Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1986-10-16
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 76
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Artículo 42. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División dePolítica Ambiental:

    1. Promover, coordinar y preparar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos correspondientes, la elaboración de estudios y diagnósticos globales y específicos sobre los sectores hídricos y de recursos naturales renovables, que sirvan de base para la formulación de políticas en dichos campos.
    1. Coordinar y participar en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de recursos hídricos y recursos naturales renovables.
    1. Participar en la definición y cuantificación de los recursos de inversión necesarios para la financiación de los programas y proyectos contemplados en las políticas de recursos hídricos y recursos naturales renovables y en la elaboración de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas de estos sectores.
    1. Rendir concepto técnico sobre los modificaciones y adiciones a los presupuestos de inversión de las entidades de los sectores mencionados.
    1. Participar, con los organismos y entidades públicos correspondientes en la elaboración de estudios planes y programas sobre integración latinoamericana, regional y subregional relativos a dichos sectores.
    1. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión para los sectores de recursos hídricos y recursos naturales renovables.
    1. Asesorar y participar en la preparación de las instrucciones que deba dar el Departamento a los organismos y entidades públicos en lo relativo a planes, programas y proyectos de inversión.
    1. Efectuar el seguimiento de los programas de inversión de las entidades relacionadas con aquellos sectores.
    1. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento integral de los sectores de recursos hídricos y recursos naturales renovables.

DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES

Artículo 43. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Programas Regionales Especiales:

    1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de los estudios básicos para la formulación de políticas del sector del turismo y de programas especiales para el desarrollo regional, así como diseñar, en conjunto con la División de Desarrollo Regional, las políticas respectivas.
    1. Promover, elaborar y evaluar los planes y programas regionales especiales de desarrollo e inversión y los referentes al sector del turismo.
    1. Vigilar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas regionales especiales y de turismo acordados, así como el impacto económico y social de los mismos.
    1. Asesorar a las oficinas y dependencias encargadas de la ejecución de los programas regionales especiales y de turismo adoptados.

UNIDAD DE DESARROLLO URBANO

Artículo 44. FUNCIONES DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Urbano:

    1. Recomendar, conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Regional, los instrumentos para formular y aplicar las políticas de desarrollo urbano, a fin de lograr una adecuada distribución de los recursos en el territorio nacional.
    1. Proponer las normas e instrumentos para asegurar que los sistemas de financiamiento y las inversiones públicas en los diferentes niveles se adecuen a las políticas nacionales de desarrollo urbano, de vivienda y servicios públicos y a las prioridades de los planes de desarrollo municipal.
    1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de los estudios necesarios para determinar los centros urbanos e identificar las áreas metropolitanas y precisar su función en el desarrollo del país.
    1. Estudiar la situación y recursos financieros de las áreas metropolitanas, municipios y entidades descentralizadas del orden metropolitano o municipal, evaluar y analizar sus necesidades, especialmente en materia de inversiones públicas y de financiamiento,y recomendar las soluciones pertinentes.
    1. Asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y demás entidades públicas que intervienen en el desarrollo urbano, en la organización y funcionamiento de sus Oficinas de Planeación, a fin de que puedan disponer de los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso eficaz de planeación.
    1. Coordinar y evaluar, con la participación de las respectivas entidades públicas, las operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo urbano.
    1. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades públicas correspondientes, los estudios básicos para la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de vivienda y servicios.
    1. Sugerir los mecanismos para lograr la coordinación de los organismos y entidades nacionales que tengan funciones y realicen actividades en materia de vivienda, servicios públicos y desarrollo urbano.

