Por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenido y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1982-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 113
Historial de reformas JSON API
Espirometría simple $ 1.200
Espirometría con broncodilatadores 1.300
Espirometría más volumen residual y capacidad pulmonar total 1.600
Difusión de monóxido de carbono 1.800
Gases arteriales 800
Espirometría, más gases arteriales y difusión de monóxido de carbono 3.600
Capacidad residual funcional más volumen residual 1.600 Espirometría más volumen residual y capacidad residual funcional 2.600
Volumen de cierre 1.200
Curva de flujo volumen 1.200
Espirometría, capacidad residual funcional, volumen de cierre, volumen de gas intratorácico, resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria máxima con pletismógrafo más gases arteriales 6.000
Resistencia, total de vías aéreas 1.300
Volumen de gas intratorácico 1.300
Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de broncodilatadores 3.600
Volumen de gas atrapado 2.400
Distensibilidad pulmonar 3.400
Cálculo de espacio muerto en reposo 2.800
Cálculo de espacio muerto con esfuerzo 3.800
Estudio de -Ergo Oxiscreen completo (MV, BF, FO2, Fm, RQ, HR, VO2 VCO2, VO2,/HR, VO2/
KG, MET, EQO2) 6.000
Cálculo de consumo de oxígeno 2.300
Cociente respiratorio 2.300
Espirometría. más flujos espiratorios forzados 200-1.200, 25-75, 75-85% (computorizados) 2.300
Iontoforesis (dosificación de electrolitos en el sudor) 500

Artículo 22. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Cardiología las siguientes tarifas:

Electrocardiograma $ 800
Prueba ergométrica o Test de ejercicio 3.300
Fonocardiograma y pulsos 2.000
Ecocardiograma 3.000
Vectocardiograma 2.000
Cateterismo derecho 6.500
Cateterismo izquierdo 7.800
Cateterismos izquierdo y derecho 11.700
Angiografía izquierda y derecha 2.600
Arteriografía coronaria 14.000
Arteriografías selectivas:
Renales 7.500
Abdominal y torácica 7.500
Cabeza y cuello 7.500
Marcapaso transitorio 6.500
Marcapaso venoso definitivo 22.500
Electrocardiografía dinámica de 24 horas 6.500

Los estudios radiológicos que se requieran en los procedimientos anteriores, se pagarán según las tarifas del numeral correspondiente.

Parágrafo. En los procedimientos anteriores, se reconocerá un 30% de los honorarios fijados para, el especialista, cuando el procedimiento requiera el uso del quirófano.

Artículo 23. Señálanse para los exámenes y procedimientos de neurología, las siguientes tarifas:

Electroencefalograma $ 800
Electromiograma 1.000

Artículo 24. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología, las siguientes tarifas:

Audiometría tonal $ 450
Audiometría verbal (logoaudiometría) 450
Audiometría de tallo cerebral 4.300
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., Tone Decay, etc.) cada, una 450
Estudio audiológico completo 1.000
Estudio vestibular con electronistagmografía 1.500
Punción seno maxilar 350
Impedanciometría 500
Pruebas calóricas 250
Tonografía 800
Acufenometría 400
Electronistagmografía 900
Pruebas vestibulares o laberínticas 900
Lavado de oído 300
Curación de oído 300

Artículo 25. Señálanse para los exámenes y procedimientos de oftalmología, las siguientes tarifas:

Ultra sonografía $ 3.700
Angiofluoresceinografía 4.700
Tonografía simple 900
Tonografía con pruebas provocativas 1.200
Campo visual especializado 450
Refracción especializada 450
Tratamiento ortóptico y pleóptico (sesión) 260
Tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 3.500
Tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 5.000
Tratamiento para insuficiencia de divergencias (20-30 sesiones) 5.000
Tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) 8.000
Rayos laser 3.400
Rayos laser seriado 5.000
Rayos laser seriado múltiple (más de 3) 6.500
Betaterapia 700

Artículo 26. Señálanse para los procedimientos de medicina física y rehabilitación, las siguientes tarifas:

Terapia física-sesión $ 250
Terapia ocupacional-sesión 250
Terapia del lenguaje-sesión 250

Artículo 27. Señálanse para los procedimientos de Terapia Respiratoria, las siguientes tarifas:

Presión positiva intermitente $ 300
Nebulización ultrasónica 300
Nebulización simple 300
Nebulización caliente 300
Drenaje postural 250
Epirómerto incentivo 250

Estos valores se reconocerán por sesión con curación entre 20 y 60 minutos.

Artículo. 28. Señálanse para el Servicio de Banco de Sangre, las siguientes tarifas:

Las transfusiones aplicadas de plasma, sangre, glóbulos y plaquetas se pagarán al precio de costo para la Institución que preste el servicio.

Exanquíneo-transfusión:

Honorarios profesionales $ 2.000
Derechos de sala 2.000

Artículo 29. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Medicina Nuclear, las siguientes tarifas:

Diagnóstico mediante Radioisótopos: Diagnóstico mediante Radioisótopos:
Función de tiroides: Retención $ 1.000
Estudio de tiroides: Retención y gammagrafía 2.000
Serie metatásica: Tiroides con 1311 5.200
Gammagrafía de riñón 2.600
Gammagrafía de riñón con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación) 3.900
Renograma (con hipurán 131 I) 2.600
Flujo plasmático 2.600
Residuo vesical 2.000
Filtración glomerular 1.300
Perfil renal (filtración glomerular, gammagrafía y perfusión) 5.200
Reflujo vesicouretral 1.550
Gammagrafía de pulmón: Perfusión 3.250
Gammagrafía. de pulmón: Ventilación 3.900
Gammagrafía de pulmón: Perfusión y ventilación 6.500
Gammagrafía de hígado y/o bazo con coloide 2.200
Gammagrafía de cerebro 3.900
Gammagrafía de bazo con 51 Cr. 3.250
Perfusión cerebral (con Gammagrafía cerebral) 5.200
Gammagrafía ósea 5.859
Gammagrafía médula ósea, 3.900
Gammagrafía de ganglios linfáticos (linfogammagrafía) 2.600
Gammagrafía. glándulas salivales 2.350
Gammagrafía glándulas suprarrenales 6.500
Gammagrafía de páncreas 6.500
Gammagrafía de intestino 2.350
Perfusión de extremidades inferiores 3.901
(Pool y/o placenta 2.600
Estudios hematológicos. Estudios hematológicos.
Vida media (le hierro 650
Vida. media de glóbulos rojos 2.600
Volumen sanguíneo y volumen plasmático 650
Pruebas Schilling 2.600
Ferrocinética 6.500
Estudios especiales. Estudios especiales.
Estudios dinámicos de hígado (HIDA) 3.900
201 T.L. Miocardio 10.000
Estudios dinámicos de computación 6.500
Pirofosfatos (miocardio) 3.900
Estudios dinámicos de corazón 3.900
Tratamiento mediante radioisótopos. Tratamiento mediante radioisótopos.
El valor de catálogo comercial de la droga, más: El valor de catálogo comercial de la droga, más:
Para afecciones benignas 9.000
Para afecciones malignas 19.000

