Por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenido y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
| Espirometría simple | $ 1.200 |
|---|---|
| Espirometría con broncodilatadores | 1.300 |
| Espirometría más volumen residual y capacidad pulmonar total | 1.600 |
| Difusión de monóxido de carbono | 1.800 |
| Gases arteriales | 800 |
| Espirometría, más gases arteriales y difusión de monóxido de carbono 3.600 | |
| Capacidad residual funcional más volumen residual 1.600 Espirometría más volumen residual y capacidad residual funcional | 2.600 |
| Volumen de cierre | 1.200 |
| Curva de flujo volumen | 1.200 |
| Espirometría, capacidad residual funcional, volumen de cierre, volumen de gas intratorácico, resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria máxima con pletismógrafo más gases arteriales | 6.000 |
| Resistencia, total de vías aéreas | 1.300 |
| Volumen de gas intratorácico | 1.300 |
| Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de broncodilatadores | 3.600 |
| Volumen de gas atrapado | 2.400 |
| Distensibilidad pulmonar | 3.400 |
| Cálculo de espacio muerto en reposo | 2.800 |
| Cálculo de espacio muerto con esfuerzo | 3.800 |
| Estudio de -Ergo Oxiscreen completo (MV, BF, FO2, Fm, RQ, HR, VO2 VCO2, VO2,/HR, VO2/ | |
| KG, MET, EQO2) | 6.000 |
| Cálculo de consumo de oxígeno | 2.300 |
| Cociente respiratorio | 2.300 |
| Espirometría. más flujos espiratorios forzados 200-1.200, 25-75, 75-85% (computorizados) | 2.300 |
| Iontoforesis (dosificación de electrolitos en el sudor) | 500 |
Artículo 22. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Cardiología las siguientes tarifas:
| Electrocardiograma | $ 800 |
|---|---|
| Prueba ergométrica o Test de ejercicio | 3.300 |
| Fonocardiograma y pulsos | 2.000 |
| Ecocardiograma | 3.000 |
| Vectocardiograma | 2.000 |
| Cateterismo derecho | 6.500 |
| Cateterismo izquierdo | 7.800 |
| Cateterismos izquierdo y derecho | 11.700 |
| Angiografía izquierda y derecha | 2.600 |
| Arteriografía coronaria | 14.000 |
| Arteriografías selectivas: | |
| Renales | 7.500 |
| Abdominal y torácica | 7.500 |
| Cabeza y cuello | 7.500 |
| Marcapaso transitorio | 6.500 |
| Marcapaso venoso definitivo | 22.500 |
| Electrocardiografía dinámica de 24 horas | 6.500 |
Los estudios radiológicos que se requieran en los procedimientos anteriores, se pagarán según las tarifas del numeral correspondiente.
Parágrafo. En los procedimientos anteriores, se reconocerá un 30% de los honorarios fijados para, el especialista, cuando el procedimiento requiera el uso del quirófano.
Artículo 23. Señálanse para los exámenes y procedimientos de neurología, las siguientes tarifas:
| Electroencefalograma | $ 800 |
|---|---|
| Electromiograma | 1.000 |
Artículo 24. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología, las siguientes tarifas:
| Audiometría tonal | $ 450 |
|---|---|
| Audiometría verbal (logoaudiometría) | 450 |
| Audiometría de tallo cerebral | 4.300 |
| Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., Tone Decay, etc.) cada, una | 450 |
| Estudio audiológico completo | 1.000 |
| Estudio vestibular con electronistagmografía | 1.500 |
| Punción seno maxilar | 350 |
| Impedanciometría | 500 |
| Pruebas calóricas | 250 |
| Tonografía | 800 |
| Acufenometría | 400 |
| Electronistagmografía | 900 |
| Pruebas vestibulares o laberínticas | 900 |
| Lavado de oído | 300 |
| Curación de oído | 300 |
Artículo 25. Señálanse para los exámenes y procedimientos de oftalmología, las siguientes tarifas:
| Ultra sonografía | $ 3.700 |
|---|---|
| Angiofluoresceinografía | 4.700 |
| Tonografía simple | 900 |
| Tonografía con pruebas provocativas | 1.200 |
| Campo visual especializado | 450 |
| Refracción especializada | 450 |
| Tratamiento ortóptico y pleóptico (sesión) | 260 |
| Tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) | 3.500 |
| Tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) | 5.000 |
| Tratamiento para insuficiencia de divergencias (20-30 sesiones) | 5.000 |
| Tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) | 8.000 |
| Rayos laser | 3.400 |
| Rayos laser seriado | 5.000 |
| Rayos laser seriado múltiple (más de 3) | 6.500 |
| Betaterapia | 700 |
Artículo 26. Señálanse para los procedimientos de medicina física y rehabilitación, las siguientes tarifas:
| Terapia física-sesión | $ 250 |
|---|---|
| Terapia ocupacional-sesión | 250 |
| Terapia del lenguaje-sesión | 250 |
Artículo 27. Señálanse para los procedimientos de Terapia Respiratoria, las siguientes tarifas:
| Presión positiva intermitente | $ 300 |
|---|---|
| Nebulización ultrasónica | 300 |
| Nebulización simple | 300 |
| Nebulización caliente | 300 |
| Drenaje postural | 250 |
| Epirómerto incentivo | 250 |
Estos valores se reconocerán por sesión con curación entre 20 y 60 minutos.
Artículo. 28. Señálanse para el Servicio de Banco de Sangre, las siguientes tarifas:
Las transfusiones aplicadas de plasma, sangre, glóbulos y plaquetas se pagarán al precio de costo para la Institución que preste el servicio.
Exanquíneo-transfusión:
| Honorarios profesionales | $ 2.000 |
|---|---|
| Derechos de sala | 2.000 |
Artículo 29. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Medicina Nuclear, las siguientes tarifas:
| Diagnóstico mediante Radioisótopos: | Diagnóstico mediante Radioisótopos: |
|---|---|
| Función de tiroides: Retención | $ 1.000 |
| Estudio de tiroides: Retención y gammagrafía | 2.000 |
| Serie metatásica: Tiroides con 1311 | 5.200 |
| Gammagrafía de riñón | 2.600 |
| Gammagrafía de riñón con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación) | 3.900 |
| Renograma (con hipurán 131 I) | 2.600 |
| Flujo plasmático | 2.600 |
| Residuo vesical | 2.000 |
| Filtración glomerular | 1.300 |
| Perfil renal (filtración glomerular, gammagrafía y perfusión) | 5.200 |
| Reflujo vesicouretral | 1.550 |
| Gammagrafía de pulmón: Perfusión | 3.250 |
| Gammagrafía. de pulmón: Ventilación | 3.900 |
| Gammagrafía de pulmón: Perfusión y ventilación | 6.500 |
| Gammagrafía de hígado y/o bazo con coloide | 2.200 |
| Gammagrafía de cerebro | 3.900 |
| Gammagrafía de bazo con 51 Cr. | 3.250 |
| Perfusión cerebral (con Gammagrafía cerebral) | 5.200 |
| Gammagrafía ósea | 5.859 |
| Gammagrafía médula ósea, | 3.900 |
| Gammagrafía de ganglios linfáticos (linfogammagrafía) | 2.600 |
| Gammagrafía. glándulas salivales | 2.350 |
| Gammagrafía glándulas suprarrenales | 6.500 |
| Gammagrafía de páncreas | 6.500 |
| Gammagrafía de intestino | 2.350 |
| Perfusión de extremidades inferiores | 3.901 |
| (Pool y/o placenta | 2.600 |
| Estudios hematológicos. | Estudios hematológicos. |
| Vida media (le hierro | 650 |
| Vida. media de glóbulos rojos | 2.600 |
| Volumen sanguíneo y volumen plasmático | 650 |
| Pruebas Schilling | 2.600 |
| Ferrocinética | 6.500 |
| Estudios especiales. | Estudios especiales. |
| Estudios dinámicos de hígado (HIDA) | 3.900 |
| 201 T.L. Miocardio | 10.000 |
| Estudios dinámicos de computación | 6.500 |
| Pirofosfatos (miocardio) | 3.900 |
| Estudios dinámicos de corazón | 3.900 |
| Tratamiento mediante radioisótopos. | Tratamiento mediante radioisótopos. |
