por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio del Interior.
Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Interior.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional.
Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
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- Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.
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- Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.
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- Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.
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- Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.
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- Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.
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- Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.
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- Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.
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- Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.
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- Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.
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- Formular, promover y hacer seguimiento al derecho fundamental de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
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- Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.
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- Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.
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- Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior.
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- Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
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- Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
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- Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
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- Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.
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- Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
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- Entidades adscritas
- 1.1. Establecimientos públicos:
1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.
- 1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2. Unidad Nacional de Protección.
1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.
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- Entidades vinculadas:
- 2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia
Artículo 4°.Dirección. La dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:
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- Despacho del Ministro del Interior.
- 1.1. Oficina Asesora de Planeación.
- 1.2. Oficina de Control Interno.
- 1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno
- 1.4. Oficina de Información Pública del Interior.
- 1.5. Dirección Jurídica.
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- Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
- 2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
- 2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
- 2.3. Dirección de Derechos Humanos
- 2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa
2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa
2.4.3. Subdirección Corporativa
- 2.5. Dirección de Asuntos Religiosos
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- Despacho del Viceministro General del Interior
- 3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno.
3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata.
3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana
- 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos
- 3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Co¬munal.
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- Secretaría General.
4.1 Subdirección de Gestión Contractual.
4.2 Subdirección de Gestión Humana.
4.3 Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 5.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño
- 5.2. Comisión de Personal.
- 5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.
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- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior.
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- Ejercer la representación legal del Ministerio del Interior.
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- Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del Sector Administrativo del Interior.
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- Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.
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- Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional.
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- Impulsar los proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional.
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- Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
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- Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas.
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- Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior.
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- Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia.
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- Implementar, mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
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- Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo
Artículo 7°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo del Interior en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Ministro.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior.
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- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
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- Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
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- Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior y someterlas a aprobación del Ministro.
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- Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
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- Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio del Interior.
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- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.
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- Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.
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- Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior que propendan por su modernización.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.
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