por el cual se modifica el Decreto 2650 del 29 de diciembre de 1993
b. La depreciación debe ser determinada por métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea recta, saldos decrecientes, suma de los dígitos de los años. El método seleccionado debe establecer una relación adecuada entre los costos expirados de los bienes y los ingresos correspondientes
- c. Los cambios en las estimaciones iniciales del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alicuota por depreciación en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación
La Depreciación Acumulada deberá ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes
Cuando la depreciación fiscal exceda la contable, el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 272505 - Por Depreciación Flexible
Por el contrario, cuando la depreciación contable exceda a la depreciación fiscal el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 171076 - Impuesto de Renta Diferido "Débitos" por Diferencias temporales.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de la depreciación calculada mensualmente con cargo al estado de resultados | a. Por el valor de la depreciación ajustada que tengan los bienes dados de baja por venta cesión, destrucción, de demolición, obsolescencia, daño irreparable, por inservibles, pérdida o sustracción. |
| b. Por el valor del ajuste por inflación, | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 15 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el monto de la amortización acumulada por el ente económico sobre la base del costo ajustado por inflación, de las propiedades, planta y equipo tangibles, tales como plantaciones agrícolas y forestales, vías de comunicación y semovientes.
La amortización debe basarse en la vida útil del bien Para la fijación de dicha vida útil es necesario considerar el deterioro por el uso la acción de factores naturales.
El valor de las propiedades plantas y equipos que tienen una vida útil limitada, debe destinarse como una forma de medir la expiración de éstos, mediante el registro sistemático de su amortización durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos.
Por lo anterior, se deberá observar lo siguiente:
a. El costo ajustado por inflación es la base para la amortización de la propiedad.
b. La amortización debe ser determinada mediante alícuotas establecidas de acuerdo con estudios técnicos por medio de los cuales se puede establecer una relación adecuada entre las cosas expiradas de los bienes y los ingresos correspondientes.
- c. Los cambios en las estimaciones del periodo de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota por amortización en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación.
La amortización acumulada deberá ajustase por inflación, de acuerdo con las normas legales vigentes.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de la alícuota mensualmente con cargo a la subcuenta respectiva del costo o gasto por amortización. | a. Por el valor de la amortización acumulada que tengan los bienes dados de baja por venta cesión, destrucción u otra causa. |
| b. Por el valor del ajuste por inflación. | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 15 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra la acumulación de las alícuotas o valores llevados a cuentas de resultado, por la distribución o prorrateo del costo de un recurso natura, calculado con base en las reservas probadas mediante estudio técnico en las unidades producidas, extraídas u otros factores de reconocido valor técnico,
Es una cuenta de naturaleza crédito
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor del agotamiento mensual o periódico establecido técnicamente en razón de la extracción gradual de los productos. | a. Por el total del agotamiento acumulado de un activo que el ente económico decide abandonar porque ha llegado al limite de sus reservas o porque su explotación ya no tiene justificación económica. |
| b. Por el valor del ajuste por inflación. | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 15 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra los valores provisionados por el ente económico, con el objeto de cubrir la desvalorización de los bienes individualmente considerados o por grupos homogéneos.
Es una cuenta de valuación del activo de naturaleza crédito.
La desvalorización resulta cuando el valor neto de los activos reexpresados como consecuencia de la inflación exceda el valor de realización, valor actual o valor presente, el que se haya utilizado. En consecuencia, atendiendo la norma básica de La prudencia se constituirá una provisión que afectará el estado de resultados del respectivo periodo
DINAMICA
| CREDITO | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor estimado para constituir o incrementa la provisión. | a. Por la reversión de las provisiones excesivas o indebidas. |
| b. Por el valor provisionado en caso de retiro por venta, pérdida o baja del bien respectivo | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 16 INTANGIBLES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como el buen nombre, persona idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vende mejores productos y servicios y localización favorable.