| El valor de catálogo comercial de la droga, más: | El valor de catálogo comercial de la droga, más: |
| Para afecciones benignas | 9.000 |
| Para afecciones malignas | 19.000 |
Artículo 30. Señálanse para los exámenes y procedimientos por ultrasonido, las siguientes tarifas:
| Ginecología, y obstetricia. | Ginecología, y obstetricia. |
|---|---|
| Localización de cuerpo extraño intrauterino | $ 2.600 |
| Edad gestacional (únicamente) | 2.600 |
| Diagnóstico de embarazo únicamente) | 2.500 |
| Estudio para embarazo molar | 2.600 |
| Localización de placenta | 2.600 |
| Evaluaciones de pelvis | 2.600 |
| Estudio para embarazo ectópico | 3.600 |
| Evaluación de masas pélvicas | 3.600 |
| Examen completo para embarazo | 2.600 |
| Controles de embarazo cada uno | 2.000 |
| Otros exámenes. | Otros exámenes. |
| Ecografía, cerebral en R.N. | 4.000 |
| Estudio para bazo | 3.000 |
| Determinación de ascitis | 3.000 |
| Estudio de hígado y vías biliares | 3.600 |
| Biopsia o aspiración; a. la, zona agregar | 2.000 |
| Examen de retroperitoneo: aorta, riñón y cava | 3.600 |
| Evaluación de masas abdominales | 3.600 |
| Estudio de páncreas | 3.600 |
| Estudio de tiroides y cuello | 3.500 |
| Estudio de seno | 3.200 |
| Estudio de testículo | 3.200 |
| Estudio de vasos periféricos | 3.500 |
| Estudio de pericardio y pleura | 3.500 |
Artículo 31. Señálanse para los exámenes y procedimientos radiológicos, las siguientes tarifas:
| Extremidades pelvis. | Extremidades pelvis. |
|---|---|
| Mano, puño, antebrazo, codo, brazo, pie, cuello de pie, pierna carpograma | $ 1.300 |
| Hombro, clavícula, omoplato | 1.407 |
| Rodilla, fémur | 1.700 |
| Test de farril | 1.600 |
| Test de anteversión femoral | 1.400 |
| Huesos largos AP | 2.700 |
| Serie metastásica. (AP de huesos largos, AP y LAT de columna vertebral, pelvis, AP y LAT de cráneo) | 4.003 |
| Pelvis, cadera, articulaciones sacroilíacas, articulaciones coxo-femorales | 1.300 |
| Comparativas de las anteriores; al valor de la región agregar | 700 |
| Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar | 2.100 |
| Cráneo y cara. | |
| Cara, arco sigomático, malar, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, cavum, base de cráneo | 1.600 |
| Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas; articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos, poros acústicos | 1.700 |
| Cráneo simple | 1.800 |
| Mastoides | 2.100 |
| Tomografía de las regiones anteriores; agregar | 2.200 |
| Columna vertebral. | Columna vertebral. |
| Cervical, dorsal, lumbar, sacrocoxis | 1.700 |
| Columna lumbo sacra | 2.000 |
| Test de escoliosis | 2.800 |
| Tomografía de columna; por segmento agregar | 2.400 |
| Tórax. | Tórax. |
| Fotofluorografía | 300 |
| Tórax (PA, LAT), reja costal, esternón articulación externo clavicular | 1.700 |
| Apicograma | 900 |
| Tórax con oblicua, serie cardiovascular, tórax con bario | 2.300 |
| Con tomografía total; al valor de la región agregar | 4.000 |
| Can tomografía unilateral; al valor de la región agregar | 2.700 |
| Abdomen genitourinario. | Abdomen genitourinario. |
| Simple de abdomen | 1.600 |
| Pielografía retrógada | 2.100 |
| Cistografía, uretrografía, cistouretrografía | 2.200 |
| Pielografía descendente | 2.200 |
| Histerosalpingografía, ginecografía, vaginografía, vesiculografía seminal, genitografía | 2.200 |
| Urografía IV | 3.600 |
| Nefrotomografía (tomografía de la silueta renal) | 2.100 |
| Urografía con nefrotomografía | 4.100 |
| Vías biliares | Vías biliares |
| Colecistografía | 1.700 |
| Colangiografía IV (biligrafía) | 2.400 |
| Colangiografía post-operatoria | 2.100 |
| *Colangiografía, transparietohepática | 2.000 |
| Colangiografía operatoria | 2.500 |
| Colangiografía transduodenal | 2.300 |
| Colangiotomagrafía | 2.900 |
| Colecisto-tomografía | 2.400 |
| Vías digestivas. | Vías digestivas. |
| Estómago y duodeno | 2.500 |
| Esófago | 1.600 |
| Esófago, estómago, duodeno (vías digestivas altas) | 3.400 |
| !Tránsito intestinal | 3.300 |
| Duodenografía hipotónica | 2.100 |
| Colon por enema o ingesta | 3.700 |
| Neuro radiología. | Neuro radiología. |
| *Mielografía cada segmento | 3.000 |
| *Neumoencefalograma, ventriculografía, iodeventriculografía | 3.800 |
| *Arteriografía carotídea unilateral sin seriador | 4.200 |
| *Arteriografía carotídea unilateral con seriador | 5.509 |
| *Arteriografía vertebral | 7.300 |
| Cardiovascular. | Cardiovascular. |
| *Linfangiografía unilateral | 3.000 |
| *Linfografía bipedal | 5.500 |
| *Cavografía, flebografía unilateral | 2.800 |
| *Arteriografía periférica unilateral | 4.000 |
| *Aortografía por punción (translumbar) | 3.500 |
| *Esplenoportografía | 3.500 |
| *Aortografía por catéter | 3.500 |
| *Arteriografía selectiva, abdominal | 8.100 |
| *Angiografía pulmonar, cateterismo derecho | 5.400 |
| *Cateterismo cardíaco izquierdo | 7.000 |
| *Coronariografía | 8.000 |
| Respiratorio y ORL. | Respiratorio y ORL. |
| *Laringografía | 2.800 |
| *Faringografía | 2.300 |
| *Broncografía unilateral | 2.900 |
| *Tomografía de laringe y faringe | 4.000 |
| *Tomografía de laringe | 3.400 |
| *Tejados blandos de cuello (cuerpo extraño) | 1.600 |
| *Cuerpo extraño endocular (esquema swet) | 2.300 |
| *Sialografía | 1.700 |
| Escanigrafía (tomografía axial computarizada, TAC, EMI, SCANNER). | Escanigrafía (tomografía axial computarizada, TAC, EMI, SCANNER). |
| Cráneo. | Cráneo. |
| Tipo I,examen simple según solicitud del médico | 13.500 |
| Tipo II,examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del médico | 14.000 |
| Tipo III,si después de practicar el Tipo I, se requiere de inmediato el Tipo II, el valor conjunto de los exámenes será | 16.000 |
| Cuerpo. | Cuerpo. |
| Tipo IV, examen simple, según solicitud del médico | 14.500 |
| Tipo V, examen con contraste según solicitud del médico | 15.001 |
| Tipo VI, si después de practicado 'el examen Tipo IV; se requiere de inmediato el Tipo: V, el valor conjunto de los exámenes será | $17.000 |
| Nota | Nota |
| a) Los medios de contraste se pagarán al precio comercial de catálogo para venta al público. | |
| b) Los estudios que requieran anestesia tendrán un recargo de | 1.800 |
| Otros. | Otros. |
| *Retroneumoperitoneo, peritoneo diagnóstico | 2.300 |
| *Artrografía de rodilla u hombro | 2.300 |
| *Mamografía | 3.000 |
| *Tomografía en artrografía de rodilla: agregar | 1.000 |
| *Fistulografía: agregar a: la región | 1.600 |
| *Portátil en clínica y hospital; al valor del examen agregar | 650 |
| *Portátil en cirugía de cadera; agregar a la región | 1.000 |
Parágrafo 1. Las tarifas contempladas en este artículo son los precios máximos que el Instituto reconoce cuando el procedimiento completo lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Cuando esto no suceda, al valor estipulado para cada caso se le descontará un veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo 2. Cuando el Instituto no cuente dentro de su Planta de Personal con el concurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, podrá contratar con especialistas la lectura de los mismos y los pagará en el equivalente de un 20% del valor establecido para cada estudio en este artículo.
