Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

Rango Decreto
Publicación 1980-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y,

considerando

Que la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 64 de 1978, ha presentado las tarifas establecidas para estudio y construcción de edificios,

decreta:

Artículo 1° Las tarifas para estudio y construcción de edificios que se aprueban por el presente Decreto, son las siguientes:

I.-Definiciones Generales.

Artículo 2° Trabajos. Los trabajos considerados en este reglamento de honorarios son los siguientes:
Artículo 3º Categorías. Para efecto de 1 liquidación de honorarios, se clasifican los trabajos de que trata el artículo 2º en las siguientes categorías.

Categoría "A" Proyectos de construcción simple con instalaciones mínimas.

Educación. Aula de clase.

Trabajo. Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales.

Transporte Parqueadero descubiertos o cubiertos con estructura liviana.

Recreación. Canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales.

Varios. Campamentos, cementerios, parques.

Categoría "B". Proyectos de construcciones sencillas. Educación., Escuelas y colegios sin vivienda.

Trabajo. Construcciones comerciales sencidas con repetición de locales sin un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el proyecto.

Transporte. Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicios.

Categoría "C". Proyectos de construcciones complejas.

Vivienda. Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que las constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centro de reclusión, cárceles, conventos, monasterios.

Educación, Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc., salas de exposición, institutos científicos o técnicos. Trabajo. Edificios de oficinas sin un uso específico, centrales de abastecimientos, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el provecto.

Centros comerciales exceptuando locales con destinación específica (ejemplo, bancos, teatros), cuyos honorarios se liquidarán de acuerdo a su categoría.

Salud: Consultorios médicos y odontológicos.

Recreación. Parques y jardines.

Varios. Capillas, iglesias y centros parroquiales.

Categoría "D". Proyectos de construcción que se caractericen por su gran complejidad.

Vivienda. Habitación, temporal como hoteles, moteles, paradores.

Trabajo. Edificios administrativos con destinación específica, bancos, cajas de ahorros, aduanas e instalaciones que por su funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones.

Transporte. Aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y centrales de transporte.

Recreación; Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de .radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estudios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas, deportivas cubiertas.

Salud. Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales de cualquier tamaño.

Categoría "E". Proyectos de:

Se entiende por reparaciones, reformas y ampliaciones, todas aquellas obras que tengan que ejecutarse para cambiar o mejorar la distribución, cambiar el uso, reparar un inmueble por viejo u obsoleto, ampliar una construcción existente teniendo como base la misma construcción.

Categoría"F" Proyectos de construcción en serie.

Se entiende por construcciones en serie, la repetición de dos o más unidades iguales no incluidas en otras categorías para ser construidas en el mismo lugar.

Categoría"G", Proyectos de construcciones de edificios mixtos.

Se entiende por "edificio mixto" aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, considerados en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y ,cuando ninguna de las partes exceda del 70% del área total, caso en el cual todo esté último edificio se considerará dentro de la categoría del área mayoritaria, para efecto de liquidación de honorarios.

Ejemplos de edificios mixtos: Edificio de apartamentos con , locales comerciales en los primeros pisos; edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros, pisos.

Categoría"H". Proyectos de restauraciones.

Se entiende por restauraciones, una operación que debe conservar un carácter excepcional. Ella, tiene como fin el preservar y relevar los valores estéticos e históricos del monumento y se basa en el respecto de la sustancia antigua y de los documentos auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido cómo indispensable, respetará la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestra época. En las construcciones de restauración debe tenerse en cuenta la. Ley 163 de sobre defensa y conservación de patrimonio histórico y artístico de la Nación.