Artículo 30. Señálanse para los exámenes y procedimientos por ultrasonido, las siguientes tarifas:

Ginecología, y obstetricia. Ginecología, y obstetricia.
Localización de cuerpo extraño intrauterino $ 2.600
Edad gestacional (únicamente) 2.600
Diagnóstico de embarazo únicamente) 2.500
Estudio para embarazo molar 2.600
Localización de placenta 2.600
Evaluaciones de pelvis 2.600
Estudio para embarazo ectópico 3.600
Evaluación de masas pélvicas 3.600
Examen completo para embarazo 2.600
Controles de embarazo cada uno 2.000
Otros exámenes. Otros exámenes.
Ecografía, cerebral en R.N. 4.000
Estudio para bazo 3.000
Determinación de ascitis 3.000
Estudio de hígado y vías biliares 3.600
Biopsia o aspiración; a. la, zona agregar 2.000
Examen de retroperitoneo: aorta, riñón y cava 3.600
Evaluación de masas abdominales 3.600
Estudio de páncreas 3.600
Estudio de tiroides y cuello 3.500
Estudio de seno 3.200
Estudio de testículo 3.200
Estudio de vasos periféricos 3.500
Estudio de pericardio y pleura 3.500

Artículo 31. Señálanse para los exámenes y procedimientos radiológicos, las siguientes tarifas:

Extremidades pelvis. Extremidades pelvis.
Mano, puño, antebrazo, codo, brazo, pie, cuello de pie, pierna carpograma $ 1.300
Hombro, clavícula, omoplato 1.407
Rodilla, fémur 1.700
Test de farril 1.600
Test de anteversión femoral 1.400
Huesos largos AP 2.700
Serie metastásica. (AP de huesos largos, AP y LAT de columna vertebral, pelvis, AP y LAT de cráneo) 4.003
Pelvis, cadera, articulaciones sacroilíacas, articulaciones coxo-femorales 1.300
Comparativas de las anteriores; al valor de la región agregar 700
Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar 2.100
Cráneo y cara.
Cara, arco sigomático, malar, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, cavum, base de cráneo 1.600
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas; articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos, poros acústicos 1.700
Cráneo simple 1.800
Mastoides 2.100
Tomografía de las regiones anteriores; agregar 2.200
Columna vertebral. Columna vertebral.
Cervical, dorsal, lumbar, sacrocoxis 1.700
Columna lumbo sacra 2.000
Test de escoliosis 2.800
Tomografía de columna; por segmento agregar 2.400
Tórax. Tórax.
Fotofluorografía 300
Tórax (PA, LAT), reja costal, esternón articulación externo clavicular 1.700
Apicograma 900
Tórax con oblicua, serie cardiovascular, tórax con bario 2.300
Con tomografía total; al valor de la región agregar 4.000
Can tomografía unilateral; al valor de la región agregar 2.700
Abdomen genitourinario. Abdomen genitourinario.
Simple de abdomen 1.600
Pielografía retrógada 2.100
Cistografía, uretrografía, cistouretrografía 2.200
Pielografía descendente 2.200
Histerosalpingografía, ginecografía, vaginografía, vesiculografía seminal, genitografía 2.200
Urografía IV 3.600
Nefrotomografía (tomografía de la silueta renal) 2.100
Urografía con nefrotomografía 4.100
Vías biliares Vías biliares
Colecistografía 1.700
Colangiografía IV (biligrafía) 2.400
Colangiografía post-operatoria 2.100
*Colangiografía, transparietohepática 2.000
Colangiografía operatoria 2.500
Colangiografía transduodenal 2.300
Colangiotomagrafía 2.900
Colecisto-tomografía 2.400
Vías digestivas. Vías digestivas.
Estómago y duodeno 2.500
Esófago 1.600
Esófago, estómago, duodeno (vías digestivas altas) 3.400
!Tránsito intestinal 3.300
Duodenografía hipotónica 2.100
Colon por enema o ingesta 3.700
Neuro radiología. Neuro radiología.
*Mielografía cada segmento 3.000
*Neumoencefalograma, ventriculografía, iodeventriculografía 3.800
*Arteriografía carotídea unilateral sin seriador 4.200
*Arteriografía carotídea unilateral con seriador 5.509
*Arteriografía vertebral 7.300
Cardiovascular. Cardiovascular.
*Linfangiografía unilateral 3.000
*Linfografía bipedal 5.500
*Cavografía, flebografía unilateral 2.800
*Arteriografía periférica unilateral 4.000
*Aortografía por punción (translumbar) 3.500
*Esplenoportografía 3.500
*Aortografía por catéter 3.500
*Arteriografía selectiva, abdominal 8.100
*Angiografía pulmonar, cateterismo derecho 5.400
*Cateterismo cardíaco izquierdo 7.000
*Coronariografía 8.000
Respiratorio y ORL. Respiratorio y ORL.
*Laringografía 2.800
*Faringografía 2.300
*Broncografía unilateral 2.900
*Tomografía de laringe y faringe 4.000
*Tomografía de laringe 3.400
*Tejados blandos de cuello (cuerpo extraño) 1.600
*Cuerpo extraño endocular (esquema swet) 2.300
*Sialografía 1.700
Escanigrafía (tomografía axial computarizada, TAC, EMI, SCANNER). Escanigrafía (tomografía axial computarizada, TAC, EMI, SCANNER).
Cráneo. Cráneo.
Tipo I,examen simple según solicitud del médico 13.500
Tipo II,examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del médico 14.000
Tipo III,si después de practicar el Tipo I, se requiere de inmediato el Tipo II, el valor conjunto de los exámenes será 16.000
Cuerpo. Cuerpo.
Tipo IV, examen simple, según solicitud del médico 14.500
Tipo V, examen con contraste según solicitud del médico 15.001
Tipo VI, si después de practicado 'el examen Tipo IV; se requiere de inmediato el Tipo: V, el valor conjunto de los exámenes será $17.000
Nota Nota
a) Los medios de contraste se pagarán al precio comercial de catálogo para venta al público.
b) Los estudios que requieran anestesia tendrán un recargo de 1.800
Otros. Otros.
*Retroneumoperitoneo, peritoneo diagnóstico 2.300
*Artrografía de rodilla u hombro 2.300
*Mamografía 3.000
*Tomografía en artrografía de rodilla: agregar 1.000
*Fistulografía: agregar a: la región 1.600
*Portátil en clínica y hospital; al valor del examen agregar 650
*Portátil en cirugía de cadera; agregar a la región 1.000

Parágrafo 1. Las tarifas contempladas en este artículo son los precios máximos que el Instituto reconoce cuando el procedimiento completo lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Cuando esto no suceda, al valor estipulado para cada caso se le descontará un veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2. Cuando el Instituto no cuente dentro de su Planta de Personal con el concurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, podrá contratar con especialistas la lectura de los mismos y los pagará en el equivalente de un 20% del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3. Queda entendido que los estudios pira los cuales se contratará especialista para su interpretación, son aquellos que por su complejidad no puedan ser interpretados por el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la, determinación y elección de estos procedimientos.

