Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

Rango Decreto
Publicación 1974-03-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 34
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El SENA pagará a sus empleados y trabajadores los tres (3) primeros días de incapacidad que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales no reconoce, siempre y cuando la incapacidad total en cada caso sea mayor de tres (3) días. Además el SENA completará el salario que el Seguro paga durante la incapacidad, hasta la totalidad del sueldo asignado al empleado o trabajador. El salario durante la incapacidad lo pagará el SENA, cediendo el empicado o trabajador su derecho al SENA para que repita contra el Seguro Social.

Artículo 23. Además de las prestaciones sociales establecidas por la Ley, los empleados y trabajadores del SENA, con las excepciones que se indican en el artículo 35, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Estatuto, son a saber:

1.

Prima de Matrimonio; Prima de Matrimonio; Prima de Matrimonio; Prima de Matrimonio;
2. Prima semestral; Prima semestral; Prima semestral; Prima semestral;
3. Prima por nacimiento de un hijo; Prima por nacimiento de un hijo; Prima por nacimiento de un hijo; Prima por nacimiento de un hijo;
4. Prima de educación; Prima de educación; Prima de educación; Prima de educación;
5. Prima de Antigüedad (quinquenal); Prima de Antigüedad (quinquenal); Prima de Antigüedad (quinquenal); Prima de Antigüedad (quinquenal);
6. Auxilio de entierro de familiares; Auxilio de entierro de familiares; Auxilio de entierro de familiares; Auxilio de entierro de familiares;
7. Auxilio de entierro de empleados; Auxilio de entierro de empleados; Auxilio de entierro de empleados; Auxilio de entierro de empleados;
8. Auxilio por enfermedad; Auxilio por enfermedad; Auxilio por enfermedad; Auxilio por enfermedad;
9. Auxilio por anteojos; Auxilio por anteojos; Auxilio por anteojos; Auxilio por anteojos;
10. Seguro Social; Seguro Social; Seguro Social; Seguro Social;
11. Préstamos por calamidad doméstica; Préstamos por calamidad doméstica; Préstamos por calamidad doméstica; Préstamos por calamidad doméstica;
12. Seguro de Vida. Seguro de Vida. Seguro de Vida. Seguro de Vida.
Artículo 24. Prima de Matrimonio. El SENA pagará por una sola vez a cada uno de los empleados o trabajadores que contraiga matrimonio, una prima de quinientos pesos ($ 500.00) y le concederá ocho (8) días de permiso remunerado.

Artículo 25. Prima semestral.

El SENA pagará a cada uno de sus empleados y trabajadores una Prima Semestral, así:

Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena, en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido destituidos o despedidos por justa causa. El salario que se toma en cuenta para liquidar esta prima es el que devengue el empleado o trabajador en el momento de hacerse exigible esta prestación.

Artículo 26. Prima por nacimiento de un hijo.

El SENA pagará a sus empleados y trabajadores una prima de quinientos pesos ($ 500.00) por cada hijo que les nazca.

Artículo 27. Prima de educación.

El SENA pagará a sus empleados y trabajadores de tiempo completo una prima anual de educación en las siguientes condiciones:

Por cada hijo o hermano que tenga una dependencia económica integral con relación al empleado o trabajador y que esté estudiando en enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, técnica o universitaria: la suma de doscientos pesos ($ 200.00) anuales. Esta prima se pagará al comienzo del año escolar previa presentación de los siguientes comprobantes:

Artículo 28. Prima quinquenal de antigüedad.

El SENA pagará a sus empleados y trabajadores cada, vez que cumplan un quinquenio de servicios continuos y de tiempo completo a la Entidad, una prima de antigüedad de conformidad con las siguientes reglas:

2°Para empleados y trabajadores con salarios superiores a un mil pesos ($ 1 000.00) mensuales y hasta de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la prima es de dos mil pesos ($ 2.000.00);

Parágrafo. Las interrupciones en el servicio, por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio, no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima de antigüedad.

Artículo 29. Auxilio de entierro de familiares.

El SENA pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o los padres de sus empleados o trabajadores, siempre y cuando el fallecido dependiere directa y económicamente del empleado o trabajador. Este pago se hará hasta por una suma equivalente al salario del empleado o trabajador en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar.

Artículo 30. Auxilio funerario del empleado o trabajador. Cuando fallezca un empleado o trabajador al servicio del SENA, la entidad pagará directamente los gastos correspondientes, hasta por una suma equivalente al salario del último mes.

Artículo 31. Auxilio por enfermedad.

En caso de enfermedad del cónyuge o de los hijos si el empleado o trabajador es casado, o de sus padres si es soltero y si dependieren directamente de él, el SENA le pagará un auxilio que irá suministrando a medida, que le sean presentadas las correspondientes fórmulas médicas, con el fin de cubrir el valor de las drogas y de la consulta.

Este auxilio tendrá un límite máximo de doscientos pesos (S 200.00) por año.

Artículo 32. Auxilio por anteojos.

