Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1981-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

De la capacidad sicofísica

Generalidades

Artículo 1°.Condiciones sicofísicas generales. Las condiciones sicofísicas generales para el ingreso y permanencia en el servicio, de que trata el artículo 2° del Decreto 1836 de 1979 deben ser óptimas desde el punto de vista orgánico y funcional para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

Cuando por razones médicas o técnicas no existan normas exactas aplicables a un caso determinado, se aplicarán de preferencia las que regulan casos o materias semejantes o, en su defecto, se resolverán con criterio personal y técnico debidamente sustentado y dentro de la mayor equidad, por los respectivos organismos de sanidad.

Artículo 2°.Identificación. La identificación del personal es requisito previo a todo examen médico para ingreso, para lo cual el interesado deberá presentar los documentos siguientes:

a. Autorización del examen médico expedido por la Jefatura de Personal de la Fuerza respectiva.

b. Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula militar, según el caso.

Artículo 3°. Documentación. En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1836 de 1979, para el control médico de la capacidad sicofísica del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes documentos:

a. Historia Médico. Personal. Esta historia médico personal se inicia en el momento del ingreso y será llevada por el médico de la Unidad correspondiente. En ella se anotará el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidente sufrido, conceptos de especialistas en interconsultas y demás datos de interés médico, que se consideren necesarios. Con el traslado del interesado, se remitirá esta-historia a la Sanidad de la Unidad o repartición de destino, y al momento. del retiro se anexará a la hoja de vida médica existente en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará integrada en la siguiente forma.

1). Para Soldados, Grumentes, Infantes de Marina y Auxiliares de Policía:

a). Ficha Médica de Incorporación y Comprobación, que será elaborada por los médicos de la Unidad durante el examen de incorporación y comprobación y permanecerá bajo control y cuidado de los mismos; en ella se consignarán las incidencias médicas del conscripto durante el servicio.

b). Ficha Odontológica de Incorporación. Se elaborará por los odontólogos de la Unidad, durante el examen de incorporación y permanecerá bajo control de los mismos.

c). Certificado Médico de Evacuación. Debe ser elaborado con base en los exámenes clínicos y de laboratorio requeridos en el estudio de la ficha médica y suscrito por el médico examinador.

El Médico y el Odontólogo de la Unidad `llevarán la respectiva historia, anotando el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidentes sufridos, conceptos de interconsulta con especialistas y demás datos que consideren necesarios.

2) Para Oficiales, Suboficiales, Agentes, Alumnos y Personal Civil:

a). Ficha de Aptitud Sicofísica que incluye:

Especial atención deberá tener el Oficial de Sanidad para los exámenes de ingreso, advirtiendo al examinado que la historia familiar se ajuste a la verdad, registrando los casos de familiares directos que padezcan de enfermedades crónicas y progresivas.

b. Hoja de Vida Médica. Se inicia en el momento del ingreso y será llevada para todo el personal de cada Fuerza en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará conformada por el original de los documentos anteriormente adscritos y en el momento del retiro, le será anexada la Historia Médico Personal.

ANEXO "A"

MEMBRETE

TARJETA DE INCORPORACION

(ARTICULO No. 2º DECRETO No. ) Código No. Tarjeta RM - 1

REVERSO

MEMBRETE

ANEXO B - REVERSO

1) En el servicio pero no por causa y razón del mismo.

2) En el servicio, por causa y razón del mismo.

3) En el servicio, por causa de heridas en combate o en accidentes relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo en conflicto internacional, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

4) En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden del superior.

Parágrafo 1°. El Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza aérea y la Policía Nacional tienen libertad para establecer los formatos que sean necesarios en relación con el control y calificación de aptitud sicofísica del- personal de Paracaidistas, Fuerzas Especiales, Personal de Vuelo, Submarinistas y otras especialidades, los cuales para ser puestos en práctica deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2°. Los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional además de los documentos a que se refiere el presente artículo podrán adoptar otros que crean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4°. Exámenes físicos. Cada una de las incidencias señaladas en el artículo 6° del Decreto 1836 de 1979, determina la práctica de la totalidad o parte de los siguientes exámenes y vacunas que en cada caso ordenen las Fuerzas y la Policía Nacional.

a. Clínico general.

b. Buco-dental.

e. Test sicológico.

f. Actualización de vacunas (antivariolosa, antitetánica y antiamarílica).

g. Grupo sanguíneo Factor RH (si nodo tiene).

h. Serología.

J. Coprológico.

k. Fotofluoroscopia del tórax.

n. RX, de columna dorso-lumbar.

o. Electroencefalógrama.

p. Aquellos otros que a juicio de la Sanidad respectiva deban practicarse.

