por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Integración del sector, objetivos y funciones generales
Artículo 1°.Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
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- Entidades adscritas
Fondo Nacional de Regalías.
Superintendencias con personería jurídica.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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- Entidades vinculadas
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Artículo 2°.Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.
Con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituye uno de los conductos por medio de los cuales el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
Artículo 3°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
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- Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, así como para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.
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- Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
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- Aprobar las metodologías para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Aprobar las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.
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- Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
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- Asegurar una adecuada programación del presupuesto de inversión, con base en la evaluación de resultados.
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- Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la macroestructura del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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- Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre planeación territorial del país y políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
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- Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
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- Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.
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- Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
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- Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito interno y externo y participará en las correspondientes negociaciones.
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- Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
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- Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva, la inversión privada, la competitividad y la atención integral a la población desplazada, en coordinación con los Ministerios y los Departamentos Administrativos.
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- Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
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- Ejercer las funciones que le correspondan, en relación con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.
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- Diseñar instrumentos para la difusión de las metodologías y resultados del seguimiento y evaluación de los programas y políticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Coordinar, diseñar, aprobar y aplicar las metodologías para el seguimiento y aplicación de un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
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- Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública territorial.
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- Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
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- Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
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- Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
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- Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
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- Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
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- Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 4°.Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Conpes, las siguientes:
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- Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
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- Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
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- Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
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- Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
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- Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
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- Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
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- Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
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- Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.
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- Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO II
Estructura del Departamento y funciones de sus dependencias
Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General del Departamento.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
1.2 Oficina de Informática.
1.3 Dirección de Regalías.
1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.
1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.
1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.
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- Subdirección General del Departamento.
2.1 Subdirección de Crédito.
- 2.2. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.
2.3 Oficina de Control Interno.
2.4 Dirección de Estudios Económicos.
2.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal.
2.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.
2.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.
2.5 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.
2.5.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.
2.5.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
2.6 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
2.6.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.
2.6.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.
2.6.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.
2.7 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
2.8 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.
2.8.1 Subdirección de Transporte.
2.8.2 Subdirección de Minas y Energía.
2.8.3 Subdirección de Telecomunicaciones.
2.9 Dirección de Desarrollo Social.
2.9.1 Subdirección de Educación.
2.9.2 Subdirección de Salud.
2.9.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.
2.9.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida.
2.10 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.
2.10.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.
2.10.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.
2.11 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno.
2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.
2.11.2 Subdirección de Justicia y Gobierno.
2.12 Dirección de Desarrollo Empresarial.
2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.
2.13 Dirección de Desarrollo Urbano.
2.13.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.
2.13.2 Subdirección de Agua y Saneamiento.
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- Secretaría General.
3.1 Subdirección Financiera.
3.2 Subdirección de Recursos Humanos.
3.3 Subdirección Administrativa.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
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- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
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- Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
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- Comisión de Personal.
Artículo 6°.Dirección. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.
Artículo 7°.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
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- Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
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- Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
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- Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de Calidad.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
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- Asistir a las Juntas o Consejos Directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir o delegar dicha función.
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- Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.
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- Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a la población desplazada.
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- Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a este.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
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- Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información periodística que se requieran para conocimiento de los funcionarios y de la opinión pública.
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- Dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
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- Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías.
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- Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y regalías directas.
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- Las demás que le delegue el Presidente de la República o que le sean asignadas.
Artículo 8°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.
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- Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.
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- Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías que cursan en el Congreso de la República.
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- Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación con los Asesores del Despacho del Director General y asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.
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- Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, colaborar con las Direcciones y Subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de la Dirección General.
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- Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República en lo de su competencia y preparar para remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.
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- Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación- Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, las informaciones y documentos que estas soliciten.
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- Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la NaciónDepartamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.
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- Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las regalías y compensaciones.
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- Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.
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- Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 9°.Funciones de la Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:
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- Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.
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- Definir y divulgar las políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del Departamento y elaborar, en coordinación con el área de Recursos Humanos, el plan de formación de cultura informática para los funcionarios.
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- Asesorar en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.
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- Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento Nacional de Planeación.
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- Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.
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- Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento Nacional de Planeación, que sean requeridos por las dependencias y sus proyectos.
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- Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las especificaciones técnicas para la recepción de la información.
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- Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su aprobación.
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- Prestar asistencia técnica a las dependencias del Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.
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- Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.
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- Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
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- Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
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- Diseñar y proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 10.Dirección de Regalías. Son funciones de la Dirección de Regalías, las siguientes:
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- Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico en materia de regalías asignadas al Departamento Nacional de Planeación.
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- Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.
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- Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley.
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- Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.
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- Dirigir el diseño e implementación de las metodologías para declarar viables proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.
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- Coordinar con las dependencias correspondientes al interior del Departamento Nacional de Planeación y con los Ministerios y demás entidades competentes, la formulación de criterios de elegibilidad y de viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, para ser sometidos a aprobación del Consejo Asesor de Regalías.