El SENA pagará el valor de los anteojos que sean formulados a sus empleados o trabajadores, por una sola vez y excluyendo los lentes de contacto. Esta prestación tendrá un límite máximo de doscientos pesos ($ 200.00). Igualmente, y con las limitaciones anteriores, pagará la reposición de los anteojos en caso de prescripción médica o cuando el empleado o trabajador los haya perdido por accidente de trabajo.

Artículo 33. Préstamos por calamidad doméstica.

En los casos de grave enfermedad del cónyuge o de los hijos del empleado o trabajador, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte de éste para atenderlos, podrá el SENA hacer préstame o anticipo del salario al empleado o trabajador, previa autorización por parte de éste para que se le hagan las deducciones, retenciones o compensaciones para amortizar el préstamo o anticipo, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses. Estos préstamos o anticipos se autorizarán mediante resolución expedida por el Director General o su Delegado.

En la misma resolución debe fijarse la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensación por parte del SENA, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Artículo 34. Seguro de Vida.

En caso de muerte de cualquiera de sus empleados c trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los hijos c a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y compro daciones que se indican en ti artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, ti SENA reconocerá solamente el cincuenta por Ciento (50%) de este Seguro.

Artículo 35. Excepciones.

Parágrafo 1. Las prestaciones consagradas en los artículos 24 (Prima de Matrimonio), 25 (Prima Semestral) 26 (Prima. de Nacimiento de un Hijo), 27 (Prima de Educación), 29(Auxilio de Entierro de Familiares), 31 (Auxilio por Enfermedad), 32 (Auxilio por Anteojos), 23 (Préstamos por Calamidad Doméstica), 34 (Seguro de Vida), no se pagarán a los que presten servicios ocasiónalas o transitorios, ni a los meros Auxiliares de la Administración, con excepción de los que laboren durante un (1) año o más de servicios continuos y de tiempo completo.

Parágrafo 2. En el caso de los empleados de tiempo parcial el SENA les reconocerá las siguientes prestaciones:

Prima Semestral;

Auxilio de Entierro de Empleados;

Auxilio de Anteojos;

Auxilio por Enfermedad;

Seguro Social, y

Préstamos por Calamidad Doméstica.

El SENA pagará como Prima. Semestral un promedio de los salarios devengados en el semestre.

Prima, de localización.

Artículo 36. Se continuará el pago de la bonificación de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, a favor de los Supervisores, Instructores de tiempo completo, Capellán y la Trabajadora Social que prestan sus servicios en el Centro Náutico - Pesquero de Buenaventura, hasta la fecha en que los beneficiarios de la misma reciban vivienda suministrada por e-l SENA.

Artículo 37. Se continuará el pago de la Bonificación que se viene pagando a los trabajadores permanentes de la Regional de Bucaramanga, que prestan servicios con sede en la ciudad de Barrancabermeja, se liquidará en la siguiente forma:

a)

El 25% hasta sueldos fijos de $ 2.200.00. sin exceder de $460.00; El 25% hasta sueldos fijos de $ 2.200.00. sin exceder de $460.00; El 25% hasta sueldos fijos de $ 2.200.00. sin exceder de $460.00; El 25% hasta sueldos fijos de $ 2.200.00. sin exceder de $460.00;
b) El 25% para sueldos fijos de $ 2.201.00, hasta $ 3.000, sin exceder de $ 600.00; El 25% para sueldos fijos de $ 2.201.00, hasta $ 3.000, sin exceder de $ 600.00; El 25% para sueldos fijos de $ 2.201.00, hasta $ 3.000, sin exceder de $ 600.00; El 25% para sueldos fijos de $ 2.201.00, hasta $ 3.000, sin exceder de $ 600.00;
c) El 25% para sueldos fijos superiores a. $ 3.000.00, sin exceder de $ 800.00. El 25% para sueldos fijos superiores a. $ 3.000.00, sin exceder de $ 800.00. El 25% para sueldos fijos superiores a. $ 3.000.00, sin exceder de $ 800.00. El 25% para sueldos fijos superiores a. $ 3.000.00, sin exceder de $ 800.00.
Prima de navegación. Prima de navegación. Prima de navegación. Prima de navegación. Prima de navegación.

Artículo 38. Se establece una. Prima de Navegación para el personal del Centro Náutico - Pesquero, que sea tripulante de barco pesquero, esta Prima se liquidará así:

Sesenta pesos ($ 60.00) por día de navegación, para el i personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) i o superior.

Cuarenta pesos ($ 40.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) o superior y menor de siete mil pesos 7.000.00).

Veinte pesos ($ 20.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual inferior a cuatro mil ($ 4.000.00).

Parágrafo. La Prima de Navegación sustituye las horas extras y el recaigo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, pero no afecta el derecho relativo a dominicales y festivos.

Artículo 39. Las prestaciones Especiales establecidas en el presente Decreto sustituyen íntegramente las que por Estatuto de Personal (Decreto 2464 de 1970) o por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional del SENA, han venido disfrutando con anterioridad los empleados de dicho establecimiento público,

Artículo 40. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 41. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (l°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 21 de febrero de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Murgas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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