Nota

  • a) Los medios de contraste, catéteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al costo de adquisición.
  • b) En la práctica de los estudios, procedimientos especiales marcados con un asterisco, se reconocerá adicionalmente como honorarios profesionales, una suma igual a la fijada para el estudio o procedimiento.

Artículo 32. Señálanse para los exámenes y procedimientos de anatomía patológica y citología, las siguientes tarifas:

Biopsias simples (únicas incisionales, por punción o endoscopia; tales como: piel, músculo, esófago, estómago, endocérvix, intestino delgado, colon y recto, próstata, seno, tiroides, conjuntiva, laringe, fosas nasales, oído, ojos., cavidad oral, bronquio, pulmón tejidos blandos, exocérvix, endometrio, cuña, de ovario, hígado, riñón, testículo, hueso $ 1.200
Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples). Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples).
Exocérvix, endocérvix, endometrio 1.500
Bronquiales bilaterales 1.400
Testicular bilateral 1.400
Legrado uterino 0 aborto 1.400
Biopsias con estudios especiales. Biopsias con estudios especiales.
Simples incisionales por punción o endoscopia con histoquímica 1.600
Simples incisionales por punción o endoscopia con histoquímica e inmunofluorescencia 2.500
Bilaterales con histoquímica (estudios enzimáticos) 2.100
Bilaterales con histoquímica e inmunofluorescencia 3.500
Biopsias simples por congelación y estudio de parafina 3.000
Especímenes quirúrgicos. Especímenes quirúrgicos.
Saco herniario, apéndice, amígdalas, vesícula biliar 1.100
Masas. cutáneas, tejidos blandos, cerebrales 1.400
Estudio de órganos con disección y análisis ganglionar, tales como: tiroides, glándulas salivares, glándulas mamarias, pulmón, estómago, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero y- anexos. Se excluye: cono cervical completo y extremidades completas (pierna, muslo, brazo, mano, pie) 2.000
Completo de cono cervical 2.500
Extremidades completas (piernas, muslo, brazo, mano, pie) 2.500
Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar e histoquímica, para la investigación de: hongos, bacterias, parásitos, ganglios (con PAS, retículo, ZN y/o Crocott), amiloide, retículo, elástica 2.300
Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar e inmunofluorescencia 2.300
Estudio de órganos con disección, análisis ganglionar, inmunofluorescencia e histoquímica 3.000
Citologías. Citologías.
Vaginal tumoral 400
Vaginal seriada (hasta cuatro frotis) cada uno 300
Estudio citológico de líquidos 600
Bronquial o esofagogástrica (cepillado y lavado con bloqueo) 800
Autopsia. Autopsia.
Incluyendo estudio macro y microscópico 6.000
Completa, con embalsamiento 8.000
Embalsamiento 5.000
Formolización 2.500

Artículo 33. Señálanse para los exámenes y procedimiento de radioterapia, las siguientes tarifas:

Radioterapia superficial Radioterapia superficial
Tipo I $12.000
Tipo II 9.000
Tipo III 7.000
Radioterapia profunda Radioterapia profunda
Tipo I 24.000
Tipo II 18.000
Tipo III 12.000
Telecobaltoterapia. Telecobaltoterapia.
Tipo I 30.000
Tipo II 23.500
Tipo III 17.000
Radiumterapia. Radiumterapia.
Tipo I 18.500
Tipo II 14.800
Tipo III 11.000
Quimioterapia. Quimioterapia.
Tratamiento hasta seis meses 16.700

Artículo 34. Señálanse para los estudios de genética las siguientes tarifas:

Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos $ 3.000
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 4.000
Estudio cromosómico prenatal 5.000
Estudio cromosómico prenatal y dosificación de alfafeto-proteína 6.000
Test de cromatina 1.000
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 4.000
Aminoácidos en orina 1.000
Mucopolisacáridos en orina 1.000
Determinación de grupos sanguíneos (ABO, D, E, C, d, e, Duffy, Kell Kidd, Lewis, M, N, S, s, Celano, Xgª), completo y útil para estudios de paternidad 5.000
Determinación de grupos sanguíneos más comunes A' B, O y Rh (D, C, E, d, e) 1.000
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 2.000

Artículo 35. Señálanse para los exámenes y procedimientos de laboratorio clínico y de inmunología las siguientes tarifas:

