por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 92
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Una vez recibida por la empresa. La anterior comunicación de aceptación, proceder a suministrar la información que el ISS requiera para la primera autoliquidación.

El retiro de un patrono del Sistema "ALA", lo puede efectuar el ISS de oficio mediante resolución motivada cuando el patrono hubiere incumplido los procedimientos del Sistema "ALA" o por razones técnicas, o a solicitud de parte cuando se encuentre a paz y salvo con el ISS por todo concepto.

Parágrafo. El Organismo Directivo del ISS correspondiente, podrá fijar como obligatorio el Sistema de Autoliquidación de Aportes, "ALA", para las empresas que reúnan los requisitos que previamente señale.

Artículo 83.COTIZACION POR EL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES "ALA". Requisitos Los patronos que se rijan por el Sistema de Autoliquidación de Aportes "ALA" presentarán mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, una autoliquidación que además de las novedades correspondientes, contendrá el valor total de los salarios pagados a sus trabajadores y pensionados en el mes inmediatamente anterior y una liquidación de los aportes adeudados al ISS por cada uno de los seguros, incluyendo Medicina Familiar cuando en la localidad correspondiente se hubiere llamado a inscripción para este seguro.

Los patronos podrán deducir del aporte total del respectivo seguro, previa autorización del Instituto, el valor de los subsidios que a cuenta del ISS hubieren cancelado a sus trabajadores, anexando los soportes correspondientes y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el ISS, así como otros valores que resulten a su favor.

Estas autoliquidaciones serán presentadas en las dependencias de Afiliación y Registro o en las que hagan sus veces, previa la cancelación, en las entidades recaudadoras autorizadas por el ISS, de los aportes y demás valores autoliquidados. El pago así efectuado, se acreditará con la presentación de una copia de la autoliquidación sellada por el recaudador con la respectiva constancia de recibo.

Las autoliquidaciones se presentarán junto o con el respectivo medio magnético, en copias en un número igual al exigido por el ISS para el tipo de formulario al cual corresponda, ajustándose siempre a los diseños y especificaciones técnicas señaladas por el Instituto.

Una de las copias le será devuelta al interesado con constancia de recibo, sellada y fechada por el ISS.

El Director General del ISS queda facultado para trasladar de las seccionales de recaudo a las seccionales donde residen los afiliados, los aportes de EGM pagados por patronos cobijados por el Sistema "ALA".

Así mismo, determinará la forma y el tiempo de archivo de las autoliquidaciones.

Artículo 84.PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS AUTOLIQUIDACIONES. En las autoliquidaciones extemporáneas se incluirán multas del 2% sobre el valor de los aportes en mora, por cada período en mora individualmente considerado, e intereses moratorios del 2.5% mensual proporcional al número de días en mora, sobre la totalidad de los saldos de aportes adecuados, teniendo en cuenta que todo pago extemporáneo dará lugar a multas e intereses.

El patrono que hubiere incurrido en mora en un mes en la presentación y pago de la respectiva autoliquidación, deberá presentarla cancelada en forma simultánea con la próxima autoliquidación.

No se recibirán autoliquidaciones extemporáneas con tres o más meses de mora, por cuanto transcurrido este término pasará a cobro extrajudicial o judicial.

Parágrafo.En el sistema de facturación, el pago extemporáneo de aportes o la mora, en la cancelación de los mismos, dará lugar a la multa e intereses señalados en el presente artículo.

Artículo 85.COTIZACIONES DURANTE VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS REMUNERADOS Y HUELGAS. Las cotizaciones durante vacaciones, licencias y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de aportes se efectuará sobre el último salario reportado al ISS con anterioridad a la fecha en que el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones, licencias y permisos.

Durante los períodos de descanso por maternidad o incapacidad por enfermedad calificada por los médicos del ISS no habrá lugar al pago de los aportes correspondientes al período de incapacidad, pero dicho período será tenido en cuenta como si se hubieran efectuado las cotizaciones durante el mismo, en los términos señalados en los Reglamentos del Seguro de Enfermedad General y Maternidad.

En los períodos de huelga legal o suspensión temporal del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes para ningún riesgo por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al patrono por el Seguro de Enfermedad General y Maternidad de acuerdo con el último salario reportado al ISS con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato de trabajo. En estos casos, el ISS otorgará al afiliado los servicios de salud.

En cuanto a las prestaciones económicas solamente se tendrá derecho a ellas cuando la incapacidad se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que empezó la huelga o tuvo lugar la suspensión temporal del contrato de trabajo. Por lo tanto, para efectos de pensiones y en general de prestaciones económicos, solamente se tendrán en cuenta las semanas o periodos realmente cotizados.