Parágrafo 3. Queda entendido que los estudios pira los cuales se contratará especialista para su interpretación, son aquellos que por su complejidad no puedan ser interpretados por el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la, determinación y elección de estos procedimientos.
Nota
- a) Los medios de contraste, catéteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al costo de adquisición.
- b) En la práctica de los estudios, procedimientos especiales marcados con un asterisco, se reconocerá adicionalmente como honorarios profesionales, una suma igual a la fijada para el estudio o procedimiento.
Artículo 32. Señálanse para los exámenes y procedimientos de anatomía patológica y citología, las siguientes tarifas:
| Biopsias simples (únicas incisionales, por punción o endoscopia; tales como: piel, músculo, esófago, estómago, endocérvix, intestino delgado, colon y recto, próstata, seno, tiroides, conjuntiva, laringe, fosas nasales, oído, ojos., cavidad oral, bronquio, pulmón tejidos blandos, exocérvix, endometrio, cuña, de ovario, hígado, riñón, testículo, hueso | $ 1.200 |
|---|---|
| Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples). | Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples). |
| Exocérvix, endocérvix, endometrio | 1.500 |
| Bronquiales bilaterales | 1.400 |
| Testicular bilateral | 1.400 |
| Legrado uterino 0 aborto | 1.400 |
| Biopsias con estudios especiales. | Biopsias con estudios especiales. |
| Simples incisionales por punción o endoscopia con histoquímica | 1.600 |
| Simples incisionales por punción o endoscopia con histoquímica e inmunofluorescencia | 2.500 |
| Bilaterales con histoquímica (estudios enzimáticos) | 2.100 |
| Bilaterales con histoquímica e inmunofluorescencia | 3.500 |
| Biopsias simples por congelación y estudio de parafina | 3.000 |
| Especímenes quirúrgicos. | Especímenes quirúrgicos. |
| Saco herniario, apéndice, amígdalas, vesícula biliar | 1.100 |
| Masas. cutáneas, tejidos blandos, cerebrales | 1.400 |
| Estudio de órganos con disección y análisis ganglionar, tales como: tiroides, glándulas salivares, glándulas mamarias, pulmón, estómago, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero y- anexos. Se excluye: cono cervical completo y extremidades completas (pierna, muslo, brazo, mano, pie) | 2.000 |
| Completo de cono cervical | 2.500 |
| Extremidades completas (piernas, muslo, brazo, mano, pie) | 2.500 |
| Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar e histoquímica, para la investigación de: hongos, bacterias, parásitos, ganglios (con PAS, retículo, ZN y/o Crocott), amiloide, retículo, elástica | 2.300 |
| Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar e inmunofluorescencia | 2.300 |
| Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar, inmunofluorescencia e histoquímica | 3.000 |
| Citologías. | Citologías. |
| Vaginal tumoral | 400 |
| Vaginal seriada (hasta cuatro frotis) cada uno | 300 |
| Estudio citológico de líquidos | 600 |
| Bronquial o esofagogástrica (cepillado y lavado con bloqueo) | 800 |
| Autopsia. | Autopsia. |
| Incluyendo estudio macro y microscópico | 6.000 |
| Completa, con embalsamiento | 8.000 |
| Embalsamiento | 5.000 |
| Formolización | 2.500 |
Artículo 33. Señálanse para los exámenes y procedimiento de radioterapia, las siguientes tarifas:
| Radioterapia superficial | Radioterapia superficial |
|---|---|
| Tipo I | $12.000 |
| Tipo II | 9.000 |
| Tipo III | 7.000 |
| Radioterapia profunda | Radioterapia profunda |
| Tipo I | 24.000 |
| Tipo II | 18.000 |
| Tipo III | 12.000 |
| Telecobaltoterapia. | Telecobaltoterapia. |
| Tipo I | 30.000 |
| Tipo II | 23.500 |
| Tipo III | 17.000 |
| Radiumterapia. | Radiumterapia. |
| Tipo I | 18.500 |
| Tipo II | 14.800 |
| Tipo III | 11.000 |
| Quimioterapia. | Quimioterapia. |
| Tratamiento hasta seis meses | 16.700 |
Artículo 34. Señálanse para los estudios de genética las siguientes tarifas:
| Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos | $ 3.000 |
|---|---|
| Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) | 4.000 |
| Estudio cromosómico prenatal | 5.000 |
| Estudio cromosómico prenatal y dosificación de alfafeto-proteína | 6.000 |
| Test de cromatina | 1.000 |
| Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos | 4.000 |
| Aminoácidos en orina | 1.000 |
| Mucopolisacáridos en orina | 1.000 |
| Determinación de grupos sanguíneos (ABO, D, E, C, d, e, Duffy, Kell Kidd, Lewis, M, N, S, s, Celano, Xgª), completo y útil para estudios de paternidad | 5.000 |
| Determinación de grupos sanguíneos más comunes A' B, O y Rh (D, C, E, d, e) | 1.000 |
| Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades | 2.000 |
Artículo 35. Señálanse para los exámenes y procedimientos de laboratorio clínico y de inmunología las siguientes tarifas:
| Acido 5 hidroxil idol acético | $ 300 |
|---|---|
| Acido úrico | 170 |
| Acido vanil-mandélico | 550 |
| Adhesividad plaquetaria | 290 |
| Alcaloides | 770 |
| Alcohol etílico | 770 |
| Alcohol metílico | 770 |
| Aldolasa | 460 |
| Alucinógenos (L.S.D.) | 780 |
| Alfa feto proteína | 470 |
| Albúmina de Bence-Jones | 160 |
| Aglutininas frías (crioaglutininas) | 200 |
| Amilasa. (en sangre u orina) c/u. | 300 |
| Amikasin | 800 |
| Aminoaciduria | 530 |
| Amonio | 770 |
| Amoníaco | 770 |
| Anfetaminas | 770 |
| Anaerobios - investigación por cultivos | 770 |
| Antibiograma (sensibilidad de los gérmenes a las antibióticos) | 290 |
| Antiestreptolisinas | 350 |
| Anticuerpos antinucleares (A.N.A.) | 610 |
| Antifungigrama | 540 |
| Arsénico | 780 |
| Ascorbinemia | 300 |
| Auto vacunas | 770 |
| Azohemia (nitrógeno uréico) (BUN) | 210 |
| Antígeno australiano A y B c/u. | 390 |
| Antígeno australiano (R.I.A.) | 1.900 |
| Alfa 1 antitripsina | 530. |
| Agua (bacteriológico) recuenta bacteríal, indice, coliforme | 800 |
| Agua físico químico general | 1.600 |
| Aldosterona por radio inmunoensayo | 3.000 |
| Androstelodiona por radio inmunoensayo | 2.750 |
| Anticuerpos Anti-DNA | 1.520 |
| Antitrombina III | 450 |
| Antígeno carcionoembriónico por radio inmunoensayo | 1.820 |
| Acido cítrico seminal | 460 |
| Barbitúricos | 780 |
| Baciloscopia (esputo microscópico para BK) | 300 |
| Beta lipoproteínas (electroforesis) | 580 |
| Benzodiazepina, metabolito de | 780 |
| Bilirubinemia diferenciada (Van Den Bergh) | 240 |