Acido 5 hidroxil idol acético $ 300
Acido úrico 170
Acido vanil-mandélico 550
Adhesividad plaquetaria 290
Alcaloides 770
Alcohol etílico 770
Alcohol metílico 770
Aldolasa 460
Alucinógenos (L.S.D.) 780
Alfa feto proteína 470
Albúmina de Bence-Jones 160
Aglutininas frías (crioaglutininas) 200
Amilasa. (en sangre u orina) c/u. 300
Amikasin 800
Aminoaciduria 530
Amonio 770
Amoníaco 770
Anfetaminas 770
Anaerobios - investigación por cultivos 770
Antibiograma (sensibilidad de los gérmenes a las antibióticos) 290
Antiestreptolisinas 350
Anticuerpos antinucleares (A.N.A.) 610
Antifungigrama 540
Arsénico 780
Ascorbinemia 300
Auto vacunas 770
Azohemia (nitrógeno uréico) (BUN) 210
Antígeno australiano A y B c/u. 390
Antígeno australiano (R.I.A.) 1.900
Alfa 1 antitripsina 530.
Agua (bacteriológico) recuenta bacteríal, indice, coliforme 800
Agua físico químico general 1.600
Aldosterona por radio inmunoensayo 3.000
Androstelodiona por radio inmunoensayo 2.750
Anticuerpos Anti-DNA 1.520
Antitrombina III 450
Antígeno carcionoembriónico por radio inmunoensayo 1.820
Acido cítrico seminal 460
Barbitúricos 780
Baciloscopia (esputo microscópico para BK) 300
Beta lipoproteínas (electroforesis) 580
Benzodiazepina, metabolito de 780
Bilirubinemia diferenciada (Van Den Bergh) 240
Bromosulfaleina 610
Brucellas cultivo 500
B.K. cultivo (esputo cultivo para B.K.) 500
B.K. inoculación al curi 610
Catecolaminas 740
Cálculos urinarios (examen completo cualitativo) 610
Campo oscuro-treponema pallidum (lesión genital campo oscuro, Gram) 290
Carbamazepina (Tegretol) 780
Carotenos 460
Calcio en sangre (calcemia) 180
Calcio en orina cuantitativo (Sulkowitch) 180
Cadmio 770
Cetesteroides (17 totales) (17 K totales) 530
Células LE (fenómeno L.E.) 290
Cefalin-colesterol (Hanger) 180
Cianuros 770
Cíanmetahemoglobina 610
Citología vaginal, tumoral, funcional 400
Citología funcional seriada (4 frotis) c/u. 300
Cloruros en sangre u orina c/u. 180
Clorados. 770
Consumo de protrombina 300
Coagulación, dosificación de factores cada uno 350
Coagulación y sangría 130
Colinesterasa semicuantitativa. 250
Colesterol alta densidad (H.A.L.). 310
Coombs cualitativo. 210
Coombs cuantitativo 390
Colinesterasa cuantitativa. 300
Colesterol total. 210
Colesterol y esteres. 420
Coprológico (materias fecales). 180
Coprológico seriado (3 muestras) 460
Coprocultivos. 530
Coproscópico (recuento leucocitos, Gram, glucosa, parásitos y P. h. ) 390
Coloración Sternheimer (Leucocitos pálidos) 180
Completo serico (C3, C4, C9 (cada uno) 460
Cortisol plasmático 770
C.P.K 390
Creatina 250
Creatinina. 180
Crioglobulinas. 300
C.R. Test (látex) (P.C.R., LE, RA) 240
CO-2 (Reserva alcalina) 250
Cocaína metabolismo de 780
Cuadra hemático con sedimentación (Hemograma) 280
Cuadra blanco (Leucograma) 180
Curva de glicemia (5 muestras) 940
Curva de glicemia (5 horas - 7 muestras) 1.330
Cumatil 770
Cromatografía capafina (Azúcares reductores) 590
Dehidrogenasa láctica (en suero) 390
Depuración de creatinina. 520
Depuración uréica 520
Dehidroepiandrosterona por radio inmunoensayo 2.890
Digitoxinas por radio inmunoensayo 1.680
Digoxinas por radio inmunoensayo 1.680
Dilatina 1.520
Disopiramida 770
Difenilhidantoina sódica (Epamin-Fenitoina) 770
Electoforesis de hemoglobina. 650
Electrolitos por llama, sodio, potasio (c/u) 180
Embarazo (Pruebas inmunológicas) Gravindex, H.C.G. etc. 330
Eosinófilos nasales (recuento) 180
Eritrosedimentación (sedimentación globular) 130
Electroforesis de proteínas 610
Electroforesis de lipoproteínas 600
Estrógenos 850
Estudio inmunológico completo (compuesto de exámenes con asterisco) 4.000
Espermograma básico 610
Espermograma completo con bioquímica seminal 2.250
Esputo microscópico coloraciones generales 270
Esputos, cultivos, gérmenes comunes 530
Ethosuximida (Zartalin) 770
Estrona fracción E. 1 por radio inmunoensayo 1.980
Estradiol fracción E. 2 por radio inmunoensayo 1.980
Estriol placentario fracción E. 3 por radio inmunoensayo 1.980
Estafilolisinas 690
Fenotiacinas 670
Fibrinógeno. 240
Fibrinólisis 290
Fosfolípidos 390
Fosfatasa ácida o alcalina (cada una) 240
Fosfatasas ácidas (fracción prostática) 190
Fosfatasa ácida (RIA) 770
Fructuosa seminal 210
Fructuosa seminal, curva 650
Fosfatasa en leucocitos. 300
Fragilidad capilar (Rumpel-Lee) 210
Fragilidad globular 240
F.S.H. (prueba biológica) 770
F.T.A. (Inmunoflourescencia sífilis) 590
Fósforo 180
Fcnil-Quetonuria 530
Factor Reumatoideo (RA test) 240
Fenobarbital 740
Folatos 1.460
F.S.H. por radio inmunoensayo 1.370
Frotis rectal amibas 230
Penciclidina 770
Galli Mainini cualitativo 330
Galli Mainini cuantitativo 610
Gastroacidograma (jugo gástrico) 1.220
Gamma Globulina 390
Garganta microscópico (Gram Loefler o Gram Stoltemberg) 300
Garganta microscópico, cultivos generales y cultivos para Loefler 690
Garganta microscópico, cultivos generales y antibiograma 730
Gasometría arterial (PCO-2 CO2 - ph) 801
Genitales (lesión chancro) microscópico y cultivo 530
Garganta microscópico y cultivos generales. 534
Genitales (lesión chancro) directo Gram y campo oscuro 350
Genitales, estudio directo de secreción uretral (fresco Gram Sorel) 350
Genitales, estudio de líquido prostático (directo y cultivos) 750
Genitales, estudio de líquido prostático (directo y Cultivo) y antibiograma 851
Genitales, microscópico y cultivos de secreción uretral 620
Genitales, microscópico y cultivo de secreción uretral y antibiograma 721
Gingival microscópico. 300
Gingival microscópico y cultivos 530
Gingival microscópico, cultivo y antibiograma 650
Glicemia 180
Glucosa 6 Fosfato 520
Glicosuria cuantitativa 180
Glicosuria cualitativa 50
Grupos sanguíneos (RH-Hemoclasificación) 180
Gastrina (por radio inmunoensayo) 1.800
Gentamicina, niveles séricos cuantitativa 1.240
Gentamicina, niveles séricos, . semicuantitativa 390
Gonadotropina- Beta Coriónica (por radio inmuno-ensayo). 1.220
Hambuerger (recuento minutado) 430
Hansen en moco y linfa. 340
Hemoparásitos (frotis y gota gruesa) 180
Homocultivos 530
Hemoglobina 120
Hematocrito o microhematocrito 140
Heparina 230
Hidroxi corticosteroides (oxiesteroides) 550
Hierro sérico total o sideremia 300
Histoplasma por contra inmunoelectroforesis. 590
Histoplasma investigación por cultivos 610
Histoplasma. 300
Hongos Estudio directo microscópico y cultivos 690
Hierro sérico y capacidad de combinación (transferrina) 530
Hongos: estudio directo microscópico 380
Huhner test. (Sims Huhner) 770
Heridas: (microscópico y cultivo para anaerobios) 920
Heridas: (microscópico, cultivos, antibiograma) 790
Heridas: (microscópico y cultivos) 500
Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en suero 1.220
Hormona del crecimiento por radio inmunoensayo (T.S.H. ) 1.220
Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en orina 1.220
Hemopexina 910
Haptoglobina 910
Hipersensibilidad tardía con DNCB 310*
Hipersensibilidad tardía con varidasa 310*
Hipersensibilidad tardía con P.P.D 210*
Hidanil 770
H.L.A. (Histocompatibilidad) 770
Inmuno Gel Difusión (IGG, IGM, IGA, IGD, IGC, I GE) cada una 420
Inmunaglobulina E 600
Inmunoelectroforesis 910*
Inmunofluorescencia en biopsia con cada IG 620
Inmunofluorescencia coli patógeno 390
Indice ictérico 180
Intradermorreacción concoccidiodina (hipersensibilidad retardada) 300
Intradermorreacción con blastomicina 300
Intradermorreacción paracoccidiodina. 300
Intradermorreacción con histoplasmina. 300
Intubaciones duodenales (examen con bilis). 1.220
Intubaciones duodenales y examen bacteriológico y cultivos 1.330
Intradermorreacción con tuberculina (Mantoux) 290
Investigaciones de toxoplasmosis (Fluorescencia) 670
Iodoproteinemia (P.B.I.) 530
Ionograma sodio, potasio, cloruro, calcio. (c/u) 180
Inhibidor de C - 1 estearasa 530
Insulina por radio inmunoensayo 1.150
Jirgl. 390
Jugo gástrico directo para B.K 530
Jugo gástrico cultivo para B.K. 530
Jugo gástrico inoculación para B.K. 910
Jugo gástrico citología 600
L.H. (RIA). 770
Látex (PCR-LE-RA) cada uno. 240
Látex (Beta L) Test. 240
Líquido cefalorraquideo (L.C.R.) y citoquímicoserológico (sin toma) 770
Líquido cefalorraquídeo (L. C. R.) bacteriológico (sin toma) 620
Leishmania frotis-microscópico (Montenegro) 350
Lee White (tiempo de coagulación y sangría) 140
Linfocitos número absoluto 210
Linfocitos T. activos 420*
Linfocitos T. totales 420*
Linfocitos- B 620
Litio. 670
Lidocaína 776
Lípidos totales 240
Lipasa 290
Lecitina relación esfingomielina 1.910
Lactógeno placentario (por radio inmunoensayo) 1.800
Marihuana 770
Machado Guerreiro (Chagas) 390
Machado Guerreiro (Chagas) (inmunofluorescencia) 620
Magnesio 770
Metabolismo basal en el laboratorio 610
Mercurio 650
Metahemoglobina 650
Micoplasma 450
Mono-test 300
Mielograma (con toma) 700
Mysoline (Primidona) 770
Mielograma (lectura) 350
Metadona 770
Metaepinefrinas 1.050
Metotrexate 770
N.P.N 210
N-Acetilprocainamida (Napa) 770
Oídos, microscópico, cultivo y antibiograma 530
Oídos, examen microscópico 300
Oídos, microscópico y cultivo 530
Ojos, examen microscópico 300
Ojos, microscópico y cultivo 530
Ojos, microscópico, cultivo y antibiograma 530
Orina, microscópica para B.K. 300
Orina, cultivo B.K. 530
Orina (Uroanálisis). 180'
Oxiuros (frotis directo anal-rectal) 250
Opiáceos.. 770
Paul-Bunell (anticuerpos heterófilos) 460
Proteína e. reactiva (P.C.R.). 240
Plomo. 770
Pleural, líquido cito-bacteriológico (sin toma) 530
Plaquetas 140
Power - Robinson Kepler 530
Potasio (Kalemia) 180
Papanicolau 340
Preparación y administración de inmuno-estimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis meses) 10.400
Preparación de factores de transferencias 2.080
Pregnandiol 610
Pregnantriol 610
Protombina de Quick 180
Proteínas totales 180
Proteinemia diferenciada 300
Pruebas inmunológicas para colagenosis, antiestreptoquinasa, antihialurodinasa, D.N.A. asa, N.A.D. cada una 390
Porfobilinógeno 690
Porfirinas (uroporfirinas) 690
Progesterona por radio inmunoensayo 1.680
Prolactina por radio inmunoensayo 1.520
Procainamida 770
Pectidasa e. humana 1.300
Prueba de sensibilidad a la penicilina 230
Propoxifeno 770
Quinidina 770
Recuento de colonias 240
Recalcificación de plasma 180
Reiter Test (R.P.C.F.) 390
Retracción de coágulo 90
Reticulocitos 180
Rose - Waaler 450
Recuento minutario 430
Recuento de Addis 430
Recuento de Stoll 430
Renina (actividad plasmática, por radio inmunoensayo) 1.800
Sangre oculta en materias fecales (Guayaco) 150
Salicilatos 770
Sabin y Feldman 770
Seroaglutinación (Widal - Weil - Félix y Brucellas) 460
Secreción vaginal microscópico. 330
Secreción 'vaginal microscópico y cultivos 560
Secreción vaginal microscópico, cultivo y antibiegrama 850
Serológico V.D.R.L. (cardiolipina) 180
Serameba 460
Sodio 180
Sulfoferolftaleina 460
Sulfato de zinc (kunkel) 180
Sulfas (dosificación) 770
Talio 770
Test de tolerancia a la aspirina 600
T.G.T. (tiempo de generación de tromboplastina) 400
Thorn simple 460
Thorn técnica de Cohn 1.070
Tiempo de trombina 200
Timol 180
Tipificación de enterobacterias por antisueros 1.000
T.P.T. tiempo parcial de tromboplastina (K.P.T.T.) 200
Triglicéridos. 460
Transaminasas (SGPT y SGOT) nada una 210
Tripsina fecal 240
T-3 (radio inmunoensayo) 610
T-4 y T-4 normalizado 670
Testósterona por radio inmunoensayo 2.300
Teofilina (Aminofilina en suero o soliva) 1.000
Togramicina 770
Urocultivo y recuento de colonias 460
Urocultivo, recuento de colonias y antibiograma 610
Uropepsina 300.
Urobilinógeno dosificación 240
Urocultivo y antibiograma 610
Urocultivo solo 300
Valproato de sodio - Depakene 770
Vida media del glóbulo rojo 1.520
Volemia volumen sanguíneo con volumetrón $ 2.300
Vitamina B. 12 1.370

