por medio del cual se promulga el "Convenio de Rotterdampara la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998

Rango Decreto
Publicación 2011-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1159 del 20 de septiembre del 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.757 del 20 de septiembre del 2007, aprobó el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-538, de fecha 28 de mayo de 2008, declaró exequible la Ley 1159 del 20 de septiembre del 2007 y el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998;

Que el 3 de diciembre de 2008, el Gobierno de la República de Colombia depositó ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación al "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentadoprevio a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998;

Que en consecuencia, el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998, entró en vigor el 3 de marzo de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 26;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Mónica Lanzetta Mutis.

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y

PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Las Partes en el presente Convenio,

Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos",

Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas "Directrices de Londres en su forma enmendada") y el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Código Internacional de Conducta"),

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes,

Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en materia de información sobre movimientos en tránsito,

Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA,

Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Código de Conducta Internacional de la FAO,

Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse de forma que implique modificación alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos químicos objeto de comercio internacional o a la protección del medio ambiente,

En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales,

Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

Objetivo

El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes

Artículo 2°

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

Artículo 3°

Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 4°

Autoridades nacionales designadas

Artículo 5°

Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos

Artículo 6°

Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas

Artículo 7°

Inclusión de productos químicos en el anexo III

Artículo 8°

Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo

Cuando un producto químico distinto de los enumerados en el anexo III haya sido incluido en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo antes dela primera reunión de la Conferencia de las Partes, la Conferencia decidirá en esa reunión incluir el producto químico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los requisitos establecidos para la inclusión en el anexo III.

Artículo 9°

Retirada de productos químicos del anexo III

La Conferencia de las Partes decidirá si el producto químico debe retirarse del anexo III y si debe aprobarse el documento de orientación revisado.

Artículo 10

Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo III

Artículo 11

Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III

Las obligaciones de las Partes exportadoras en virtud del presente párrafo entrarán en vigor transcurridos 6 meses desde la fecha en que la Secretaría comunique por primera vez a las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10, que una Parte no ha transmitido una respuesta o ha transmitido una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional, y permanecerán en vigor durante un año.

Artículo 12

Notificación de exportación

Posteriormente, la notificación de exportación se enviará antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil. La autoridad nacional designada de la Parte importadora podrá eximir de la obligación de notificar antes de la exportación.

Artículo 13

Información que debe acompañar a los productos químicos exportados

Artículo 14

Intercambio de información

Artículo 15

Aplicación del Convenio

Artículo 16

Asistencia técnica

Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, cooperarán en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del presente Convenio. Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos deberían brindar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que estas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.

Artículo 17

Incumplimiento

La Conferencia de las Partes desarrollará y aprobará lo antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa situación.

Artículo 18

Conferencia de las Partes

Artículo 19

Secretaría

Artículo 20

Solución de controversias

Artículo 21

Enmiendas del Convenio

Artículo 22

Aprobación y enmienda de anexos

Artículo 23

Derecho de voto

Artículo 24

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados y organizaciones de integración económica regional el 11 de septiembre de 1998, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de 1999.

Artículo 25

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Artículo 26

Entrada en vigor

Artículo 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 28

Denuncia

Artículo 29

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

Artículo 30

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Anexo I

INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5

Las notificaciones deberán incluir:

Anexo II

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III

El Comité de Examen de Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la Secretaría con arreglo al párrafo 5 del artículo 5:

Anexo III

PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

Producto Químico Número o números CAS Categoría
2,4,5 –T 93 – 76- -5 Plaguicida
Aldrina 309 – 00 - 2 Plaguicida
Captafol 2425 – 06 -1 Plaguicida
Clordano 57 – 74 - 9 Plaguicida
Clordimeformo 6164 – 8- 3 Plaguicida
Clorobencilato 510 – 15 - 6 Plaguicida
DDT 50 -29 – 3 Plaguicida
Dialdrina 60 – 57 - 1 Plaguicida
Dinoseb y sales de Dinoseb 88 -85 – 7 Plaguicida
1, 2 – Dobromoetano (EDB) 106 – 93 -4 Plaguicida
Fluoroacetamina 640 – 19 - 7 Plaguicida
HCH (mezcla de isómeros) 608 -73- 1 Plaguicida
Heptacloro 76 – 44 - 8 Plaguicida
Hexaclorobenceno 118 – 74 - 1 Plaguicida
Lindano 58 – 89 - 9 Plaguicida
Compuestos de mercurio, incluídos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alíquidos de mercuriio y compuestos alxoxialquílicos y arílicos de mercurio Plaguicida
Pentaclofenol 87 – 86- 5 Fornulación plaguicida extremadamente peligrosa
Metamidophoc (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente 10265 – 92 - 6 Fornulación plaguicida extremadamente peligrosa
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) 13171 -21-6 (mezcla, isómeros (E) y (Z) ) 23783- 98 – 4 ( isómero (Z) ) 297 – 99 – 4 (isómero (E) ) Fornulación plaguicida extremadamente peligrosa
Metil – paration (concentrados emulsificables (CE) con 19, 5 %, 40%, 50% y 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo) 298 – 00 - 0 Fornulación plaguicida extremadamente peligrosa
Paration (se uincluyen todas las formulaciones de esta sustancia aerosoles, plvos secos (PS), concentrado emulsificablde (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH). Excepto las suspensiones en cápsula (SC)) 56 – 38 - 2 Fornulación plaguicida extremadamente peligrosa
Crocidolita 12001 – 28- 4 Industrial
Bifenilos polibromados (PBB) 36355 – 01 – 8 (hexa-) 27858 – 07 – 7 (octa-) 13654 – 09 – 6 (deca-) Industrial
Bifenils policlorados (PCB) 1336 – 36 – 3 Industrial
Terfenilos policlorados (PCT) 61788 – 33 - 8 Industrial
Fosfato de tris (2, 3 . dibropropil) 126 – 72 – 7 Industrial

Anexo IV

INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III

Parte 1. Documentación que habrá de proporcionar una Parte proponente En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá documentación que contenga la siguiente información:

Parte 2. Información que habrá de recopilar la Secretaría

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6, la Secretaría recopilará información pertinente sobre la formulación, incluidas:

Parte 3. Criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III

Al examinar las propuestas que remita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6, el Comité de Examen de Productos Químicos tendrá en cuenta: a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación, con arreglo a prácticas comunes o reconocidas en la Parte proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados;

Anexo V

INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN

ALVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD

POR CUANTO se ha de proceder a la Ratificación del "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

POR CUANTO el Congreso Nacional aprobó el citado Instrumento Internacional por medio de la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.757 del 20 de septiembre de 2007 y la Corte Constitucional declaró exequibles tanto el Convenio como su ley aprobatoria mediante la Sentencia C-538 del 28 de mayo de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, el cual será depositado en la Secretaria General de las Naciones Unidas de acuerdo con el artículo 29 del Convenio.

DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

UNTC

Registration: I-39973
Number:
Title: Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade
Participant(s):
Submitter: Ex officio
Date of receipt: 10/09/1998
Places/dates of conclusion: Place Date Rotterdam 10/09/1998
EIF Information: 24 February 2004 in accordance with article 26 which reads as follows: “1. The Convention shall enter into force on the ninetieth day after the date of deposit of the fiftieth instrument of ratification, acceptance, approval or accession. 2. For each State or regional economic integration organization that ratifies, accepts or approve this Convention or accedes there to after the deposit of the fiftieth instrument of ratification, acceptance, approval or accession, the Convention shall enter into force on the ninetieth day after the date of deposit by such State or regional economic integration organization of its instrument of ratification, acceptance, approval or accession. 3. For the purpose of paragraphs 1 and 2, any instrument deposited by a regional economic integration organization shall not be counted as additional to those deposited by member States of that organization.”
Authentics texts: Spanish Russian French English Chinese Arabic
Attachments: With annexes
ICJ Information:
Depositary: Secretary-general of the United Nations
Registration Date: Ex officio 24 february 2004 Trade
Subject terms: Environment Chemical products
Agreement type:
UNTS Volume: Number 2244
Publication: Format Full
Certificate Of: Registration
Text document (s):
Volume In Pdf: v2244.pdf
Map(s):

http://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx objid=0800000280026659