| Bromosulfaleina | 610 |
| Brucellas cultivo | 500 |
| B.K. cultivo (esputo cultivo para B.K.) | 500 |
| B.K. inoculación al curi | 610 |
| Catecolaminas | 740 |
| Cálculos urinarios (examen completo cualitativo) | 610 |
| Campo oscuro-treponema pallidum (lesión genital campo oscuro, Gram) | 290 |
| Carbamazepina (Tegretol) | 780 |
| Carotenos | 460 |
| Calcio en sangre (calcemia) | 180 |
| Calcio en orina cuantitativo (Sulkowitch) | 180 |
| Cadmio | 770 |
| Cetesteroides (17 totales) (17 K totales) | 530 |
| Células LE (fenómeno L.E.) | 290 |
| Cefalin-colesterol (Hanger) | 180 |
| Cianuros | 770 |
| Cíanmetahemoglobina | 610 |
| Citología vaginal, tumoral, funcional | 400 |
| Citología funcional seriada (4 frotis) c/u. | 300 |
| Cloruros en sangre u orina c/u. | 180 |
| Clorados. | 770 |
| Consumo de protrombina | 300 |
| Coagulación, dosificación de factores cada uno | 350 |
| Coagulación y sangría | 130 |
| Colinesterasa semicuantitativa. | 250 |
| Colesterol alta densidad (H.A.L.). | 310 |
| Coombs cualitativo. | 210 |
| Coombs cuantitativo | 390 |
| Colinesterasa cuantitativa. | 300 |
| Colesterol total. | 210 |
| Colesterol y esteres. | 420 |
| Coprológico (materias fecales). | 180 |
| Coprológico seriado (3 muestras) | 460 |
| Coprocultivos. | 530 |
| Coproscópico (recuento leucocitos, Gram, glucosa, parásitos y P. h. ) | 390 |
| Coloración Sternheimer (Leucocitos pálidos) | 180 |
| Completo serico (C3, C4, C9 (cada uno) | 460 |
| Cortisol plasmático | 770 |
| C.P.K | 390 |
| Creatina | 250 |
| Creatinina. | 180 |
| Crioglobulinas. | 300 |
| C.R. Test (látex) (P.C.R., LE, RA) | 240 |
| CO-2 (Reserva alcalina) | 250 |
| Cocaína metabolismo de | 780 |
| Cuadra hemático con sedimentación (Hemograma) | 280 |
| Cuadra blanco (Leucograma) | 180 |
| Curva de glicemia (5 muestras) | 940 |
| Curva de glicemia (5 horas - 7 muestras) | 1.330 |
| Cumatil | 770 |
| Cromatografía capafina (Azúcares reductores) | 590 |
| Dehidrogenasa láctica (en suero) | 390 |
| Depuración de creatinina. | 520 |
| Depuración uréica | 520 |
| Dehidroepiandrosterona por radio inmunoensayo | 2.890 |
| Digitoxinas por radio inmunoensayo | 1.680 |
| Digoxinas por radio inmunoensayo | 1.680 |
| Dilatina | 1.520 |
| Disopiramida | 770 |
| Difenilhidantoina sódica (Epamin-Fenitoina) | 770 |
| Electoforesis de hemoglobina. | 650 |
| Electrolitos por llama, sodio, potasio (c/u) | 180 |
| Embarazo (Pruebas inmunológicas) Gravindex, H.C.G. etc. | 330 |
| Eosinófilos nasales (recuento) | 180 |
| Eritrosedimentación (sedimentación globular) | 130 |
| Electroforesis de proteínas | 610 |
| Electroforesis de lipoproteínas | 600 |
| Estrógenos | 850 |
| Estudio inmunológico completo (compuesto de exámenes con asterisco) | 4.000 |
| Espermograma básico | 610 |
| Espermograma completo con bioquímica seminal | 2.250 |
| Esputo microscópico coloraciones generales | 270 |
| Esputos, cultivos, gérmenes comunes | 530 |
| Ethosuximida (Zartalin) | 770 |
| Estrona fracción E. 1 por radio inmunoensayo | 1.980 |
| Estradiol fracción E. 2 por radio inmunoensayo | 1.980 |
| Estriol placentario fracción E. 3 por radio inmunoensayo | 1.980 |
| Estafilolisinas | 690 |
| Fenotiacinas | 670 |
| Fibrinógeno. | 240 |
| Fibrinólisis | 290 |
| Fosfolípidos | 390 |
| Fosfatasa ácida o alcalina (cada una) | 240 |
| Fosfatasas ácidas (fracción prostática) | 190 |
| Fosfatasa ácida (RIA) | 770 |
| Fructuosa seminal | 210 |
| Fructuosa seminal, curva | 650 |
| Fosfatasa en leucocitos. | 300 |
| Fragilidad capilar (Rumpel-Lee) | 210 |
| Fragilidad globular | 240 |
| F.S.H. (prueba biológica) | 770 |
| F.T.A. (Inmunoflourescencia sífilis) | 590 |
| Fósforo | 180 |
| Fcnil-Quetonuria | 530 |
| Factor Reumatoideo (RA test) | 240 |
| Fenobarbital | 740 |
| Folatos | 1.460 |
| F.S.H. por radio inmunoensayo | 1.370 |
| Frotis rectal amibas | 230 |
| Penciclidina | 770 |
| Galli Mainini cualitativo | 330 |
| Galli Mainini cuantitativo | 610 |
| Gastroacidograma (jugo gástrico) | 1.220 |
| Gamma Globulina | 390 |
| Garganta microscópico (Gram Loefler o Gram Stoltemberg) | 300 |
| Garganta microscópico, cultivos generales y cultivos para Loefler | 690 |
| Garganta microscópico, cultivos generales y antibiograma | 730 |
| Gasometría arterial (PCO-2 CO2 - ph) | 801 |
| Genitales (lesión chancro) microscópico y cultivo | 530 |
| Garganta microscópico y cultivos generales. | 534 |
| Genitales (lesión chancro) directo Gram y campo oscuro | 350 |
| Genitales, estudio directo de secreción uretral (fresco Gram Sorel) | 350 |
| Genitales, estudio de líquido prostático (directo y cultivos) | 750 |
| Genitales, estudio de líquido prostático (directo y Cultivo) y antibiograma | 851 |
| Genitales, microscópico y cultivos de secreción uretral | 620 |
| Genitales, microscópico y cultivo de secreción uretral y antibiograma | 721 |
| Gingival microscópico. | 300 |
| Gingival microscópico y cultivos | 530 |
| Gingival microscópico, cultivo y antibiograma | 650 |
| Glicemia | 180 |
| Glucosa 6 Fosfato | 520 |
| Glicosuria cuantitativa | 180 |
| Glicosuria cualitativa | 50 |
| Grupos sanguíneos (RH-Hemoclasificación) | 180 |
| Gastrina (por radio inmunoensayo) | 1.800 |
| Gentamicina, niveles séricos cuantitativa | 1.240 |
| Gentamicina, niveles séricos, . semicuantitativa | 390 |
| Gonadotropina- Beta Coriónica (por radio inmuno-ensayo). | 1.220 |
| Hambuerger (recuento minutado) | 430 |
| Hansen en moco y linfa. | 340 |
| Hemoparásitos (frotis y gota gruesa) | 180 |
| Homocultivos | 530 |
| Hemoglobina | 120 |
| Hematocrito o microhematocrito | 140 |
| Heparina | 230 |
| Hidroxi corticosteroides (oxiesteroides) | 550 |
| Hierro sérico total o sideremia | 300 |
| Histoplasma por contra inmunoelectroforesis. | 590 |
| Histoplasma investigación por cultivos | 610 |
| Histoplasma. | 300 |
| Hongos Estudio directo microscópico y cultivos | 690 |
| Hierro sérico y capacidad de combinación (transferrina) | 530 |
| Hongos: estudio directo microscópico | 380 |
| Huhner test. (Sims Huhner) | 770 |
| Heridas: (microscópico y cultivo para anaerobios) | 920 |
| Heridas: (microscópico, cultivos, antibiograma) | 790 |
| Heridas: (microscópico y cultivos) | 500 |
| Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en suero | 1.220 |
| Hormona del crecimiento por radio inmunoensayo (T.S.H. ) | 1.220 |
| Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en orina | 1.220 |
| Hemopexina | 910 |
| Haptoglobina | 910 |
| Hipersensibilidad tardía con DNCB | 310* |
| Hipersensibilidad tardía con varidasa | 310* |
| Hipersensibilidad tardía con P.P.D | 210* |
| Hidanil | 770 |
| H.L.A. (Histocompatibilidad) | 770 |
| Inmuno Gel Difusión (IGG, IGM, IGA, IGD, IGC, I GE) cada una | 420 |
| Inmunaglobulina E | 600 |
| Inmunoelectroforesis | 910* |
| Inmunofluorescencia en biopsia con cada IG | 620 |
| Inmunofluorescencia coli patógeno | 390 |
| Indice ictérico | 180 |
| Intradermorreacción concoccidiodina (hipersensibilidad retardada) | 300 |
| Intradermorreacción con blastomicina | 300 |
| Intradermorreacción paracoccidiodina. | 300 |
| Intradermorreacción con histoplasmina. | 300 |
| Intubaciones duodenales (examen con bilis). | 1.220 |
| Intubaciones duodenales y examen bacteriológico y cultivos | 1.330 |
| Intradermorreacción con tuberculina (Mantoux) | 290 |
| Investigaciones de toxoplasmosis (Fluorescencia) | 670 |
| Iodoproteinemia (P.B.I.) | 530 |
| Ionograma sodio, potasio, cloruro, calcio. (c/u) | 180 |
| Inhibidor de C - 1 estearasa | 530 |
| Insulina por radio inmunoensayo | 1.150 |
| Jirgl. | 390 |
| Jugo gástrico directo para B.K | 530 |
| Jugo gástrico cultivo para B.K. | 530 |
| Jugo gástrico inoculación para B.K. | 910 |
| Jugo gástrico citología | 600 |
| L.H. (RIA). | 770 |
| Látex (PCR-LE-RA) cada uno. | 240 |
| Látex (Beta L) Test. | 240 |
| Líquido cefalorraquideo (L.C.R.) y citoquímicoserológico (sin toma) | 770 |
| Líquido cefalorraquídeo (L. C. R.) bacteriológico (sin toma) | 620 |
| Leishmania frotis-microscópico (Montenegro) | 350 |
| Lee White (tiempo de coagulación y sangría) | 140 |
| Linfocitos número absoluto | 210 |
| Linfocitos T. activos | 420* |
| Linfocitos T. totales | 420* |
| Linfocitos- B | 620 |
| Litio. | 670 |
| Lidocaína | 776 |
| Lípidos totales | 240 |
| Lipasa | 290 |
| Lecitina relación esfingomielina | 1.910 |
| Lactógeno placentario (por radio inmunoensayo) | 1.800 |
| Marihuana | 770 |
| Machado Guerreiro (Chagas) | 390 |
| Machado Guerreiro (Chagas) (inmunofluorescencia) | 620 |
| Magnesio | 770 |
| Metabolismo basal en el laboratorio | 610 |
| Mercurio | 650 |
| Metahemoglobina | 650 |
| Micoplasma | 450 |
| Mono-test | 300 |
| Mielograma (con toma) | 700 |
| Mysoline (Primidona) | 770 |
| Mielograma (lectura) | 350 |
| Metadona | 770 |
| Metaepinefrinas | 1.050 |
| Metotrexate | 770 |
| N.P.N | 210 |
| N-Acetilprocainamida (Napa) | 770 |
| Oídos, microscópico, cultivo y antibiograma | 530 |
| Oídos, examen microscópico | 300 |
| Oídos, microscópico y cultivo | 530 |
| Ojos, examen microscópico | 300 |
| Ojos, microscópico y cultivo | 530 |
| Ojos, microscópico, cultivo y antibiograma | 530 |
| Orina, microscópica para B.K. | 300 |
| Orina, cultivo B.K. | 530 |
| Orina (Uroanálisis). | 180' |
| Oxiuros (frotis directo anal-rectal) | 250 |
| Opiáceos.. | 770 |
| Paul-Bunell (anticuerpos heterófilos) | 460 |
| Proteína e. reactiva (P.C.R.). | 240 |
| Plomo. | 770 |
| Pleural, líquido cito-bacteriológico (sin toma) | 530 |
| Plaquetas | 140 |
| Power - Robinson Kepler | 530 |
| Potasio (Kalemia) | 180 |
| Papanicolau | 340 |
| Preparación y administración de inmuno-estimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis meses) | 10.400 |
| Preparación de factores de transferencias | 2.080 |
| Pregnandiol | 610 |
| Pregnantriol | 610 |
| Protombina de Quick | 180 |
| Proteínas totales | 180 |
| Proteinemia diferenciada | 300 |
| Pruebas inmunológicas para colagenosis, antiestreptoquinasa, antihialurodinasa, D.N.A. asa, N.A.D. cada una | 390 |
| Porfobilinógeno | 690 |
| Porfirinas (uroporfirinas) | 690 |
| Progesterona por radio inmunoensayo | 1.680 |
| Prolactina por radio inmunoensayo | 1.520 |
| Procainamida | 770 |
| Pectidasa e. humana | 1.300 |
| Prueba de sensibilidad a la penicilina | 230 |
| Propoxifeno | 770 |
| Quinidina | 770 |
| Recuento de colonias | 240 |
| Recalcificación de plasma | 180 |
| Reiter Test (R.P.C.F.) | 390 |
| Retracción de coágulo | 90 |
| Reticulocitos | 180 |
| Rose - Waaler | 450 |
| Recuento minutario | 430 |
| Recuento de Addis | 430 |
| Recuento de Stoll | 430 |
| Renina (actividad plasmática, por radio inmunoensayo) | 1.800 |
| Sangre oculta en materias fecales (Guayaco) | 150 |
| Salicilatos | 770 |
| Sabin y Feldman | 770 |
| Seroaglutinación (Widal - Weil - Félix y Brucellas) | 460 |
| Secreción vaginal microscópico. | 330 |
| Secreción 'vaginal microscópico y cultivos | 560 |
| Secreción vaginal microscópico, cultivo y antibiegrama | 850 |
| Serológico V.D.R.L. (cardiolipina) | 180 |
| Serameba | 460 |
| Sodio | 180 |
| Sulfoferolftaleina | 460 |
| Sulfato de zinc (kunkel) | 180 |
| Sulfas (dosificación) | 770 |
| Talio | 770 |
| Test de tolerancia a la aspirina | 600 |
| T.G.T. (tiempo de generación de tromboplastina) | 400 |
| Thorn simple | 460 |
| Thorn técnica de Cohn | 1.070 |
| Tiempo de trombina | 200 |
| Timol | 180 |
| Tipificación de enterobacterias por antisueros | 1.000 |
| T.P.T. tiempo parcial de tromboplastina (K.P.T.T.) | 200 |
| Triglicéridos. | 460 |
| Transaminasas (SGPT y SGOT) nada una | 210 |
| Tripsina fecal | 240 |
| T-3 (radio inmunoensayo) | 610 |
| T-4 y T-4 normalizado | 670 |
| Testósterona por radio inmunoensayo | 2.300 |
| Teofilina (Aminofilina en suero o soliva) | 1.000 |
| Togramicina | 770 |
| Urocultivo y recuento de colonias | 460 |
| Urocultivo, recuento de colonias y antibiograma | 610 |
| Uropepsina | 300. |
| Urobilinógeno dosificación | 240 |
| Urocultivo y antibiograma | 610 |
| Urocultivo solo | 300 |
| Valproato de sodio - Depakene | 770 |
| Vida media del glóbulo rojo | 1.520 |
| Volemia volumen sanguíneo con volumetrón | $ 2.300 |
| Vitamina B. 12 | 1.370 |
Artículo 36. Señálanse para los procedimientos de investigación de alergias las siguientes tarifas:
| Test de alergias | 1.000 |
|---|---|
| Aplicación del antígeno específico (cada dosis) | 500 |
Artículo 37. Señálanse para otros servicios de apoyo terapéutico las siguientes tarifas:
| Fototerapia, (derecho por hora) | 1.000 |
|---|---|
| Infiltraciones (anestesia local) para tratamiento de neuralgia, ciatalgias, bursitis y otros | 250 |
CAPITULO III
Servicios IntrahospitaIarios y Ambulatorios.