Artículo 36. Señálanse para los procedimientos de investigación de alergias las siguientes tarifas:

Test de alergias 1.000
Aplicación del antígeno específico (cada dosis) 500

Artículo 37. Señálanse para otros servicios de apoyo terapéutico las siguientes tarifas:

Fototerapia, (derecho por hora) 1.000
Infiltraciones (anestesia local) para tratamiento de neuralgia, ciatalgias, bursitis y otros 250

CAPITULO III

Servicios IntrahospitaIarios y Ambulatorios.

Estancia, Derechos de Sala, Materiales, Drogas, Equipos y Honorarios Profesionales.

Definición y Tarifas.

Artículo 38. Defínese como estancia, la permanencia de un paciente en una cama hospitalaria durante 24 horas.

La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las carpas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de; hidratación que se usen solo para este fin, las de observación, las cunas, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados de la Institución.

Artículo 39. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales y excepcionalmente en piezas de tres o más camas, si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.

Artículo 40. La. Estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios:

  • a) Médico general hospitalario de piso;
  • b) Enfermera;
  • c) Auxiliar de enfermería;
  • d) Dotación básica de elementos de enfermería;
  • e) Material de curación;
  • f) Alimentación adecuada al estado del paciente;
  • g) Suministro de ropa de cama;
  • h) Aseo;
  • i) Servicios públicos de luz y agua:
  • j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).

Artículo 41. Cuando se contratan estancias en instituciones siquiátricas estas comprenden, además de los anteriores servicios, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada.

Artículo 42 , Cuando se contratan estancias en instituciones hospitalarias para pacientes crónicos de atención específica, éstas comprenden además la atención médica general o de especialistas cuando el caso lo requiera.

Artículo 43. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se centraran, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud:

  • a) Hospital Universitario;
  • b) Hospital Regional;
  • e) Hospital Local A;
  • d) Hospital Local B. (Centro de Salud con camas).

La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional, de Salud y a las instituciones privadas.

Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, a nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad de las siguientes áreas:

  • a) Cirugía cardiovascular;
  • b) Neurocirugía;
  • c) Diagnóstico y tratamiento del cáncer, y
  • d) Trasplante renal.