Artículo 4º Obras fuera del domicilio del arquitecto. Para obras situabas fuera del domicilio del arquitecto, éste podrá cobrar adicionalmente, a los honorarios fijados en el presente reglamento, el valor, de los transportes más una suma fijada por cada día o fracción de día que tenga que ausentarse de su domicilió habitual de trabajó.
Artículo 5º Descuentos. En los contratos de construcción por administración delegada, el arquitecto está obligado a abonar a la entidad contratante, toda rebaja, descuento o comisión que pueda obtener en, la adquisición o recomendación de los materiales y equipos necesarios para la construcción.
Artículo 6º Gastos reembolsables. En los contratos de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica y en los contratos de construcciones por administración delegada, además de los honorarios consignados en este reglamento, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que tengan que efectuarse para el desarrollo del trabajó, diferentes de los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de la oficina de su propia organización. A título de ejemplo se mencionan los siguientes:

Viajes y gastos de subsistencia del arquitecto, o sus empleados cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio en funciones relacionadas con el trabajo; cables partes y servicio telefónico espacial fuera del propio de sus oficinas; la totalidad de las copias heligráficas, fotografías, maquetas, fotocopias, o cualquier reproducción de los originales; solicitados por la entidad contratante, o que sean necesarios para el desarrollo de los estudios, la construcción o la tramitación del proyecto ante las autoridades respectivamente; salarios y prestaciones sociales de todo el personal que ejecute un trabajo material, en el sitio de la construcción y en general de todos aquellos gastos que no puedan imputarse a la organización, propia del arquitecto y que se efectúen con destino al trabajo que la entidad contratante le haya encomendado.

Artículo 7º Estudios de ingeniería. Los estudios de ingeniería que requiere la construcción serán pagados por la entidad contratante en forma separada, y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del arquitecto.

Se llaman estudios de ingeniería, todos aquellos que requieran servicios diferentes a los de los arquitectos.

II.-Honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica.

Artículo 8°Anteproyecto. El anteproyecto corresponde a la idea general del. Proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra estimado de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante.

El arquitecto estudiará un programa que, aprobado por la entidad contratante autoriza al arquitecto a elaborar el anteproyecto.

Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, esté trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios".

El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas, cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja, financiación, etc.

Contratación. Cuando la cuantía del valor de los honorarios lo exija, deberá, existir previamente un contrato para la elaboración del anteproyecto.

Artículo 9º Proyecto arquitectónico. El proyecto arquitectónico será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener toda la información necesaria para que la Construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas.

El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado por persona distinta, al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo anteproyecto salvó el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por una entidad competente del Gobierno.

El proyecto incluye los siguientes trabajos:

"Elaboración de planos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas.

Elaboración de planos detallados de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y Coordinación.

Se entiende por planos de taller aquellos que elabora el fabricante para .la manufactura del objeto de su contrato.

Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas.

Especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales qué deben usarse y su forma desaplicación.

Coordinación de planos técnicos entre sí, y de éstos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del arquitecto en este campo es solamente de coordinación.

Tramitación ante las autoridades distritales, o municipales para obtener, la aprobación del proyecto arquitectónico. Será obligación de la entidad contratante el suministro oportuno de, los documentos .necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El arquitecto no será responsable de; los perjuicios causados por cualquier demora en la obtención de dicha, aprobación, que no se deba a negligencia suya.

Cuando la entidad contratante exima al arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos.

El arquitecto entregará a 1a entidad contratante un juego, de copias completas de planos y detalles, relacionados en este artículo sin costo adicional. El costo de copias adicionales o reproducciones serán con cargo, a la entidad contratante. Los originales son de propiedad del arquitecto.

Contratación: En todos los casos deberá existir un contrato entre el arquitecto y la entidad contratante, por medio del cual se pactan todas las condiciones, honorarios, tiempo de entrega, etc., para la ejecución del proyecto arquitectónico.

Artículo 10.Supervisión arquitectónica. Comprende la supervigilancia, de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando quise respeten sus ideas como proyectista. La supervisión se hará por medio de visitas a la obra todas las veces que ajuicio del arquitecto sean necesarias para, la buena marcha de la misma; escogencia de colores, acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados; solución de las consultas que pueden ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones para obtenedla correcta interpretación y ejecución del proyecto. El arquitecto tiene únicamente la función de vigilancia de su proyecto y no la dirección técnica de la obra:

La supervisión arquitectónica se considera parte integral e inseparable del proyectó, y por lo tanto, no podrá excluirse del contrato de anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica, ni podrán ser contratada con arquitecto, diferente del autor del proyecto.