Estancia, Derechos de Sala, Materiales, Drogas, Equipos y Honorarios Profesionales.
Definición y Tarifas.
Artículo 38. Defínese como estancia, la permanencia de un paciente en una cama hospitalaria durante 24 horas.
La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las carpas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de; hidratación que se usen solo para este fin, las de observación, las cunas, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados de la Institución.
Artículo 39. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales y excepcionalmente en piezas de tres o más camas, si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.
Artículo 40. La. Estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios:
- a) Médico general hospitalario de piso;
- b) Enfermera;
- c) Auxiliar de enfermería;
- d) Dotación básica de elementos de enfermería;
- e) Material de curación;
- f) Alimentación adecuada al estado del paciente;
- g) Suministro de ropa de cama;
- h) Aseo;
- i) Servicios públicos de luz y agua:
- j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).
Artículo 41. Cuando se contratan estancias en instituciones siquiátricas estas comprenden, además de los anteriores servicios, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada.
Artículo 42 , Cuando se contratan estancias en instituciones hospitalarias para pacientes crónicos de atención específica, éstas comprenden además la atención médica general o de especialistas cuando el caso lo requiera.
Artículo 43. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se centraran, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud:
- a) Hospital Universitario;
- b) Hospital Regional;
- e) Hospital Local A;
- d) Hospital Local B. (Centro de Salud con camas).
La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional, de Salud y a las instituciones privadas.
Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, a nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad de las siguientes áreas:
- a) Cirugía cardiovascular;
- b) Neurocirugía;
- c) Diagnóstico y tratamiento del cáncer, y
- d) Trasplante renal.
En la misma forma se homologarán, en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así:
Al nivel local. Se homologarán aquellas cuyos recursos solo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.
Al nivel regional. Se homologarán, las instituciones que además de los servicios del nivel local cuentan con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y subespecialidades que no requieren el nivel universitario.
Artículo 44. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud se aplicará a la estancia las siguientes tarifas:
Estancia día en los servicios de Medicina Interna, Cirugía Gineco-Obstetricia y Pediatría:
- a) En. Hospital Universitario.
| -Habitaciones unipersonales | $ 1.700 |
|---|---|
| -Habitaciones bipersonales | 1.600 |
| -Habitaciones de tres o más camas | 1.400 |
- b) En Hospital Regional.
| -Habitaciones unipersonales | 1.400 |
|---|---|
| -Habitaciones bipersonales | 1.300 |
| -Habitaciones de tres o más camas | 1.110 |
- c) En Hospitales Locales A.
| -Habitaciones unipersonales | $ 1.100 |
|---|---|
| -Habitaciones bipersonales | 1.000 |
| -Habitaciones de tres o irás causas | 900 |
| d) En Hospitales Locales B. | 800 |
| --- | --- |
- e) Estancia día en instituciones siquiátricas.
| -Habitaciones unipersonales | 1.250 |
|---|---|
| -Habitaciones bipersonales | 1.150 |
| -Habitaciones de tres o más camas | 1.000 |
| f) Estancia día para pacientes crónicos de atención específica de instituciones o servicios especializados en el cuidado de este tipo de paciente | 1.100 |
Se considera paciente crónico de atención específica aquel que demanda un mayor costo en la estancia, por requerir vigilancia y ayuda permanente o un mayor consumo de elementos de curación y aseo. El instituto reconocerá como tales los siguientes:
-
- Gran invalidez;
-
- Osteomielitis;
-
- Gangrenas;
-
- Absceso urinario;
-
- Fístula;
-
- Enfermedades terminales;
| g) La permanencia diurna para tratamiento ambulatorio de un paciente siquiátrico comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrico, excepto la pernoctada, se reconocerá, en la cantidad de | $780.00 |
|---|---|
Parágrafo Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá contratar y reconocer, cuando la Institución contratista garantice en forma integral. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, los servicios determinados en el artículo 40 de este Manual, su valor será descontado de la tarifa de la estancia. Para este caso se tomará como indicador, el costo del servicio en la entidad contratista ajustado con los parámetros de recurso humano del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 45. El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica-médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:
- a) Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstreta, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos;
- b) Los servicios profesionales de anestesiólogo, en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. En caso de intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto quirúrgico por diferentes cirujanos, se pagará un diez por ciento (10%) adicional;
- c) Los servicios profesionales de ayudantías quirúrgicas, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. Se reconocerá este pago del Grupo VII(séptimo) en adelante, incluyendo los grupos especiales;
- d) Por el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, se reconocerá a razón de $ 400.00 diarios por paciente controlado;
- e) La consulta de emergencia que no amerite procedimiento quirúrgico $ 400.00;
- f) La emergencia que amerite observación hasta de 24 horas, o tratamiento de hidratación, la suma de $ 900.00 comprende: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo;
- g) La consulta de emergencia que amerite procedimiento de sutura y/o curación, realizado en consultorio o sala de curación, la cantidad de $ 650.00;
- h) Por el uso del consultorio o sala de curación, el instrumental, el material de sutura y curación, la anestesia local y el trabajo de la auxiliar de enfermería, empleado en el Iiteral anterior, se reconocerá por cada caso la cantidad de $ 300.00
Artículo 46. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50% de la intervención, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas en un asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez en el 50 del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.
Artículo 47. Los derechos de sala de parto que comprende la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización; instrumentación, enfermería, materiales, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacida, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50%, del procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos; se excluye la operación cesárea cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.
Artículo 48. Los derechos de sala de recuperación, que comprende la dotación básica, los equipos, ropas y los servicios de enfermería, cuando se superan las primeras 6 horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria.
Artículo 49. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de las salas quirúrgicas (cateterismos, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos generales del quirófano y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería un valor equivalente al 30% del procedimiento según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicas o costo del mismo.
Artículo 50. Los procedimientos ortopédicos practicados en la sala de yesos, dotada para tal fin, causarán derechos que se reconocerán en la suma de $ 400.00.
Artículo 51. Los servicios de la Unidad de Nefrología los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:
a). Por derechos de sala que comprenden: La atención de enfermería, utilización de los equipos propios de la Unidad, servicios públicos y aseo, la suma, de $ 1.500 por sesión de cualquier tipo;
- b) Por honorarios del profesional $ 2.000.00 por sesión de diálisis peritoneal o hemodiálisis aguda y $ 1.200.00 por sesión de hemodiálisis crónica;
- c) Los exámenes de laboratorio de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 35 de este Acuerdo; y
- d) Los materiales (filtro de diálisis, equipo arterial, equipo venoso o, concentrado, fístulas, jeringas, solución salina y heparina), al valor de catálogo comercial para venta al público.
Parágrafo 1º. Para reconocimiento y pago de las tarifas contempladas en este artículo, es requisito indispensable, que los pacientes hayan sido remitidos exclusivamente, por la Junta Médica o quirúrgica de la Unidad Programática Institucional en las Seccionales A, o los Jefes de División de Servicios de Salud, en las Seccionales B.
Parágrafo 2º. El procedimiento de diálisis ambulatoria, no causa derechos de estancia.
Artículo 52. Los materiales de sutura y curación, drogas de salas, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se reconocerán según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos así:
| Grupos I - II y III | $ 1.000 |
|---|---|
| Grupas IV - V y VI | 2.200 |
| Grupos VII - VIIIy IX | 5.700 |
| Grupos X - XIy XII | 7.300 |
Parágrafo 1° Los materiales de sutura y curación de las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales, se pagarán al precio de catálogo comercial para venta al público. Las drogas de Sala, agentes y gases anestésicos, quedarán incluidos en los derechos de sala.