En la misma forma se homologarán, en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así:

Al nivel local. Se homologarán aquellas cuyos recursos solo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.

Al nivel regional. Se homologarán, las instituciones que además de los servicios del nivel local cuentan con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y subespecialidades que no requieren el nivel universitario.

Artículo 44. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud se aplicará a la estancia las siguientes tarifas:

Estancia día en los servicios de Medicina Interna, Cirugía Gineco-Obstetricia y Pediatría:

  • a) En. Hospital Universitario.
-Habitaciones unipersonales $ 1.700
-Habitaciones bipersonales 1.600
-Habitaciones de tres o más camas 1.400
  • b) En Hospital Regional.
-Habitaciones unipersonales 1.400
-Habitaciones bipersonales 1.300
-Habitaciones de tres o más camas 1.110
  • c) En Hospitales Locales A.
-Habitaciones unipersonales $ 1.100
-Habitaciones bipersonales 1.000
-Habitaciones de tres o irás causas 900
d) En Hospitales Locales B. 800
--- ---
  • e) Estancia día en instituciones siquiátricas.
-Habitaciones unipersonales 1.250
-Habitaciones bipersonales 1.150
-Habitaciones de tres o más camas 1.000
f) Estancia día para pacientes crónicos de atención específica de instituciones o servicios especializados en el cuidado de este tipo de paciente 1.100

Se considera paciente crónico de atención específica aquel que demanda un mayor costo en la estancia, por requerir vigilancia y ayuda permanente o un mayor consumo de elementos de curación y aseo. El instituto reconocerá como tales los siguientes:

    1. Gran invalidez;
    1. Osteomielitis;
    1. Gangrenas;
    1. Absceso urinario;
    1. Fístula;
    1. Enfermedades terminales;
g) La permanencia diurna para tratamiento ambulatorio de un paciente siquiátrico comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrico, excepto la pernoctada, se reconocerá, en la cantidad de $780.00

Parágrafo Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá contratar y reconocer, cuando la Institución contratista garantice en forma integral. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, los servicios determinados en el artículo 40 de este Manual, su valor será descontado de la tarifa de la estancia. Para este caso se tomará como indicador, el costo del servicio en la entidad contratista ajustado con los parámetros de recurso humano del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 45. El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica-médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:

  • a) Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstreta, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos;
  • b) Los servicios profesionales de anestesiólogo, en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. En caso de intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto quirúrgico por diferentes cirujanos, se pagará un diez por ciento (10%) adicional;
  • c) Los servicios profesionales de ayudantías quirúrgicas, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. Se reconocerá este pago del Grupo VII(séptimo) en adelante, incluyendo los grupos especiales;
  • d) Por el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, se reconocerá a razón de $ 400.00 diarios por paciente controlado;
  • e) La consulta de emergencia que no amerite procedimiento quirúrgico $ 400.00;
  • f) La emergencia que amerite observación hasta de 24 horas, o tratamiento de hidratación, la suma de $ 900.00 comprende: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo;
  • g) La consulta de emergencia que amerite procedimiento de sutura y/o curación, realizado en consultorio o sala de curación, la cantidad de $ 650.00;
  • h) Por el uso del consultorio o sala de curación, el instrumental, el material de sutura y curación, la anestesia local y el trabajo de la auxiliar de enfermería, empleado en el Iiteral anterior, se reconocerá por cada caso la cantidad de $ 300.00

Artículo 46. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50% de la intervención, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas en un asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez en el 50 del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.

Artículo 47. Los derechos de sala de parto que comprende la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización; instrumentación, enfermería, materiales, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacida, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50%, del procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos; se excluye la operación cesárea cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.

Artículo 48. Los derechos de sala de recuperación, que comprende la dotación básica, los equipos, ropas y los servicios de enfermería, cuando se superan las primeras 6 horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria.

Artículo 49. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de las salas quirúrgicas (cateterismos, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos generales del quirófano y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería un valor equivalente al 30% del procedimiento según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicas o costo del mismo.

Artículo 50. Los procedimientos ortopédicos practicados en la sala de yesos, dotada para tal fin, causarán derechos que se reconocerán en la suma de $ 400.00.

Artículo 51. Los servicios de la Unidad de Nefrología los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:

a). Por derechos de sala que comprenden: La atención de enfermería, utilización de los equipos propios de la Unidad, servicios públicos y aseo, la suma, de $ 1.500 por sesión de cualquier tipo;

  • b) Por honorarios del profesional $ 2.000.00 por sesión de diálisis peritoneal o hemodiálisis aguda y $ 1.200.00 por sesión de hemodiálisis crónica;
  • c) Los exámenes de laboratorio de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 35 de este Acuerdo; y
  • d) Los materiales (filtro de diálisis, equipo arterial, equipo venoso o, concentrado, fístulas, jeringas, solución salina y heparina), al valor de catálogo comercial para venta al público.

Parágrafo 1º. Para reconocimiento y pago de las tarifas contempladas en este artículo, es requisito indispensable, que los pacientes hayan sido remitidos exclusivamente, por la Junta Médica o quirúrgica de la Unidad Programática Institucional en las Seccionales A, o los Jefes de División de Servicios de Salud, en las Seccionales B.

Parágrafo 2º. El procedimiento de diálisis ambulatoria, no causa derechos de estancia.

Artículo 52. Los materiales de sutura y curación, drogas de salas, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se reconocerán según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos así:

Grupos I - II y III $ 1.000
Grupas IV - V y VI 2.200
Grupos VII - VIIIy IX 5.700
Grupos X - XIy XII 7.300

Parágrafo 1° Los materiales de sutura y curación de las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales, se pagarán al precio de catálogo comercial para venta al público. Las drogas de Sala, agentes y gases anestésicos, quedarán incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2º. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos incruentos, tales como parto, reducción de fracturas cerradas; reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fetocoagulación de retina, el Instituto no reconocerá suma alguna por concepto de material de sutura y curación. En estos casos pagará por concepto de drogas de sala, agentes y gases anestésicos, la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda corriente por intervención o procedimiento.

Artículo 53. Las drogas y medicamentos distintos a los de uso en salas quirúrgicas y de parto las pagará el Instituto por el valor del precio comercial del catálogo para venta al público.

Artículo 54. Los suministros de prótesis, injertos, válvulas, catéteres, sendas, mallas, marcapasos, bolsas oxigenadoras, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste, clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, los pagará el instituto según los costos de adquisición.

Artículo 55. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, se pagará a $ 4.000.00 diarios y comprende los siguientes servicios:

  • a) Atención médica;
  • b) Atención de enfermería;
  • c) Utilización de los equipos propios de la Unidad de Cuidado Intensivo (servicio de monitoría carioscópica y de presión; ventiladores mecánicos, de presión y volumen; equipos de desfibrilación y cardioversión eléctrica, nebulizadores) y la práctica de los electrocardiogramas y/o electroencefalogramas que se requieran;
  • d) Dotación básica de elementos de enfermería;
  • e) Materiales de curación;
  • f) Suministro de ropas;
  • g) Aseo;
  • h) Servicios públicos de luz y agua.