También registra el crédito mercantil formado por el ente económico mediante la estimación de las futuras ganancias en exceso de lo normal, así como de la valorización anticipada de la potencialidad del negocio.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a. Por el valor adicional pagado sobre el costo del activo neto al adquirir la unidad productora. | a. Por la perdida o disminución del valor del crédito mercantil formado, una vez comprobado técnicamente |
| b. Por el valor determinado y aplicado por el ente económico como crédito mercantil formado Su crédito o contrapartida se registra en la cuenta 3215 - Crédito Mercantil. | b. Por el valor en libros en caso de venta o retiro. |
| c. Por el valor del ajuste por inflación. | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 16 INTANGIBLES, |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor apreciable en dinero del conocimiento práctico sobre la manera de hacer o lograr algo con facilidad y eficiencia aprovechando a máximo los esfuerzos, habilidades y experiencias acumulados en un arte o técnica.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a. Por el costo de adquisición del Know how | a. Por la venta o cesión de Know how. |
| b. Por el valor determinado y aplicado por el ente económico como know how formado. Su crédito o contrapartida se registra en la cuenta 3220 Know How. | |
| c. Por el valor del ajuste por inflación. | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 17 DIFERIDOS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra entre otros;
- Los costos y gastos el! que incurre el ente económico en las
- etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.
- Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.
- Los útiles y papelería.
- El Impuesto de Renta Diferido de naturaleza "débito", ocasionados por las "diferencias temporales" entre la Utilidad Comercial y la Renta Liquida Fiscal en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del Impuesto de Industria y Comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta comente (código 240405).
- La publicidad, propaganda y promoción.
- Las contribuciones y afiliaciones.
- Los demás costos y gastos en que por su naturaleza y características se tipifique la figura de cargos diferidos.
La amortización de los cargos diferidos se hará así:
- Por concepto de organización y preparativos y programas para computador (Software), en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente.
- Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa COII el consumo.
- Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizará en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable cuando su costo no es reembolsable.
- Por concepto del Impuesto de Renta Diferido "Débito" por Diferencias temporales, se amortizaran en el momento mismo que se cumplan los requisitos de Ley y reglamentarios de que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para estos efectos no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente en la vigencia fiscal correspondiente.
- Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período de tiempo igual al establecido para el ejercicio contable.
- Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente.
- Por otros conceptos, se autorizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes.
La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el término establecido para el diferido correspondiente.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de los cargos diferidos. | a. Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados imputables mensualmente a las respectivas cuentas del estado de resultados. |
| b. Por el valor del ajuste por inflación, | |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 17 DIFERIDOS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el ajuste por inflación sobre la parte proporcional del patrimonio que está financiando las construcciones en curso, los cultivos de mediano y tardío rendimiento en período improductivo, los programas de ensanche, que no estén en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados y sobre los cargos diferidos no monetarios, de conformidad con las normas legales vigentes.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de la corrección monetaria diferida, con abono a la cuenta 3405 - Ajustes por Inflación. | a. Por el valor de la amortización en proporción a la vida útil del activo a partir de la fecha en que éste entre a la etapa productiva o a contribuir a la generación de ingresos, con; cargo a la cuenta 4705. |
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 19 VALORIZACIONES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Comprende la utilidad potencial (no realizada) medida como la diferencia entre el costo en libros de inversiones y el valor intrínseco o el de cotización en bolsa de las mismas. Para las Propiedades, Planta y Equipo, corresponde a la diferencias entre el Costo Neto y el Avalúo Comercial; para los Semovientes será la diferencia entre el Costo Neto en libros y el actualizado a 31 de diciembre de cada año de acuerdo con el valorado por el Ministerio de Agricultura o por avalúo técnico.
Las contrapartidas de las diferentes cuentas y subcuentas respectivas de este Grupo, se registran en las cuentas y subcuentas del Grupo 38- Superávit por Valorizaciones.
| CLASE 1. ACTIVO | GRUPO 19 VALORIZACION | CUENTA 1905 DE INVERSIONES |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra la diferencia favorable entre el valor de realización y el valor en libros de las inversiones de propiedad del ente económico, que han sido adquiridas con el propósito de cumplir con disposiciones legales o con el fin de mantener una disponibilidad secundaria de liquidez, al igual que las adquiridas con carácter permanente.
Para el registro contable de las valorizaciones de las acciones, cuotas o partes de interés social, se aplicará el valor de mercado y a falta de éste su valor intrínseco.