Los resultados de los exámenes sicofísicos enumerados en el ordinal anterior, una vez registrados en la correspondiente ficha Médico -Odontológica se enviarán por la vía más rápida a la Dirección de Sanidad de cada Fuerza, en donde serán analizados, calificados e incorporados a la Hoja de Vida Médica del examinado.

Parágrafo. El Médico u Oficial de Sanidad responsable del análisis y calificación de los exámenes de que trata el presente artículo, determinará en todos los casos los índices de pérdida de la capacidad sicofísica de los examinados, de acuerdo a las tablas que contempla el Decreto 1836 de 1979.

Articulo 5°.Nulidad de los resultados de exámenes sicofísicos. Si en los exámenes médicos efectuados al personal se comprobre ocultamiento o simulación de enfermedades o lesiones para obtener un dictamen o concepto que no corresponda a la realidad, se considerarán nulos.
Artículo 6°. Carácter reservado. Las causales de disminución de la capacidad sicofísica que resulten de los exámenes físicos en las distintas incidencias del servicio, tienen carácter reservado. A juicio de la Dirección y Oficiales de Sanidad de las respectivas Fuerzas podrán darse a conocer del examinado cuando tal conocimiento se considere útil para proteger, corregir o rehabilitar su salud.

En consecuencia, las causales de la disminución de la capacidad sicofísica y las historias clínicas no forman parte de los informes que se dirijan a los distintos Comandos, a los cuales únicamente se rendirán el concepto sobre el grado de disminución de la capacidad laboral del examinado, expresado en términos conceptuales .Dicho concepto debe ser preparado por el Jefe de la Sección Científica de la Sanidad respectiva, y deberá contar con el visto bueno del Director de la Sanidad de la Fuerza interesada.

Artículo 7°.Incumplimiento tratamientos médicos. El personal al servicio de las Fuezas Militares o de la Policía Nacional que no concurra o incumpla con los tratamientos prescritos sin causa justificada, perderá el derecho a tales tratamientos y a los beneficios y prestaciones originados por las lesiones o enfermedades adquiridas por las cuales está siendo tratado. De tales irregularidades los Oficiales de Sanidad deben informar por escrito y dejar constancia en la historia médico-personal del interesado.

CAPITULO II

Exámenes sicofísicos de reclutamiento, incorporación, comprobación y licenciamiento

Artículo 8°.Exámenes de reclutamiento. El examen médico de reclutamiento será practicado por los Oficiales de Sanidad o Profesionales Médicos al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los lugares previstos al efecto dentro de los itinerarios de las correrías.

Cuando las circunstancias lo exijan, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional quedan facultadas para practicar los exámenes médicos de reclutamiento a personal distinto de sus Fuerzas.

La calificación de la capacidad sicofísica del personal examinado debe ser anotada personalmente por el médico examinador, incluyendo los datos de .peso y estatura tanto en la tarjeta de inscripción como en la de incorporación del conscripto, las cuales deben ser refrendadas con su firma y sello, este examen comprenderá como mínimo el Clínico General y Buco-Dental.

En la tarjeta de inscripción deben quedar consignadas, de manera clara y en su orden de importancia, las lesiones o afecciones que presente el conscripto.

Terminado el examen médico, en cada sitio de reclutamiento se elaborará un Acta en la cual se relacionará el número de conscriptos aptos, no aptos y aplazados, con la anotación de las causales de inhabilidad y aplazamiento. Dicha Acta debe ser suscrita por todos los miembros de la comisión de reclutamiento.

El conscripto de cualquiera de las Fuerzas. Militares o de la Policía Nacional desde la iniciación de la marcha; hasta la Unidad en donde debe ser incorporado, queda bajo el cuidado y la responsabilidad de la comisión de reclutamiento. En caso de enfermedad o accidente durante el viaje, deberá recibir atención de la sanidad respectiva.

Artículo 9°.Exámenes médicos de incorporación. El examen médico de incorporación tiene por objeto verificar que el aspirante o el conscripto no presenten enfermedades, lesiones o defectos incompatibles con la prestación del servicio militar.

El examen médico de incorporación será practicado en los lugares de concentración o incorporación según las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por los Oficiales de Sanidad que reciben el personal, quienes deben llenar además, las fichas médicas y odontológicas.

El rechazo de un conscripto en el examen de incorporación será analizado con el Oficial de Sanidad de la comisión de reclutamiento, a la luz de las normas establecidas. Si, hubiere desacuerdo, se procederá a integrar una junta con los Oficiales de Sanidad y médicos presentes en el examen, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del conscripto en cuestión.

Si la lesión o enfermedad que presenta el aspirante o el conscripto es incompatible con la prestación del servicio militar, será calificado como no apto.

Los resultados del examen médico de incorporación deben quedar clara y detalladamente registrados en la correspondiente "Acta de Incorporación", la cual debe ser firmada tanto por quienes entreguen como por quienes reciben al personal, observando al efecto las normas legales y reglamentarias. El examen dé incorporación comprende como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental y Oftalmológico.