Artículo 56. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes críticamente enfermos, recuperables con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica: Electrocardiografía, monitoría electrocardiográfica y de presión, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación).

Artículo 57. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes,

  • a) Orden cardiovascular.

-Pacientes con infarto agudo del miocardio.

-Pacientes con pulmonar agudo.

-Pacientes con re infarto.

-Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.

-Pacientes con bloqueo A.V. completo.

-Pacientes con bloqueo A.V. II. grado tipo Mobitz II.

-Pacientes con extrasitolia ventricular multifocal.

-Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal.

"Síndrome de taquibradiarritmia".

-Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.

-Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.

-Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.

-Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gasto-cardíaco y/o falla de bomba.

-Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.

-Paciente con falla ventricular izquierda de cualquier otiología.

-Pacientes post-cirugía cardiovascular.

-Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

  • b) De orden neurológica

-Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo poliradículoneuromielopatías agudas de cualquier etiología.

-Pacientes con porfiria aguda. (P.I.A.).

-Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.

-Pacientes con status convulsivo posterior, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.

-Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad del paciente, estado cardiovascular y estado del paciente, ofrece posibilidades de tratamiento para su recuperación.

  • c) De orden infeccioso.

Pacientes con cuadro clínico de tétanos.

-Shock séptico de cualquier etiología.

  • d) Pacientes con hipertemia maligna.
  • e) Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
  • f) Tóxicos.

-Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.

Nota: Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

  • g) De orden neumológico.

-Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología.

-Pacientes con problemas de dificultad, respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia ventilatoria.

Artículo 58. No se admitirá en la. Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:

-Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.

-Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.

-Pacientes quemados, y

-Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica, ortopédica.

Parágrafo 1º. La, estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad definidos en el artículo 43 de este Manual.

Parágrafo 2º. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 62 de este Manual.

Artículo 59. Cuidado Intensivo para Gran Quemado. Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal medico especializado en "gran quemado", personal de enfermería, y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados. La estancia en esta Unidad se pagará a razón de $ 4.500.00 diarios e incluye el trabajo del equipo humano antes descrito y la utilización, de la infraestructura física y el equipamiento. Los materiales de curación, los medicamentos y la alimnetación especial se pagarán al precio de catálogo comercial para venta al público.

Parágrafo 1°. La Estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios o instituciones de alta especialidad definidos en el artículo 43 de este Manual. En hospitales regionales se podrá contratar este servicio con un valor máximo de dos mil pesos ($ 2.000.00) la estancia.

Parágrafo 2º. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia que deban intervenir para la atención del paciente gran quemado, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 62 de este Manual.

Artículo 60. Cuando el instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios:

Mensuales
Menos de 2.000 $ 7.000
De 2.000 a 5.000 15.000
De 5.000 a 10.000 20.000
De 10.000 a 20.000 30.000
De 20.000 a 30.000 40.000
Más de 30.000 50.000

Así mismo cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que les funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá pagar el alquiler de los consultorios incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas:

Mensuales
Oftalmología y odontología $ 10.400
Otorrinolaringología 6.200
Medicina general y otras especialidades 5.200
Optometría 5.200

Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias se pagará proporcionalmente a estos valores.

Artículo 61. El suministro de oxígeno distinto al que se consuma en las salas quirúrgicas y de parto, lo pagará el Instituto a precio de venta al público en la institución hospitalaria.

Artículo 62. Señálase para la atención médica ambulatoria e intrahospitalaria las siguientes tarifas:

Consulta médica general ambulatoria $ 400
Control médico general intrahospitalario 300
Consulta médica especializada ambulatoria 600
Control médico especializado intrahospitalario 400
Interconsulta médico-especializada (ambulatoria o intrahospitalaria) 600
Consulta de urgencias sin procedimiento 400
Consulta de urgencia con procedimiento de sutura 600
Junta médica (por cada especialista) 650

Parágrafo. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde la escasez del recurso humano médico, los justifique, el Instituto podrá reconocer hasta un 25% adicional, a las tarifas contempladas en este artículo.

Artículo 63. Señálanse para los servicios ambulatorios de Salud Oral, las siguientes tarifas:

Examen de admisión $ 400
Examen clínico para tratamiento 400
Radiografía periapicales y/o coronales 200
Radiografía oclusales 400

Operatoria dental.

Obturaciones de una superficie en amalgama de plata, resina compuesta o silicato 500
Cada superficie adicional 250
Periodoncia. Periodoncia.
Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado 300
Profilaxis total 1.000
Tallado selectivo (equilibrio de oclusión cada cuadrante) 500
Detartraje (cada cuadrante) 700
Curetaje radicular (cada cuadrante) 2.000
Gingivectomía y/o gingivoplastia (cada cuadrante) 2.000
Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante) 3.000
Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante) 1.000
Endodoncia. Endodoncia.
Tratamiento de conductos en dientes uniradiculares con radiografía previa y de control, no incluido valor R. X. 2.000
Tratamiento de conductos en dientes biradiculares con radiografías previas y de control, no incluido el valor de R.X. 2.500
Tratamiento de conductos en dientes multiradiculares con radiografías previa y de control, no incluido valor R.X. 3.000
Cirugía oral Cirugía oral
Exodoncia simple de uniradiculares 400
Exodoncia simple de multiradiculares 450
Exodoncia quirúrgica uniradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X. 1.500
Exodoncia quirúrgica multiradicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. 2.500
Apicectomía de dientes uniradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. 3.000
Apicectomía de dientes multiradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor de R.X. $ 4.500
Regularización de rebordes cada arcada con radiografía previa no incluido valer R.X 1.300
Enucleación de lesiones de tejidos blandos 2.000
Prótesis. Prótesis.
Total 1/2 caso (superior o inferior) 3.000
Removible superior o inferior 2.500
Fija cada unidad (soportes y pónticos) 3.000
Materiales y gastos de laboratorio a costo de adquisición
Odontopediatría Odontopediatría
Examen clínico para tratamiento 400
Radiografías periapicales y coronales 200
Radiografías oclusales 400
Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado 300
Corona en acero inoxidable 500
Coronas en policarbonato 500
Plano inclinado con controles 2.500
*Placa de Hawley 5.000
*Placa de Hawley con tornillo de expansión 7.000
*Mantenedor de espacio (removible) por arcada 3.000
*Mantenedor de espacio (fijo) por unidad 3.000
*Mentonera can controles 5:000
*Aparatos extraorales 7.000

Obturaciones de una superficie en:

Amalgama, silicato o serina 400
Cada superficie adicional 300
Aplicación de soluciones de flúor cada sesión (incluida la profilaxis) 490
Aplicación de sellantes de fosetas y fisuras (cada diente) 200
Tratamiento de conductos dientes temporales 800
Exodoncias dientes temporales 200
Frenectomía 1.300

*En estos tratamientos está incluido el valor del laboratorio.

