por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Integración del sector, objetivos y funciones generales
Artículo 1°.Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
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- Entidades adscritas
Fondo Nacional de Regalías.
Superintendencias con personería jurídica.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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- Entidades vinculadas
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Artículo 2°.Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.
Con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituye uno de los conductos por medio de los cuales el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
Artículo 3°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
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- Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, así como para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.
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- Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
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- Aprobar las metodologías para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Aprobar las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.
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- Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
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- Asegurar una adecuada programación del presupuesto de inversión, con base en la evaluación de resultados.
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- Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la macroestructura del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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- Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre planeación territorial del país y políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
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- Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
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- Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.
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- Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
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- Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y externo y participará en las correspondientes negociaciones.
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- Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
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- Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva, la inversión privada, la competitividad y la atención integral a la población desplazada, en coordinación con los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
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- Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
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- Ejercer las funciones que le correspondan, en relación con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.
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- Diseñar instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del seguimiento y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Coordinar, diseñar, aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y aplicación de un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
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- Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública territorial.
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- Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
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- Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
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- Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
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- Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
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- Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
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- Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 4°.Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Conpes, las siguientes:
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- Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
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- Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
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- Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
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- Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
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- Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
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- Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
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- Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
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- Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.
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- Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO II
Estructura del Departamento y funciones de sus dependencias
Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General del Departamento.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
1.2 Oficina de Informática.
1.3 Dirección de Regalías.
1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.
1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.
1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.
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- Subdirección General del Departamento.
2.1 Subdirección de Crédito.
- 2.2. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.
2.3 Oficina de Control Interno.
2.4 Dirección de Estudios Económicos.
2.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal.
2.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.
2.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.
2.5 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.
2.5.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.
2.5.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
2.6 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
2.6.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.
2.6.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.
2.6.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.
2.7 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
2.8 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.
2.8.1 Subdirección de Transporte.
2.8.2 Subdirección de Minas y Energía.
2.8.3 Subdirección de Telecomunicaciones.
2.9 Dirección de Desarrollo Social.
2.9.1 Subdirección de Educación.
2.9.2 Subdirección de Salud.
2.9.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.
2.9.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida.
2.10 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.
2.10.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.
2.10.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.
2.11 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno.
2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.
2.11.2 Subdirección de Justicia y Gobierno.
2.12 Dirección de Desarrollo Empresarial.
2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.
2.13 Dirección de Desarrollo Urbano.
2.13.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.
2.13.2 Subdirección de Agua y Saneamiento.
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- Secretaría General.
3.1 Subdirección Financiera.
3.2 Subdirección de Recursos Humanos.
3.3 Subdirección Administrativa.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
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- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
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- Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
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- Comisión de Personal.
Artículo 6°.Dirección. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.
Artículo 7°.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
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- Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
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- Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
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- Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de Calidad.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
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- Asistir a las Juntas o Consejos Directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir o delegar dicha función.
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- Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.
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