por el cual se aprueba el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías

Rango Decreto
Publicación 1995-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en sesión del 9 de noviembre de 1994, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 089 DE 1994

(noviembre 17)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1 Adoptar los presentes Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, domicilio, jurisdicción, objetivos y funciones

Artículo 2 *Naturaleza jurídica.* El Instituto Nacional de Vías, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2171 de 1992, y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías tendrá como sigla las iniciales "I.N.V.", que podrá utilizar en todos sus actos y operaciones, al igual que para identificar objetos y bienes de su propiedad.

Artículo 3 *Domicilio y jurisdicción*. El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.C., y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio nacional.

Artículo 4 *Objetivos.* Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

Artículo 5 *Funciones*. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:

Artículo 6 *Tutela administrativa*. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vías la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno Nacional y del sector del cual forma parte.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 7 *Dirección y administración*. El Instituto Nacional de Vías estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General, quien será su representante legal.

Junta Directiva

Artículo 8 *Integración*. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:

Parágrafo 1 El Director General del Instituto asistirá a las reuniones con derecho a voz.

Parágrafo 2 El Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.

Artículo 9 *Funciones.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. *Calidades, incompatibilidades e inhabilidades de los miembros*. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las que las modifiquen o adicionen.

Artículo 11. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto Nacional de Vías o tres (3) de sus miembros.

Parágrafo. A sus reuniones podrán concurrir los funcionarios que la Junta Directiva o el Director General del Instituto Nacional de Vías determinen.

Artículo 12. *Quórum y votaciones*. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes. En los demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su delegado.

Artículo 13. *Denominación de los actos*. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del secretario de la Junta.

Parágrafo. Las Actas y los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se aprueben y expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 14. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva percibirán los honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados mediante resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vías.

Director General

Artículo 15. *Designación*. El Instituto Nacional de Vías tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 16. *Funciones.* El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1 Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en este artículo, previa autorización de la Junta Directiva.

Parágrafo 2 Los actos o decisiones del Director General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación y custodia estarán a cargo de la Secretaría General Administrativa.

CAPITULO III

Estructura Interna

Artículo 17. *Organización*. El Instituto Nacional de Vías para su funcionamiento tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Sistemas

2.5 Oficina de Proyectos Viales Especiales

2.6 Oficina de Concesiones

2.7 Oficina de Comunicaciones

3.1 Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

3.2 Oficina del Medio Ambiente

3.3 Oficina de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico

3.4 Subdirección de Construcción

3.5 Subdirección de Valorización y Peaje

3.6 Subdirección de Conservación

3.7 Subdirección de Monumentos Nacionales

3.8 Subdirección Transitoria

3.8.1 División de Servicios Médicos

3.8.2 Distritos de Obras Públicas

4.1 Subdirección Financiera

4.1.1 División de Presupuesto

4.1.2 División de Contabilidad

4.1.3 División de Tesorería

4.2 Subdirección Administrativa

4.2.1 División de Recursos Humanos

4.2.2 División de Servicios Generales

6.1 Comité de Dirección

6.2 Comisión de Personal

6.3 Comité de Coordinación de Control Interno

Parágrafo. La Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y al control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

CAPITULO IV

Funciones

Artículo 18. *Junta Directiva y Director General.* La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones señaladas en los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 19. *Oficina de Planeación*. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 20. *Oficina Jurídica*. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 21. *Oficina de Control Interno*. La Oficina de Control Interno tendrá, además de las funciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, las siguientes:

Artículo 22. *Oficina de sistemas*. La Oficina de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

Artículo 23. *Oficina de Proyectos Viales Especiales.* La Oficina de Proyectos Viales Especiales tendrá las siguientes funciones:

Artículo 24. *Oficina de Concesiones*. La Oficina de Concesiones tendrá las siguientes funciones:

Artículo 25. *Oficina de Comunicaciones*. La Oficina de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

Artículo 26. *Secretaría General Técnica*. La Secretaría General Técnica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 27. *Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias*. La Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tendrá las siguientes funciones:

Artículo 28. *Oficina del Medio Ambiente*. La Oficina del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

Artículo 29. *Oficina de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico.* La Oficina de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:

Artículo 30. *Subdirección de Construcción*. La Subdirección de Construcción tendrá las siguientes funciones:

Artículo 31. *Subdirección de Valorización y Peaje*. La Subdirección de Valorización y Peaje tendrá las siguientes funciones:

Artículo 32. *Subdirección de Conservación*. La Subdirección de Conservación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 33. *Subdirección de Monumentos Nacionales*. La Subdirección de Monumentos Nacionales tendrá las siguientes funciones:

Artículo 34. *Subdirección Transitoria*. La Subdirección Transitoria tendrá a su cargo la liquidación de los Distritos de Obras Públicas, suprimidos por el Decreto 2171 de 1992, conforme a los términos y lineamientos señalados por la citada norma. Además tendrá las siguientes funciones:

Artículo 35. *División de Servicios Médicos*. La División de Servicios Médicos tendrá a su cargo la prestación de los servicios médico-asistencial a los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que fueron incorporados en las plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional de Vías, conforme a los términos y lineamientos señalados en el artículo 70 transitorio de la Ley 105 de 1993.

Artículo 36. *Distritos de Obras Públicas*. Los Distritos de Obras Públicas, mientras se efectúa su liquidación, conforme a los lineamientos y términos señalados por el artículo 66 del Decreto 2171 de 1992, tendrán las siguientes funciones:

Artículo 37. *Secretaría General Administrativa.* La Secretaría General Administrativa tendrá las siguientes funciones:

Artículo 38. *Subdirección Financiera*. La Subdirección Financiera tendrá las siguientes funciones:

Artículo 39. *División de Presupuesto.* La División de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

Artículo 40. *División de Contabilidad*. La División de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:

Artículo 41. *División de Tesorería*. La División de Tesorería tendrá las siguientes funciones:

Artículo 42. *Subdirección Administrativa*. La Subdirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

Artículo 43. División de Recursos Humanos. La División de Recursos Humanos, además de las contempladas en el artículo 56 del Decreto 2400 de 1968, tendrá las siguientes funciones:

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