Parágrafo 2º. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos incruentos, tales como parto, reducción de fracturas cerradas; reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fetocoagulación de retina, el Instituto no reconocerá suma alguna por concepto de material de sutura y curación. En estos casos pagará por concepto de drogas de sala, agentes y gases anestésicos, la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda corriente por intervención o procedimiento.
Artículo 53. Las drogas y medicamentos distintos a los de uso en salas quirúrgicas y de parto las pagará el Instituto por el valor del precio comercial del catálogo para venta al público.
Artículo 54. Los suministros de prótesis, injertos, válvulas, catéteres, sendas, mallas, marcapasos, bolsas oxigenadoras, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste, clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, los pagará el instituto según los costos de adquisición.
Artículo 55. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, se pagará a $ 4.000.00 diarios y comprende los siguientes servicios:
- a) Atención médica;
- b) Atención de enfermería;
- c) Utilización de los equipos propios de la Unidad de Cuidado Intensivo (servicio de monitoría carioscópica y de presión; ventiladores mecánicos, de presión y volumen; equipos de desfibrilación y cardioversión eléctrica, nebulizadores) y la práctica de los electrocardiogramas y/o electroencefalogramas que se requieran;
- d) Dotación básica de elementos de enfermería;
- e) Materiales de curación;
- f) Suministro de ropas;
- g) Aseo;
- h) Servicios públicos de luz y agua.
Artículo 56. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes críticamente enfermos, recuperables con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica: Electrocardiografía, monitoría electrocardiográfica y de presión, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación).
Artículo 57. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes,
- a) Orden cardiovascular.
-Pacientes con infarto agudo del miocardio.
-Pacientes con pulmonar agudo.
-Pacientes con re infarto.
-Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
-Pacientes con bloqueo A.V. completo.
-Pacientes con bloqueo A.V. II. grado tipo Mobitz II.
-Pacientes con extrasitolia ventricular multifocal.
-Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal.
"Síndrome de taquibradiarritmia".
-Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
-Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
-Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
-Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gasto-cardíaco y/o falla de bomba.
-Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
-Paciente con falla ventricular izquierda de cualquier otiología.
-Pacientes post-cirugía cardiovascular.
-Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
- b) De orden neurológica
-Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo poliradículoneuromielopatías agudas de cualquier etiología.
-Pacientes con porfiria aguda. (P.I.A.).
-Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.
-Pacientes con status convulsivo posterior, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
-Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad del paciente, estado cardiovascular y estado del paciente, ofrece posibilidades de tratamiento para su recuperación.
- c) De orden infeccioso.
Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
-Shock séptico de cualquier etiología.
- d) Pacientes con hipertemia maligna.
- e) Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
- f) Tóxicos.
-Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.
Nota: Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.
- g) De orden neumológico.
-Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología.
-Pacientes con problemas de dificultad, respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia ventilatoria.
Artículo 58. No se admitirá en la. Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:
-Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
-Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
-Pacientes quemados, y
-Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica, ortopédica.
Parágrafo 1º. La, estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad definidos en el artículo 43 de este Manual.
Parágrafo 2º. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 62 de este Manual.
Artículo 59. Cuidado Intensivo para Gran Quemado. Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal medico especializado en "gran quemado", personal de enfermería, y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados. La estancia en esta Unidad se pagará a razón de $ 4.500.00 diarios e incluye el trabajo del equipo humano antes descrito y la utilización, de la infraestructura física y el equipamiento. Los materiales de curación, los medicamentos y la alimnetación especial se pagarán al precio de catálogo comercial para venta al público.
Parágrafo 1°. La Estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios o instituciones de alta especialidad definidos en el artículo 43 de este Manual. En hospitales regionales se podrá contratar este servicio con un valor máximo de dos mil pesos ($ 2.000.00) la estancia.
Parágrafo 2º. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia que deban intervenir para la atención del paciente gran quemado, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 62 de este Manual.
Artículo 60. Cuando el instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios:
| Mensuales | |
|---|---|
| Menos de 2.000 | $ 7.000 |
| De 2.000 a 5.000 | 15.000 |
| De 5.000 a 10.000 | 20.000 |
| De 10.000 a 20.000 | 30.000 |
| De 20.000 a 30.000 | 40.000 |
| Más de 30.000 | 50.000 |
Así mismo cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que les funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá pagar el alquiler de los consultorios incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas:
| Mensuales | |
|---|---|
| Oftalmología y odontología | $ 10.400 |
| Otorrinolaringología | 6.200 |
| Medicina general y otras especialidades | 5.200 |
| Optometría | 5.200 |
Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias se pagará proporcionalmente a estos valores.
Artículo 61. El suministro de oxígeno distinto al que se consuma en las salas quirúrgicas y de parto, lo pagará el Instituto a precio de venta al público en la institución hospitalaria.
Artículo 62. Señálase para la atención médica ambulatoria e intrahospitalaria las siguientes tarifas:
| Consulta médica general ambulatoria | $ 400 |
|---|---|
| Control médico general intrahospitalario | 300 |
| Consulta médica especializada ambulatoria | 600 |
| Control médico especializado intrahospitalario | 400 |
| Interconsulta médico-especializada (ambulatoria o intrahospitalaria) | 600 |
| Consulta de urgencias sin procedimiento | 400 |
| Consulta de urgencia con procedimiento de sutura | 600 |
| Junta médica (por cada especialista) | 650 |
Parágrafo. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde la escasez del recurso humano médico, los justifique, el Instituto podrá reconocer hasta un 25% adicional, a las tarifas contempladas en este artículo.
Artículo 63. Señálanse para los servicios ambulatorios de Salud Oral, las siguientes tarifas:
| Examen de admisión | $ 400 |
|---|---|
| Examen clínico para tratamiento | 400 |
| Radiografía periapicales y/o coronales | 200 |
| Radiografía oclusales | 400 |
Operatoria dental.
| Obturaciones de una superficie en amalgama de plata, resina compuesta o silicato | 500 |
|---|---|
| Cada superficie adicional | 250 |
| Periodoncia. | Periodoncia. |
| Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado | 300 |
| Profilaxis total | 1.000 |
| Tallado selectivo (equilibrio de oclusión cada cuadrante) | 500 |
| Detartraje (cada cuadrante) | 700 |
| Curetaje radicular (cada cuadrante) | 2.000 |
| Gingivectomía y/o gingivoplastia (cada cuadrante) | 2.000 |
| Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante) | 3.000 |
| Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante) | 1.000 |
| Endodoncia. | Endodoncia. |
| Tratamiento de conductos en dientes uniradiculares con radiografía previa y de control, no incluido valor R. X. | 2.000 |
| Tratamiento de conductos en dientes biradiculares con radiografías previas y de control, no incluido el valor de R.X. | 2.500 |
| Tratamiento de conductos en dientes multiradiculares con radiografías previa y de control, no incluido valor R.X. | 3.000 |
| Cirugía oral | Cirugía oral |
| Exodoncia simple de uniradiculares | 400 |
| Exodoncia simple de multiradiculares | 450 |
| Exodoncia quirúrgica uniradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X. | 1.500 |
| Exodoncia quirúrgica multiradicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. | 2.500 |
| Apicectomía de dientes uniradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. | 3.000 |
| Apicectomía de dientes multiradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. | $ 4.500 |
| Regularización de rebordes cada arcada con radiografía previa no incluido valer R.X | 1.300 |
| Enucleación de lesiones de tejidos blandos | 2.000 |
| Prótesis. | Prótesis. |
| Total 1/2 caso (superior o inferior) | 3.000 |
| Removible superior o inferior | 2.500 |
| Fija cada unidad (soportes y pónticos) | 3.000 |
| Materiales y gastos de laboratorio a costo de adquisición | |
| Odontopediatría | Odontopediatría |
| Examen clínico para tratamiento | 400 |
| Radiografías periapicales y coronales | 200 |
| Radiografías oclusales | 400 |
| Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado | 300 |
| Corona en acero inoxidable | 500 |
| Coronas en policarbonato | 500 |
| Plano inclinado con controles | 2.500 |
| *Placa de Hawley | 5.000 |
| *Placa de Hawley con tornillo de expansión | 7.000 |
| *Mantenedor de espacio (removible) por arcada | 3.000 |
| *Mantenedor de espacio (fijo) por unidad | 3.000 |
| *Mentonera can controles | 5:000 |
| *Aparatos extraorales | 7.000 |
Obturaciones de una superficie en:
| Amalgama, silicato o serina | 400 |
|---|---|
| Cada superficie adicional | 300 |
| Aplicación de soluciones de flúor cada sesión (incluida la profilaxis) | 490 |
| Aplicación de sellantes de fosetas y fisuras (cada diente) | 200 |
| Tratamiento de conductos dientes temporales | 800 |
| Exodoncias dientes temporales | 200 |
| Frenectomía | 1.300 |
*En estos tratamientos está incluido el valor del laboratorio.
