por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, el cual se liquidó por medio del Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que teniendo en cuenta los efectos adversos de la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de los ingresos tributarios, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la coherencia macroeconómica y la confianza en la economía del país;
Que evaluadas las proyecciones de ingresos tributarios para el año 2010 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2010;
Que el Consejo de Ministros el 21 de enero de 2010 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades autónomas.
DECRETA:
Artículo1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de cinco billones ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos moneda legal ($5.822.158.789.420), según el siguiente detalle:
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