DIVISION DE ANALISIS URBANO

Artículo 45. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Análisis Urbano:

    1. Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico de los municipios, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas, con el objeto de fijar políticas adecuadas para el desarrollo municipal y urbano.
    1. Proveer los criterios para la elaboración de planes de desarrollo para los municipios, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas y evaluar su objeto y contenido.
    1. Sugerir las medidas que deban tomarse para que los municipios y áreas metropolitanas adelanten el proceso de planeación en los aspectos social, económico, físico y administrativo, teniendo en cuenta la necesaria integración entre las áreas rurales y urbanas.
    1. Recomendar políticas generales para programas de renovación urbana y tratamiento de zonas marginales y establecer mecanismos de coordinación y evaluación de las mismas.
    1. Establecer criterios para asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de municipios y demás entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la organización y funcionamiento de sus Oficinas de Planeación.
    1. Promover y preparar metodologías para la programación de los presupuestos municipales y de las áreas metropolitanas y prestar asesoría para su ejecución.
    1. Orientar y asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de municipios y demás entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la elaboración de sus planes de desarrollo y programas de inversión.

DIVISION DE EQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 46. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Equipamiento Urbano:

    1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de estudios básicos para la formulación de la política y los planes del Gobierno Nacional en materia de vivienda, agua potable, saneamiento y, en general, de equipamiento y de servicios públicos básicos, y evaluar la marcha de dichos programas.
    1. Establecer criterios para la localización y selección de la inversión publica en servicios y obras públicas municipales y urbanas.
    1. Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de agua potable, saneamiento y vivienda.
    1. Colaborar con las entidades públicas del orden departamental y municipal en la elaboración de planes y programas en materia de agua potable, saneamiento, vivienda y equipamiento urbano.
    1. Preparar las normas e instrucciones que deba prescribir el Departamento a las oficinas de Planeación de las entidades nacionales y demás organismos del ramo para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos en materia de agua potable, saneamiento, vivienda y equipamiento urbano.
    1. Evaluar periódicamente la ejecución y cumplimiento de las políticas, planes y programas respectivos, en estrecha coordinación con los organismos y entidades pertinentes, de los diferentes niveles administrativos.
    1. Promover, evaluar y supervisar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera e institucional de inversiones públicas en materia de agua Potable y saneamiento ambiental.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y modificaciones al presupuesto de inversión, relacionadas con la provisión de agua potable y el saneamiento ambiental.
    1. Promover y realizar estudios, en coordinación con las entidades del sector en todos los niveles, y sugerir procedimientos necesarios para llevar a cabo los ajustes institucionales que se requieran.
    1. Desarrollar métodos de seguimiento y evaluación que permitan proponer ajustes a la política nacional de desarrollo urbano y vivienda.
    1. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento en materia de agua potable y saneamiento ambiental.

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 47. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Social:

    1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia, la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos.
    1. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo social con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales, especialmente en materias de población, salud, educación, cultura y desarrollo científico y tecnológico.
    1. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector social y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar

la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

    1. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.
    1. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos sociales.
    1. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas sociales.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector.

DIVISION DE EDUCACION

Artículo 48. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Educación:

    1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el sector educativo, es decir, en el campo de la educación formal y no formal, del desarrollo científico y tecnológico, de la cultura y de la juventud, la recreación y el deporte.
    1. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en el sector educativo.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector educativo, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Asesorar a las oficinas de planeación de los organismos y entidades del sector educativo en su organizacióny funcionamiento, en la elaboración de susprogramas, presupuestos y proyectos específicos.
    1. Participar en la planeación de los programas educativos de transferencia y de divulgación que desarrollen las entidades del sector educativo y de otros sectores.
    1. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector educativo.
    1. Promover la organización de un sistema de indicadores socio-económicos y académicos del sector.

DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

Artículo 49. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Seguridad Social y Salud:

    1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el campo de la salud, la nutrición y la seguridad social.
    1. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad social.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad Social, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad social en su organización y funcionamiento, en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

DIVISION DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 50. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Empleo y Recursos Humanos:

    1. Diseñar un sistema de planificación del mercado de trabajo y de los recursos humanos y realizar los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas orientadas a la formación, utilización y readaptación de los recursos humanos para el mercado de trabajo.
    1. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en los sectores de la formación de los recursos humanos para el mercado laboral.
    1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para modificar y adecuar la legislación laboral y de seguridad social.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores del trabajo y seguridad social, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores del trabajo y la seguridad social en su organización y funcionamiento y en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.
    1. Diseñar y promover estrategias sectoriales y regionales en coordinación con las entidades y dependencias pertinentes, para enfrentar los desajustes coyunturales del mercado laboral.

