Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
Artículo 45.Sistemas de cobro. El valor de los servicios debe comprender una suma que ha de ser reconocida y aceptada tanto por la entidad contratante como por el consultor, mediante la cual se absorben los costos directos e indirectos necesarios en el desarrollo del estudio, adicionados de una suma que ha de representar la utilidad del profesional. Puede pagarse, así:
- a) Fijación de una suma por día o por hora.
Este sistema se usa cuando se trata de trabajos de muy corta duración en asesoría personal ya sea por un avalúo, un concepto sobre un proyecto, un arbitraje en determinada diferencia técnica o en trabajos de larga duración en donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar;
Esta suma por día (8 horas de trabajo) cubre únicamente la labor profesional, pagándose por separado lo relacionado con gastos de viaje, hotel, etc. La suma por cobrar se puede también determinar en base de una tasa por hora si el trabajo así lo justifica.
Se debe tener en cuenta como base y punto de partida el "costo del sueldo" en la firma, que debe ser el salario básico o sea el "costó directo"
Esta suma se afecte en un determinado multiplicador que ha de cubrir los gastos indirectos, las prestaciones sociales inherentes al sueldo y la utilidad.
Este sistema consiste en:
Sueldo básico por mes afectado por el multiplicador convenido con la entidad contratante y que represente el valor del sueldo, más las prestaciones sociales, más los costos indirectos, más la utilidad.
Dividido por el número, de días hábiles en el mes que es igual a la suma a cobrar por día.
Además se deben cobrar los costos directos distintos a los sueldos y prestaciones sociales afectadas de una suma adicional para compensar su administración;
Cuando se trata de adelantar estudios de factibilidad cuyos trabajos preliminares y básicos tales como reconocimiento, del: terreno, estimativos de inversión y otros , son tan desconocidos que ni el cliente ni el profesional están en capacidad de determinar con alguna aproximación la magnitud de la asesoría, es conveniente utilizar, el sistema de cobro consistente en imputar al contrato los gastos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto; más un multiplicador convenido entre la entidad contratante y el profesional para absorber las prestaciones sociales inherentes, a. los sueldos, los costos directos y la utilidad profesional. Se debe convenir en que los costos directos, distintos a los sueldos, sean reembolsados por la entidad contratante más un porcentaje por administración.
En este sistema, se debe llevar un pormenorizado registro de los diferentes costos y definición de los mismos.
Es necesario determinar cuáles han de ser los profesionales que trabajarían en el estudio y fijar, su sueldo.
Los sueldos de los socios en el caso de que se trate de una firma, también deben ser imputados al contrato cuando presten servicios técnicos o de asesoría claramente identificables en el contrato respectivo.
El "multiplicador" que se aplica a los costos de sueldo del profesional vinculado con carácter exclusivo al proyecto tiene por objeto cubrir,
Los gastos generales o costos indirectos del arquitecto o la firma.
Dejar un sobrante qué viene a ser la verdadera utilidad; del profesional por la asesoría prestada,
Las prestaciones sociales correspondientes a los sueldos del personal vinculado al proyecto.
Este multiplicador cuyos límites y características se establecen en el artículo 43, se acuerdan entre el cliente el profesional y varían de acuerdo con las características del estudio. Los costos directos distintos a los sueldos cubren desembolsos tales como viáticos y gastos de viaje, alquileres, honorarios, suministros, etc., los cuales se imputan al contrato y, son reembolsados por la entidad contratante. Se debe adicionar un porcentaje, que pueda oscilar alrededor del 10%, dependiendo de cada contrató y es el resultado de un acuerdo entre la entidad contratante y el profesional.
Este sistema consiste en:
Sueldo del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto afectado de un multiplicador para cubrir:
Costos indirectos, utilidad y reembolsos de prestaciones sociales inherentes a los sueldos, más
Costos directos distintos al renglón de sueldos, más Porcentaje adicional convenido con la entidad contratante para compensar la administración de los gastos directos del renglón de sueldos, igual al costo del estudio.
Artículo 46.Costo total más una suma fija. En este sistema se computan los elementos de costo en igual forma qué en el método anterior, costos que son~ debidamente reembolsados por la entidad contratante, agregados .a una suma fija, previamente convenida que viene a representar la utilidad para ej. Profesional por la asesoría prestada.
El sistema consiste en:
Sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto afectados de un multiplicador para cubrir: costos indirectos, y prestaciones sociales inherentes a los sueldos, mas:
Otros costos directos (recargados o no con un porcentaje para la administración), más
Una suma fija convenida por utilidad igual al costo del estudio.
La suma fija, puede calcularse sobre la base de un porcentaje del costo estimado, del contrato. La determinación de esta suma varía de acuerdo con el tiempo de contrato su magnitud, sus requerimientos técnicos.
Artículo 47.Multiplicador para aplicar los sistemas de cobro. Para llegar a una. "suma global deben estimarse los costos directos y deducirse los indirectos y la, utilidad, de un "multiplicador" de los sueldos del personal que se estime necesario para desarrollar la totalidad de los servicios.
El "multiplicador" sobre los sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, cubre, los siguientes costos:
- a) Prestaciones sociales vigentes, en la fecha inherente a los sueldos;
- b) Gastos indirectos del arquitecto o de la firma;
- c) Utilidad del arquitecto o de la firma.
Articulo 48.Límites del multiplicador. El "multiplicador" debe variar entre 2.2 y 3.0 para proyectos normales que requieren la dedicación de una o más personas durante, meses o años continuos y entre 3.0 y 3 5 para proyectos especiales o conceptos que requieran la dedicación de una o. más personas por pocos días de trabajo y en temas de alta especialidad.
El límite inferior de 2.2 del primer grupo se aplicará a proyectos que requieren un personal muy numeroso y que tenga la necesidad de actuar durante un lapso muy largo (varios años). El límite superior de 3.0 se aplicará a proyectos que por su corta magnitud necesitan la participación de un personal poco numeroso actuando en un periodo corto (meses).
Para el segundo grupo el "multiplicador" variará de 3.0 a 3.5 de acuerdo con el grado de especialidad del proyecto o concepto y con los días de trabajo que requiera su solución. Un concepto que resulte de unos pocos días de trabajo, de un arquitecto de mucha experiencia, sobre un problema específico de gran complejidad dentro de un proyecto de envergadura, deberá implicar el reconocimiento de, honorarios que resulten de aplicar un "multiplicador" de 3.5 al sueldo básico del profesional y demás personal vinculado.
Artículo 49. Este Decreto que deroga el número 2846 de 1975, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1930.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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