Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del 21 de abril de 1989
Texto vigente a fecha 1993-01-27
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
Artículo 2º Nulo
Artículo 3ºNulo
Artículo 4º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.