Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

Rango Decreto
Publicación 1974-03-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especia de las conferidas por la Ley 2a de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva, creada por dicha Ley,

decreta;

Artículo 1° El sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura que por el presente Decreto se establece, regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

De la clasificación de empleos.

Articulo 2° El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, utilizará el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura, por grupos ocupacionales, por series y por clases, de acuerdo con as funciones inherentes a los cargos y a las calidades exigidas para su desempeño, así como las características de organización de la entidad.

Parágrafo. Se entiende por Empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidos por 1a. Constitución, la Ley, los Reglamentos del SENA o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes del SENA y que deben ser atendidas por una persona natural.

Se entiende por Clase el conjunto de empleos identificados con la misma denominación, que tienen responsabilidades y condiciones similares de trabajo y remunerados con igual nivel de sueldo básico, de acuerdo con la clasificación Regional existente en el SENA.

Se entiende por Serie el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza y objetivos del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente, según su ubicación en la Escala de Remuneración; y diferente en cuanto al grado de responsabilidad y complejidad de las funciones, y requisitos exigidos para su ejercicio.

Las Series están compuestas por Clases y aquellas conforman grupos ocupacionales, según un orden jerárquico y operativo.

Artículo 3° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos, a las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden, jerárquico en los siguientes grupos ocupacionales:
a. Grupo Técnico-Operativo, comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con actividades auxiliares de la Formación Profesional; Grupo Técnico-Operativo, comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con actividades auxiliares de la Formación Profesional; Grupo Técnico-Operativo, comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con actividades auxiliares de la Formación Profesional; Grupo Técnico-Operativo, comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con actividades auxiliares de la Formación Profesional;
b. Grupo Administrativo que comprende los empleos que se relacionan con funciones de ejecución y controles administrativos; Grupo Administrativo que comprende los empleos que se relacionan con funciones de ejecución y controles administrativos; Grupo Administrativo que comprende los empleos que se relacionan con funciones de ejecución y controles administrativos; Grupo Administrativo que comprende los empleos que se relacionan con funciones de ejecución y controles administrativos;
c. Grupo Instructores cuya función principal consiste en impartir Formación Profesional; Grupo Instructores cuya función principal consiste en impartir Formación Profesional; Grupo Instructores cuya función principal consiste en impartir Formación Profesional; Grupo Instructores cuya función principal consiste en impartir Formación Profesional;
d. Grupo Profesional y Técnico cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de Técnicas profesionales en los programas de Formación Profesional; Grupo Profesional y Técnico cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de Técnicas profesionales en los programas de Formación Profesional; Grupo Profesional y Técnico cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de Técnicas profesionales en los programas de Formación Profesional; Grupo Profesional y Técnico cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de Técnicas profesionales en los programas de Formación Profesional;
e. Grupo Asesores cuya función principal consiste en aplicar técnicas profesionales con el fin de asesorar a las diferentes dependencias de la entidad o a las Empresas, según los programas del SENA; Grupo Asesores cuya función principal consiste en aplicar técnicas profesionales con el fin de asesorar a las diferentes dependencias de la entidad o a las Empresas, según los programas del SENA; Grupo Asesores cuya función principal consiste en aplicar técnicas profesionales con el fin de asesorar a las diferentes dependencias de la entidad o a las Empresas, según los programas del SENA; Grupo Asesores cuya función principal consiste en aplicar técnicas profesionales con el fin de asesorar a las diferentes dependencias de la entidad o a las Empresas, según los programas del SENA;
f. Grupo de Directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas; con la dirección de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno Nacional y el SENA. Grupo de Directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas; con la dirección de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno Nacional y el SENA. Grupo de Directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas; con la dirección de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno Nacional y el SENA. Grupo de Directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas; con la dirección de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno Nacional y el SENA.
Parágrafo. Las diferentes Clases de Empleos conservan las características de categorización administrativa establecida en el SENA para la Dirección General y Regionales de Tipos A-l, A, B, C, y D, conforme al Acuerdo número 4 de 1969 del Consejo Directivo Nacional del SENA y demás normas reglamentarias sobre la materia. Para efectos del presente Decreto, los funcionarios de la Dirección General; y el personal Directivo, Asesores, Coordinadores y Técnicos del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas, se consideran incorporados a la Regional Tipo A-l.
Artículo 4° Los Grupos Ocupacionales a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la Escala de Remuneración que por el presente Decreto se establece, así;

Grupo Técnico Operativo: del Grado 4 al Grado 50.

Grupo Administrativo: del Grado 6 al Grado 50.

Grupo Instructores: del Grado 32 al Grado 50.

Grupo Profesional Técnico:, del Grado 38 al Grado 61.

Grupo Asesores: del Grade 48 al Grado 62.

Grupo de Directivos: del Grado 38 al Grado 68.

Parágrafo. El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el Grupo Ocupacional al cual corresponde la serie, y la jerarquización que a ella se le asigne.

Artículo 5° El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuará utilizando el sistema de Evaluación de Oficios por Puntos, en los Grupos Ocupacionales de cargos técnico-operativo, administrativo.

En los demás grupos ocupacionales seguirá utilizando el sistema de Evaluación de Puestos.

De la remuneración.

Artículo 6° Establécese la siguiente Escala de Remuneración para las distintas clases de empleos del SENA:

Grados.

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