Articulo 64. Señálase para el servicio de Rehabilitaci4n Integral del beneficiario limitado las siguientes tarifas:
| Atención mensual paciente interno. | Atención mensual paciente interno. |
|---|---|
| Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional | $ 11.000 |
| Atención mensual paciente ambulatoria. | Atención mensual paciente ambulatoria. |
| Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional | 6.500 |
Artículo 65. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente incapacitado mental y/o neurológico, las siguientes tarifas:
| Costo mensual del paciente infantil en programas ambulatorios de: | Costo mensual del paciente infantil en programas ambulatorios de: |
|---|---|
| Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido | $ 2.500 |
| Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables | 2.500 |
| Orientación prevocacional | 2.500 |
Artículo 66. Señálase para las formulaciones de dietoterapia en pacientes ambulatorios las siguientes tarifas:
| Formulación de régimen en paciente ambulatorio $ | 303 |
|---|---|
Artículo 67. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes y en ambulancia, reconocerá las tarifas oficiales de la institución contratista.
CAPITULO IV
Normas de interpretación y mecanismos de control.
Del campo de aplicación.
Artículo 68. La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Manual, se regirá por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo los mecanismos de control establecidos en este capítulo serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.
De las definiciones.
Artículo 69. Determínanse las siguientes definiciones para la correcta interpretación de la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos.
- a) Intervención o procedimiento quirúrgico, es el tratamiento manual o instrumental, total o parcial de las enfermedades o accidentes;
- b) Tratamiento quirúrgico, es el conjunto de medios médico-quirúrgicos que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades o accidentes;
- c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico;
d.) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre al cual se practica una intervención quirúrgica;
- e) Intervención única, es la que se efectúa una sola vez al paciente;
- f) Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos;
- g) Intervención repetida, es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano
- h) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos, es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos;
- i) Intervención complementaria, es la que hace parte o complementa un mismo tratamiento quirúrgico;
- j) Tratamiento quirúrgico integral, es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas:
-Primer neto quirúrgico:
Corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico.
-Los subsecuentes, corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano.
-El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.
- k) Intervención plástica o reparadora, es la que tiende a restaurar tejidos u órganos, reconstruyendo total o parcialmente su integridad física y/o funcional;
- l) Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnóstico y/o tratamiento;
ll ) Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria;
- m) Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recurso instrumental altamente tecnificado y de un equipo humano muy especializado.
De las Juntas Médicas o Quirúrgicas.
Artículo 70. Las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que deban ser practicados a los beneficiarios del Instituto, en sus instalaciones propias o en los servicios contratados, deberán someterse al dictamen de un nivel decisorio denominado "Juntas Médico-Quirúrgicas", que determinarán la conducta a seguir en cada caso.
Estas Juntas según su constitución y finalidad se llamarán "Juntas Médicas o Juntas Quirúrgicas".
Artículo 71. Constitución de las Juntas: Toda Junta Médica o Quirúrgica, estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas en el caso a estudiar y un tercero especialista en medicina interna.
Artículo 72. Las Juntas Médicas o Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en los servicios hospitalarios contratados.
Parágrafo. Habrá tantas Juntas Médicas o Quirúrgicas, cuantas sean necesarias, según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
Artículo 73. Nombramiento de las Juntas Médicas o Quirúrgicas:
En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médicas o Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A, y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.
En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias, las Juntas Médicas o Quirúrgicas serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
Artículo 74. Funciones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas.
Las Juntas Médicas o Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
-
- Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
-
- Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
-
- Ordenar los estudios de laboratorio que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
-
- Dictaminar la conducta a seguir.
-
- Evaluar el resultado del tratamiento practicado al paciente.
-
- Informar en las reuniones periódicas de la Junta, la evolución del caso, presentando un resumen de conclusiones y recomendaciones.
Parágrafo. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médicas o Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 75. Los beneficiarios que deban ser sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos de alta especialidad, definidos en el artículo 43 de este Acuerdo, deberán ser estudiados por la respectiva Junta Médica o Quirúrgica de la Unidad Programática Institucional.
Artículo 76. Cuando un beneficiario del Instituto, sea hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médicas o Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, con la participación del médico del Instituto, designado para estos casos.
Artículo 77. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médicas o Quirúrgicas únicamente los siguientes pacientes:
- a) Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto 007 de 1980 como "afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata", de lo cual se deberá informar dentro de las 72 horas siguientes a las autoridades científicas del ISS;
- b) Los que a juicio de las Juntas Médicas o Quirúrgicas por su simplicidad no deban someterse a este trámite.
Artículo 78. Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente.
Artículo 79. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por la respectiva institución.
Artículo 80. Las decisiones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales, serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
Artículo 81. De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberán reposar en un archivo de la respectiva Junta.
Artículo 82. Los médicos funcionarios de seguridad social que formen parte de las Juntas Médicas o Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención específicas y las dedicadas a la Junta.
Artículo 83. Los médicos funcionarios de seguridad se balanceará el tiempo de la jornada diaria, entre sus labores cial no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médicas o Quirúrgicas.
Artículo 84. El Instituto no reconocerá honorarios a profesionales o instituciones a contrato por concepto de Juntas Médicas o Quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocadas por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
De las normas generales y quirúrgicas.
Artículo 85. De las intervenciones o procedimientos practicados a los beneficiarios del ISS, deberá quedar constancia en la hoja quirúrgica, que deligenciará el cirujano principal y copia de este documento quedará en la historia clínica del beneficiario.
Artículo 86. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el reporte de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
Artículo 87. Los procedimientos de diagnóstico y tratamiento se clasificarán por aquel de mayor complejidad practicado en el mismo acto.
Artículo 88. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 69 ordinal j) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas,
Parágrafo 1. En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, para los actos subsecuentes ni acto final.
Parágrafo 2. En tratamiento de más de 6 meses, se podrán efectuar pagos parciales, previa la autorización de la autoridad científica del ISS.
Artículo 89. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
Artículo 90. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se considerarán parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
Artículo 91. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen miembros inferiores.
Artículo 92. Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico.
Artículo 93. Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externo, superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un solo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor.
Artículo 94. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con dos asteriscos en la clasificación, se reconocerá el 100% por la primera vez y el 50% por la contralateral, ya sea que se practique en uno o dos actos quirúrgicos diferentes, caso en el cual se anulará la segunda tarjeta quirúrgica y se aplicará el 150% de la tarifa.
Artículo 95. Las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con un asterisco en la Clasificación, se reconocerán en el 100% por cada una, ya sea que se practiquen en uno o en dos actos quirúrgicos.
Artículo 96. Las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales que aparecen sin asterisco en la Clasificación se reconocerán como una sola.
Artículo 97. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.
Artículo 98. Las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se reconocerán en el 100% de la intervención mayor, más el 50% de la intervención menor o igual a la primera.
Artículo 99. Las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de diferente especialidad en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% para cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes.
Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.
Artículo 100. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.
Artículo 101. Las exploraciones quirúrgicas, se pagarán según el tipo de intervención mayor practicada.
Artículo 102. Las revisiones post-quirúrgicas no dan lugar a pago adicional al cirujano tratante, ya que hacen parte integral del tratamiento.
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