Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
Artículo quincuagesimoséptimo. En los casos de errores aritméticos, en la liquidación de las contribuciones, o de errores en los nombres de los propietarios, o en las áreas de los inmuebles gravados, se podrán efectuar las correspondientes correcciones, de Oficio o a petición del interesado en cualquier tiempo, por medio de resoluciones expedidas por el Director General, de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización conjuntamente.
CAPITULO VII
Casos especiales de obras y contribuciones.
Artículo quincuagésimoctavo. Cuando se suspendiere lar contribución de una obra por más de dos (2) años, los propietarios que' hubieren pagado contribuciones por tal concepto, tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero recaudado y no invertido, con intereses á su favor desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a, la establecida para las mismas contribuciones y se suspenderá la exigibilidad de las cuotas no vencidas, sin perjuicio de que al reanudarse .la construcción de hagan de nuevo exigibles las contribuciones según correspondiere.
Artículo quincuagesimonoveno. Si una distribución dé contribución de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base a un presupuesto, al terminar la construcción de la obra se liquidarán sus costos y gastos definitivos, y si sobrare de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados en la misma proporción de la imposición inicial. Pero si el presupuesto hubiere resultado deficiente, at causas de ampliación del proyecto con nuevas, obras o por aumentos en los, costos por encima de las previsiones iniciales, se distribuirá en mayor costo como una contribución adicional, con base a las siguientes normas:
- a) Si el gravamen de valorización hubiere comprendido todos los predios beneficiados, se distribuirá entre todos ellos el exceso de costos, en la misma proporción de la distribución original;
- b) Si-el beneficio de la obra hubiere alcanzado, además, a sectores no gravados .con contribuciones, se podrá distribuir el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores ex-, elusivamente, o entre éstos y los gravados en la primera distribución, conservándola proporcionalidad entre las contribuciones definitivas y los respectivos beneficios producidos por la obra.
Artículo sexagésimo. Si el reajuste de que trata el artículo anterior correspondiere a aumento de costos por factores de orden monetario, no estarán obligados a su pago los propietarios que hubieren cancelado la contribución de contado o dentro del, plazo que, para gozar de este beneficio, establezca la Junta Directiva, al señalar las formas de pago de cada obra.
Artículo sexagesimoprimero. En todos los casos de devoluciones de sumas pagadas en exceso por contribuciones de valorización, se reconocerá a los contribuyentes. Intereses desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a la qué hubiere establecido por intereses en la misma.
Artículo sexagesimcsegundo. La Junta Directiva de la, Corporación, por razones de falta, de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmueble en 1a, zona, de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor que, sea su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargarán las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el artículo 4.º de este Acuerdo.
Artículo sexagesimotercero. Cuando en la zona de influencia de un proyecto determinado, por él cual se fueren a distribuir contribuciones de valorización, hubiere obras ya construidas por los propietarios, que a juicio de la Corporación pudieren ser incorporadas parcial o totalmente al proyecto, la Corporación no hará reconocimiento de pago alguno por el valor de tales obras, pero en la determinación del factor o .factores para la distribución de las contribuciones de valorización, se tendrá en cuenta el grado de adecuación o beneficio que dichas obras hayan proporcionado al predio o predios respectivos, a fin de rebajar la contribución de valorización en la cuantía correspondiente.
Artículo sexagesimocuarto. La Corporación podrá autorizar a los propietarios que lo solicitaren para construir individualmente o en asociación de propietarios y con sus propios recursos obras de adecuación de tierras y protección contra inundaciones, de acuerdo con los proyectos aprobados o elaborados por la Corporación y mediante vigilancia en la ejecución de la obra e interventoría de los trabajos por parte de la misma Corporación y el cumplimiento de loa demás requisitos y condiciones que en cada caso determine la Junta Directiva de la CVS.
Artículo sexagesimociuinto. Este Acuerdo sustituye en su totalidad el Acuerdo número 08 de 1980 y regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. .
Dado en Montería a les veintiséis días de fines de septiembre de mil novecientos ochenta (1980)
Copéese, comuníquese y cúmplase.
(Fdo.), el Presidente, Gabriel Montes Llamas.
(Fdo.), el Secretario, Roosevelt Morales Ateana.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Eduardo Wiesner Duran.
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