por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital

Rango Decreto
Publicación 2002-01-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales establecidas en la Ley 4ª de 1992 y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I.

Del campo de aplicación de este decreto

Artículo 1º.Campo de aplicación del presente decreto. Las disposiciones de este decreto se aplican en las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal o distrital, a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o. reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este decreto.

Igualmente, están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del mismo estén adscritos al régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.

También, los empleados públicos docentes vinculados, antes de la vigencia de este decreto, a un régimen diferente del 1444 de 1992 y que opten por este decreto.

Y para algunas disposiciones específicas, quedan amparados, además, los docentes vinculados, antes de la vigencia de este decreto, a un régimen diferente de el del Decreto 1444 de 1992, y que no opten por este decreto.

Parágrafo I . Los empleados públicos docentes de las universidades definidas en el presente artículo, vinculados a un régimen diferente del 1444 de 1992, tienen como plazo máximo cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto, para optar por el presente régimen. Deben manifestar su decisión mediante comunicación escrita e irrevocable dirigida al Rector, antes del vencimiento indicado por la fecha anterior.

Parágrafo II. Los empleados públicos docentes vinculados a un régimen diferente de el del Decreto 1444 de 1992, que no se acojan al nuevo sistema, continúan rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que, de acuerdo con las disposiciones legales, efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1997, salvo en las modificaciones específicas que en materia salarial se establecen en el presente decreto. No obstante, los derechos salariales y prestacionales adquiridos legalmente se mantienen, pero la estructura de tales regímenes salariales y prestacionales solo puede ser modificada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992.

CAPITULO II.

De la asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen

Artículo 2º.Campo de aplicación de este capítulo. Las disposiciones de este capítulo se aplican a quienes se vinculen a la universidad respectiva a partir de la vigencia del presente decreto; a quienes reingresen a la carrera docente; y a los docentes que voluntariamente opten por el mismo y procedan de un régimen distinto al Decreto 1444 de 1992.

La aplicación de este capítulo sé refiere exclusivamente a la determinación del salario inicial de los docentes.

Una vez definida la remuneración inicial para los docentes de los casos anteriores, se aplican las disposiciones de los capítulos siguientes.

Artículo 3º.Factores para la asignación de puntos salariales de la remuneración inicial. La remuneración mensual inicial en tiempo completo de los empleados públicos docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto.

Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

  • a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios;
  • b) La categoría dentro del escalafón docente;

c)La experiencia calificada;

d)La productividad académica.

Parágrafo. La asignación de puntos para los empleados públicos docentes de una dedicación diferente de tiempo completo es la misma que para ésta. Al determinar la remuneración para los docentes de otra dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional.

Artículo 4º . Los títulos. Los puntos por títulos universitarios se asignan en la siguiente forma:

    1. Por títulos de pregrado.
  • a) Por título de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos;
  • b) Por título de pregrado en medicina humana o composición musical, ciento ochenta y tres (183) puntos.

Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tiene en cuenta únicamente el que guarde relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.

    1. Por títulos de posgrado.

Debidamente legalizados y convalidados, según el caso, se asigna un puntaje de la siguiente forma:

  • a) Por títulos de Especialización cuya duración esté entre uno (1) y dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional se adjudican hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de treinta (30) puntos. Cuando el docente acredite dos (2) especializaciones se computa el número de años académicos y se aplica lo señalado en este literal. No se reconocen más de dos (2) especializaciones;

b).Por el título de Magíster o Maestría se asignan hasta cuarenta (40) puntos;

  • c) Por título de Ph. D. o Doctorado equivalente se asignan hasta ochenta (80) puntos. Cuando el docente acredite un título de Doctorado, y no tenga ningún título acreditado de Maestría, se le otorgan hasta ciento veinte (120) puntos. No se conceden puntos por títulos de Magíster o Maestría posteriores al reconocimiento de ese doctorado;
  • d) Cuando el docente acredite dos (2) títulos de Magíster o Maestría (como máximo) se le asignan hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponde por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplica al docente que acredite dos (2) títulos de Ph. D. o Doctorado equivalente (como máximo), sin que sobrepase los ciento veinte (120) puntos. En el caso de los docentes sin título de Maestría, la acreditación de dos Títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente les permiten acumular hasta ciento cuarenta (140) puntos;
  • e) El docente que acredite títulos de Magíster o Maestría y Especializaciones puede acumular hasta sesenta (60) puntos.

Parágrafo I. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos.

Parágrafo II . Para el caso de las especializaciones en medicina humana, se adjudican quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos.

Parágrafo III. Para el reconocimiento de puntos por posgrado se requiere que el respectivo título guarde relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento.

No se hacen reconocimientos de puntajes por títulos de posgrados, de un nivel inferior al que ya tenga reconocido y acreditado el docente. Tal restricción se aplica a los estudios de posgrado iniciados con posterioridad a la vigencia de este decreto.

Para la aplicación de esta norma se establece, para efectos salariales, la siguiente jerarquía de títulos, de menor a mayor: Especializaciones, Maestrías y Doctorados. Las Especializaciones Médicas se asimilan a las Maestrías.

Parágrafo IV. Para la aplicación de este numeral, el Comité de Asignación de Puntaje a que se refiere el Capítulo VI del presente decreto, estudia el nivel académico de los programas y decide sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda.

Parágrafo V. Los beneficios concedidos a los docentes que tienen títulos de Ph. D. o Doctorado equivalente, sin tener o acreditar títulos de Maestría, se extienden a quienes hayan obtenido su título de Doctorado en los cuatro (4) años anteriores a la vigencia de este decreto, por considerar que tales títulos conservan un importante grado de actualización. Para obtener este beneficio los profesores universitarios deben formalizar su situación dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, y a partir de dicha fecha tiene efecto el reajuste salarial.

Artículo 5º .Las categorías. El puntaje por categoría académica del escalafón para docentes de carrera, cualquiera que sea su dedicación, se asigna de la siguiente forma:

  • a) Por categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, treinta y siete (37) puntos;
  • b) Por categoría de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos;
  • c) Por categoría de Profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos;
  • d) Por categoría de Profesor Titular, noventa y seis (96) puntos.

Parágrafo I. El puntaje a que se refiere el presente artículo para la categoría de Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia es de cuarenta y cuatro (44) puntos.

Parágrafo II . Los puntajes previstos en este artículo son los que corresponden en total a cada categoría, por lo tanto no deben acumularse a los puntajes de la categoría anterior, cuando se producen ascensos.

Artículo 6º.La experiencia calificada.

    1. Asignación del puntaje para los que ingresan o reingresan a la universidad respectiva.

La asignación de puntos por experiencia calificada, evaluada por el Comité de Asignación de Puntaje, en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, se hace de la siguiente forma:

  • a) Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigación, en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, hasta seis(6) puntos;
  • b) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos;
  • c) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidad, hasta cuatro (4) puntos;
  • d) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente de la docente, hasta tres (3) puntos.

Parágrafo I. Cuando resulten fracciones de año se liquida el puntaje proporcional correspondiente.

Parágrafo II. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera docente, después de la obtención del título universitario y debe corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo.

Parágrafo III . Los años dedicados a la realización de estudios de posgrados no se contabilizan como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje, salvo para Medicina Humana y Odontología.

