Por el cual se declara que las partidas armadas que existen en algunos Estados quedan bajo la jurisdicción ordinaria de los mismos
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que apesar de haber capitulado o sido destruidos los cuerpos de ejército revolucionarios que, por su número i organizacion, tenian el carácter de belijerantes en guerra civil, existen aún en algunos Estados partidas armadas sin bandera i desorganizadas, cometiendo atentados i depredaciones,
decreta :
Artículo 1.° Las partidas armadas que aún existen en algunos puntos de la Union, no tienen carácter político ninguno para los efectos del artículo 91 de la Constitucion, i en consecuencia quedan, por los atentados que cometan, bajo la jurisdiccion ordinaria, civil i penal, de los respectivos Estados.
Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior, no impide que la fuerza nacional contribuya a la destruccion i sometimiento de dichas partidas para la completa pacificacion de la República.
Dado en Bogotá, a 30 de mayo de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.