Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de retención en la fuente
El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 1985 las tablas de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios, serán las siguientes:
TABLA No. 1
Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.