petroleum Company - Concesión Sogamoso 100
Numeral 63. Texas Petroleum Company - Concesión Tisquerama 206.250
Numeral 64. Texas Petroleum Company - Concesión Churuyaco 100
Numeral 65. Texas Petroleum Company - Concesión Cocorná 288.750
Numeral 66. Texas Petroleum Company - Concesión La Mocha 100
Numeral 67. Texas Petroleum Company - Concesión Totumal $ 13.750
Numeral 68. Texas Petroleum Company - Concesión Los Alpes 100
Numeral 69. Texas Petroleum Company - Concesión Velásquez 750.750
Numeral 70. Texas Petroleum Company - Concesión Rionegro 100
Numeral 71. International Petroleum Colombia - Concesión El Roble 100
Numeral 72. International Petroleum Colombia - Concesión El Limón 100
Numeral 73. International Petroleum -Colombia - Concesión El Conchal 100
Numeral 74. International Petroleum Colombia - Concesión Provincia 8.335.000
Numeral 75. Antex Oil and Gas Company - Concesión El Difícil 500.000
Numeral 76. Arco Colombia Oil Corporation - Concesión La Gironda 100
Numeral 77. Tennesse Colombia S. A. - Concesión Neiva 1.237.500
Numeral 78. Petroleos Colombo-Brasileros Concesión Carnicerías 165.000
Numeral 79. Chevron Petroleum Company - Concesión Zulia 9.625.000
Numeral 80. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 75.591.000
Numeral 81. Cánones superficiarios de petróleos 8.257.500
Numeral 82. Participación nacional en transporte por oleoductos 14.125.000
Numeral 83. Texas Petroleum Company - Concesión Tetuán 100
Capítulo X Capítulo X Capítulo X Capítulo X
b) Productos y Participaciones b) Productos y Participaciones b) Productos y Participaciones b) Productos y Participaciones
Numeral 86. Productos de bienes nacionales 600.00
Numeral 87. Fondo de servicios docentes (planteles de doble jornada) 100
Numeral 88. Producto del Instituto Electrónico de Idiomas 2.025.000
Numeral 89. Participación en la explotación de minas 500.000
Numeral 90. Participación en la explotación de salinas (administración IFI.) 100
Numeral 91. Otros ingresos por rentas contractuales no especificados 4.000.000
Capítulo XI Capítulo XI Capítulo XI Capítulo XI
c) Otros Recursos c) Otros Recursos c) Otros Recursos c) Otros Recursos
Numeral 96. Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional 1.424.600
Numeral 97. Consignación del Incora para atender el servicio del crédito BIRF - 624-CO 23.382.000
Numeral 98. Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito BIRF - 739-CO 5.232.000
Numeral 99. Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito AID - 514-L-046 2.196.000
Numeral 100. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para, atender el servicio del Crédito BIRF - 448-CO 29.265.000
Numeral 101. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del Crédito BIRF - 651-CO 18.902.000
Numeral 102. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-038 3.463.000
Numeral 103. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-048 12.500.000
Numeral 104. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-056 1.500.000
Numeral 105. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-.039 35.275.000
Numeral 106. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AlD-514-L-040 23.500.000
Numeral 107. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-044 7.472.500
Numeral 108. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-049 2.960.700
