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Relativo al descuento de los derechos de importación

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejecucion del articulo 3.° de la lei 33 del presente año "que hace variaciones el Código fiscal" (Diario Oficial número 3,456),

decreta :

Artículo único. Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."

Dado en Bogotá, a 21 de junio de 1875

S.PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por ausencia del de. Hacienda i Fomento en servicio oficial,

J. M. Villamizar G.