DIVISION DE GESTION Y MODERNIZACION DEL ESTADO

Artículo 51. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Gestión y Modernización del Estado:

    1. Realizar, promover y coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la racionalización y modernización de la organización estatal.
    1. Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones sobre las formas de administración y prestación de los servicios estatales.
    1. Promover y participar en la elaboración de un sistema de indicadores de eficacia de la acción del Estado.

DIVISION DE POBLACION

Artículo 52. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Población:

    1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas de población.
    1. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, Programas y actividades en el sector de la población.
    1. Promover estudios y coordinar programas y actividades dirigidos a la atención de grupos especiales de población.
    1. Promover y participar en la elaboración de un sistema de indicadores sobre población, familia y grupos especiales.
    1. Colaborar en la elaboración de las proyecciones de población a nivel nacional, departamental y municipal y asesorar los organismos pertinentes en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo en materia de población.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector población, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector, en su organización y funcionamiento y en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA

Artículo 53. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de Infraestructura y Energía:

    1. Preparar, conjuntamente con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte, de Comunicaciones y de Minas y Energía, y con las entidades descentralizadas correspondientes, los planes de desarrollo de los sectores de transportes, comunicaciones y minas y energía.
    1. Adelantar y promover los estudios necesarios para coordinar, dirigir y participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía, en estrecha coordinación con las Oficinas de Planeación de los respectivos ministerios.
    1. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía, tanto desde el punto de vista técnico como financiero.
    1. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento energético y minero y de evaluación del impacto del sector a nivel macroeconómico.
    1. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de proyectos y programas del sector de obras públicas, comunicaciones y minas y energía.

DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 54. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Energía Eléctrica:

    1. Promover y desarrollar los estudios básicos para la formulación de políticas en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
    1. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del DNP y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía e Interconexión Eléctrica S. A., los planes de mediano y largo plazo de la expansión de generación y transmisión de energía eléctrica en lo relativo a la oferta, la demanda y las implicaciones económicas y financieras.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector eléctrico.
    1. Preparar y revisar anualmente, para su presentación al CNPES, los planes de inversión y financiamiento de mediano y largo plazo de las entidades y empresas del sector eléctrico.
    1. Participar en la evaluación del impacto que, a nivel macroeconómicos, tiene el desarrollo de las programas de inversión del sector eléctrico.
    1. Preparar, conjuntamente con las entidades pertinentes para su presentación al CONPES, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de inversión y financiamiento de las entidades del sector eléctrico.
    1. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas del sector eléctrico.
    1. Colaborar en los estudios de tarifas de energía eléctrica.
    1. Promover y evaluar estudios de prefactibilidad y factibilidad de inversión en el sector de energía eléctrica.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y modificaciones al Presupuesto de inversión del sector de energía eléctrica.
    1. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento del sector de energía eléctrica en coordinación con la Dirección General de Programación Macroeconómica.

DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Artículo 55. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División deRecursos Naturales no Renovables:

    1. Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación, importación, refinación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.
    1. Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación e importación de carbón y demás minerales, así como en materia de investigación en el campo nuclear.
    1. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y conlas Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y deEcopetrol, los planes de exploración, explotación, producción, consumo, transporte, refinación, exportación e importación de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, en sus aspectos técnicos y financieros.
    1. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de Carbocol, los planes de exploración, explotación, consumo, sustitución, exportación e importación de carbón, en el mediano y largo plazo, tanto en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.
    1. Revisar periódicamente en coordinación con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector los planes y programas de mediano y largo plazo, de exploración, explotación de los minerales distintos al carbón y su desarrollo y sugerir los ajustes que considere convenientes.
    1. Preparar y revisar anualmente para su presentación al CONPES, los planes de mediano y largo plazo de inversión y funcionamiento de los sectores de carbón e hidrocarburos.
    1. Participar en la evaluación del impacto que, a nivel macroeconómico, tiene el desarrollo de las políticas de los sectores de hidrocarburos y minería.
    1. Preparar, para su presentación al CONPES, el presupuesto de ingresos, inversión y financiamiento de las entidades de los sectores de hidrocarburos y minería.
    1. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de hidrocarburos, carbón y minería en general.
    1. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión y preinversión en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.
    1. Intervenir en los estudios para la formulación y establecimiento de políticas de precios del petróleo producido en el país y de los combustibles de consumo nacional.
    1. Promover y participar en la formulación de políticas de apoyo a la pequeña y mediana minería.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector minero.
    1. Colaborar en la evaluación de proyectos de explotación de carbón a través de entidades públicas o privadas distintas a Carbocol.
    1. Participar en la preparación de los conceptos que debe emitir el DNP sobre solicitudes de asistencia técnica, inversión extranjera, crédito externo e interno en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.
    1. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento para los sectores de hidrocarburos, carbón y minería, en coordinación con la Dirección General de Programación Macroeconómica.
    1. Participar en la elaboración y evaluación de estudios de sustitución de combustibles líquidos y del carbón.

DIVISION DE TRANSPORTE

Artículo 56. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Transporte:

    1. Desarrollar y promover, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las Entidades del Sector, los estudios básicos para la formulación de políticas y para la definición de proyectos de inversión.
    1. Contribuir a la formulación de políticas orientadas a elevar la eficiencia en la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.
    1. Estudiar, analizar y proponer esquemas relacionados con la organización institucional del sector y los ajustes que se requieran.
    1. Participar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.
    1. Evaluar los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión en el sector.
    1. Efectuar el seguimiento de los programas de inversión de las diferentes entidades del sector.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y modificaciones del presupuesto de inversión.
    1. Recomendar a las autoridades municipales metodologías de planeación del transporte urbano y prestarles asesoría en dicha planificación.

DIVISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA

Artículo 57. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Comunicaciones e Informática:

    1. Promover y coordinar los estudios básicos para la formulación de las políticas, planes y programas en materia de comunicación e informática.
    1. Preparar las instrucciones que deba impartir el Departamento a las Oficinas de Planeación de los ministerios y departamentos administrativos para la elaboración de sus planes, programas y proyectos que a dichos organismos corresponda.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del sector de las comunicaciones y la informática.
    1. Promover los estudios necesarios para la evaluación de los programas del sector y preparar informes sobre su ejecución.
    1. Colaborar en la realización de los estudios sobre tarifas en el sector de las comunicaciones.
    1. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en el sector de las comunicaciones y la informática.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito interno y externo, presupuesto y sus modificaciones y adiciones, en el sector de las comunicaciones y la informática.
    1. Promover y participar en la elaboración de estudios necesarios para la formulación de políticas sobre adquisición y utilización de equipos para las comunicaciones e informática.

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SECTORIAL

Artículo 58. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Sectorial:

    1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola.
    1. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo industrial, comercio interno y externo, inversión extranjera y desarrollo agrícola, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales.
    1. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.
    1. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.
    1. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas relacionadas con el sector.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.
    1. Rendir conceptos sobre las solicitudes de autorización de inversión extranjera que se presenten al Departamento.