Parágrafo IV. Cuando en un año dado, el docente tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en el artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas.

    1. Puntajes máximos para los docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente.

El puntaje máximo que se puede asignar por experiencia calificada, para la categoría de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, es de veinte (20) puntos; para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de Profesor Asociado de noventa (90) puntos; y para la categoría de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos.

    1. Asignación de puntajes por experiencia calificada para los docentes vinculados que esténamparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992.

A los docentes vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que estén amparados por un régimen salarial y prestacional diferente del contemplado en el Decreto 1444 de 1992, y que opten por el presente régimen, se les calculan los puntajes por experiencia calificada multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • a) En la categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción;
  • b) En la categoría de Profesor Asistente, cinco (5) puntos por cada año y proporcional por fracción;
  • c) En la categoría de Profesor Asociado, seis (6) puntas por cada año o proporcional por fracción;
  • d) En la categoría de Profesor Titular, siete (7) puntos por cada año o proporcional por fracción;
  • e) En la categoría de Instructor Asociado en la Universidad Nacional de Colombia, cuatro (4) puntos por año o proporcional por fracción.

A los docentes que estén en esta circunstancia, se les aplican los mismos factores anteriores, cualquiera que sea su dedicación. Para los docentes de una dedicación diferente del tiempo completo, se establece la proporcionalidad al liquidar su remuneración.

Tampoco se aplican, para los docentes comprendidos en este numeral, los topes previstos en el numeral dos de este artículo.

Para el cálculo del puntaje se tiene en cuenta la categoría que tenga el docente en el momento de entrar en vigencia este decreto.

Artículo 7º.La productividad académica.

    1. Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva

A los docentes que, ingresen o reingresen a la carrera docente, se les liquida el puntaje salarial de productividad académica de acuerdo con las distintas modalidades académicas, sus criterios, y sus diversos topes. No obstante, la asignación de puntos es global y está determinada por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral IV de este artículo. Se tiene en cuenta la producción académica, sin el requisito de crédito o mención a la universidad respectiva:

  • a) RECONOCIMIENTOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS

A. Artículos

Para los reconocimientos de los artículos tradicionales ("full paper"), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la liquidación de los puntajes:

    1. Revistas especializadas indexadas internacionalmente.

Para las revistas indexadas internacionalmente, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se establecen de la siguiente manera:

  • 1.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del Current Contents, o revistas indexadas internacionalmente del tipo A, quince (15) puntos por cada trabajo o producción.
  • 1.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo B, doce (12) puntos por cada trabajo o producción.
  • 1.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo C, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
    1. Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias.

Para las revistas internacionales o nacionales de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se liquidan de la siguiente manera:

  • 2.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo. A, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
  • 2.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.
    1. Revistas nacionales de circulación nacional o regional Indexadas u homologadas por Colciencias.

Para las revistas especializadas nacionales, dé cualquier país, de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias, de, acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se establecen de la siguiente manera:

  • 3.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo A, cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.

3.2 Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, tres (3) puntos por cada trabajo o producción.

B. Otras modalidades de publicaciones en revistas especializadas.

Para la denominada "Comunicación corta" ("short. communication", "artículo corto") según los parámetros del Currents Contents, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas, se liquida el 70% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación.

Para los Reportes de caso o Revisiones de tema o Cartas al editor o Editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas, se liquida el 40% del puntaje según su nivel y clasificación.

  • C. Restricciones a la asignación de puntajes antes de la homologación o indexación de Colciencias.

Mientras Colciencias homologa o indexa las revistas que le corresponden, a los docentes que ingresan o reingresan se les asigna él puntaje más bajo de acuerdo con el nivel y clasificación de la revista, pero siempre y cuando cumpla los criterios previstos en el Capítulo V. Si la revista es, posteriormente, homologada o indexada en una categoría o nivel de puntaje superior, al docente se le reajustan los puntos, a partir de la fecha de la clasificación de Colciencias.

Las revistas que reciben estos reconocimientos deben ser remitidas a Colciencias para su clasificación respectiva.

Este literal C tiene una vigencia transitoria de un año, contado a partir de la expedición de este decreto.

b. PRODUCCION DE VIDEOS, CINEMATOGRAFICAS O FONOGRAFICAS.

Con base en los criterios definidos en el Capítulo V, se determinan los puntajes de. la siguiente manera:

b.1. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos en el exterior mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión internacional, hasta doce (12) puntos por cada trabajo o producción.

b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas nacionales de difusión internacional, hasta siete (7) puntos por cada trabajo o producción.

b.3. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión nacional o regional, hasta cuatro (4) puntos por cada trabajo o producción.

Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V. Los videos, cinematográficas, o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente.

Se fija en cuatro (4) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal.

  • c. PONENCIAS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS.

Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado:

c.1. Internacional: hasta siete (7) puntos por cada una.

c.2. Nacional: hasta cuatro (4) puntos por cada una.

c.3. Evento regional: hasta dos (2) puntos por cada una.

En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) eventos por año calendario.

  • d. LIBROS QUE RESULTEN DE UNA LABOR DE INVESTIGACION.

Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V, hasta veinte (20) puntos por cada uno.

e. LIBROS DE TEXTO.

Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas, hasta doce (12) puntos por cada uno.

f. LIBROS DE ENSAYO.

Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas, hasta doce (12) puntos por cada uno.

g. PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS.

Por publicaciones impresas universitarias, hasta cinco (5) puntos por cada una. El tope máximo acumulado que se puede reconocer es de cuarenta (40) puntos, sin exceder los topes generales previstos para cada categoría.

h. PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Por premios nacionales e internacionales, hasta quince (15) puntos por cada uno. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio.

  • i. PATENTES.

Por patentes, hasta veinticinco (25) puntos por cada una.

j. ESTUDIOS POSTDOCTORALES.

Por estudios posdoctorales, hasta diez (10) puntos por cada uno.

k. RESEÑAS CRITICAS.

Por reseñas críticas, hasta dos (2) puntos por cada una.

  • l. TRADUCCIONES.

Por traducciones publicadas de artículos, hasta tres (3) puntos por cada una. Por traducciones publicadas de libros, hasta cinco (5) puntos por cada uno.

  • m. OBRAS ARTISTICAS.
    1. Obras de creación original artística.

Se establecen tres topes máximos así:

  • 1.1. El primero, hasta dieciséis (16) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.
  • 1.2. El segundo, hasta doce (12) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
  • 1.3. El tercero, hasta seis (6) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades liquidan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.

La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

    1. Obras de creación complementaria o de apoyo.

Se establecen tres topes máximos así:

  • 2.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.
  • 2.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
  • 2.3. El tercero, hasta cuatro (4) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades determinan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.

La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

    1. lnterpretación.

Se establecen tres topes máximos así:

  • 3.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia internacional.
  • 3.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia nacional.
  • 3.3. El tercero, hasta cuatro (4) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades liquidan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la interpretación.

La interpretación, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Unicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tiene relevancia en la obra o en el evento.

Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.

    1. Topes anuales,

En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer salarialmente hasta cuatro (4) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.

n. PRODUCCION TECNICA.

Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta quince (15) puntos.

Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica y que tienen impacto y aplicación; hasta ocho (8) puntos.

o. PRODUCCION DE SOFTWARE.

Hasta quince (15) puntos.

p. DIRECCION INDIVIDUAL DE TESIS.