- Se entiende por valor de mercado el precio promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes
- El valor intrínseco se aplicará cuando no se coticen en ninguna bolsa valores, o no se hayan negociado durante el mes correspondiente al corte de cuenta, o se trate de participaciones, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados. No obstante, cuando el ente económico adopte el método de participación, excluirá el efecto de las utilidades en el valor intrínseco.
DINAMICA
| DEBITO | CREDITO |
|---|---|
| a. Por el valor de las diferencias favorables, con abono a la cuenta 3805- De inversiones. | a. Por la venta de las inversiones valorizadas. |
| b. Por la diminución de las diferencias favorables registradas en períodos anteriores. | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las obligaciones contraídas por el ente económico en desarrollo del giro ordinario de su actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios. Comprende las Obligaciones Financieras, los Proveedores, las Cuentas por Pagar, los Impuestos, Gravámenes y Tasas, las Obligaciones Laborales, los Diferidos, Otros pasivos, los Pasivos Estimados, Provisiones, los Bonos y Papeles Comerciales.
Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldos de naturaleza crédito.
Los pasivos expresados en moneda extranjera el último día del mes o año, se ajustaran con base en la tasa de cambio representativa del mercado a esa fecha, registrando tal ajuste como un mayor valor del pasivo con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse.
Los pasivos en UPAC o con pacto de reajuste registrados en el último día del período se ajustarán con base en la cotización de la UPAC para es fecha o en el respectivo pacto de reajuste, contabilizándolo como mayor valor del pasivo, con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse.
Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros se deberán ajustar por el PAAG, de acuerdo con las normas legales vigentes.
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 22 PROVEEDORES | CUENTA 2205 NACIONALES |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra las obligaciones contraídas, en moneda nacional o extranjera por el ente económico con proveedores para la adquisición de bienes y servicios tales como materiales, materias primas, equipos, suministro de servicios y contratación de obras.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de la factura. | a. Por el valor del abono o cancelación de la factura. |
| b. Por el valor de las cuentas de cobro por concepto de prestación de servicios o suministro | b. Por el valor de las notas débito que se envíen a los proveedores. |
| c. Por el valor de las notas crédito enviadas a los proveedores. | c. Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera. |
| d Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso. | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 22 PROVEEDORES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor adeudado por el ente económico a proveedores de mercancías o servicios con los cuales se mantiene un contrato de cuenta corriente en los términos previstos en las normas legales vigentes.
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre, no producirán la terminación del contrato sino en los casos previstos en dichas normas.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de las facturas, cuentas de cobro, remesas o pagos recibidos. | a. Por los cargos por facturas, cuentas de cobro, pagos de remesas enviadas. |
| b. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso. | b. Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 23 CUENTAS POR PAGAR |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor adeudado por el ente económico por concepto de regalías, es decir, el porcentaje de la producción o de los ingresos que de acuerdo con las normas legales y disposiciones contractuales, debe pagar como compensación por el empleo de un bien o la explotación de recursos naturales tales como el petróleo y el carbón.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor del traslado proveniente de la subcuenta 260540 - Regalías. | a. Por el pago de las regalías. |
| b. Por el valor de las regalías causadas y pendientes de pago. | b. Por el valor de la notas crédito enviada legalizando el giro de regalías. |
| c. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso. | c. Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 23 CUENTAS POR PAGAR |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor a cargo del ente económico y a favor de los directores por concepto de pagos efectuados por ellos y demás importes a favor de éstos.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a. Por el valor de los pagos realizados por cuenta del ente económico. | a. Por el valor de los pagos parciales o totales. |
| b. Por el valor de los préstamos recibidos de éstos. | |
| c. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere el caso. | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 24 IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de Renta y complementarios del respectivo ejercicio, así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficia y cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los correspondientes períodos.
Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben pagarse con el impuesto de renta.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de la liquidación privada o del traslado de la provisión registrada en la subcuenta 261505; | a) Por el valor de los pagos del impuesto sobre la renta aplicables al año en curso; |
| b) Por el mayor valor resultante en liquidaciones oficiales falladas; | b) Por el valor reclasificado de otras cuentas aplicadas como pago de impuestos; |
| c) Por el valor de las contribuciones especiales. | c) Por el valor de los anticipos, retenciones y cuotas pagadas que son aplicadas a los correspondientes períodos. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 24 IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra tanto el valor recaudado como el valor pagado en la adquisición de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios presta los y/o recibidos - gravados de acuerdo Con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta comente.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados; | a) Por el valor el del impuesto facturado al ente económico por la adquisición de bienes y servicios; |
| b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratista; | b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados por las devoluciones y anulaciones en ventas; |
| c) Por el Impuesto sobre las Ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudado por intereses de mora; | c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres. |
| d) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 - Sobrantes en liquidación privada de impuestos, de los saldos a favor cuando se solicita devolución | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 24 IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los municipios donde ellas se desarrollan, según liquidación privada.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del periodo gravable. | a) Por el pago del impuesto; |
| b) Por el valor del anticipo pagado. | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 24 IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor de las tasas impositivas generadas por la propiedad de bienes raíces, de acuerdo con las liquidaciones oficiales o normas legales vigentes.
DINAMICA
| a) Por el valor de la liquidación. | a) Por el valor del pago parcial o total del impuesto respectivo. |
|---|---|
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 25 OBLIGACIONES LABORALES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra los valores correspondientes a cuotas partes pendientes de pago a extrabajadores, entidades de previsión social o a fondos de pensiones, por concepto de pensiones de jubilación de personas que trabajaron en el ente económico.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el monto causado por pensiones adeudado al persona | a) Por la cancelación de los valores correspondientes a los beneficiarios. |
| b) Por el monto causado por pensiones adeudado a entidades de previsión social o fondos de pensiones; | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 26 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor de las apropiaciones efectuadas por el ente económico de las obligaciones que se generan en la relación laboral, sean éstas legales, convencionales o internas que tienen una exigibilidad a corto plazo o que en ocasiones requiere de un pago inmediato, efectuadas con base en las liquidaciones de nómina y en un porcentaje adecuado sobre los salarios causados. El impone de la provisión se debe causar mensualmente teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- a) Su pago sea exigible o probable y,
- b) Su importe se pueda estimar razonablemente.
El efecto retroactivo en el importe de las prestaciones sociales originadas por la antigüedad y el cambio en la base salarial forma parte de los resultados del respectivo periodo contable.
El cálculo definitivo correspondiente a las obligaciones laborales que no se cancelen durante el mismo ejercicio económico en que se causan sino en fechas futuras inderterminadas, se consolidarán en las diversas subcuentas del grupo 25 -Obligaciones Laborales-.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por la provisión mensual con cargo a los resultados por las diversas obligaciones prestacionales: | a) Por el valor del traslado a la cuenta respectiva del grupo 25 -Obligaciones Laborales-; |
| b) Por el valor de los ajustes por defecto que se presenten a practicar la consolidación al cierre del ejercicio. | b) Por el valor pagado a los trabajadores de las prestaciones sociales causadas durante un mismo ejercicio contable. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 26 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor amortizado por el ente económico, en el tiempo y forma señalados en las normas que regulan la materia, hasta que cubra el 100% del cálculo actuarial.
Mediante abono a la subcuenta 262005 -Cálculo Actuarial Pensiones de Jubilación- y cargo a la subcuenta 262010 - Pensiones de Jubilación por Amortizar (DB), se contabilizará el valor actual de la obligación por pensiones de jubilación que se debe registrar anualmente con base en estudios actuariales elaborados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La amortización al Estado de Resultados se realizará mediante abonos a la subcuenta 262010 -Pensiones de Jubilación por Amortizar- con cargo a las subcuentas 510558 o 520558 -Amortización Cálculo Actuarial Pensiones de Jubilación-, según el caso.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor del cálculo | a) Por el valor de las pensiones de jubilación por amortizar; |
| b) Por la diferencia entre el valor del cálculo registrado y el monto que arroje el nuevo estudio actuarial efectuado: | b) Por la diferencia entre el valor del cálculo registrado y el monto que arroje el nuevo estudio actuarial efectuado; |
| c) Por la amortización de pensiones de Jubilación por amortizar. | c) Por el valor proporciona del valor amortizado del cálculo actuarial, que le corresponda al trabajador que por el traslado de la obligación pensional, se le expidan Bonos o Títulos pensionales, con abono a las subcuentas 292010 o 292510, según corresponda. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 25 OBLIGACIONES LABORALES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación Justificable, cuantificable y confiable, con cargo a resultados, como consecuencia de actuaciones que puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como Superintendencias, Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Tesorerías Municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de disposiciones de ley o reglamentarias.
