Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente

Rango Decreto
Publicación 1984-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1. A partir del 1° de enero de 1985 las tablas de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios, serán las siguientes:

TABLA No. 1

Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge

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