Por cada dirección individual de tesis aprobada de magíster o maestría, tres (3) puntos.

Por cada dirección individual de tesis de Ph. D. o doctorado equivalente, sustentada y aprobada, seis (6) puntos.

El máximo número acumulado de puntos en la carrera del docente que se puede reconocer por tesis de maestría es de dieciocho (18) puntos,

El máximo número acumulado de puntos en la carrera del docente que se puede reconocer por tesis de doctorado es de treinta y seis (36) puntos.

  • II. Restricción de puntajes para la misma obra o actividad productiva considerada.

No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el numeral I (Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva) de este artículo.

Cuando una actividad productiva ya reconocida, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación.

  • III. Restricción de puntajes según el número de autores.

Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad:

  • a) Hasta tres (3) autores de una misma universidad o institución, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado a la publicación, obra, o actividad productiva;
  • b) Si son más de tres (3) autores de una misma universidad o institución, se otorga a cada uno la mitad del puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva;
  • c) Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como artículos, siguiendo los parámetros trazados para esta modalidad en este decreto. El puntaje total asignado, en estos casos, a cada docente, no puede exceder el tope máximo que le corresponde al libro, según su modalidad.

IV Condiciones para la aceptación global del puntaje salarial por productividad académica. Topes máximos según la categoría.

Hecha la liquidación discriminada de los puntajes, de acuerdo con las directrices trazadas para las diversas modalidades productivas y sus topes (numeral I de este artículo), para la aceptación del puntaje total obtenido, se procede así:

  • a) Para la categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, la Universidad reglamenta la evaluación integral para aceptar el puntaje global. El máximo puntaje salarial por productividad académica es de setenta (70) puntos;
  • b) Para la categoría de Profesor Asistente, el máximo puntaje salarial por productividad académica es de ciento cuarenta (140) puntos. El docente debe someter y obtener la aprobación por pares internos o externos, designados por la universidad, de lo que el propio profesor considere que es su mejor trabajo o producción, Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconocen puntos para esta categoría;
  • c) Para la categoría de Profesor Asociado, el máximo puntaje por productividad académica es de doscientos ochenta (280) puntos. Para el reconocimiento del puntaje global obtenido por productividad académica, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de un (1) trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que el profesor considere como su mejor trabajo o producción. Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconoce ningún puntaje para esta categoría;
  • d) Para la categoría de Profesor Titular, el máximo puntaje por productividad académica es de cuatrocientos ochenta (480) puntos. Para el reconocimiento del puntaje global obtenido, por productividad académica, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de dos (2) trabajos diferentes, que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que el profesor considere como sus mejores trabajos o producciones. Si los dos trabajos presentados no son aprobados no se reconoce puntaje para esta categoría;
  • e) En las categorías de Profesor Asociado y Titular, para garantizar que los trabajos elaborados y presentados constituyan un aporte significativo en el campo específico, Colciencias reglamenta y define, por áreas del conocimiento, las condiciones específicas mínimas o las características que deben cumplir o tener los trabajos citados, y conforma listas de evaluadores del sector público o privado, también por áreas del conocimiento, dentro de las cuales las universidades deben seleccionar los homólogos externos que evalúan a sus docentes, para las dos categorías consideradas. Cuando el trabajo propuesto por el profesor ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito;
  • f) Para la categoría de Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia, el máximo puntaje salarial por productividad académica es de cien (100) puntos. El docente debe someter y obtener la aprobación por pares internos o externos, designados por la universidad, de lo que el propio profesor considere que es su mejor trabajo o producción. Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconocen puntos para esta categoría.
  • V. Asignación de puntajes por productividad académica para los docentes vinculados a la respectiva universidad, que estaban amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992.

Para los docentes vinculados a un régimen salarial y prestacional diferente al Decreto 1444 de 1992, que opten por este régimen, se les hacen los reconocimientos de productividad con base en todo lo dispuesto en este artículo y con los topes previstos en el anterior numeral, pero sin la necesidad del nombramiento de los pares internos o externos, y de las condiciones adicionales, que contempla el mencionado numeral IV de este artículo.

Tampoco se les impone la restricción del literal C, del numeral 1 de este artículo (Restricciones ala asignación de puntajes antes de la homologación o indexación de Colciencias). Para el reconocimiento de puntajes por artículos en revistas, anteriores a la vigencia de este decreto, no necesitan la homologación o indexación de Colciencias, pero sí deben cumplir los criterios que para esta modalidad productiva trae el decreto.

VI Restricciones en la asignación de puntos para docentes que ingresan o reingresan a una universidad y hayan estado cubiertos por este nuevo régimen.

A los docentes que ingresen o reingresen a la universidad respectiva, después de haber estado cubiertos por este decreto en cualquier institución, no se les reconoce, para la determinación inicial de su salario, la productividad académica obtenida en aquellos períodos e instituciones cubiertos por este decreto, por haber disfrutado del régimen de bonificaciones, definido en el Capítulo IV de este decreto.

Sin embargo, se les pueden reconocer, para la determinación inicial del salario, los puntos obtenidos por el docente por concepto de la Evaluación Periódica de Méritos, definida en este decreto.

Artículo 8º . Fecha para la determinación de los efectos salariales. Para quienes ingresan o reingresan a la carrera docente, el puntaje asignado en el momento de su selección, tiene efectos salariales a partir de la fecha de su posesión.

CAPITULO III.

De las modificaciones de los puntos salariales para los docentes amparados por este régimen

Artículo 9º.Los factores que inciden en las modificaciones de los puntos salariales. Para los docentes vinculados al presente decreto (Artículo 1, capítulo l), las modificaciones de los puntos salariales se hacen con base únicamente en los siguientes factores:

  • a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o posgrado;
  • b) La categoría dentro del escalafón docente;
  • c) La evaluación periódica de méritos.

Parágrafo I. El valor salarial del punto, determinado por el Gobierno Nacional para los docentes de tiempo completo, es el mismo, tanto, para la definición inicial de los salarios, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior, como para las modificaciones posteriores, contempladas en este capítulo.

Parágrafo II. La asignación de puntos para las modificaciones salariales de los empleados públicos docentes es la misma cualquiera que sea la dedicación del profesor. Al determinar la remuneración de los docentes, de una dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional.

Parágrafo III. Cuando el puntaje correspondiente a un docente debe ser cambiado, la modificación tiene efectos salariales a partir de la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la aprueba. La institución dispone de un período máximo de cuatro (4) meses, después de la presentación formal de la solicitud con todos los requisitos cumplidos, para aprobarla o negarla. En el caso dé que la aprobación se haga en un plazo superior a cuatro (4) meses, se reconoce retroactividad por el período que excede a los cuatro (4) meses señalados. Estas novedades se actualizan cada seis (6) meses.

Parágrafo IV. Para los docentes que proceden del 1444 de 1992, se parte del salario (o puntaje) que tienen al entrar en vigencia este decreto, y para su modificación se procede de acuerdo con este capítulo.

Artículo 10.Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o posgrado. Para las modificaciones de los puntos salariales por títulos de pregrado o posgrado se procede de la forma contemplada en el artículo 4 o del Capítulo II.

Artículo 11.La categoría dentro del escalafón docente.

    1. Asignación de puntajes.

Para las modificaciones de los puntos salariales por categoría se procede como en el artículo 5 o del Capítulo II.