UNIDAD DE DESARROLLO AGRICOLA

Artículo 59. FUNCIONES DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agrícola:

    1. Promover, Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos delsector agropecuario y participar en su formulación.
    1. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector agropecuario y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicos correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo agropecuario, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales.
    1. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector agropecuario sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector agropecuario.
    1. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.
    1. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas en el campo agropecuario.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.
    1. Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE PRODUCCION AGRARIA

Artículo 60. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Producción Agraria:

    1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la producción agraria.
    1. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de producción agraria, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sector agrícola.
    1. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades respectivos.
    1. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

DIVISION DE COMERCIALIZACION AGROPECUARIA

Artículo 61. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Comercialización Agropecuaria:

    1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la comercialización agropecuaria.
    1. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de comercialización agropecuaria, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub-sector de la comercialización de los productos agrícolas y pecuarios.
    1. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades respectivos.
    1. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

DIVISION DE PRODUCCION FORESTAL Y PESQUERA

Artículo 62. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Producción Forestal y Pesquera:

    1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la producción forestal y pesquera.
    1. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de producción forestal y pesquera, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub-sector de la producción forestal y pesquera.
    1. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades del sub-sector.
    1. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Artículo 63. FUNCIONES DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Industrial:

    1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre el sector industrial, y participar en su formulación.
    1. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos de desarrollo industrial y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.
    1. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector industrial sobre su organización y funcionamiento en la elaboración de programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.
    1. Promover y preparar, en coordinación con los organismos y entidades públicos correspondientes, los estudios sobre acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial en cumplimiento de los acuerdos de integración regional o subregional.
    1. Estudiar el impacto que, sobre la actividad industrial, tengan las políticas macroeconómicas, y los planes y programas del Gobierno en otros sectores.
    1. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector industrial.
    1. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector industrial.
    1. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas en el campo industrial.
    1. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.
    1. Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE ESTUDIOS INDUSTRIALES

Artículo 64. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Estudios Industriales:

    1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones, trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.

2.Promover y preparar los estudios necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos del sector, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas respectivas.

    1. Estudiar y evaluar estrategias y programas de desarrollo industrial.
    1. Promover y preparar estudios relacionados con la diversificación y modernización industrial.
    1. Promover y preparar estudios sobre la organización y estructura industrial y proponer acciones en ese campo.
    1. Colaborar en el diseño y evaluación de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE PROYECTOS Y FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL

Artículo 65. FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Proyectos y Financiamiento Industrial:

    1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.
    1. Promover y preparar análisis y evaluaciones de proyectos industriales considerados estratégicos para el desarrollo socioeconómico del país o de aquellos en que tenga participación el Estado.
    1. Proponer políticas relacionadas con los aspectos empresariales y financieros del sector industrial y hacerles seguimiento.
    1. Estudiar y evaluar los estudios de preinversión en el sector industrial y colaborar con FONADE en la identificación y orientación de los estudios.
    1. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre solicitudes de asistencia técnica y crédito externo e interno relacionados en el sector industrial.
    1. Participar en la formulación de criterios y en la elaboración de conceptos relacionados con la inversión de capitales.

DIVISION ESPECIAL DE COMERCIO EXTERNO E INTERNO

Artículo 66. FUNCIONES DE LA DIVISION ESPECIAL. Son funciones principales de la División Especial de Comercio Externo e Interno:

    1. Realizar las investigaciones y estudios que requiera el Departamento Nacional de Planeación para la definición de las políticas de comercio externo e interno.
    1. Analizar la política de comercio exterior del país y preparar las propuestas respectivas que tengan en cuenta su impacto sobre el sector productivo.
    1. Adelantar y promover estudios para el diseño y manejo de la política arancelaria del país y de la política de importaciones y recomendar criterios y parámetros sobre protección a la producción nacional.
    1. Realizar y promover estudios para el diseño y manejo de la política de promoción y desarrollo de exportaciones y recomendar criterios sobre dichas materias.
    1. Realizar y promover estudios para el diseño de sistemas especiales de intercambio comercial y de mecanismos que respondan las fluctuaciones de los mercados internacionales y a las prácticas comerciales de otros países.
    1. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades y organismos públicos correspondientes los estudios que sirvan de base para el cumplimiento de los acuerdos de integración regional y subregional.
    1. Evaluar el desarrollo de los acuerdos de integración regional y subregional y proponer los ajustes necesarios.
    1. Promover y participar en la evaluación de los estudios de factibilidad de inversiones relacionadas con la integración económica.
    1. Estudiar el desempeño del comercio interno y su relación con el resto de la economía.