Numeral 109. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-042 y L-039 22.286.300
Numeral 110. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito 842 - CO 22.620.000
RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo XII Capítulo XII Capítulo XII Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro
Capítulo XIII Capítulo XIII Capítulo XIII Capítulo XIII
Recursos del Crédito Recursos del Crédito Recursos del Crédito Recursos del Crédito
a) Recursos del Crédito Interno a) Recursos del Crédito Interno a) Recursos del Crédito Interno a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 120. Emisión de Bonos Ley -21 de 1963 450.000.000
Numeral 121. Emisión de Bonos de Valor Constante $ 120.000.000
Numeral 122. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico (Ley 14 de 1974) 1.000.000.000
b) Recursos del Crédito Externo b) Recursos del Crédito Externo b) Recursos del Crédito Externo b) Recursos del Crédito Externo
Numeral 126. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo con el BIRF, utilizable en 1975 para construcción de carreteras 20.000.000
Numeral 127. Equivalente en pesos del producto del préstamo externo número 920 celebrado con el BIRF, utilizable en 1975 para el sector educación 9.330.000
Numeral 128. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo con el BID, utilizable en 1975 para construcción de Caminos Vecinales (Número 237) 52.000.000
Numeral 129. Equivalente en pesos del producto del préstamo externo número 263 celebrado con el BID, utilizable en 1975 para el Fondo Vial Nacional 55.000.000
Numeral 130. Fondo de Desarrollo Sectorial, proveniente del préstamo AID, para el sector salud 270.800.000
Total del presupuesto de rentas y recursos de capital $ 34.854.088.714 34.854.088.714
SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos
Congreso Nacional
a) Funcionamiento
B) CONTROL FISCAL
Contraloría General de la República
a) Funcionamiento
C) RAMA EJECUTIVA
1. Departamentos Administrativos
Presidencia de la República
a) Funcionamiento
Planeación
a) Funcionamiento
b) Inversión
Estadística
a) Funcionamiento
b) Inversión
Servicio Civil
a) Funcionamiento
b) Inversión
Seguridad Nacional
a) Funcionamiento
b) Inversión
Aeronáutica Civil
a) Funcionamiento
b) Inversión
Ministerios
Gobierno
a) Funcionamiento
b) Inversión
Relaciones Exteriores
a) Funcionamiento
b) Inversión
Justicia
a) Funcionamiento
b) Inversión
Hacienda y Crédito Público (Ordinario)
a) Funcionamiento
b) Inversión
Hacienda (Deuda Pública Nacional)
a) Funcionamiento
Defensa Nacional
a) Funcionamiento
b) Inversión
Policía Nacional
a) Funcionamiento $ $ $
b) Inversión
Agricultura
a) Funcionamiento
b) Inversión
Trabajo y Seguridad Social
a) Funcionamiento
b) Inversión
Salud Pública
a) Funcionamiento
b) Inversión
Desarrollo Económico
a) Funcionamiento
b) Inversión
Minas y Energía
a) Funcionamiento
b) Inversión
Educación Nacional
a) Funcionamiento
b) Inversión
Comunicaciones
a) Funcionamiento
b) Inversión
Obras Públicas
a) Funcionamiento
b) Inversión
D) RAMA JURISDICCIONAL
a) Funcionamiento
E) MINISTERIO PUBLICO
a) Funcionamiento
Total Presupuesto de Gastos
RESUMEN: Total Presupuesto de Funcionamiento $ $ $
Total Servicio de la Deuda $ $ $
Total Presupuesto de Inversión $ $ $
Total Presupuesto de Gastos $ $ $
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES I De las Rentas