Articulo 64. Señálase para el servicio de Rehabilitaci4n Integral del beneficiario limitado las siguientes tarifas:

Atención mensual paciente interno. Atención mensual paciente interno.
Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $ 11.000
Atención mensual paciente ambulatoria. Atención mensual paciente ambulatoria.
Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional 6.500

Artículo 65. Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente incapacitado mental y/o neurológico, las siguientes tarifas:

Costo mensual del paciente infantil en programas ambulatorios de: Costo mensual del paciente infantil en programas ambulatorios de:
Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido $ 2.500
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables 2.500
Orientación prevocacional 2.500

Artículo 66. Señálase para las formulaciones de dietoterapia en pacientes ambulatorios las siguientes tarifas:

Formulación de régimen en paciente ambulatorio $ 303

Artículo 67. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes y en ambulancia, reconocerá las tarifas oficiales de la institución contratista.

CAPITULO IV

Normas de interpretación y mecanismos de control.

Del campo de aplicación.

Artículo 68. La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Manual, se regirá por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo los mecanismos de control establecidos en este capítulo serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.

De las definiciones.

Artículo 69. Determínanse las siguientes definiciones para la correcta interpretación de la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos.

  • a) Intervención o procedimiento quirúrgico, es el tratamiento manual o instrumental, total o parcial de las enfermedades o accidentes;
  • b) Tratamiento quirúrgico, es el conjunto de medios médico-quirúrgicos que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades o accidentes;
  • c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico;

d.) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre al cual se practica una intervención quirúrgica;

  • e) Intervención única, es la que se efectúa una sola vez al paciente;
  • f) Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos;
  • g) Intervención repetida, es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano
  • h) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos, es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos;
  • i) Intervención complementaria, es la que hace parte o complementa un mismo tratamiento quirúrgico;
  • j) Tratamiento quirúrgico integral, es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas:

-Primer neto quirúrgico:

Corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico.

-Los subsecuentes, corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano.

-El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.

  • k) Intervención plástica o reparadora, es la que tiende a restaurar tejidos u órganos, reconstruyendo total o parcialmente su integridad física y/o funcional;
  • l) Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnóstico y/o tratamiento;

ll ) Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria;

  • m) Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recurso instrumental altamente tecnificado y de un equipo humano muy especializado.

De las Juntas Médicas o Quirúrgicas.

Artículo 70. Las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que deban ser practicados a los beneficiarios del Instituto, en sus instalaciones propias o en los servicios contratados, deberán someterse al dictamen de un nivel decisorio denominado "Juntas Médico-Quirúrgicas", que determinarán la conducta a seguir en cada caso.

Estas Juntas según su constitución y finalidad se llamarán "Juntas Médicas o Juntas Quirúrgicas".

Artículo 71. Constitución de las Juntas: Toda Junta Médica o Quirúrgica, estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas en el caso a estudiar y un tercero especialista en medicina interna.

Artículo 72. Las Juntas Médicas o Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en los servicios hospitalarios contratados.

Parágrafo. Habrá tantas Juntas Médicas o Quirúrgicas, cuantas sean necesarias, según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.

Artículo 73. Nombramiento de las Juntas Médicas o Quirúrgicas:

En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médicas o Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A, y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.

En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias, las Juntas Médicas o Quirúrgicas serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.

Artículo 74. Funciones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas.

Las Juntas Médicas o Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:

    1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
    1. Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
    1. Ordenar los estudios de laboratorio que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
    1. Dictaminar la conducta a seguir.
    1. Evaluar el resultado del tratamiento practicado al paciente.
    1. Informar en las reuniones periódicas de la Junta, la evolución del caso, presentando un resumen de conclusiones y recomendaciones.

Parágrafo. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médicas o Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.

Artículo 75. Los beneficiarios que deban ser sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos de alta especialidad, definidos en el artículo 43 de este Acuerdo, deberán ser estudiados por la respectiva Junta Médica o Quirúrgica de la Unidad Programática Institucional.

Artículo 76. Cuando un beneficiario del Instituto, sea hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médicas o Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, con la participación del médico del Instituto, designado para estos casos.

Artículo 77. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médicas o Quirúrgicas únicamente los siguientes pacientes:

  • a) Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto 007 de 1980 como "afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata", de lo cual se deberá informar dentro de las 72 horas siguientes a las autoridades científicas del ISS;
  • b) Los que a juicio de las Juntas Médicas o Quirúrgicas por su simplicidad no deban someterse a este trámite.

Artículo 78. Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente.

Artículo 79. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por la respectiva institución.

Artículo 80. Las decisiones de las Juntas Médicas o Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales, serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.

Artículo 81. De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberán reposar en un archivo de la respectiva Junta.

Artículo 82. Los médicos funcionarios de seguridad social que formen parte de las Juntas Médicas o Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención específicas y las dedicadas a la Junta.

Artículo 83. Los médicos funcionarios de seguridad se balanceará el tiempo de la jornada diaria, entre sus labores cial no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médicas o Quirúrgicas.

Artículo 84. El Instituto no reconocerá honorarios a profesionales o instituciones a contrato por concepto de Juntas Médicas o Quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocadas por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.

De las normas generales y quirúrgicas.

Artículo 85. De las intervenciones o procedimientos practicados a los beneficiarios del ISS, deberá quedar constancia en la hoja quirúrgica, que deligenciará el cirujano principal y copia de este documento quedará en la historia clínica del beneficiario.

Artículo 86. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el reporte de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.

Artículo 87. Los procedimientos de diagnóstico y tratamiento se clasificarán por aquel de mayor complejidad practicado en el mismo acto.

Artículo 88. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 69 ordinal j) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas,

Parágrafo 1. En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, para los actos subsecuentes ni acto final.

Parágrafo 2. En tratamiento de más de 6 meses, se podrán efectuar pagos parciales, previa la autorización de la autoridad científica del ISS.

Artículo 89. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.

Artículo 90. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se considerarán parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

Artículo 91. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen miembros inferiores.

Artículo 92. Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico.

Artículo 93. Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externo, superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un solo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor.

Artículo 94. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con dos asteriscos en la clasificación, se reconocerá el 100% por la primera vez y el 50% por la contralateral, ya sea que se practique en uno o dos actos quirúrgicos diferentes, caso en el cual se anulará la segunda tarjeta quirúrgica y se aplicará el 150% de la tarifa.

Artículo 95. Las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con un asterisco en la Clasificación, se reconocerán en el 100% por cada una, ya sea que se practiquen en uno o en dos actos quirúrgicos.

Artículo 96. Las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales que aparecen sin asterisco en la Clasificación se reconocerán como una sola.

Artículo 97. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.

Artículo 98. Las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se reconocerán en el 100% de la intervención mayor, más el 50% de la intervención menor o igual a la primera.

Artículo 99. Las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de diferente especialidad en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% para cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes.

Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.

Artículo 100. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.

Artículo 101. Las exploraciones quirúrgicas, se pagarán según el tipo de intervención mayor practicada.

Artículo 102. Las revisiones post-quirúrgicas no dan lugar a pago adicional al cirujano tratante, ya que hacen parte integral del tratamiento.

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