por el cual se modifica el Decreto 2650 del 29 de diciembre de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política y los artículos 50 y 2035 del código de comercio,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo tercero del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

Artículo 2º. El artículo sexto del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Normas de aplicación. El Plan Único de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:

Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al Catálogo de Cuentas del mencionado plan.

Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.

Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del Plan Único de Cuentas.

Artículo 3º. El artículo octavo del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Ajustes por inflación. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el Catálogo del Plan Único de Cuentas.

Artículo 4º. El artículo noveno del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Abreviaturas. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo del Plan Único de Cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación según le corresponda.

Artículo 5º. El artículo undécimo del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Estados financieros. Toda presentación de Estados Financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el Plan Único de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de éstos.

Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

Artículo 6º. El artículo decimotercero del Decreto 2650 de 1993, quedará así:

Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Único de Cuentas. El Plan Único de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos).

A partir del 1º de enero de 1995 el Plan Único de Cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuentas (los seis primeros dígitos).

Artículo 7º. Al Catálogo del Plan Único de Cuentas contenido en el artículo decimocuarto del Decreto 2650 de 1993, se le efectúan las siguientes modificaciones:
1323 Cuentas por cobrar a directores
132301 a 132398 132301 a 132398
133099 Ajustes por inflación
1428 Plantaciones agrícolas
142801 a 142898 142801 a 142898
142899 Ajustes por inflación
162530 De exhibición - películas
171069 Platería
171070 Cubierteria
219530 Directores
2357 Deudas con directores
235701 a 235798 235701 a 235798
2920 Bonos pensionales
292005 Valor bonos pensionales
292010 Bonos pensionales por amortizar (DB)
292015 Intereses causados sobre bonos pensionales
2925 Títulos pensionales
292505 Valor títulos pensionales
292510 Títulos pensionales por amortizar (DB)
292515 Intereses causados sobre títulos pensionales
3220 Know How
322001 a 322098 322001 a 322098
330516 Acciones propias readquiridas (DB)
330518 Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)
340530 De saneamiento fiscal
340535 De ajustes Decreto 3019 de 1989
340540 De dividendos y participaciones decretadas en acciones, cuotas o partes de interés social
410595 Actividades conexas
470568 Devoluciones en ventas (CR)
470591 Devoluciones en compras (DB)
510561 Amortización bonos pensionales
510562 Amortización títulos pensionales
510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
520561 Amortización bonos pensionales
520562 Amortización títulos pensionales
520570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
610595 Actividades conexas
171072 Descuento en colocación de bonos
3110 Acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)
311005 Acciones propias readquiridas (DB)
311010 Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)
171044 Publicidad, propaganda y promoción
3705 Utilidades acumuladas
4175 Devoluciones en ventas (DB)
425035 De provisiones
4275 Devoluciones en otras ventas (DB)
429553 Sobrantes de caja
470594 Costos de producción o de operación (CR)
523560 Publicidad, propaganda y promoción
6225 Devoluciones en compras (CR)
616095 Actividades conexas
1445 Semovientes
144501 a 144598 144501 a 144598
144599 Ajustes por inflación
1455 Materiales, repuestos y accesorios
145501 a 145598 145501 a 145598
145599 Ajustes por inflación
1584 Semovientes
158401 a 158498 158401 a 158498
158499 Ajustes por inflación
2905 Bonos en circulación
290501 a 290598 290501 a 290598
3605 Utilidad del ejercicio
360501 a 360598 360501 a 360598
3610 Pérdida del ejercicio
361001 a 361098 361001 a 361098
Artículo 8º. Al artículo decimoquinto del Decreto 2650 de 1993, se le efectúan las siguientes modificaciones:

A las dinámicas contenidas en el Plan Único de Cuentas, se adicionan, cuando a ello hubiere lugar, movimientos débitos o créditos por concepto de daciones en pago, donaciones, permutas, compensaciones, sustituciones, resolución de contratos, retiro o utilización de activos para el consumo, ajustes por diferencia en cambio y aplicación de provisiones, siempre y cuando representen hechos económicos cuyo registro cumpla con las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados;

CLASE 1. ACTIVO GRUPO CUENTA
CLASE 1. ACTIVO GRUPO CUENTA
CLASE 1. ACTIVO GRUPO CUENTA

DESCRIPCION

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos: el Disponible las Inversiones, los Deudores, los Inventarios, las Propiedades Planta y Equipo, los Intangibles, los Diferidos, los Otros Activos y las Valorizaciones.

Las cuentas que integran esta clase tendrán saldo de naturaleza débito, con excepción de las Provisiones, las Depreciaciones, el Agotamiento y las Amortizaciones Acumuladas, que serán deducidas, de manera separada, de los correspondientes grupos de cuentas.

El ente económico deberá ajustar sus activos de acuerdo con el Sistema Integral de Ajustes por inflación mensual o anualmente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

CLASE 1. ACTIVO GRUPO 12 INVERSIONES CUENTA
CLASE 1. ACTIVO GRUPO 12 INVERSIONES CUENTA
CLASE 1. ACTIVO GRUPO 12 INVERSIONES CUENTA

DESCRIPCION

Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés socia, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.

Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social, se registrarán por su costo histórico. Las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc., se contabilizarán por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo histórico, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de "Valuación o medición", tales diferencias contratará a través de cuentas auxiliares complementarias valuativas de la inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. Para el efecto, se utilizarán los rubros Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar.

El costo histórico incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social se ajustará mensual o anualmente, reconociendo el efecto inflacionario de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes:

Cuando el ente económico tenga como actividad principal la de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 -Actividad Financiera. Si dicha inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de ventas es menor, ésta se cargará a la respectiva cuenta de provisiones. En caso de no existir o ser insuficiente la provisión el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 - Venta de Inversiones.

Cuando se posean inversiones en subordinadas, respecto de las siguientes le transfieran sus utilidades, deben contabilizarse bajo el método de participación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 12 INVERSIONES 1205 ACCIONES

DESCRIPCION

Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.

Las inversiones en acciones deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 -De Inversiones-.

Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes, y, a falla de éste, su valor intrínseco, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados. No obstante, cuando el ente económico adopte el método de participación, excluirá el efecto de las utilidades en el valor intrínseco.

El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12 -Inversiones-.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS
a) Por el valor de las acciones adquiridas en la constitución de un ente económico; a) Por el costo histórico o ajustado de las acciones vendidas, según sea el caso;
b) Por el costo histórico de las inversiones en sociedades por acciones y/o asimiladas; b) Por el castigo o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión;
c) Por el valor de las acciones recibidas en pago de dividendos; c) Por el valor de los dividendos decretados, cuando el ente económico utilice el método de participación;
d) Por el valor de las acciones recibidas como dación en pago; d) Por el valor de las pérdidas que correspondan, cuando el ente económico utilice el método de participación.
e) Por el valor de las utilidades correspondan, cuando el ente económico utilice el método de participación;
f) Por el valor del ajuste por inflación.
CLASE 1. ACTIVO GRUPO 12 INVERSIONES
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DESCRIPCION

Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.

Las inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 -De Inversiones-.

Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados. No obstante, cuando el ente económico adopte el método de participación, excluirá el efecto de las utilidades en el valor intrínseco.

El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, según sea el caso, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12 -Inversiones-.

DINAMICA

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