Artículo 10.Examen de comprobación. El examen de comprobación del personal incorporado al servicio militar tiene por objeto certificar de manera definitiva la capacidad sicofísica de los aspirantes o de los conscriptos. Debe practicarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su incorporación, lapso durante el cual este personal recibe la vacunación correspondiente.

La comprobación de la capacidad sicofísica del aspirante o del conscripto se hace mediante la práctica de los siguientes exámenes como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental, Oftalmológico y Test Sicológico. La totalidad o parte de los siguientes exámenes, se harán a juicio de la Sanidad, correspondiente:

a. Fotofluoroscopia del tórax.

b. Grupo sanguíneo Factor RH.

e. Electroencefalograma.

f. Aquellos otros que a juicio de la Sanidad repectiva deban practicarse.

Las pruebas de laboratorio y rayos X solo se llevarán a efecto en el caso de que no se hayan realizado dentro de los exámenes de incorporación.

Cuando no existan en la guarnición los medios necesarios para la práctica de los exámenes ordenados en el presente artículo, la sanidad de la Unidad o repartición interesada debe solicitar a la correspondiente Dirección de Sanidad autorización para que sean practicados por personas o entidades particulares, o para aplazarlos por fuerza mayor.

El resultado del examen de comprobación debe consignarse en una nueva Acta, cuyo contenido será tomado por el Comando de la Unidad corno base para ordenar o gestionar desacuartelamiento de quienes resultan no aptos.

Parágrafo 1°. Cuando en el personal a que se refiere el presente artículo se evidencian lesiones o afecciones, o defectos físicos, que a juicio de la autoridad calificadora sean compatibles con el servicio militar y no estén considerados como causales definitivas de no aptitud, deberán ser anotadas en la ficha de Aptitud Sicofísica o en la ficha Médica de Incorporación y registrados en las seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo 2°. Las lesiones o afecciones que resultaren con posterioridad al examen físico de comprobación y sean causases de no aptitud, serán resueltas por una Junta Médico Laboral de conformidad con las normas que más adelante se determinan.

Artículo 11. Examen de licenciamiento. El examen de licenciamiento del Soldado, Grumete o Agente Auxiliar será practicado por el Oficial de Sanidad, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del desacuartelamiento, previa orden del respectivo Comando o Jefe de la repartición. Tiene por objeto determinar el estado sicofísico del soldado para su retorno a la vida civil. El examen de licenciamiento comprende:

a. Examen clínico general.

b. Exámenes de laboratorio (los que a juicio del Oficial de Sanidad deban practicarse).

Los resultados del examen médico de licenciamiento deben quedar registrados en un Acta suscrita por el médico examinador y aprobada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición.

Al personal examinado deberán notificarse los resultados del examen en el "Certificado Médico de Evacuación" expedido por el Oficial de Sanidad y refrendado por el Comandante o Jefe de la Repartición. Este documento se anexará a la Historia Médico-Personal del Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar desacuartelado y en él debe aparecer la calificación de la capacidad sicofísica, la relación de las enfermedades, lesiones, tratamientos médicos o quirúrgicos, vacunaciones y exámenes de laboratorio que se le hayan practicado. Cumplido lo Anterior cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar dado de baja del servicio militar, salvo en los casos de enfermedades o lesiones que a juicio de la Sanidad Militar o de la Policía Nacional sean consecuencia del servicio, tales casos deben comprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de licenciamiento.

Cuando por negligencia o indisciplina los Soldados, Grumetes o Agentes Auxiliares sometidos a tratamiento no cumplan con las prescripciones u ordenes de la Sanidad Militar, se considera que renuncian al tratamieto y a los derechos que pudiera originarse en las lesiones o afecciones tratadas.

CAPITULO III

Otros exámenes de capacidad sicofísica

Artículo 12. Exámenes médicos para escalafonamiento. Los profesionales, universitarios, bachilleres y técnicos que hayan obtenido el grado de Oficiales y Suboficiales de reserva y sean llamados al servicio activo y los que sigan cursos militares especiales para su escalafonamiento deben reunir las condiciones de capacidad sicofísica que para el efecto establezcan los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo. Cuando el personal a que se refiere el inciso anterior, presente en el examen médico para ingreso enfermedades, lesiones orgánicas o funcionales, secuelas de las mismas o defectos físicos que a juicio de la autoridad calificadora no perjudique el correcto desempeño de las funciones asignadas al cargo propuesto y no estén consideradas como causales definitivas de no aptitud, será notificado por la respectiva Dirección de Sanidad a fin de que renuncie a las prestaciones legales originadas en tales afecciones o lesiones, ante las Seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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