Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

Rango Decreto
Publicación 1980-12-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y legales; y

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, ha expedido el Acuerdo número 17 del 26 de septiembre de 1980, por medio del cual adoptó el reglamento general de valorización para obras que ejecuta la Corporación;

Que conforme al artículo 25, letra A, numeral 69 del Decreto ejecutivo número 2745 de 1975, aprobatorio de los estatutos de la Corporación, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación al reglamento de la contribución de valorización que expida la Junta Directiva de la CVS,

DECRETA

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 17 del 26 de septiembre de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -QVS-, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 DE 1980

(septiembre 26)

por el cual se adopta el reglamento de valorización y se sustituye el Acuerdo número 08 de 1980, La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles .del Sinú y San Jorge -CVS-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 08, de 1980, por medio del cual adoptó el reglamento de valorización;

Que analizando el mencionado Acuerdo por el Departamento Nacional de Planeación, ha sugerido introducirle modificaciones y reformas a su articulado,

Que, en consecuencia, es conveniente expedir un nuevo acuerdo contentivo del reglamento de valorización con las modificaciones y reformas sugeridas y sustituir el Acuerdo número 08 de 1980,

ACUERDA

Artículo primero. Adoptase como reglamento general para el establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras de interés público que emprenda la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-, y que beneficie a la propiedad inmueble, tales como las de construcción de vías, regulación de corrientes de agua, control de inundaciones y recuperación, mejoramiento, drenaje y riego de tierras, complementarias y similares, obras de infraestructura en general, el contenido en el presente Acuerdo, que será el Estatuto de Valorización de 1a Corporación.

CAPITULO I

La contribución de valorización. Obras que la causan. Limitaciones de costos de obras y beneficio, inmobiliario. Exigibilidad. Destinación.

Artículo segundo. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, aplicará la contribución de valorización por las obras de interés público que emprenda y que beneficien a la propiedad inmueble urbana. Rural. La liquidación, distribución, determinación y recaudo de la contribución, se harán dentro de las normas generales establecidas en la ley según las disposiciones especiales del presente, Acuerdo.
Articulo tercero. La contribución' de valorización se podrá distribuir y cobrar por la totalidad de una obra, o por partes tramos de la misma, o también conjuntamente por varias obras que integren un programa de mejoramiento de una la o .región,
Artículo cuarto. El .monto total de las contribuciones de valorización .que se distribuyan por una obra no .podrán exceder del costo o del presupuesto de la misma y hasta un veinte. Por ciento (20%) adicional destinados a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los límites del beneficio que la obra produzca a los inmuebles que han de ser gravados.
Artículo quinto. Por costos de la obra se entenderá el valor de todas las inversiones y gastos que ella requiera, tanto para los estudios y proyectos, como para la ejecución y financiación interventoría adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcciones, instalaciones y gastos generales de administración.
Artículo sexto. Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, deberá incluirse una partida para imprevistos en el cálculo de costos por el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes futuras razonablemente proyectadas sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar
Artículo séptimo. Las contribuciones de valorización deberán, ser proporcionales a los respectivos beneficios que reciban los predios por la ejecución de la obra y en ningún caso podrán exceder a dichos beneficios.
Artículo octavo. La contribución de valorización se podrá distribuir y cobrará partir de la iniciación de, la obra o conjunto de obras que la causen.
Artículo noveno. Transcurridos cinco (5) .años después de terminada una obra no podrán distribuirse contribuciones de valorización por su construcción. Para los efectos de este artículo se entenderá terminada una obra en la fecha en que se hayan dado al servicio las obras que integran el proyecto respectivo en su totalidad.
Artículo décimo. Los recaudos de contribuciones' de valorización ingresarán al Pondo de Valorización de la CVS, el cual será, manejado en cuenta especial, con contabilidad separada.

CAPITULO II

Organización administrativa, de la contribución.

Competencia y funciones.

Artículo decimoprimero. La aplicación y manejo de la contribución de, valorización estará a cargo de la Junta Directiva de la Corporación, de la Oficina de Valorización que al efecto se organice en la Corporación, de un Comité Asesor de Valorización y de las dependencias y funcionarios de la Corporación a que expresamente haga referencia este Acuerdo, de conformidad con las atribuciones y funciones que aquí se establezca.
Artículo decimosegundo. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación:
Artículo decimotercero. Serán funciones de la Oficina de Valorización: adelantar los estudios y trabajos necesarios para la aplicación de la contribución de valorización, para lo cual tendrá a su cargo las actividades que se expresan en los siguientes numerales:
Artículo decimocuarto. El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados para períodos' de dos (2) años por la Junta Directiva de la Corporación.

Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la. Corporación o de cualquier otra entidad oficial y personas particulares: Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director General de la Corporación y devengarán honorarios por cada reunión a la que asistieren, en cuantía que, fijará, la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecida en las disposiciones legales vigentes.

Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales.

El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su libre elección y remoción.

Actuará como Secretario del Comité, un funcionario de la Corporación, designado al efecto por el Director General el Jefe de la Oficina de Valorización tendrá voz en el Comité.

Artículo decimoquinto. El Comité Asesor de Valorización se reunirá por convocatoria de su Presidente o de su Vicepresidente, del Director General de la Corporación o del Jefe de la Oficina de Valorización. Para instalarse y deliberar necesita la asistencia, de tres (3) de sus miembros al menos, y sus conceptos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

De las reuniones del Comité, se levantarán las correspondientes actas, que suscribirán el Presidente y el Secretario del mismo.

Artículo decimosexto. Son funciones del Comité Asesor de Valorización:

El Comité se pronunciará sobre los puntos relacionados y consignará sus conclusiones o conceptos, los cuales, por tratarse de una entidad consultiva, no son obligatorios para los funcionarios ni para la Junta Directiva, de la Corporación, pero en las decisiones que se tomen al respecto, se dejará constancia del concepto del. Comité Asesor de, Valorización, acogiéndolo o rechazándolo en forma fundamentada.

Artículo decimoséptimo. La distribución y asignación de las contribuciones de valorización a los propietarios de inmuebles beneficiados por la contribución de una obra, se harán por medio de resolución motivada, expedida por él Director General de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización, conjuntamente, resolución contra la cual proceden los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y de apelación ante la Junta. Directiva de la Corporación, tal t como se reglamenta un el Capítulo VI del presente Acuerdo.
Artículo decimoctavo. El recaudo, de la contribución de valorización y el manejo del Fondo de Valorización de la CVS estará a cargo de la. Pagadora Tesorera General de la Corporación, pero el Director General podrá autorizar a las entidades bancarias, oficiales o particulares, para recibir los pagos, sobre la liquidación, estado de cuentas u órdenes directas de pago expedida por la Corporación.
Artículo decimonoveno. Las ejecuciones por jurisdicción' coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago se ejercerán por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Corporación y los procesos seguirán el trámite que establece el Capítulo VIII del Libro Tercero. Sección 2, Tituló. XXVII, artículo .561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Las certificaciones, o reconocimiento de deuda fiscal serán Suscritos conjuntamente por el Jefe de la Oficina de Valorización y de la Pagadora Tesorera General de la Corporación:

CAPITULO III

Intervención de los contribuyentes. Junta de Propietarios.

Artículo vigésimo Los propietarios de los inmuebles ubica dos en la zona de influencia de una obra, que han de ser llamados al pagó de la contribución de valorización, podrán intervenir en las etapas administrativas de elaboración del presupuesto o liquidación de costos y distribución de las con atribuciones y vigilar la ejecución dé la obra y la inversión de los fondos, por conducto de uña Junta de Propietarios por ellos elegida en la' forma que este estatuto establece.
Articulo vigesimoprimero. En cada obra o grupo de obras que se fueren a distribuir en' conjunto se constituirá una Junta de Propietarios, integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros principales, con los correspondientes suplentes personales, según lo, determina la Junta Directiva, de la Corporación, entidad que en cada, caso fijará el número de miembros teniendo en cuenta, la extensión de las zonas de influencia y la cantidad de predios que hayan de ser gravados,
Artículo vigesimosegundo. Una vez determinado por la Junta. Directiva que la de cobrarse la contribución de valorización por una, obra y fijada su zona de influencia, el Jefe de la, Oficina de Valorización citará en forma general a los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones de valorización para que procedan a la elección de la Junta de propietarios de la obra.
Artículo vigesimotercero. La citación de que trata el artículo anterior se hará por aviso que se fijará simultáneamente durante el término de un (1) mes en la. Secretaría de la Oficina de Valorización y en las oficinas regionales de la Corporación y alcaldías de los municipios de ubicación de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia de la obra.

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