    1. Requisitos para efectos salariales por ascenso a las categorías de Profesor Asociado y Titular.
  • a) Para los reconocimientos salariales (directos o indirectos) por ascenso a la categoría de Profesor Asociado, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de un (1) trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que haya sido realizado en los tres (3) años anteriores a la fecha en que se solicita o se inicia el proceso de ascenso;
  • b) Para los reconocimientos salariales (directos o indirectos) por ascenso a la categoría de Profesor Titular, el profesor debe someter y obtener la aprobación, de pares externos de dos (2) trabajos diferentes, que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que hayan sido realizados en los cuatro (4) años anteriores a la fecha en que se solicita o se inicia el proceso de ascenso;
  • c) Para garantizar que los trabajos elaborados constituyan un aporte significativo en el campo específico, Colciencias reglamentará y definirá, por áreas del conocimiento, las condiciones específicas mínimas o las características que deben cumplir o tener los trabajos citados, y conformará listas de evaluadores del sector público o privado, también por áreas del conocimiento, dentro de las cuales las universidades deben seleccionar los homólogos externos que evalúan a sus docentes, para las dos categorías consideradas. Cuando el trabajo propuesto por el profesor ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito.

Parágrafo I. Para los docentes vinculados a un régimen salarial y prestacional diferente del 1444 de 1992, en el momento de entrar en vigencia este decreto, que opten por el nuevo régimen, se les liquidan los puntos para la determinación de su remuneración inicial conforme a lo previsto en el capítulo II. Para los efectos salariales por ascensos posteriores a las dos categorías consideradas, se rigen por lo dispuesto en este artículo. lgualmente, los docentes que no opten por este decreto, se rigen para los efectos salariales por ascensos posteriores a estas dos categorías por lo previsto en este artículo.

Parágrafo II. Con destino al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, las universidades deben remitir al ICFES semestralmente (a primero de marzo y primero de septiembre de cada año), las listas de los docentes que ascendieron y de los que ingresaron a las categorías consideradas en este numeral, con las características de los trabajos que presentaron y los nombres de los evaluadores externos.

Artículo 12. Evaluación periódica de méritos.

    1. Elementos para la evaluación periódica de méritos.

Todas las universidades deben establecer un sistema de Evaluación Periódica de Méritos para los docentes, que sirva como base para las modificaciones salariales por dicho concepto.

Los Sistemas de Evaluación los establece el Consejo Superior Universitario de acuerdo con las directrices del presente decreto.

Los sistemas de Evaluación Periódica de Méritos deben fortalecer las actividades de docencia, investigación y extensión, pero, en Particular, deben estimular la participación de los profesores en las diversas modalidades de la actividad docente; tales como, docencia directa, formación de investigadores, creación de escuela, dirección de tesis. Se procura, también, que las labores investigativas y de extensión reviertan en la calidad de la docencia.

A la Evaluación Periódica de Méritos se someten voluntariamente los docentes que aspiran a reconocimientos salariales por su buen desempeño.

    1. Reconocimientos salariales a los mejores docentes e investigadores de acuerdo con su categoría y en cada universidad.
  • a) A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor o Instructor Auxiliar o Instructor Asistente de cada universidad, tomados conjuntamente cuando sea el caso, se les otorga anualmente tres (3) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
  • b) A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor Asistente de cada universidad, se les otorga, cada dos (2) años, dieciséis (16) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
  • c) A una tercera parte, cómo máximo, de los docentes de la categoría Profesor Asociado de cada universidad, se les otorga cada dos años y medio (2.5) cuarenta (40) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
  • d) A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor Titular de cada universidad, se les otorga cada tres (3) años sesenta y seis (66) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos.

Parágrafo I. A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia, se les otorga, cada año y medio (1.5), siete (7) puntos salariales con base en la Evaluación Periódica de Méritos.

Parágrafo II. Los docentes que aspiren a estos reconocimientos deben inscribirse para participar en los concursos. Los candidatos con sus evaluaciones y méritos los presentan los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto y la selección la hace el Consejo Académico. La lista de ganadores de los concursos debe ser pública.

Parágrafo III. El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil dos (2002), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo (Profesor Auxiliar).

El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil tres (2003), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal b) del numeral 2 de este artículo (Profesor Asistente).

El primero (1 o ) de marzo del año dos mil cuatro (2004), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal c) del numeral 2 de este artículo (Profesor Asociado).

El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal d) del numeral 2 de este artículo (Profesor Titular).

Para los Instructores Asociados de la Universidad Nacional la fecha del primer reconocimiento es el primero (1) de marzo del año dos mil tres (2003).

A partir de las fechas antes indicadas se cuentan los períodos respectivos para los siguientes concursos. Los puntajes se causan en las fechas correspondientes de corte, y en caso de retraso en los pagos hay lugar a retroactividad.

Para poder participar en los concursos, los docentes deben llevar más de un (1) año en la respectiva categoría. No obstante, para la Evaluación Periódica de Méritos se tiene en cuenta la trayectoria y la productividad del docente en un tiempo máximo anterior equivalente al del período del concurso, señalado en el numeral 2 del presente artículo.

Parágrafo IV . A todos los empleados públicos docentes se les otorgan anualmente dos (2) puntos, a partir del primero (1 o ) de enero del año dos mil tres (2003). Los dos puntos corresponden a un año de servicios con cualquier dedicación a término indefinido; no obstante, los docentes que tengan más de tres (3) meses de vinculación en la fecha definida reciben un incremento proporcional. Los puntos contemplados en este parágrafo son independientes de los descritos en el numeral 2. de este, artículo.

A primero (1 º ) de enero del año dos mil dos (2002) se reconoce, por última vez, la experiencia calificada a los docentes vinculados al Decreto 1444 de 1992 y conforme a las disposiciones de éste.

    1. Condiciones para participar en los concursos.
  • a) Categoría Profesor Auxiliar. Los profesores de esta categoría, o los Instructores Auxiliares o Asistentes, además de los requisitos definidos en los reglamentos expedidos por el Consejo Superior Universitario, deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior (un año), lo mismo que los planes y proyectos de docencia e investigación para el siguiente período;
  • b) Categoría Profesor Asistente. Los profesores de esta categoría, además de los requisitos definidos en los reglamentos expedidos por el Consejo Superior Universitario, deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior (dos años), lo mismo que los planes y proyectos de docencia e investigación para el siguiente período. Se fija en noventa y seis (96) puntos el puntaje mínimo que deben ganar en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (dos años), para tener derecho a participar en los concursos. También, para la selección de los participantes, los docentes deben someter a evaluadores o a pares internos o externos, nombrados por la universidad, lo que consideren que es su mejor trabajo o actividad académica en el período respectivo, y obtener la aprobación correspondiente;
  • c) Categorías Profesor Asociado y Titular.

c.1. Los profesores de estas categorías deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior, lo mismo que los planes y proyectos de docencia, extensión, e investigación para el siguiente.

c.2. Los docentes de la categoría Asociado, para participar en los concursos, deben someter a pares externos y obtener la aprobación de un trabajo que sea un aporte significativo, según los parámetros trazados por Colciencias para las diversas áreas del conocimiento. Los evaluadores externos los nombra la universidad de listas elaboradas por Colciencias, también, por áreas del conocimiento. Se aplican en este caso las mismas reglas que para los reconocimientos por ingreso o ascenso a esta categoría. Cuando el trabajo propuesto por el docente ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito. Se fija en ciento sesenta (160) puntos el puntaje mínimo que debe ganar el docente en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (dos años y medio), para tener derecho a participar en los concursos.

c.3. Los docentes de la categoría Titular, para participar en los concursos, deben someter a pares externos y obtener la aprobación de dos (2) trabajos diferentes que sean un aporte significativo, según los parámetros trazados por Colciencias para las diversas áreas del conocimiento. Los evaluadores externos los nombra la universidad de listas elaboradas por Colciencias, también, por áreas del conocimiento. Se aplican en este caso las mismas reglas que para los reconocimientos por ingreso o ascenso a esta categoría. Cuando el trabajo propuesto por el docente ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito. Se fija en doscientos cuarenta (240) puntos el puntaje mínimo que debe ganar el docente en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (tres años), para tener derecho a participar en los concursos.