De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales, demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor gradual o total de la apropiación de la provisión correspondiente, con cargo a resultados; | a) Por el valor de los traslados a la cuenta del pasivo, a que corresponda; |
| b) Por la reversión de las provisiones, sin perjuicio de las justificaciones que sean del caso. | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 27 DIFERIDOS |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Comprende el valor de los ingresos no causados recibidos de clientes, los cuales tienen el carácter de pasivo, que debido a su origen y naturaleza han de influir económicamente en varios ejercicios, en los que deben ser aplicados o distribuidos.
Igualmente registra el monto adecuado por el reajuste a las cuotas netas, para el caso de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, la utilidad diferida en ventas a plazos, el crédito por corrección monetaria diferida y los impuestos diferidos.
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 29 BONOS Y PAPELES COMERCIALES | CUENTA |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Comprende los valores recibidos por el ente económico por concepto de emisión y venta de bonos ordinarios o convertibles en acciones, así como los papeles comerciales definidos como valores de contenido crediticio emitidos por empresas comerciales, industriales y de servicios con el propósito de financia capital de trabajo.
La prima o descuento en la colocación de bonos por valor superior o inferior a valor nominal de los títulos, se contabilizará por separado. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipulados para la causación de los intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.
Así mismo, este grupo incluye los denominados "Bonos Pensionales" y "Títulos Pensionales", emitidos por el ente económico originados en la expedición de las normas sobre seguridad social.
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 29 BONOS Y PAPELES COMERCIALES | CUENTA 2905 BONOS EN CIRCULACION |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra el valor recibido de los bonos puestos en circulación por el ente económico autorizado.
DINAMICA
| CREDITO | DEBITO |
|---|---|
| a) Por el valor nominal de los bonos colocados en el mercado; | a) Por el valor de la amortización parcial o total de los bonos emitidos por el ente económico; |
| b) Por el valor de la prima en la colocación de los bonos; | b) Por el valor del descuento en la colocación de los bonos; |
| c) Por el valor de la amortización del descuento. | c) Por el valor de la amortización de la prima. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 29 BONOS Y PAPELES COMERCIALES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor de las obligaciones que adquiere el ente económico, por la emisión de bonos cuyo pago deberá efectuarse mediante la entrega de un número de acciones liberadas.
DINAMICA
| a) Por el valor nomina de los bonos colocados. | a) Por el valor de las acciones entregadas a los tenedores como pago o redención de los mismos; |
|---|---|
| b) Por el valor de la prima en la colocación de los bonos; | b) Por el valor del descuento en la colocación de los bonos; |
| c) Por el valor de la amortización del descuento. | c) Por el valor de la amortización de la prima. |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 29 BONOS Y PAPELES COMERCIALES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor amortizado por el ente económico de los denominados bonos pensionales hasta que cubra el 100% de su valor nomina, mediante alícuotas sistemáticas hasta la fecha de su redención.
Incluye además el valor de los intereses causados a favor del beneficiario del bono;
Mediante abono a la subcuenta 292005 - Valor Bonos Pensionales y cargo a la subcuenta 292010 - Bonos Pensionales por amortiza (DB), se contabilizará el valor de los bonos pensionales.
La amortización al Estado de Resultados se realizará mediante abonos a la subcuenta 292010 -Bonos Pensionales por Amortizar con cargo a las subcuentas 510561 o 520561 -Amortización Bonos Pensionales-, según el caso.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de los bonos pensionales (292005): | a) Por el valor de los bonos pensionales por amortizar (292010): |
| b) Por el valor amortizado del cálculo actuarial, que le corresponda al trabajador que se le expidan Bonos pensionales (292010), con cargo a la subcuenta 262010; | b) Por el valor del pago, en el momento de su redención. |
| c) Por la amortización de los bonos pensionales (292010). | |
| d) Por el valor de los intereses que se causen (292015) | |
| CLASE 2. PASIVO | GRUPO 29 BONOS Y PAPELES COMERCIALES |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el valor amortizado por el ente económico de los denominados títulos pensionales hasta que cubra el 100% de su valor nominal, mediante alícuotas sistemáticas hasta la fecha de su redención.
