Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1985-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
Historial de reformas JSON API

Artículo 9ºLos vehículos clasificables en las posiciones 87.02.05.99 y 87.04.89.21 que importen desarmados y con motores de combustión interna (diesel y semidiesel) las industrias a que alude el artículo 6º de este Decreto, pagarán un gravamen del 2% ad valórem.

Artículo 10. Deróganse el artículo 1º del Decreto 118 de 1968; el artículo 6º del Decreto 1300 de 1974; los literales K, O y P numeral 2º del artículo 2º del Decreto 895 de 1980; el artículo 1º y el literal A del artículo 2º del Decreto 1947 de 1980; el artículo 3º del Decreto 2267 de 1980; el Decreto 2268 de 1980; el artículo 2º del Decreto 2810 de 1980; el artículo 3º del Decreto 1630 de 1981; el artículo 2º del Decreto 3510 de 1981; el artículo 5º del Decreto 2226 de 1982, el artículo 1º del Decreto 1735 de 1983; los artículos 2º y 6º del Decreto 1618 de 1984; el Decreto 759 de 1985; los artículos 6º 7º, 8º, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 820 de 1985 y las demás disposiciones que sean contrarias a este Decreto.

Artículo 11.El presente Decreto rige a partir del 31 de octubre de 1985, previa su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.).

Cesar Vallejo Mejía

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.