Parágrafo V. Las condiciones mínimas para participar y ganar los concursos, en el caso de los profesores de la categoría Instructor Asociado de la Universidad Nacional, son análogas a las de la categoría del profesor Asistente, con las restricciones del caso.

Parágrafo VI. Los trabajos presentados y sometidos a pares, para efectos salariales por concepto de ingreso o ascenso a la categoría, o para los concursos de Evaluación Periódica de Méritos, deben ser diferentes. No obstante, no son incompatibles con la obtención de bonificaciones.

    1. Asimilación a la Evaluación Periódica de Méritos de los docentesamparados por un régimen salarial diferente.

A los docentes que estén cobijados por un régimen salarial y prestacional diferente al del presente decreto, por no haber optado por el mismo, y que tengan o no reconocimientos salariales periódicos por antigüedad o por experiencia calificada o por cualquier otra modalidad análoga o equivalente, se les sustituye su régimen y se les aplica, desde la vigencia de este decreto, las disposiciones de la Evaluación Periódica de Méritos contempladas en este artículo y las que concuerden con él. De acuerdo con el valor del punto se hace la equivalencia entre ambos regímenes. A la fecha de la vigencia del presente decreto, los efectos salariales de los puntos adquiridos por antigüedad o experiencia calificada u otra modalidad equivalente de los docentes que están en otro régimen se mantienen.

    1. Información con destino al Sistema Nacional.

Con destino al Sistema Nacional de Información, las universidades deben remitir periódicamente al ICFES todos los datos relativos a los concursos de Evaluación Periódica de Méritos. (En los términos previstos en el Parágrafo II, del numeral 2. del artículo 11 o )

CAPITULO IV.

De las bonificaciones por productividad académica

Artículo 13.Generalidades.

  • a) Se establece un sistema de bonificaciones, que no constituyen salario. Las bonificaciones son reconocimientos monetarios no salariales correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no contemplan pagos genéricos indiscriminados. A diferencia de los reconocimientos salariales por productividad (artículo 7 o ) que tienen un carácter global, las bonificaciones se pagan por cada modalidad productiva. En los actos administrativos mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaciones, debe constar el valor del pago y la modalidad y actividad concreta que lo origina, de tal modo que por esta actividad concreta haya un reconocimiento por una sola vez;
  • b) Para todos los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, amparados por este régimen o por otro distinto (por no haber optado por este decretó), se eliminan los pagos salariales desagregados por productividad académica o intelectual y se reemplazan por el sistema de bonificaciones que se introduce en este capítulo. Como reconocimiento salarial a la producción intelectual general de los docentes, se utiliza el método de la Evaluación Periódica de Méritos;
  • c) Para efectos de la liquidación de las bonificaciones, se entiende que un punto de bonificación tiene el mismo valor que el utilizado para la determinación de los salarios;
  • d) Las universidades liquidan y pagan semestralmente las bonificaciones que se causen en dicho período, y para todos los efectos se toma como base el año calendario.

Artículo 14.Definición de los puntajes y topes por bonificaciones. Cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística, y pedagógica, los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les reconocen puntajes por bonificación en la siguiente forma:

  • a) RECONOCIMIENTOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS.

A. Artículos.

Para los reconocimientos de los artículos tradicionales ("fulI paper"), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de los puntajes:

    1. Revistas especializadas indexadas internacionalmente.

Para las revistas indexadas internacionalmente, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se adjudican de la siguiente manera:

  • 1.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del Current Contents, o revistas indexadas internacionalmente del tipo A, doscientos cuarenta (240) puntos por cada trabajo o producción.
  • 1.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo B, ciento noventa y dos (192) puntos por cada trabajo o producción.
  • 1.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo C, ciento veintiocho (128) puntos por cada trabajo o producción.
    1. Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias.

Para las revistas internacionales o nacionales de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se asignan de la siguiente manera:

  • 2.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas en el tipo A, ciento veintiocho (128) puntos por cada trabajo o producción.
  • 2.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, ochenta (80) puntos por cada trabajo o producción.
    1. Revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias.

Para las revistas especializadas nacionales, de cualquier país, de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se asignan de la siguiente manera:

  • 3.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo A, ochenta(80) puntos por cada trabajo o. producción.
  • 3.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, cuarenta y ocho (48) puntos por cada trabajo o producción.

B. Otras modalidades de publicaciones en las revistas especializadas.

Para la denominada "Comunicación corta" ("short communication", "artículo corto"), según los parámetros del Currents Contents, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas, se asigna el 70% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación.

Para los Reportes de caso o Revisiones de tema o Cartas al editor o Editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas, se asigna el 40% del puntaje según su nivel y clasificación.

b. PRODUCCION DE VIDEOS, CINEMATOGRAFICAS O FONOGRAFICAS.

Con base en los criterios definidos en el Capítulo V, se asignan, puntajes de la siguiente manera:

b.1. Por trabajos. de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos en el exterior mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión internacional, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada trabajo o producción:

b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas nacionales de difusión internacional, hasta ciento doce (112) puntos por cada trabajo o producción.

b.3. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión nacional o regional, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada trabajo o producción.

Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente.

Se fija en cuatro (4) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal.

  • c. PONENCIAS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS.

Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado:

  • c. 1. Internacional: hasta ciento doce (112) puntos por cada una.

c.2. Nacional: hasta sesenta y cuatro (64) puntos, por cada una.

c.3. Evento regional: hasta treinta y dos (32) puntos por cada una.

En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) eventos por año calendario.

  • d. LIBROS QUE RESULTEN DE UNA LABOR DE INVESTIGACION.

Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V, hasta trescientos veinte (320) puntos por cada uno.

e. LIBROS DE TEXTO.

Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada uno.

f. LIBROS DE ENSAYO.

Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada uno.

g. PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS.

Por publicaciones impresas universitarias, hasta ochenta (80) puntos por cada una.

No se pueden reconocer más de cuatro (4) publicaciones impresas por año calendario.

h. PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Por premios nacionales e internacionales, hasta doscientos cuarenta (240) puntos por cada uno.

Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio.

  • i. PATENTES.

Por patentes, hasta cuatrocientos (400) puntos por cada una.

j. ESTUDIOS POSDOCTORALES.

Por estudios posdoctorales, hasta ciento sesenta (160) puntos por cada uno.

k. RESEÑAS CRITICAS.