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- Someter a consideración del Director General la metodología para la distribución de los recursos y los criterios de priorización de los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y solicitar al ordenador del gasto el giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos.
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- Priorizar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con las metodologías para la distribución de los recursos y los criterios de priorización adoptados por el Director General.
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- Dirigir el registro de los proyectos viabilizados por los Ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.
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- Realizar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, la revisión de las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de regalías y otras compensaciones y tomar las medidas pertinentes.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías.
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- Implementar, en lo de su competencia, las decisiones adoptadas por el Consejo Asesor de Regalías.
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- Informar al Consejo Asesor de Regalías sobre la adopción de los mecanismos correctivos previstos en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Establecer, en coordinación con la Oficina de Informática, sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a las funciones y procesos relacionados con i) liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; ii) mecanismos idóneos para el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones; iii) mecanismos idóneos para el reporte, valoración y adopción de los correctivos en relación con las presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, y iv) las demás funciones a cargo de la Dirección de Regalías.
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- Dirigir las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Dirigir las actividades de seguimiento y el ejercicio del control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Establecer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.
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- Establecer los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.
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- Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los convenios o contratos para la ejecución de los recursos de proyectos del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo las minutas de liquidación, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.
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- Solicitar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.
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- Ordenar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta facultad incluye la de levantar la medida preventiva cuando ello resulte procedente.
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- Velar por que se adelanten con eficiencia y celeridad los procedimientos correctivos por presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, tendientes a la adopción de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; así mismo, garantizar el apoyo técnico y administrativo requerido para adelantar dichos procedimientos y divulgar las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.
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- Presentar al Director General del Departamento Nacional de Planeación, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.
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- Propender por el buen funcionamiento del sistema de Control Interno de la dependencia.
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- Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 11.Subdirección de Proyectos de Regalías. Son funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías, las siguientes:
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- Adelantar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.
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- Realizar la programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.
-
- Diseñar, elaborar e implementar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de Fondo Nacional de Regalías, regalías o compensaciones, en coordinación con la Subdirección de Proyectos en Información para la Inversión Pública.
-
- Proponer criterios de elegibilidad, viabilidad y requisitos básicos para la presentación de proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
-
- Proponer la metodología y los criterios de priorización de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
-
- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y preparar la solicitud de giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos.
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- Preparar la priorización de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con la metodología y los criterios adoptados por el Director General.
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- Registrar los proyectos viabilizados por los Ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
-
- Revisar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de regalías y compensaciones efectuadas por las entidades respectivas de regalías y tomar las medidas pertinentes.
-
- Apoyar el estudio e implementación de las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley.
-
- Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo y seguimiento a procesos relacionados con liquidaciones y recaudos de recursos y control a la ejecución de los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Realizar la oportuna actualización de los módulos de información sobre las inversiones efectuadas con regalías.
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- Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.
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- Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los proyectos, se reasignen recursos y se adopten otras decisiones relacionadas con las funciones de la Dirección de Regalías, así como los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones del Consejo Asesor de Regalías.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 12.Subdirección de Control y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Control y Vigilancia, las siguientes:
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- Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
-
- Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.
-
- Proponer y aplicar los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.
-
- Ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto.
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- Realizar las actividades de control y vigilancia, incluyendo la valoración de informes administrativos y de interventoría; la práctica de visitas directas o a través de las interventorías administrativas y financieras; las solicitudes de información; los requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás actividades necesarias para el cumplimiento de esta función.
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- Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de solicitud a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones, de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.
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- Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de orden a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que sea beneficiario un ente territorial, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, proponer el levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente.
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- Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de desempeño aprobados a los entes territoriales y entes beneficiarios, relacionados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a procesos relacionados con el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Oficina de Informática.
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- Coordinar las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Solicitar a las entidades territoriales, entes beneficiarios y entes ejecutores, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto, cualquier información relacionada con la ejecución y manejo de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como de la correcta utilización de dichos recursos.
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- Preparar y presentar al Director de Regalías los criterios y términos de referencia para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.
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- Elaborar el manual de interventoría para proyectos del Fondo Nacional de Regalías y recursos administrados por este y para las inversiones efectuadas con regalías y compensaciones.
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- Preparar, implementar y aplicar métodos y procedimientos para la supervisión de las interventorías administrativas y financieras.
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- Supervisar los contratos de interventoría administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, logísticos, sedes operativas, personal y demás aspectos contemplados en los pliegos y contratos respectivos.
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- Evaluar los informes de interventoría presentados por las interventorías administrativas y financieras contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Evaluar los reportes relacionados con la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, presentados por las interventorías administrativas y financieras, así como la información que en tal sentido se obtenga del análisis y evaluación de la información remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios y la que suministren otras personas o entidades y proceder a adoptar las medidas preventivas y de control a que hubiere lugar.
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- Remitir, debidamente soportada, toda aquella información relacionada con las presuntas irregularidades en la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como la información que deba ponerse en conocimiento de los órganos de control, a la Subdirección de Procedimientos Correctivos, para lo de su competencia.