Artículo 3°. No podrá otorgarse concesiones o rebajas especiales ni ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de cualquier renta o ingreso aforado en el Presupuesto, aún cuando exista autorización para hacerlo. Quien los conceda será responsable por tales valores ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4°. Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1975 e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, de común acuerdo, por el Contralor General de la República y el Director General del Presupuesto.

Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 5°. La Contraloría General de la República no podrá certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa en un ejercicio anterior, para adicionar el presupuesto en curso.

Artículo 6°. El valor de las rentas que se ordene devolver y que corresponda a vigencias fiscales cuyos saldos se encuentran diferidos en el Balance de la Hacienda, se contabilizará directamente con cargo a dicho activo diferido, sin que tal operación afecte las cuentas del Tesoro.

II

De las Reservas del Balance del Tesoro

Artículo 7°. Antes de liquidar el ejercicio fiscal de 1974, el Contralor General de la República procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no corresponda a pasivos o a obligaciones adquiridas y perfeccionadas legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones que debe efectuar de conformidad con lo dispuesto en la norma orgánica del Presupuesto. De esta actuación dará aviso a los Ministerios y Departamentos Administrativos correspondientes y a la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 9°. Las reservas específicas cuyos suministros no se hubieren efectuado durante el año de 1974 serán canceladas de oficio por la Contraloría General de la República, al cierre de la vigencia, y, cuando fuere necesario, el valor de los pedidos pendientes se imputará a las apropiaciones para la vigencia de 1975.

Artículo 10. Las reservas especiales solo podrán llevarse como pasivos a cargo de la Nación en el Balance del Tesoro hasta por el monto de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, en 31 de diciembre de 1974. Cualquier mayor valor será cancelado de oficio por la Contraloría General.

Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto podrá, en casos especiales, solicitar de la Contraloría que no cancele algunas de las reservas de que trata este artículo y el artículo anterior.

Artículo 11. En el Balance del Tesoro no podrá constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente y aprobados por la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de diciembre. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto.

III

De los Gastos

Artículo 12. Las partidas incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que requieran ser distribuidos, podrán serlo mediante resolución originaria del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y para su validez será indispensable la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, con estricta sujeción a la ley orgánica de Presupuesto. En caso de duda, la Dirección General del Presupuesto determinará si una apropiación está o no sujeta a este mandato.

Parágrafo. Las apropiaciones que deban distribuirse, solo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las respectivas resoluciones y la Contraloría General de la República, exigirá el estricto cumplimiento de esta .norma, para lo cual la Dirección General del Presupuesto enviará copia de tales resoluciones.

Artículo 14. Con las partidas especiales, votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes, con excepción de las primas o bonificaciones reconocidas por ley a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de Policía y las primas técnicas y de antigüedad del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que tengan derecho a- ellas. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 15. Las primas y diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a las apropiaciones del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 16. La prima de navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales cuyos salarios o asignaciones se atiendan con partidas especiales de la ley de apropiaciones para gastos de los programas de inversión en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 17. Solamente para apropiaciones de "servicios personales" y "servicios públicos", se podrán girar relaciones de autorización permanente, las cuales se presentarán a la Contraloría General de la República por conducto de la Dirección General del Presupuesto. En casos especiales, esta Dirección podrá autorizar que se giren relaciones de autorización permanente para otra clase de gastos.

Artículo 19. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.

Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar los aportes que dicho establecimiento tenga en el Presupuesto Nacional o cualquier otra partida a su favor.

Artículo 21. Prorrógase durante el año de 1975 la vigencia del Decreto 406 de 1959 y la de los que lo complementan o adicionan sobre austeridad en los gastos públicos. La Dirección General del Presupuesto, con la intervención de la Contraloría General de la República, podrá disponer que se redistribuyan entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, los útiles, materiales y elementos sobrantes en unos y faltantes en otros.

Artículo 22. En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier ciase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país los organismos principales de la administración, inclusive todos los Fondos Rotatorios realizados con recursos del Presupuesto Nacional, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto y Dirección de Crédito Público, si es el caso, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni sus auditores podrán refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.

Parágrafo. Los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobarlos cuando falte tal constancia, o cuando no se ciñan a las normas legales sobre presupuesto, o cuando carezcan de apropiación o sea insuficiente para ampararlos. La Dirección General del Presupuesto no podrá tramitar reservas, ni la Contraloría General de la República certificarlas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.

Artículo 23. Los aportes y apropiaciones de fomento regional, educación, salud, beneficencia y bienestar social, solo podrán girarse a los funcionarios de manejo debidamente afianzados, de las entidades encargadas directamente de invertirlos, los cuales serán responsables de su gestión ante la Contraloría General de la República.

Artículo, 24. Con las apropiaciones destinadas a aportes de funcionamiento para planteles de educación, podrán hacerse los gastos de dotación e inversión de los mismos. La Dirección General del Presupuesto podrá autorizar, cuando lo juzgue conveniente, que con determinadas partidas de funcionamiento se hagan los gastos de inversión.

