por el cual se aprueba el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías

Rango Decreto
Publicación 1995-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 62
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Artículo 44. *División de Servicios Generales*. La División de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO V

Consejo Nacional De Valorización

Artículo 45. *Consejo Nacional de Valorización*. El Consejo Nacional de Valorización estará integrado y cumplirá las funciones señaladas en los Decretos 1604 de 1966 y 1394 de 1970 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Parágrafo. Actuará como Secretario el Subdirector de Valorización y Peaje.

CAPITULO VI

Organos De Asesoría Y Coordinación

Artículo 46. *Comité de Dirección, Comisión de Personal, Comité de Coordinación de Control Interno y otros.* Los Organos de Asesoría y Coordinación estarán conformados y cumplirán las funciones de acuerdo con las normas legales vigentes o la resolución que expida el Director General del Instituto Nacional de Vías cuando sea el caso.

Artículo 47. *Planta global*. Para el cumplimiento de las funciones, establecidas por los presentes Estatutos, el Instituto tendrá una planta global de personal, que será distribuida por el Director General mediante resolución, atendiendo a la estructura interna, los planes y programas y las necesidades del servicio.

Artículo 48. *Sistema de ejecución de obras mediante contratación*. La construcción y conservación de las carreteras, puentes y túneles a cargo de la Nación, así como lo relativo a la restauración, preservación y conservación de los monumentos nacionales no podrán ser ejecutadas en forma directa por el Instituto Nacional de Vías, sino que se ejecutarán mediante contratación.

Parágrafo. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la prevención de desastres y atención de emergencias de las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías, las cuales podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.

CAPITULO VII

Patrimonio, destinación y manejo

Artículo 49. *Patrimonio.* El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio:

Artículo 50. *Destinación.* El patrimonio del Instituto Nacional de Vías, se destinará de modo exclusivo, específicamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones asignados por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 y los presentes estatutos. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.

Artículo 51. *Manejo.* El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vías, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

Controles administrativo y fiscal

Artículo 52. *Control Administrativo*. El control administrativo de la ejecución presupuestal del Instituto Nacional de Vías, será ejercido por el Director General, quien velará además, porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 53. *Control Fiscal.* Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional de Vías, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la ley.

CAPITULO IX

Personal

Artículo 54. *Calidad de servidores públicos*. Las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vías tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, continuarán como trabajadores oficiales los que como tal, fueron incorporados a los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria hasta que concluya su liquidación, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992.

CAPITULO X

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 55. *Contratos.* Los contratos del Instituto Nacional de Vías, serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación.

Artículo 56. *Recursos contra los actos*. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta Directiva la reposición se interpondrá ante la misma. Los actos dictados por el Director General y aprobados por la Junta Directiva, tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión será aprobada igualmente por la Junta Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director General que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de Vías u otros funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas por el reglamento, una vez hubieren resuelto el recurso de reposición si fuere interpuesto.

En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO XI

Disposiciones varias

Artículo 57. *Posesión.* El Director General del Instituto Nacional de Vías, se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Transporte. Los demás empleados lo harán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función. Los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Transporte.

Artículo 58. *Certificaciones*. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva y de Director General del Instituto Nacional de Vías, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vías, las expedirá la Subdirección Administrativa, o en quien se delegue esta función.

Artículo 59. *Privilegios y prerrogativas.* El Instituto Nacional de Vías, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y a esta clase de organismos.

Artículo 60. *Modificación a los estatutos internos y a la estructura interna*. Las modificaciones a los estatutos internos y a la estructura interna, deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 61. *Delegación de funciones*. Sin perjuicio de las funciones señaladas por estos estatutos para cada una de las dependencias, el personal de los niveles directivo y ejecutivo podrá delegar bajo su responsabilidad las funciones de la dependencia a su cargo en un funcionario de la misma, mediante resolución que será expedida conjuntamente con el superior inmediato.

Artículo 62. *Vigencia*. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 001 del 20 de diciembre de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Rubiel Valencia Cossio.

La Secretaria,

(Fdo.) Yolanda Pinto de Tapias>>

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2663 del 29 de diciembre 1.993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Transporte,

Juan Pablo Gómez Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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