Limited:

Publication

Participant Action Date of Receipt Date of Effect
Albania Accession 09/08/2010 07/11/2010
Angola Signature 13/10/1998
Antigua and Barbuda Accession 23/08/2010 21/11/2010
Argentina Signature 13/10/1998
Argentina Ratification 11/06/2004 09/09/2004
Armenia Signature 13/10/1998
Armenia Ratification 26/11/2003 24/02/2004
Australia Signature 06/07/1999
Australia Ratification 20/05/2004 18/08/2004
Austria Signature 13/10/1998
Austria Ratification 27/08/2002 24/02/2004
Barbados Signature 13/10/1998
Belgium Signature 13/10/1998
Belgium Ratification 23/10/2002 24/02/2004
Belize Accession 20/04/2005 19/07/2005
Benin Signature 13/10/1998
Benin Ratification 05/01/2004 04/04/2004
Bolivia Accession 18/12/2003 17/03/2004
Bosnia and Herzegovina Accession 19/03/2007 17/06/2007
Botswana Accession 05/02/2008 05/05/2008
Brazil Signature 13/10/1998
Brazil Ratification 16/06/2004 14/09/2004
Bulgaria Notification 25/07/2000
Bulgaria Accession 25/07/2000 24/02/2004
Burkina Faso Signature 13/10/1998
Burkina Faso Ratification 11/11/2002 24/02/2004
Burundí Accession 23/09/2004 22/12/2004
Cameroon Signature 13/10/1998
Cameroon Ratification 20/05/2002 24/02/2004
Canada Accession 26/08/2002 24/02/2004
Cape Verde Accession 01/03/2006 30/05/2006
Chad Signature 13/10/1998
Chad Ratification 10/03/2004 08/06/2004
Chile Signature 13/10/1998
Chile Ratification 20/01/2005 20/04/2005
China Declaration 22/03/2005
China Signature 24/08/1999
China Declaration 26/08/2008
China Ratification 22/03/2005 20/06/2005
Colombia Signature 13/10/1998
Colombia Ratification 03/12/2008 03/03/2009
Congo Signature 13/10/1998
Congo Ratification 13/07/2006 11/10/2006
Cook Islands Accession 29/06/2004 27/09/2004
Costa Rica Signature 17/08/1999
Costa Rica Ratification 13/08/2009 11/11/2009
Côte d’Ivoire Signature 13/10/1998
Côte d’Ivoire Ratification 20/01/2004 19/04/2004
Croatia Accession 16/11/2007 14/02/2008
Cuba Signature 13/10/1998
Cuba Ratification 22/02/2008 22/05/2008
Cyprus Signature 13/10/1998
Cyprus Ratification 17/12/2004 17/03/2005
Czech Republic Signature 22/06/1999
Czech Republic Ratification 12/06/2000 24/02/2004
Democratic people’s Republic of Korea Accession 06/02/2004 06/05/2004
Democratic Republic of the Congo Signature 13/10/1998
Democratic Republic of the Congo Ratification 23/03/2005 21/06/2005
Denmark Signature 13/10/1998
Denmark Territorial exclusion 15/01/2004
Denmark Ratification 15/01/2004 14/04/2004
Djibouti Accession 10/11/2004 08/02/2005
Dominica Accession 30/12/2005 30/03/2006
Dominican Republic Accession 24/03/2006 22/06/2006
Ecuador Signature 13/10/1998
Ecuador Ratification 04/05/2004 02/08/2004
El Salvador Signature 16/02/1999
El Salvador Ratification 08/09/1999 24/02/2004
Equatorial Guinea Accession 07/02/2003 24/02/2004
Eritrea Accession 10/03/2005 08/06/2005
Estonia Accession 13/06/2006 11/09/2006
Ethiopia Accession 09/01/2003 24/02/2004
European Community Signature 13/10/1998
European Community Approval 20/12/2002 24/02/2004
Finland Signature 13/10/1998
Finland Acceptance 04/06/2004 02/09/2004
France Signature 13/10/1998
France Approval 17/02/2004 17/05/2004
Gabon Accession 18/12/2003 17/03/2004
Gambia Accession 26/02/2002 24/02/2004
Georgia Accession 27/02/2007 28/05/2007
Germany Signature 13/10/1998
Germany Ratification 11/01/2001 24/02/2004