Por reseñas críticas, hasta treinta y dos (32) puntos por cada una.

1 . TRADUCCIONES.

Por traducciones publicadas de artículos, hasta cuarenta y ocho (48) puntos por cada una. Por traducciones publicadas de libro, hasta ochenta (80) puntos por cada uno.

  • m. OBRAS ARTISTICAS.
    1. Obras de creación original artística.

Se establecen tres topes máximos así:

  • 1.1. El primero, hasta doscientos cincuenta y seis (256) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional
  • 1.2. El segundo, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
  • 1.3. El tercero, hasta noventa y seis (96) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.

La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

    1. Obras de creación complementaria o de apoyo.

Se establecen tres topes máximos así:

  • 2.1. El primero, hasta doscientos veinticuatro (224) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.
  • 2.2. El segundo, hasta ciento veintiocho (128) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
  • 2.3. El tercero, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.

La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

    1. Interpretación.

Se establecen tres topes máximos así:

3.1 El primero, hasta doscientos veinticuatro (224) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia internacional.

  • 3.2. El segundo, hasta ciento veintiocho (128) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia nacional.
  • 3.3. El tercero, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local.

Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la presentación.

La interpretación, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.

No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Unicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tiene relevancia en la obra o en el evento.

Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.

    1. Topes anuales.

En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer para bonificaciones hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.

n. PRODUCCION TECNICA.

Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta doscientos cuarenta (240) puntos.

Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta ciento veintiocho (128) puntos.

o. PRODUCCION DE SOFTWARE.

Hasta doscientos cuarenta (240) puntos.

p. DIRECCION INDIVIDUAL DE TESIS.

Por cada dirección individual de tesis aprobada de maestría, cuarenta y ocho (48) puntos.

Por cada dirección individual de tesis de Ph.D o doctorado, sustentada y aprobada, noventa y seis (96) puntos.

En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden hacer reconocimientos de bonificaciones a más de tres (3) por año calendario.

q. EVALUACION COMO PAR.

A los docentes nombrados como pares externos, que deban seleccionarse de las listas de Colciencias, para evaluar la producción de otro docente en los términos previstos en este decreto, se les reconoce un pago por bonificación equivalente al 20% del puntaje máximo de la actividad y modalidad en que se realiza la misma. El pago lo hace la institución cuyo docente va a ser evaluado.

A los docentes nombrados como pares externos o internos por la propia institución, para evaluar la actividad de sus docentes, dentro de lo previsto en este decreto, la universidad les reconoce un pago por bonificación equivalente al 15% del puntaje máximo de la actividad y modalidad en que se realiza la misma.

No se pueden reconocer más de cuatro (4) evaluaciones como par, por cada año calendario.

Parágrafo. Para estimular la labor de los mejores docentes, a un cuatro por ciento (4%) como máximo, de los profesores de cada universidad amparados por este decreto (Artículo 1 o Capítulo I), y seleccionados anualmente entre todos los docentes, se les otorgan ciento sesenta (160) puntos de bonificación, que no constituyen salario. Estos puntos de bonificación se tienen en cuenta para los diversos topes, de la misma manera que los demás puntajes del presente artículo.

Los mejores docentes los proponen los Consejos de Facultad, Escuela e Instituto, y los selecciona el Consejo Académico, dentro de los parámetros de la reglamentación que establece el Consejo Superior Universitario. Entre los criterios de selección se consideran las postulaciones que hagan los estudiantes de último semestre de la carrera y los recién graduados; las evaluaciones de los jefes inmediatos y las evaluaciones de los estudiantes actuales del docente o de grupos que ya cursaron la materia con el mismo.

Para garantizar una adecuada rotación de este estímulo, los docentes que ganen por tres períodos consecutivos esta bonificación, no participan en el concurso del período siguiente, pero sí en los posteriores.

Artículo 15.Restricción de puntajes por bonificaciones.

  • I. Según el número autores.

Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad:

  • a) Hasta tres (3) autores de la misma universidad, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado a la publicación, obra o actividad productiva;
  • b) Si son más de tres (3) autores de la misma universidad, se otorga a cada uno la mitad del puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva;
  • c) Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como artículos, siguiendo los parámetros trazados para esta modalidad en este decreto.

El puntaje total asignado, en estos casos, a cada docente, no puede exceder el tope máximo que le corresponde al libro, según su modalidad.

  • II. Restricción de puntajes para la misma obra o actividad productiva considerada.

No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el artículo 14 de este decreto.

Cuando una actividad productiva ya reconocida, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación.

III Restricciones a la asignación de puntajes por artículos antes de la homologación o indexación de Colciencias.

Mientras Colciencias homologa o indexa las revistas que le corresponden, a los docentes se les asigna el puntaje más bajo de acuerdo con el nivel y clasificación de la revista, pero siempre y cuando cumpla los criterios previstos en el Capítulo V. Si la revista es, posteriormente, homologada o indexada en una categoría o nivel de puntaje superior, al docente se le reajustan los puntos, con base en la clasificación de Colciencias.

Las revistas que reciben estos reconocimientos deben ser remitidas a Colciencias para su clasificación respectiva.

Este numeral III tiene una vigencia transitoria de un año, contado a partir de la expedición de este decreto.

Artículo 16. Topes máximos por categorías.

  • a) Los máximos pagos por bonificaciones por año calendario, son los siguientes:

a.1. Profesor o Instructor Auxiliar o Instructor Asistente, hasta quinientos (500) puntos por año.

a.2. Instructor Asociado de la Universidad Nacional, hasta seiscientos (600) puntos por año.

a.3. Profesor Asistente hasta setecientos (700) puntos por año

a.4. Profesor Asociado, hasta novecientos (900) puntos por año.

a.5. Profesor Titular, hasta mil cien (1100) puntos por año.

  • b) Estos topes se cuentan incluyendo los puntajes por evaluaciones como par, con independencia de la institución que hace el pago;
  • c) Cuando por razón de los diversos topes contemplados para el pago de bonificaciones, los docentes tengan actividades productivas, total o parcialmente, sin reconocer en un año dado, se les concede una vigencia adicional de un semestre para hacer las correspondientes reclamaciones, respetando en este nuevo período todos los topes del decreto;
  • d) Para los docentes de medio tiempo o tiempo parcial los topes anuales anteriormente señalados se reducen a la mitad.

CAPITULO V.

Criterios para el reconocimiento de puntos salariales o de bonificación por productividad académica

Artículo 17.Reglamentación de los criterios de productividad académica. Para el reconocimiento de los pagos por bonificaciones (Capítulo IV), o para la liquidación de los puntos salariales por productividad académica (Capítulo II), el Consejo Superior Universitario de cada universidad debe previamente reglamentar el sistema, con base en lo dispuesto en este decreto y, en particular, en este capítulo.

Artículo 18.Criterios generales para los reconocimientos por productividad académica.

a. REVISTAS ESPECIALIZADAS.

    1. Características para determinar el grado de difusión, universalidad y trascendencia académica de una revista especializada.

Para efectos de los reconocimientos de trabajos, ensayos, y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico se tiene en cuenta la siguiente clasificación, para determinar el grado de difusión geográfico, la universalidad, y la trascendencia académica de una revista especializada:

A. Revistas especializadas indexadas internacionalmente.

Son revistas indexadas internacionalmente.