Artículo 86.LIQUIDACION DE INCAPACIDADES. El patrono cobijado por el Sistema "ALA" podrá liquidar el valor del subsidio por incapacidades a cargo del ISS, pagarlo a sus trabajadores y descontarlo de la autoliquidación dentro del ano siguiente a su causación, imputándolo al mismo seguro por el cual expidió la incapacidad. Lo anterior, cuando el valor de las incapacidades, en la respectiva autoliquidación, no exceda el valor de los aportes por correspondiente seguro.

Para efecto de determinar el salario base de liquidación del subsidio por incapacidad, se tomará el último salario reportado al ISS con anterioridad a la incapacidad.

El patrono también podrá pagar y descontar en la primera autoliquidación que presente, las incapacidades reconocidas a sus trabajadores antes de ingresar al Sistema "ALA". En este caso la liquidación se hará sobre el salario mensual de base con el cual aportada el trabajador.

El descuento del valor de las incapacidades y las respectivas Notas Crédito deberán autorizarse previamente por el Jefe de Afiliación y Registro o por el funcionario que haga sus veces. Los aludidos descuentos deberán afectar los aportes del respectivo seguro para que no se fusionen los recaudos efectuados por uno y otro riesgo, debiendo registrarse como ingreso y como gasto.

Para el reembolso o reconocimiento por parte del ISS de los subsidios por incapacidad cancelados, el patrono deberá presentar con la respectiva autoliquidación, los originales del certificado de incapacidad suscrito por el trabajador con la constancia de haber recibido el valor del subsidio correspondiente, valor que deberá quedará consignado en el respectivo certificado, así como una relación de los trabajadores incapacitados, fecha de iniciación y terminación de la incapacidad y su naturaleza.

Cuando a un trabajador al servicio de un patrono cobijado por el Sistema "ALA" le sea concedida una incapacidad, los pagos efectuados a dicho trabajador durante, el período de incapacidad, serán informados al ISS, pero se excluirán de la base para liquidación de aportes.

El Instituto podrá autorizar a los patronos que aporten por el sistema de facturación, el reconocimiento y pago a sus trabajadores de las incapacidades reconocidas por los médicos del ISS cuando el valor de las mismas sea inferior al aporte que deba cancelar la empresa, por el respectivo seguro. Dicho valor podrá ser reconocido por el ISS a través de un cruce de cuentas.

Artículo 87.SUSPENSION DE PRESTACIONES ECONOMICO - ASISTENCIALES DURANTE LA MORA. Las prestaciones causadas durante la mora del patrono en el pago de los aportes patrono - laboral serán de cargo del patrono moroso, sin que por tal concepto el ISS deba reembolsar suma por el hecho de que se cancelen los aportes en mora.

Artículo 88.PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. Se faculta al Director General del Instituto de Seguros Sociales para que implante los mecanismos y en general lo procedimientos de orden técnico o científico para el desarrollo del presente Reglamento, como las medidas de control para el Sistema de Autoliquidación "ALA", especialmente en lo relacionado con el pago de incapacidades y de aportes en los correspondientes seguros, necesarios para el cumplimiento de este Reglamento y en especial los documentos que se deben presentar para acreditar la condición de afiliado, asegurado o derechohabiente.

En los formatos de registro, inscripción y adscripción se deberán indicar los documentos y pruebas que se deben acompañar, las cuales deberán ceñirse en un todo y para cada caso a las contempladas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 89. REMISION DE NORMAS. En lo no previsto en los respectivos capítulos sobre inscripción y afiliación del menor trabajador; del trabajador independiente y del pensionado, se aplicará lo dispuesto para los demás afiliados obligatorios.

Artículo 90.NORMAS DEROGADAS. Este Acuerdo deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°11, 12, 13, 14, 16, 17, 33, 34, 35, 40 y 42 del Acuerdo 169 de 1964; los artículos 1°., 2°., 3°., 4°., 5°., 6°., 7°., 9°., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 20 21 23 y 24 del Acuerdo 189 de 1965; los artículos 1°literales b), c) y d), 2°, 3°, 4°, 38, 55, 59 y 64 del Acuerdo 224 de 1966, los artículos 7°, literales b), c) y d), 8°, 71 y 72 del Acuerdo 155 de 1963; los artículos 41, 48, 49 primer inciso, 51, 52 y 53 del Acuerdo 536 de 1974; Acuerdo 007 de 1982; Acuerdo 575 de 1975 y demás normas que le sean contrarias o regulen materias objeto del presente Reglamento.

Artículo 91. VIGENCIA. Este Reglamento requiere para su validez, de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Leonardo Cañón Ortegón.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Benicio Jiménez Arango.

Articulo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forerode Saade.

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