Artículo 25. Queda absolutamente prohibido en todas las Ramas de la Administración Pública, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto por sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos.

Artículo 26. La Contraloría General de la República solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario o quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiación presupuestal a fines distintos a los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no requeridos para la marcha de la administración, ni autorizados por la ley.

IV

Clasificación y definición de los gastos

Artículo 27. Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período fiscal de 1975 se clasificarán en la siguiente forma:

Definiciones

Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico y a jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1975.

El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nóminas en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramientos, y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridas para legalizar la erogación.

Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, que suscribirán los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos o sus delegados y, para su validez, requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto. La Contraloría General de la República dejará a cargo de dos cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.

Se entiende por Gastos Generales, los causados por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1975.

También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Justicia en el ramo de prisiones, y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerales y de culto.

Se entiende por gastos de transferencias, las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicios. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1975 y anteriores.

En este rubro se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios a indemnizaciones concedidas con el carácter de ayuda financiera.

Artículo 28. Además de las apropiaciones definidas en el artículo anterior, también se afectarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el Presupuesto para los fines específicos en ellas indicados y .solamente para tales fines.

Artículo 29. Los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos dependientes de la Dirección General del Presupuesto y de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportunamente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento de otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 30. Toda resolución que afecte las apropiaciones presupuestales, para efectos de créditos y traslados de las mismas o para reconocimiento y pagos, deberá ser suscrito por el Ministro del ramo o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente.

Artículo 31. Con las apropiaciones del período fiscal de 1975 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se abran créditos específicos al Presupuesto con dicho objeto.

Artículo 32. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 2887 de 1968 en los Establecimientos Públicos o en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesarias o designe a los funcionarios correspondientes, los gastos por concepto de servicios personales y gastos generales se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos.

V

Disposiciones Varias

Artículo 33. Con excepción de los funcionarios del ramo diplomático y consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares en el exterior. La Contraloría General de la República y sus Auditores se abstendrán de refrendar giros que contravengan esta norma.

Artículo 34. La Contraloría General de la República, de común acuerdo con la Dirección General del Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del balance, tanto del Tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del ejercicio de 1974 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales a favor o a cargo de la Nación. En caso de duda sobre algún saldo éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que se defina el caso o se aclare la situación.

Artículo 35. El control administrativo de la inversión de los aportes y apropiaciones para fomento regional lo ejercerá la Dirección General del Presupuesto, en la forma prevista en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser transferidos a organismos diferentes de los directamente beneficiados, para que sirvan de intermediarios en el pago.

Artículo 36. La Dirección General del Presupuesto hará, por resolución; las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores que puedan existir en el Presupuesto, a solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes dirigida al Director General. En ningún caso se podrá modificar la destinación, valor de partidas o aquellas que puedan considerarse traslados o contracréditos de acuerdo con los programas de gastos, por medio de resoluciones aclaratorias. La Dirección General del Presupuesto también podrá corregir o aclarar, por resolución motivada, los errores de las partidas o los giros de otras vigencias.

Artículo 37. Los equipos, muebles, enseres, vehículos y maquinaria, de las diferentes dependencias del Estado que se den de baja, serán entregados gratuitamente al Fondo de Bienestar Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que aquel los venda y su producto ingrese al patrimonio de dicho Fondo, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de Decreto-ley 612 de 1974.

Artículo 38. El pago de los profesores de las Escuelas de Policía, se harán con cargo al rubro de sueldos del personal de nómina.

Artículo 39. Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto para la vigencia fiscal con destino a la construcción, reconstrucción o pavimentación de obras del Estado, servirán también para el estudio, adquisición, remodelación e interventoría de las respectivas obras, en los casos en que no se haya apropiado partida alguna para tales fines. En caso de que las apropiaciones figuren con destino a la adquisición y remodelación, podrán servir para la construcción o reconstrucción de las obras señaladas.

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