Cuando por alguna razón la entidad contratante exima al arquitecto de la supervisión arquitectónica, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos.

Artículo 11.Pago de honorarios. Los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, se liquidarán y pagarán así:

Anteproyecto. Cuando solo se elabore el anteproyecto se cobrará el quince por ciento (1 5%) del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante.

Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajo nuevo y, por consiguiente, deberá cobrarse nuevamente el valor del anteproyecto.

Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas que impliquen la modificación de la mayor parte del anteproyecto, o que modifiquen sustancialmente el programa.

El valor del anteproyecto será, exigible por lo menos a la entrega del mismo. Si pagado el anteproyecto se encargare al arquitecto del desarrollo y elaboración del proyecto, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios del anteproyecto, proyecto y, supervisión, arquitectónica.

Cuando, previamente a la elaboración del anteproyecto sea necesario elaborar un esquema básico, éste se cobrará de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios". Este valor será, exigible a la entrega del mismo y se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de anteproyecto.

Proyecto arquitectónico. El valor de los honorarios correspondientes al anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica se cobrará con base en el costo real de la obra o en su defecto sobre el presupuesto detallado definitivo de ésta, elaborado según el proyecto y especificaciones entregadas per el arquitecto., y de acuerdo al presente reglamento.

Se entiende por presupuesto el costo de la construcción, tal como se define en este reglamento. Para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, ni el valor de los honorarios pagados a los arquitectos o ingenieros. Tampoco se incluyen el valor de los impuestos o, tasas que tenga, que pagar la entidad contratante en razón de la no ejecución del número completo, de parqueaderos reglamentarios.

Se entiende por costo real de la obra, para éste y todos los efectos, todos los gastos que demanda la construcción hasta su terminación, incluyendo el valor de los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, tales como los ascensores, ventiladores, enfriadores, unidades condensadoras, calderas, bombas, subestaciones, pantallearía fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, generadores, conmutadores telefónicos ductos, incineradores o compactadores de basura tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de vigilancia y de seguridad, etc.

El arquitecto, podrá convenir con la, entidad contratante el pago, de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración del proyecto.

Tanto el anticipo, como las cuotas o abonos parciales cuyo vencimiento sea anterior a la elaboración del presupuesto detallado, se liquidarán provisionalmente con base en el presupuestó de inversión probable estimado previamente de común acuerdo, entre el arquitecto y la entidad contratante. En todo caso el arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado el 90 % del valor total de sus honorarios correspondientes a anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica contra entrega de los planos completos. Cuando figura necesario suspender la elaboración del proyecto, se cobrará un porcentaje de los honorarios, equivalente al trabajo ejecutado. En todo caso, esta suma tendrá que ser como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del proyecto, y los compromisos que el arquitecto haya adquirido para su desarrollo más un 20% adicional. En este caso los planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total, de la obra.

El valor de la supervisión arquitectónica será el 10% del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, el cual se pagará durante el transcurso de la construcción. Estos honorarios no se pagarán encaso de que la construcción no se ejecute. Cuando la construcción se lleve a cabo, los Honorarios correspondientes a supervisión arquitectónica, se liquidarán con base en, el costo real de la construcción y se pagarán en cuotas parciales durante el transcurso de la misma.

En caso de suspensión temporal o definitiva de la. Construcción la entidad contratante deberá liquidar y pagar los honorarios correspondientes causados hasta el momento de la suspensión.

Los honorarios estarán libres de todo gasto diferente a los que se contraigan por las obligaciones de que tratan, los artículos 8º, 9º y 10.

Artículo 12.Modificación al proyecto arquitectónico. Salvo errores u omisiones del arquitecto toda modificación al proyecto arquitectónico se cobrará a la entidad contratante así: Si la modificación no representa un mayor valor en el presupuesto de la construcción, el arquitecto cobrará los gastos directos e indirectos, que el estudio y dibujo le haya ocasionado, más un 20% adicional.

Si la modificación implica un mayor valor del presupuesto, se reajustarán los honorarios del arquitecto, teniendo en cuenta el nuevo presupuesto.

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