por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que en virtud del artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio del Interior.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Interior.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional.

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.

1.2.2. Unidad Nacional de Protección.

1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 4°.Dirección. La dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:

2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa

2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa

2.4.3. Subdirección Corporativa

3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata.

3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana

4.1 Subdirección de Gestión Contractual.

4.2 Subdirección de Gestión Humana.

4.3 Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

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