por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Última actualización 2024-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 45
Historial de reformas JSON API
    1. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, las siguientes:

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana, las siguientes:

    1. Dirigir el proceso gerencial “Gestión del Talento Humano”, con sus tres componentes de planeación, gestión y desarrollo.
    1. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
    1. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
    1. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
    1. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.
    1. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio.
    1. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.
    1. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con Códigos de Integridad y el General Disciplinario.
    1. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector en relación con el talento humano.
    1. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25.Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

    1. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
    1. Consolidar el programa anual de caja mensualizado del Ministerio y sus fondos, de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias.
    1. Elaborar el plan de compras y adelantar las actuaciones tendientes a su cumplimiento.
    1. Planear, programar, controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio y sus fondos.
    1. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.
    1. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del Ministerio o sus fondos, a cualquier título.
    1. Coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros de la entidad.
    1. Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados al Ministerio, al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon, al Fondo de Protección de Justicia y al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.
    1. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales del Ministerio y sus fondos.
    1. Elaborar el balance del Ministerio y sus fondos, y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.
    1. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.
    1. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.
    1. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los recursos del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia y los demás fondos, y la de los recursos entregados en administración a terceros.
    1. Realizar las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Participación y del Fortalecimiento de la Democracia.
    1. Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de cada vigencia.
    1. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas

Artículo 26.Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- creado mediante la Ley 418 de 1997, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.

Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto.

El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho continuará teniendo participación en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura que desde el ámbito de su competencia guarden relación con el objeto del Fondo. El presupuesto será definido a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho o sus delegados.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

Artículo 27.Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. El Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado mediante la Ley 985 de 2005, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

Artículo 28.Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003.

La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

CAPÍTULO IV

Órganos de asesoría y de coordinación

Artículo 29. Órganos de coordinación y asesoría. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia, la Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor -Comité de Gerencia-.

Artículo 30.Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio del Interior, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Artículo 31.Ejercicio transitorio de funciones. El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relativas a la protección de personas expuestas a riesgos extraordinarios o extremos de la Dirección de Derechos Humanos, de que trata el Decreto 4530 de 2008, a través de un grupo de trabajo adscrito a la Dirección de Derechos Humanos, hasta tanto entre en funcionamiento la entidad que asumirá dichas funciones.

Así mismo, las funciones relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, de que trata el Decreto 4530 de 2008, las continuará ejerciendo el Ministerio del Interior a través de un grupo de trabajo adscrito al despacho del Ministro, hasta tanto entre en funcionamiento la entidad que asumirá dichas funciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.Adopción planta de personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

Artículo 33.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 34.Entrega de archivos. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio del Interior, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos, debidamente inventariados, de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de los Ministerios.

Artículo 35.Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Interior.

Artículo 36. Procesos contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio del Interior y de Justicia cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio del Interior serán asumidos por esta entidad.

Artículo 37.Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Interior adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 38. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior, si se relacionan con las funciones asignadas en este decreto al Ministerio del Interior.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia del Ministerio del Interior, deben entenderse referidas al Ministro del Interior.

Artículo 39.Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 40.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos 23 al 35 los cuales mantendrán vigencia con las modificaciones efectuadas por el presente decreto y en lo pertinente el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones relativas a la protección de personas expuestas a riesgos extraordinarios o extremos de la Dirección de Derechos Humanos y las funciones relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, hasta tanto entren en funcionamiento las entidades que asumirán dichas funciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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