por el cual se aprueba el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en sesión del 9 de noviembre de 1994, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 089 DE 1994
(noviembre 17)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1 Adoptar los presentes Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, domicilio, jurisdicción, objetivos y funciones
Artículo 2 *Naturaleza jurídica.* El Instituto Nacional de Vías, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2171 de 1992, y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías tendrá como sigla las iniciales "I.N.V.", que podrá utilizar en todos sus actos y operaciones, al igual que para identificar objetos y bienes de su propiedad.
Artículo 3 *Domicilio y jurisdicción*. El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.C., y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio nacional.
Artículo 4 *Objetivos.* Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.
Artículo 5 *Funciones*. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:
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- Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
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- Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Transporte, los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.
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- Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.
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- Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecución de las obras de su competencia, conforme a los planes y prioridades nacionales.
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- Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.
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- Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos.
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- Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.
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- Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
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- Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.
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- Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
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- Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.
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- Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras entidades.
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- Mantener actualizadas las normas de diseño geométrico que permitan la modernización de la red de carreteras nacionales a efectos de brindar una adecuada seguridad a los usuarios.
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- Adelantar y actualizar el sistema de información vial de las carreteras nacionales.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Entidad.
Artículo 6 *Tutela administrativa*. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vías la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno Nacional y del sector del cual forma parte.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
Artículo 7 *Dirección y administración*. El Instituto Nacional de Vías estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General, quien será su representante legal.
Junta Directiva
Artículo 8 *Integración*. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:
- El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
- Dos delegados del Presidente de la República.
Parágrafo 1 El Director General del Instituto asistirá a las reuniones con derecho a voz.
Parágrafo 2 El Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.
Artículo 9 *Funciones.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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- Orientar y definir la política general del Instituto.
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- Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con la ley.
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- Adoptar los estatutos internos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, la ley, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. *Calidades, incompatibilidades e inhabilidades de los miembros*. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las que las modifiquen o adicionen.
Artículo 11. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto Nacional de Vías o tres (3) de sus miembros.
Parágrafo. A sus reuniones podrán concurrir los funcionarios que la Junta Directiva o el Director General del Instituto Nacional de Vías determinen.
Artículo 12. *Quórum y votaciones*. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes. En los demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su delegado.
Artículo 13. *Denominación de los actos*. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del secretario de la Junta.
Parágrafo. Las Actas y los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se aprueben y expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 14. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva percibirán los honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados mediante resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vías.
Director General
Artículo 15. *Designación*. El Instituto Nacional de Vías tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
Artículo 16. *Funciones.* El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:
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- Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones.
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- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 y en la ley.
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- Declarar las emergencias en las carreteras nacionales.
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- Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.
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- Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
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- Ordenar el gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Proponer a la Junta Directiva la estructura interna y la organización administrativa que debe tener el Instituto y los sistemas de administración de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los diversos planes y programas del Instituto, y una vez aprobados, dirigir y coordinar su ejecución.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, las propuestas para abrir créditos y contracréditos, y efectuar traslados presupuestales, el balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.
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- Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto; revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
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- Expedir los manuales de procedimientos que requieran las diversas dependencias del Instituto, a fin de lograr celeridad y eficacia en la prestación de servicios.
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- Expedir el manual descriptivo de funciones y requisitos de los empleos del Instituto, y someterlo a refrendación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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- Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.
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- Proponer a la Junta Directiva los proyectos cuya construcción o mantenimiento causen contribución de valorización o tasa de peaje y presentarlos a consideración del Ministro de Transporte.
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- Elaborar el proyecto de Estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción a la Junta Directiva.
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- Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para el desarrollo de sus objetivos y fines de conformidad con la ley y demás normas vigentes.
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- Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.
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- Ejecutar las disposiciones y los acuerdos de la Junta Directiva.
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- Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- Establecer un sistema de control interno de acuerdo a la misión y naturaleza institucional.
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- Nombrar, dar posesión, remover y promover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del Instituto y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal.
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- Organizar el área de procesamiento tecnopolítico, la cual estará integrada por los funcionarios y cumplirá las funciones que mediante resolución determine.
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- Crear y organizar, mediante resolución los grupos de trabajo que sean necesarios, a fin de racionalizar el trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas del Instituto.
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- Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Entidad.
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- Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas.
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- Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina Jurídica.
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- Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes, la Junta Directiva y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo 1 Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en este artículo, previa autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo 2 Los actos o decisiones del Director General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación y custodia estarán a cargo de la Secretaría General Administrativa.
CAPITULO III
Estructura Interna
Artículo 17. *Organización*. El Instituto Nacional de Vías para su funcionamiento tendrá la siguiente estructura interna:
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- Junta Directiva
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- Dirección General
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Oficina Jurídica
2.3 Oficina de Control Interno
2.4 Oficina de Sistemas
2.5 Oficina de Proyectos Viales Especiales
2.6 Oficina de Concesiones
2.7 Oficina de Comunicaciones
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- Secretaría General Técnica
3.1 Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
3.2 Oficina del Medio Ambiente
3.3 Oficina de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico
3.4 Subdirección de Construcción
3.5 Subdirección de Valorización y Peaje
3.6 Subdirección de Conservación
3.7 Subdirección de Monumentos Nacionales
3.8 Subdirección Transitoria
3.8.1 División de Servicios Médicos
3.8.2 Distritos de Obras Públicas
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- Secretaría General Administrativa
4.1 Subdirección Financiera
4.1.1 División de Presupuesto
4.1.2 División de Contabilidad
4.1.3 División de Tesorería
4.2 Subdirección Administrativa
4.2.1 División de Recursos Humanos
4.2.2 División de Servicios Generales
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- Consejo Nacional de Valorización
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- Organos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité de Dirección
6.2 Comisión de Personal
6.3 Comité de Coordinación de Control Interno
Parágrafo. La Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y al control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.
CAPITULO IV
Funciones
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