Ghana Signature 13/10/1998
Ghana Ratification 30/05/2003 24/02/2004
Greece Signature 13/10/1998
Greece Ratification 23/12/2003 22/03/2004
Guatemala Accession 19/04/2010 18/07/2010
Guinea Accession 07/09/2000 24/02/2004
Guinea Bissau Signature 10/09/1999
Guinea Bissau Ratification 12/06/2008 10/09/2008
Guyana Accession 25/06/2007 23/09/2007
Hungary Signature 10/09/1999
Hungary Ratification 31/10/2000 24/02/2004
India Accession 24/05/2005 22/08/2005
Indonesia Signature 13/10/1998
Iran (Islamic Republic of) Signature 17/02/1999
Iran (Islamic Republic of) Ratification 26/08/2004 24/11/2004
Ireland Accession 10/06/2005 08/09/2005
Israel Signature 20/05/1999
Israel Objection 13/01/2004
Italy Signature 13/10/1998
Italy Ratification 27/08/2002 24/02/2004
Jamaica Accession 20/08/2002 24/02/2004
Japan Signature 31/08/1999
Japan Acceptance 15/06/2004 13/09/2004
Jordan Accession 22/07/2002 24/02/2004
Kazakhstan Accession 01/11/2007 30/01/2008
Kenya Signature 13/10/1998
Kenya Ratification 03/02/2005 04/05/2005
Kuwait Signature 13/10/1998
Kuwait Ratification 12/05/2006 10/08/2006
Kyrgyzstan Signature 11/08/1999
Kyrgyzstan Ratification 25/05/2000 24/02/2004
Lao People’s Democratic Republic Accession 21/09/2010 20/12/2010
Latvia Accession 23/04/2003 24/02/2004
Lebanon Accession 13/11/2006 11/02/2007
Lesotho Accession 30/05/2008 28/08/2008
Liberia Accession 22/09/2004 21/12/2004
Libyan Arab Jamahiriya Accession 09/07/2002 24//02/2004
Liechtenstein Accession 18/06/2004 16/09/2004
Lithuania Accession 17/03/2004 15/06/2004
Luxembourg Signature 13/10/1998
Luxembourg Ratification 28/08/2002 24/02/2004
Madagascar Signature 08/12/1998
Madagascar Ratification 22/09/2004 21/12/2004
Malawi Accession 27/02/2009 28/05/2009
Malaysia Accession 04/09/2002 24/02/2004
Maldives Accession 17/10/2006 15/01/2007
Mali Signature 13/10/1998
Mali Ratification 05/06/2003 24/02/2004
Marshall Islands Accession 27/01/2003 24/02/2004
Mauritania Signature 01/09/1999
Mauritania Acceptance 22/07/2005 20/10/2005
Mauritius Accession 08/08/2005 03/11/2005
Mexico Accession 04/05/2005 02/08/2005
Mongolia Signature 13/10/1998
Mongolia Ratification 08/03/2001 24/02/2004
Mozambique Accession 15/04/2010 14/07/2010
Namibia Signature 13/10/1998
Namibia Ratification 24/06/2005 22/09/2005
Nepal Accession 09/02/2007 10/05/2007
Netherlands Signature 13/10/1998
Netherlands Declaration 17/02/2010
Netherlands Acceptance 20/04/2000 24/02/2004
New Zealand Territorial exclusion 23/09/2003
New Zealand Signature 13/10/1998
New Zealand Ratification 23/09/2003 24/02/2004
Nicaragua Accession 19/09/2008 18/12/2008
Niger Accession 16/02/2006 17/05/2006
Nigeria Accession 28/06/2001 24/02/2004
None Issuance of certified true copies 08/12/1998
None Adoption 11/01/2005
None Amendment 11/01/2005 01/02/2005
None Entry into force 26/11/2003 24/02/2004
Norway Signature 13/10/1998
Norway Acceptance 25/10/2001 24/02/2004
Oman Accession 31/01/2000 24/02/2004
Pakistan Signature 09/09/1999
Pakistan Ratification 15/07/2005 12/10/2005
Panama Signature 13/10/1998
Panama Ratification 18/08/2000 24/02/2004
Paraguay Signature 13/10/1998
Paraguay Ratification 18/08/2003 24/02/2004
Peru Signature 13/10/1998
Peru Ratification 14/09/2005 13/12/2005
Philippines Signature 13/10/1998
Philippines Ratification 31/07/2006 29/10/2006
Poland Accession 14/09/2005 13/12/2005
