Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1981-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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a. Para Soldados, Auxiliares de Policía y aspirantes a los cursos de Suboficiales: Para Soldados, Auxiliares de Policía y aspirantes a los cursos de Suboficiales:
1) Tarjeta de Incorporación, Anexo "A".
2) Ficha Médica de Incorporación y Comprobación, Anexo "B"
3) Certificado Médico de Evacuación, Anexo "C".
b. Para el resto del personal militar y civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Para el resto del personal militar y civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
1) Pliego de antecedentes, Anexo "D".
2) Ficha Médico-Odontológica, Anexo "E" y Apéndice "1".
c. Para todo el personal: Para todo el personal:
1) Ficha Odontológica de Incorporación, Anexo "F".
2) Informativos, Anexo "G"
3) Acta de Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, Anexo "H"
4) Acta de Consejo Técnico-Médico-Laboral- Militar e de Policía, Anexo "I".
5) Acta de Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, Anexo "J".

Nota importante: Véanse los anexos páginas anteriores (grabados).

Artículo 58. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 30 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

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