DIVISION ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 67. FUNCIONES DE LA DIVISION ESPECIAL. Son funciones de la División Especial de Inversiones Extranjeras:

    1. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que, conforme a la legislación que rige la materia, se deban someter a consideración del Departamento para realizar inversiones de capital extranjero en el país o de capital colombiano en el exterior, o para cambiar el titular o la destinación de las mismas.
    1. Hacer un seguimiento permanente de las inversiones extranjeras en el país y de las colombianas en el exterior y presentar las recomendaciones necesarias para su adecuado control.
    1. Establecer y mantener actualizado un sistema estadístico de las inversiones extranjeras efectuadas en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.
    1. Desarrollar actividades encaminadas a incentivar la inversión de capitales extranjeros en el país, sin perjuicio de las que en el mismo sentido cumplan otros organismos o entidades.
    1. Promover y adelantar estudios encaminados a establecer mecanismos de promoción y atracción de las inversiones de capital extranjero que permitan o faciliten el desarrollo económico y social del país.
    1. Identificar, seleccionar, sistematizar y promover entre potenciales inversionistas extranjeros y nacionales, proyectos nacionales de establecimiento o ensanche de empresas.
    1. Buscar medios de identificación de eventuales inversionistas extranjeros, con el fin de vincularlos al país.
    1. Elaborar e impulsar la realización de documentos orientados a la promoción de inversión de capital extranjero y nacional.
    1. Promover y organizar reuniones y eventos que permitan la participación de empresarios e inversionistas locales y extranjeros, con miras a facilitar la realización de negociaciones entre ellos, sobre proyectos de establecimiento o ensanche de empresas en el país.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 68. GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. A fin de conservar el alto nivel de rendimiento, formación y capacitación de su personal, el Departamento Nacional de Planeación podrá continuar pagando, conforme al contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, las asignaciones del número de funcionarios que determine el Jefe del Departamento, con cargo a los recursos del Grupo de Estudios Especiales, con sujeción a las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 80 de 1986 y en las normas que lo modifiquen o complementen.

Artículo 69. GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJO. El Jefe del Departamento podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades.

Artículo 70. CONFORMACION DE LAS SECCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Formarán parte de las Secciones de la División Administrativa los grupos de almacén, publicaciones, dibujo, mantenimiento, correspondencia, aseo y cafetería.

Artículo 71. MANUAL DE FUNCIONES. En consideración a la naturaleza especial de las labores del Departamento y para asegurar su adecuado desempeño, el Jefe del Organismo expedirá el Manual de que trata el artículo 69 del Decreto 1046 de 1978, en forma tal que las funciones y requisitos se contemplen de manera amplia y flexible.

Artículo 72. NOMENCLATURA. Para adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura organización del Departamento utiliza elpresente Decreto.

Artículo 73. EFECTOS DE LA REORGANIZACION. En razón de las implicaciones de orden administrativo y presupuestal de la reorganización dispuesta por el presente Decreto, no se aplicarán al Departamento Nacional de Planeación las disposiciones especiales transitorias relativas al gasto público.

Artículo 74. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 75. PLANTA DE PERSONAL. Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente la actual composición del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 76. CONPES. El presente Decreto deja vigente en todas sus partes el Capítulo I del Decreto 0627 de 1974, relativo a la organización y funciones de Concejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

Artículo 77. EFECTOS Y VIGENCIA. Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, este Decreto deroga todas las demás disposiciones del Decreto 0627 de 1974 y otras normas en cuanto le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes De Martinez.

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