Incluye además el valor de los intereses causados a favor del beneficiario del titulo.
Mediante abono a la subcuenta 292505 -valor Títulos Pensionales y cargo a la subcuenta 292511) - Títulos Pensionales por amortizar (DB), se contabilizará el valor de los títulos pensionales.
La amortización al Estado de Resultados se realizará mediante abonos a la subcuenta 292510 -Títulos Pensionales por Amortizar con cargo a las subcuentas 510562 o 520562 -Amortización Títulos Pensionales-, según el caso.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de los títulos pensionales (292505); | a) Por el valor de los títulos pensionales por amortizar |
| b) Por el valor amortizados del cálculo actuarial, que le corresponda al trabajador que se le expidan títulos pensionales (292510), con cargo a la subcuenta 262010; | b) Por el valor del pago, en el momento de su redención. |
| c) Por la amortización de los títulos pensionales(292510); | |
| d) Por el valor de los intereses que se causen (292515) | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el archivo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el Superávit de Capital, Reservas, la Revalorización de Patrimonio, los Dividendos o Participaciones Decretados en Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social, los Resultados del Ejercicio, Resultados de Ejercicios Anteriores y el Superávit por Valorizaciones.
El ente económico deberá ajustar las cuentas del patrimonio de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 31 CAPITAL SOCIAL | CUENTA |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales.
Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por:
- El Capital Autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas.
- El Capital por suscribir, que lo conforma el capital autorizada menos el valor de las acciones suscritas.
- El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del Autorizado al constituirse la sociedad.
- El capital suscrito por cobrar, que corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en la suscripción de las respectivas acciones.
En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran.
Los aportes en especie deberán registrarse por el valor pactado por los accionistas o socios, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico, previa aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control, si fuere el caso.
La diferencia entre el valor nominal de las acciones, cuotas o panes de interés socia y su valor asignado para efecto de la capitalización, se debe registrar en la cuenta 3205 - Prima en Colocación de Acciones, Cuotas o Panes de Interés Socia.
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 31 CAPITAL SOCIAL | CUENTA 3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico, de los aportes efectuados por los accionistas, y corresponde al valor neto de las subcuentas 310505 - Capital Autorizado,31.0510 - Capita por Suscribir (DB) y 310515 - Capital Suscrito por Cobra (DB).
DINAMICA
REGISTRO DEL CAPITAL AUTORIZADO:
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de la suma fijada en la escritura pública de constitución (310505), con cargo a la subcuenta 310510 - Capital por Suscribir. | a) Por el valor del Capital Autorizado al constituirse el ente económico (310510), con abono a la subcuenta 310505 - Capital Autorizado; |
| b) Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado. | b) Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado. |
REGISTRO DE SUSCRIPCION:
| a) Por el valor del capital suscrito por los accionistas (3 1051 0), con cargo a la subcuenta respectiva del activo, o 310515 - Capital Suscrito por Cobrar (DB), en el monto suscrito y pendiente de pago: | a) Por el valor del capital suscrito, pendiente de pago (310515), con abono a la subcuenta 310510 - Capital por Suscribir (DB). |
|---|---|
| b) Por el valor capitalizado (310510), con cargo a la cuenta respectiva del grupo 34; | |
| c) Por el valor de las acciones entregadas (310510), como consecuencia de la capitalización de los Depósitos recibidos para la futura suscripción de acciones; | |
| d) Por el valor de las acciones entregadas como dividendos (310510); | |
| e) Por el valor de las acciones de goce o industria con estimación pecuniaria (310510) con cargo a la respectiva cuenta de resultados; | |
| f) Por el valor capitalizado (310510), de la prima en colocación de acciones. |
REGISTRO DE PAGO:
| a) Por el valor efectivamente recaudado (310515) | |
|---|---|
En caso de liquidación del ente económico se cancelarán las cuentas correspondientes.
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 31 CAPITAL SOCIAL | CUENTA 3115 APORTES SOCIALES |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento.
Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados; | a) Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados, o la cesión de parte sus cuotas: |
| b) Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo; | b) Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes; |
| c) Por el valor de aquellas utilidades que la Junta de Socios ordene capitalizar; | c) Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el ente económico. |
| d) Por el valor nominal de los aportes en la cesión de cuotas; | |
| e) Por el valor capitalizado de la Revalorización del Patrimonio; | |
| f) Por el valor capitalizado de la prima en colocación de cuotas o partes de interés social. | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 32 SUPERAVIT DE CAPITAL |
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DESCRIPCION
Comprende el valor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial ocasionado por primas en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, las donaciones, el crédito mercantil y el Know how.
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 32 SUPERAVIT DE CAPITAL | CUENTA 3205 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra el valor de la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social representada por el mayor importe pagado por el accionista o socio sobre el valor nominal de la acción o aporte, o sobre el costo en el evento que corresponda a recolocación de acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por la diferencia resultante entre el precio de venta o de recolocación de la acción o cuota social y su valor nominal o costo de readquisición, respectivamente; | a) Por el saldo registrado, en caso de liquidación del ente económico; |
| b) Por el recaudo de la prima en colocación de acciones por cobrar; | b) Por el reparto a titulo de dividendos, de acuerdo con las normas legales; |
| c) Por el mayor valor resultante entre el valor nominal y el precio convenido de la acción o cuota social para efectos de dividendos o particiones, pagaderos en especie. | c) Por el reparto a título de participaciones, de acuerdo con las normas legales. |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 32 SUPERAVIT DE CAPITAL |
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DESCRIPCION
Registra los valores acumulados que el ente económico ha recibido por concepto de donaciones de bienes y valores.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por los valores y bienes recibidos en donación. | a) Por el saldo respectivo, a la liquidación del ente económico. |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 32 SUPERAVIT DE CAPITAL |
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DESCRIPCION
Registra la contrapartida o cuenta de valuación del conocimiento técnico registrado en la cuenta 1630.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor determinado y aplicado por el ente económico. | a) Por la pérdida o disminución del know how, una vez comprobado técnicamente; |
| b) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico; | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 33 RESERVAS |
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DESCRIPCION
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.
Se incluyen conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por Disposiciones Fiscales y Reservas para
Readquisición de Acciones y de Cuotas o Partes de Interés Social.
La Reserva Legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la Legislación Comercia.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden a valor apropiado de las utilidades liquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
Registra también el valor pagado por la compra de sus propias acciones, cuotas o partes de interés social, en desarrollo de la operación de readquisición aprobada previamente por el órgano competente.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social; | a) Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales; |
| b) Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras; | b) Por el valor de la utilización de la Reserva Lega destinada a enjugar pérdidas: |
| c) Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales; | c) Por el monto utilizado de la reserva para readquisición de acciones o de cuotas o partes de interés social cuando el precio de recolocación sea inferior al de readquisición; |
| d) Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación (subcuentas 330516 ó 330518); | d) Por el valor efectivamente pagado en la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social, (subcuentas 330516 ó |
| e) Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas a momento de su cancelación (subcuentas 330516 ó 330518). | e) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico. |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 33 RESERVAS |
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DESCRIPCION
Registra los valores de todas aquellas partidas apropiadas de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos Sociales.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor apropiado de las utilidades líquidas, de acuerdo con los estatutos del ente económico. | a) Por el cambio de destinación de la respectiva reserva de acuerdo con las normas estatutarias. |
| b) Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico. | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO |
| --- | --- |
DESCRIPCION
Registra el saldo que por virtud de normas legales especiales generaron ajustes a la contabilidad del ente económico, como fueron, la inclusión de activos, retiro de pasivos inexistentes y la reclasificación de provisiones subestimadas.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el saldo de los ajustes efectuados conforme a las normas legales. | a) Por capitalización con abono a la cuenta 3105, 3115, 3130 ó 3135, según el caso; |