  • a) Las revistas que figuran en el Current Contents (o en índices similares según la información oficial de Colciencias) se denominan revistas indexadas internacionalmente del tipo A, por ser este índice un sistema de arbitraje con evaluación puntual de los artículos;
  • b) Las revistas internacionales o de circulación internacional indexadas en otros sistemas también internacionales, que midan calidad, según la información oficial de Colciencias, se denominan revistas indexadas internacionalmente del tipo B o C, de acuerdo con la clasificación de esta misma entidad. Para tal efecto tiene en cuenta los siguientes criterios:

b.1. Reconocimiento de la revista por la comunidad científica o por asociaciones académicas internacionales especializadas.

b.2. Es el órgano de difusión de una academia científica, técnica, artística, pedagógica o humanística.

b.3. Tiene comité editorial internacional.

b.4. Utiliza evaluadores internacionales para sus artículos.

b.5. Tiene autores con prestigio internacional.

b.6. Tiene circulación internacional.

b.7. Tiene periodicidad garantizada.

b.8. Tiene citaciones en índices internacionales y en otras revistas.

b.9. Tiene reseñas en índices o catálogos internacionales.

b. 10. Tiene número de identificación en base de datos reconocida (ISSN)

B. Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias

    1. Clases de revistas de circulación Internacional lndexadas u homologadas por Colciencias.
  • a) Las revistas de organismos, entidades o asociaciones, multilaterales o internacionales, que tienen carácter especializado, pero no aparecen en índices internacionales;
  • b) Las revistas nacionales de cualquier país que tienen amplia circulación internacional, pero no figuran en índices internacionales.
    1. Condiciones que deben cumplir las revistas de esta modalidad para ser reconocidas.
  • a) Reconocimiento de su calidad, circulación e impacto, por la comunidad científica;
  • b) Comité editorial con participación o apoyo de especialistas extranjeros;
  • c) Evaluadores independientes, eventualmente internacionales;
  • d) Artículos o trabajos de especialistas del exterior o nexos con las correspondientes comunidades de otros países;
  • e) Circulación internacional;
  • f) Periodicidad garantizada;
  • g) Canje con publicaciones de calidad;
  • h) Citación en otras publicaciones internacionales;
  • i) Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISSN).

Según el cumplimiento de las anteriores condiciones, la calidad y la trayectoria de las revistas, Colciencias indexa las revistas colombianas de circulación internacional en dos tipos A y B. Para las otras revistas comprendidas en estas modalidades Colciencias las homologa a los dos tipos A y B, adoptados para las publicaciones colombianas.

  • C. Revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias.

Las revistas nacionales, de cualquier país, de circulación nacional o regional deben cumplir las siguientes condiciones para tener derecho a asignaciones de puntajes:

C.1. Reconocimiento de su calidad e impacto por la comunidad científica nacional o internacional o por una institución calificada o autorizada.

C.2.Comité editorial que realice evaluaciones de los artículos.

C.3. Periodicidad garantizada.

C.4. Edición mínima.

C.5. Contribuciones de autores con prestigio nacional.

C.6. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISSN).

Colciencias indexa las revistas colombianas de circulación nacional o regional en los tipos A y B. Con base en estos criterios, homologa las revistas de otros países, según esta clasificación.

    1. Revistas electrónicas especializadas.

Colciencias homologa o indexa las revistas electrónicas especializadas de la misma forma y con las mismas modalidades, condiciones y niveles que las revistas impresas. (Numeral 1, del literal a) de este artículo). Tiene en cuenta, además, los siguientes criterios:

  • 2.1. Registro de visitantes, por dominio, en los últimos tres meses.
  • 2.2. Reseñada en sitios Web o en índices, catálogos o publicaciones impresas o electrónicas, nacionales o internacionales, según el caso.
  • 2.3. Que la revista se encuentre registrada en por lo menos un motor de búsqueda electrónica, especialmente en el caso de las revistas internacionales.
  • 2.4. Editada por una institución, asociación o comunidad científica reconocida nacional o internacionalmente, según el caso.
    1. Artículos en periódicos.

Los artículos en periódicos o en sus separatas habituales no se reconocen como publicaciones en revistas, ni tampoco se admiten bajo otra modalidad productiva. En consecuencia, no dan derecho a la asignación de puntajes.

    1. Indexación u homologación de revistas por Colciencias.

Para efecto del reconocimiento de puntos, de acuerdo con lo previsto en este decreto, las universidades inscriben en Colciencias las revistas que deben ser homologadas o indexadas por esta entidad, según los criterios y normas que ella adopte.

La indexación u homologación de Colciencias es un reconocimiento temporal a la revista seleccionada.

Para las Revistas indexadas internacionalmente, Colciencias expide de oficio los tipos de índices que se pueden reconocer y su clasificación en los tipos A, B y C.

No se reconocen puntajes en revistas que no figuren en los índices internacionales, según la información y clasificación de Colciencias, o que no estén directamente indexadas u homologadas por esta entidad.

    1. Principio general de evaluación.

Se adopta como principio general que para los reconocimientos se evalúa la revista y no el artículo. A todos los artículos de una revista se les otorga el mismo puntaje, de acuerdo con su modalidad, nivel y clasificación.

No obstante, para los reconocimientos salariales por ingreso o ascenso a una categoría o para los reconocimientos en los concursos de Evaluación Periódica de Méritos, Colciencias, cuando le corresponde, puede determinar como requisito general la evaluación de los artículos.

b. PRODUCCION DE VIDEOS, CINEMATOGRAFICAS O FONOGRAFICAS

Para efectos de los reconocimientos de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel de rigor didáctico y académico:

    1. El carácter internacional de la producción.

El carácter internacional de la producción no lo mide simplemente el hecho de su diseño, planeación, elaboración o divulgación en un país extranjero, sino el impacto internacional y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del medio, construido en el exterior o en el país con difusión internacional.

Factores como la demanda explícita de dicho trabajo en el exterior por una entidad de reconocida trayectoria o la participación institucional en él proceso con grupos de otras naciones, reafirman el carácter internacional del medio.

    1. Definición de puntajes según otros factores.

Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos:

  • 2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación, en pregrado, posgrado, y educación comunitaria.
  • 2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio, empleado.

Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los medios con fines esencialmente didácticos. En el caso de medios cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción de los medios debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa, se evalúa no solo la calidad del medio, sino la finalidad académica del mismo.

  • c. PONENCIAS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS.

Se reconocen puntajes por ponencias presentadas por el docente en eventos especializados en su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico.

La condición esencial para el reconocimiento es que la ponencia esté publicada en las memorias del evento.

Colciencias da los criterios generales para la determinación de la calidad de los eventos y de las ponencias.

  • d. LIBROS DERIVADOS DE INVESTIGACION.

Para los reconocimientos de los libros derivados de investigación y para la determinación de los puntajes se tienen en cuenta los siguientes factores:

d.1. Desarrollo completo de una temática, capaz de garantizar la unidad de la obra.

d.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.

d.3. Tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas.

d.4. Aportes y reflexión personal de los investigadores.

d.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada.

d.6. Carácter inédito de la obra.

d.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional.

d.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado.

d.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.

Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, como libros de investigación, salvo el caso de que cumplan, se publiquen y editen, con los requisitos exigidos para los mismos.

Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias.

No se asignan puntajes a la participación como editor en la publicación de libros.

e. LIBROS DE TEXTO.

Son los libros realizados con una finalidad pedagógica, para su reconocimiento como tal se tienen en cuenta los siguientes factores:

e.1. Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje.

e.2. Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente.

e.3. Grado de actualidad del contenido.

e.4. Carácter didáctico de la obra.

e.5. Aportes del autor.

e.6. Carácter inédito de la obra.

e.7. Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado.

e.8. Grado de difusión regional, nacional o internacional.

e.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.

Ni las notas de clases o manuales o cartillas o impresos o memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad.

Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias.

f. LIBROS DE ENSAYO

Se reconocen puntos por Libros de Ensayo, producidos en el campo de la actividad académica o investigativa del docente cuando cumplan con los siguientes criterios:

f.1. Desarrollo completo de una temática.

f.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.

f.3. Tratamiento metodológico del tema propio de los libros de esta naturaleza.

f.4. Aportes y reflexión personal de los autores.

f.5 Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada.

f.6. Carácter inédito de la obra.

f.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional.

f.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado.

f.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.

Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias.

g. PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS.

Las publicaciones impresas universitarias son documentos académicos que sirven de apoyo a las labores de docencia, investigación o extensión. Son también materiales de divulgación o sistematización de los conocimientos derivados de las investigaciones o de la docencia.

g.1. Para que un material pueda ser aceptado como Publicación Impresa Universitaria, debe cumplir las siguientes condiciones:

g.1.1 Debe ser aprobada institucionalmente la publicación por el organismo académico respectivo.

g.1.2. Debe tener un proceso de edición y publicación autorizado por la Universidad, con un tiraje, presentación y un número mínimo de páginas previamente establecido.

g.1.3. En el caso de materiales para la docencia, deben ser completos y autónomos en un tema o un campo definido, con aportes didácticos o temáticos del autor, con rigor y claridad en la exposición, deben ser adoptados institucionalmente por la Universidad y utilizados durante un (1) semestre académico como mínimo.

g.2. Son publicaciones impresas universitarias, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior:

g.2.1. Los Documentos de Trabajo de investigación (Working paper) que tengan número de identificación en base de datos reconocida (ISSN), que sean aportes en los procesos de discusión académica, o productos del trabajo de investigación o de producción de conocimiento y que circulen entre pares de la comunidad académica interna o externa a la universidad.

g.2.2. Los materiales de soporte a la docencia o para las labores de extensión, los manuales o guías de laboratorio.

g.2.3. Los materiales para educación a distancia, que no tengan todas las condiciones de contenido y edición de los Libros de Texto.

g.2.4. Y documentos de análogos fines y contenidos.

Los artículos o escritos en boletines, periódicos internos, no se consideran como Publicación Impresa Universitaria; tampoco las fotocopias o publicaciones ordenadas por el propio docente.

h. PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Se reconocen puntos por los premios internacionales o nacionales otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico, científico, técnico o artístico a obras o trabajos realizados por docentes de la universidad respectiva, dentro de sus labores universitarias.

Los premios deben corresponder a una convocatoria nacional o internacional o tener un proceso de selección claramente instituido y por una entidad de reconocido prestigio.

Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio.

Los premios o distinciones que confiere la propia universidad sólo se reconocen cuando media una convocatoria nacional o internacional.

  • i. PATENTES.

Se reconocen puntos por patentes de invención a nombre de la universidad respectiva.

El reconocimiento de puntaje por patentes sólo se hace efectivo cuando se publique el registro oficial.

j. ESTUDIOS POSTDOCTORALES.

Se reconocen puntajes por estudios posdoctorales que estén dentro de las políticas de la universidad y tengan una duración no inferior a nueve (9) meses. El profesor debe tener título de doctorado o Ph. D.

k. RESEÑAS CRITICAS.

Se reconocen puntajes por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las condiciones establecidas en este capítulo.

1 . TRADUCCIONES.

Por traducciones publicadas, realizadas por el docente, de artículos o libros se reconocen puntos.

  • m. OBRAS ARTISTICAS.
    1. Alcance de la aplicación de este literal.

Para efectos del reconocimiento de las obras artísticas propiamente dichas, no se considera aquí la producción en el campo artístico mediante ensayos, artículos, libros, reseñas, traducciones o publicaciones impresas, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto.

Tampoco se consideran en este literal, los trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico, mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, que tienen una finalidad didáctica, o documental, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto.

    1. Reconocimiento de obras artísticas.

Se reconocen puntajes por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el diseño, la literatura. Para el reconocimiento de una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo general de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente.

El carácter público de la presentación o la amplia difusión de la obra debe ser reglamentado por cada institución y es determinante en el otorgamiento de puntos. Además, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la obra, para efectos de los topes anuales establecidos; así, una misma obra artística puede comprender varios elementos, como es el caso, por ejemplo, de una exposición de pintura.

No se reconocen puntajes sino por una sola presentación, exposición, interpretación, o divulgación de una obra y solamente cuando haya cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos.

  • 3. Rangos de clasificación de las obras artísticas.
  • 3.1. Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado:

3.1.1. La creación original artística (composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades análogas.)

3.1.2. La creación complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia y otras modalidades análogas.)

3 La interpretación (Directores, solistas, actores, y otros de papeles protagonistas relevantes.)

  • 3.2. En cada uno de los tres rangos definidos, se establecen jerarquías para el reconocimiento de los puntajes, de acuerdo con los siguientes factores:

3.2.1 Trascendencia e impacto internacional, nacional, o regional o local de la obra artística.

3.2.2. Complejidad, naturaleza, y calidad de la obra en el campo artístico específico o, cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración.

n. PRODUCCION TECNICA.

Se reconocen puntajes por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación.

Se reconocen puntajes por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación.

Colciencias da los criterios para la aplicación de este literal.

o. PRODUCCION DE SOFTWARE.

Se reconocen puntos por la producción de software. Para efectos de la asignación de puntos se anexarán los códigos fuente, el algoritmo y las instrucciones según el lenguaje utilizado, los manuales técnicos del usuario o el programa ejecutable. Los documentos exigidos deben permitir establecer el grado de aportes del autor y la calidad del producto, pero sin menoscabar los derechos adquiridos.

Colciencias da los criterios para la aplicación de este literal.

p. DIRECCIONES DE TESIS.

Se reconocen puntajes por la dirección de tesis aprobada de maestría o Ph. D o doctorado equivalente.

No se reconocerán puntajes por la dirección de tesis de pregrado o especialidad, por ser funciones mínimas consustanciales a la actividad docente.

q. EVALUACION POR PARES.

Los docentes que sean nombrados como evaluadores de la producción de otro profesor, dentro de los casos específicamente contemplados en este decreto, tienen derecho a reconocimientos, pero únicamente en bonificaciones.

Para tener derecho a la bonificación, el docente debe entregar el informe completo y a satisfacción a más tardar, dentro de los siguientes sesenta (60) días a la fecha en que recibió el material para evaluar.

Los docentes que no entreguen un (1) informe de evaluación o se retrasen en dos (2), no pueden tener bonificaciones, por este concepto, en el siguiente año calendario.

CAPITULO VI.

Del Comité de Asignación de Puntaje

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