Portugal Signature 13/10/1998
Portugal Approval 16/02/2005 17/05/2005
Qatar Accession 10/12/2004 10/03/2005
Republic of Korea Signature 07/09/1999
Republic of Korea Ratification 11/08/2003 24/02/2004
Republic of Moldova Accession 27/01/2005 27/04/2005
Romania Accession 02/09/2003 24/02/2004
Rwanda Accession 07/01/2004 06/04/2004
Samoa Accession 30/05/2002 24/02/2004
Saudi Arabia Accession 07/09/2000 24/02/2004
Senegal Signature 13/10/1998
Senegal Ratification 20/07/2001 24/02/2004
Serbia Accession 31/07/2009 29/10/2009
Seychelles Signature 13/10/1998
Singapore Accession 24/05/2005 22/08/2005
Slovakia Accession 26/01/2007 26/04/2007
Slovenia Signature 13/10/1998
Slovenia Ratification 17/11/1999 24/02/2004
Somalia Accession 26/07/2010 24/10/2010
South Africa Accession 04/09/2002 24/02/2004
Spain Signature 13/10/1998
Spain Ratification 02/03/2004 31/05/2004
Sri Lanka Accession 19/01/2006 19/04/2006
St. Lucia Signature 25/01/1999
St. Vincent and the Grenadines Accession 29/10/2010 27/01/2011
Sudan Accession 17/02/2005 18/05/2005
Suriname Accession 30/05/2000 24/02/2004
Sweden Signature 13/10/1998
Sweden Ratification 10/10/2003 24/02/2004
Switzerland Signature 13/10/1998
Switzerland Ratification 10/01/2002 24/02/2004
Syrian Arab republic Signature 13/10/1998
Syrian Arab republic Ratification 24/09/2003 24/02/2004
Tajikistan Signature 28/09/1998
Thailand Accession 19/02/2002 24/02/2004
The former Yugoslav Republic of Macedonia Accession 12/08/2010 10/11/2010
Togo Signature 09/09/1999
Togo Ratification 23/06/2004 21/09/2004
Tonga Accession 31/03/2010 29/06/2010
Trinidad and Tobago Accession 16/12/2009 16/03/2010
Tunisia Signature 13/10/1998
Turkey Signature 13/10/1998
Uganda Accession 18/08/2008 16/11/2008
Ukraine Accession 06/12/2002 24/02/2004
United Arab Emirates Accession 10/09/2002 24/02/2004
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland Signature 13/10/1998
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland Ratification 17/06/2004 15/09/2004
United Republic of Tanzania Signature 13/10/1998
United Republic of Tanzania Ratification 26/08/2002 24/02/2004
United States of America Signature 13/10/1998
Uruguay Signature 13/10/1998
Uruguay Ratification 04/03/2003 24/02/2004
Venezuela (Bolivarian Republic of) Accession 19/04/2005 18/07/2005
Viet Nam Accession 07/05/2007 05/08/2007
Yemen Accession 04/02/2006 05/05/2006

Referencia: expediente LAT-316

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".

Magistrado Ponente: Doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de la Ley 1159 de 2007, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", (en adelante Convenio de Rotterdam).

La Ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial número 46.757 de 20 de septiembre de 2007, es la siguiente:

"LEY 1159 DE 2007

(septiembre 20)

Diario Oficial número 46.757 de 20 de septiembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Las Partes en el presente Convenio,

Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos",

Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas "Directrices de Londres en su forma enmendada") y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Código Internacional de Conducta"),

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".

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