| b) Por el saldo, a liquidarse el ente económico. | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO |
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DESCRIPCION
Registra el saldo de los ajustes por inflación efectuados a propiedades, planta y equipos adquiridos entre 1989 y 1991, de conformidad con las disposiciones legales.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS. |
|---|---|
| a) Por el saldo de los ajustes efectuados, conforme a las normas legales. | a) Por capitalización con abono a la cuenta 3105, 3115, 3130 ó 3135, según el caso; |
| b) Por el saldo, a liquidarse el ente económico. | |
| CLASE 3. PATRIMONIO | GRUPO 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO |
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DESCRIPCION
Registra el valor de los resultados positivos obtenidos por el ente económico, como consecuencia de las operaciones realizadas durante el período.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por la diferencia resultante de comparar los ingresos con los costos de venta o costos en la prestación de servicios y los gastos, con cargo a la cuenta 5905, Ganancias y Pérdidas. | a) Por el valor de la apropiación o distribución de las utilidades del ejercicio, sean éstos dividendos, participaciones, reservas y otros afines mediante el acta aprobada en el máximo órgano social; |
| b) Por el traslado de las utilidades del ejercicio a la cuenta 3705 - utilidades Acumuladas. | |
| CLASE 4. INGRESOS | GRUPO 41 OPERACIONES |
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DESCRIPCION
Registra el valor de las devoluciones originadas en ventas realizadas por el ente económico.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a.) Por el valor de las devoluciones; | a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
| b) Por el valor de los ajustes por inflación, cuando sea aplicable. | |
| CLASE 4. INGRESOS | GRUPO 42 NO OPERACIONALES |
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DESCRIPCION
Registra el valor de las devoluciones originadas en otras ventas no operacionales realizadas por el ente económico.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de las devoluciones; | a) Por la cancelación de saldos a cierre del ejercicio. |
| b) Por el valor del ajuste por inflación, cuando sea aplicable. | |
| CLASE 5. GASTOS | GRUPO 52 OPERACIONES DE VENTAS |
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DESCRIPCION
Registra el saldo débito resultante de netear la subcuenta 271005 - Reajuste del Sistema al finalizar el grupo.
Esta cuenta es de uso exclusivo de las sociedades administradoras de consorcios comerciales.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a) Por el valor del saldo débito de la subcuenta 271005 al finalizar el grupo. | a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio. |
| CLASE 6. COSTO DE VENTAS | GRUPO 62 COMPRAS |
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DESCRIPCION
Registra el valor de las devoluciones originadas en compras efectuadas por el ente económico.
DINAMICA
| CREDITOS | DEBITOS |
|---|---|
| a) Por el valor de las devoluciones; | a) Por la cancelación de saldos a cierre del ejercicio. |
| b) Por el valor del ajuste por inflación cuando sea aplicable. | |
| CLASE 7. COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACIÓN | GRUPO |
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DESCRIPCION
Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: Materia prima mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios.
Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el periodo (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del Grupo 14 - Inventarios, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente.
El ente económico que utilice el sistema de inventario periódico, registrará en esta clase el valor de la Mano de Obra Directa (Grupo 72), los Costos Indirectos sin incluir los materiales indirectos (Grupo 73) y los costos en Contratos de Servicios (Grupo 74), los cuales a fina del ejercicio se cancelaran contra las cuentas de inventarios (Grupo 14) y/ o Costo de Ventas o de Prestación de Servicios (Grupo 61).
También se registran en esta clase, para efectos de control, los costos correspondientes a las otras ventas registradas en la cuenta 4205.
El ente económico deberá ajustar los costos de producción o de operación de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación, mensual o anualmente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
| CLASE 7. COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACIÓN | GRUPO 71 MATERIA PRIMA | CUENTA |
|---|---|---|
DESCRIPCION
Registra el valor de las materias primas, o materiales utilizados en el proceso de producción o fabricación de los bienes destinados para la venta los cuales guardan una relación directa con el producto, bien sea por la fácil asignación o lo relevante de su valor.
DINAMICA
| DEBITOS | CREDITOS |
|---|---|
| a) Por el costo de los materiales entregados para la producción, trasladados de la cuenta 1405- Materias Primas; | a) Por el valor del traslado a producción en proceso o a fin de período; |
| b) Por el valor del ajuste por inflación; | b) Por el valor del traslado a la producción terminada a fin del período o del proceso productivo; |
| c) Por el valor de la materia prima vendida, cuyo ingreso se registró en la subcuenta 420505. | c) Por el valor de las devoluciones de materiales, con cargo a la cuenta 1405 - Materias Primas; |
| d) Por la cancelación del costo de la materia prima vendida a finalizar el ejercicio, con cargo a Grupo 59 - Ganancias y Pérdidas. |
Artículo noveno. Derógase el articulo décimo segundo del Decreto 2650 de 1993.
Artículo décimo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal
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