Por el cual se aprueba la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1986-01-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 98
Historial de reformas JSON API

Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su cargo:

SECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR.

Artículo 59. Son funciones de la Sección de Administración y Servicios al Consumidor las siguientes:

SECCIONAL DE TRANSMISION PRIMARIA

Artículo 60. Son funciones de la Sección de Transmisión Primaria, las siguientes:

DIVISION DE OPERACION DE CENTRALES

Artículo 61. Son funciones de la División de Operación de Centrales, las siguientes:

SECCION DE MANTENIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 62. Son funciones de la Sección de Mantenimientos Especiales las siguientes:

SECCION PLANTA DE SALVAJINA

Artículo 63. Son funciones de la Sección Planta de Salvajina, las siguientes:

SECCION PLANTA ALTO ANCHICAYA

Artículo 64. Son funciones de la Sección Planta Alto Anchicayá las siguientes:

SUBDIRECCION TECNICA

Artículo 65. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS

Artículo 66. Son funciones de la División de Estudios Técnicos, las siguientes:

SECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES

Artículo 67. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales, las siguientes:

SECCION DE ADECUACION DE TIERRAS

Artículo 68. Son funciones de la Sección de Adecuación de Tierras las siguientes:

SECCION DE HIDROCLIMATOLOGIA

Artículo 69. Son funciones de la Secciona de Hidroclimatología las siguientes:

DIVISION DE INGENIERIA CIVIL

Artículo 70. Son funciones de la División de Ingeniería Civil las siguientes:

SECCION DE INTERVENTORIA Y NORMAS TECNICAS

Artículo 71. Son funciones de la Sección de Interventoría y Normas Técnicas las siguientes:

SECCION DE GEOTECNIA.

Artículo 72. Son funciones de la Sección de Geotecnia las siguientes:

SECCION DE TOPOGRAFIA

Artículo 73. Son funciones de la Sección de Topografía las siguientes:

SECCION DE DIBUJO

Artículo 74. Son funciones de la Sección de Dibujo las siguientes:

Preparar artes para diapositivas de audiovisuales sonovisos y conferencias presentadas por la corporación pancartas y gráficos;

DIVISION DE CONSTRUCCION DE OBRAS ESPECIALES

Artículo 75. Son funciones de la División de Construcción de Obras especiales las siguientes:

SECCION DE PROGRAMACION DE OBRAS

Artículo 76. Son funciones de la Sección de Programación de Obras las siguientes:

SECCION DE ADMINISTRACIÓN DE OBRAS

Artículo 77. Son funciones de la Sección de Administración de Obras las siguientes:

SECCION DE CONTROL DE OBRAS ESPECIALES

Artículo 78. Son funciones de la Sección de Control de Obras Especiales las siguientes:

SUBDIRECCION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA PACIFICA PLADEICOP".

Artículo 79. Son funciones de la Subdirección del Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Pladeicop, las siguientes:

DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL.

Artículo 80. Son funciones de la División de Programación y control las siguientes:

SECCION DE PLANEACION Y PROGRAMACION.

Artículo 81. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación las siguientes:

de las abras estados financieros y consolidado de los Programas del Plan Integral para la Costa Pacífica;

SECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA.

Artículo 82. Son funciones de la Sección de Administración Financiera las siguientes:

b)Tramitar solicitudes de desembolso para los préstamos internacionales y justificar el uso de sus fondos;

DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 83. Son funciones de la División de Desarrollo Social las siguientes:

DIVISION TECNICA.

Artículo 84. Son funciones de la División Técnica las siguientes:

SECCION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS.

Artículo 85. San funciones de la Sección de Estudios y Diseños las siguientes:

SECCION DE INTERVENTORIA

Artículo 86. Son funciones de la Sección de Interventoría, las siguientes:

SECCION DE CONSTRUCCION.

Artículo 87. Son funciones de la Sección de Construcción las siguientes:

DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO.

Artículo 88. Son funciones de la División de Desarrollo Económico las siguientes:

SECCION DE PROYECTOS.

Artículo 89. Son funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:

SECCION DE PROMOCION Y CREDITOS.

Artículo 90. Son funciones de la Sección de Promoción y Créditos, las siguientes:

DIVISION PLAN BUENAVENTURA.

Artículo 91. Son funciones de la División de Plan Buenaventura, las siguientes:

III- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITE ASESOR DE LA DIRECCION

Artículo 92. El Comité Asesor de la Dirección esta integrado de la siguiente manera:

Las funciones de la Secretaria del Comité Asesor estarán desempeñadas por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 93. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 94. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:

La Junta estará presidida por el Subdirector Administrativo y en su ausencia, por el Secretario General, las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División de Servicios Generales.

Los integrantes de la Junta podrán designar delegados para que los representen en caso de ausencias ocasionales.

Artículo 95. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 96. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales y vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

Artículo 97. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica de la CVC debe someterse a estudio y concepto de la Secretaria de Administración Pública de c la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los acuerdos respectivos por parte del Consejo Directivo de la Corporación y la posterior aprobación del Gobierno.

Artículo 98. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cali, a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

Jorge Herrera Barona.

La Secretaria,

Rosario Moreno Oliver».

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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