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- Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido por la Subdirección de Procedimientos Correctivos para adelantar los procedimientos correctivos y para la divulgación de las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.
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- Autorizar y supervisar el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y verificar la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los entes territoriales, como condición para el levantamiento de los mecanismos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 13.Subdirección de Procedimientos Correctivos. Son funciones de la Subdirección de Procedimientos Correctivos, las siguientes:
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- Formular los criterios y estrategias para priorizar el ejercicio de la función correctiva por presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones. Para tal efecto, diseñará metodologías y estándares que propendan por la protección efectiva de los recursos y el interés público y que garanticen el debido proceso y los principios de eficiencia, celeridad y economía en la actuación administrativa.
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- Evaluar los reportes o informes sobre presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
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- Impulsar y sustanciar el procedimiento administrativo correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tendiente a verificar la comisión de irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como a aplicar los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Elaborar y expedir los actos administrativos de trámite o preparatorios correspondientes al procedimiento correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Someter a consideración del Director General, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, los informes finales de la actuación correctiva y las respectivas propuestas de actos administrativos para la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Efectuar los reportes a los órganos de control derivados de la inobservancia de la normatividad disciplinaria, fiscal o penal en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones y compulsar copias de los actos administrativos mediante los cuales se ordene la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
-
- Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 14.Funciones del Despacho del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
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- Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.
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- Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
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- Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.
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- Coordinar la formulación de documentos de política, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
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- Representar al Director General en las Juntas, Consejos Directivos y Comisiones de Regulación y en las actividades que este le delegue o señale.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.
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- Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
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- Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.
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- Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento.
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- Definir los criterios de conveniencia y economía en las alternativas de ejecución de los proyectos del Departamento.
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- Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas a este deben rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.
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- Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquel solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.
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- Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
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- Preparar y someter a consideración del Conpes, en su calidad de Secretario, los compromisos sectoriales tanto para el período de Gobierno como para cada vigencia presupuestal.
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- Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
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- Orientar la participación del Departamento Nacional de Planeación en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 15.Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes:
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- Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.
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- Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.
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- Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.
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- Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.
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- Establecer, conjuntamente con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo.
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- Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
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- Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
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- Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de ley.
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- Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.
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- Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y externo propuestas por las entidades.
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- Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.
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- Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación.
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- Solicitar y priorizar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral.
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- Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
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- Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
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- Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.
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- Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
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- Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 16.Funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, las siguientes:
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- Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre, que incluye acciones transversales relacionadas con el fortalecimiento institucional y los desarrollos normativos; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; la gestión del conocimiento y de la información ambiental, sectorial y del riesgo; la planificación del desarrollo sostenible; la incorporación de consideraciones ambientales y del riesgo en la política y planificación sectorial; y los instrumentos económicos para la gestión ambiental y del riesgo.
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- Adelantar acciones específicas relacionadas con el conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad; la conservación y manejo de áreas protegidas y estratégicas; la gestión integral del recurso hídrico y de los espacios oceánicos, costeros e insulares; la prevención y control de la degradación ambiental y el cambio climático; el desarrollo productivo sostenible y competitivo; los modelos de análisis y valoración económica y ambiental; la planificación ambiental territorial; la reducción del riesgo y los mecanismos de protección financiera ante desastres. Lo anterior, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre.
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- Apoyar y realizar estudios dirigidos a conocer los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo, así como los costos económicos y sociales de la degradación ambiental y la valoración económica del patrimonio natural del país.
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- Realizar estudios para la identificación y solución de problemáticas ambientales urbanas y del riesgo, comunes a las ciudades colombianas, para el desarrollo de un sistema adecuado de incentivos normativos, regulatorios, financieros y tributarios.
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- Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
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- Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis económico, ambiental e institucional para el seguimiento del sector ambiental y del riesgo, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.
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- Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA y del SNPAD, en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, respectivamente.
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- Diseñar un esquema de intercambio de información ambiental, sectorial y del riesgo con las entidades del Sistema de Información Ambiental, del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres y el DANE para apoyar el proceso de toma de decisiones de política ambiental y del riesgo de desastres y promover su sostenibilidad.
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- Asistir al DANE en el desarrollo de las cuentas ambientales para el país.
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- Promover el uso de información ambiental y del riesgo de desastres en la toma de decisiones de política sectorial, en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP.
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- Asistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en coordinación con las Direcciones Técnicas del DNP competentes.
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- Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y autoridades ambientales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.
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- Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación con las Direcciones Técnicas competentes del DNP, en el diseño de normas, instrumentos, políticas, programas y proyectos para la prevención, mitigación y control de la degradación ambiental.
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- Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión ambiental y del riesgo.
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- Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en la incorporación efectiva de variables y políticas ambientales y de gestión del riesgo de desastres en las políticas sectoriales relevantes, para la sostenibilidad del desarrollo.
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- Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas, para la sostenibilidad del desarrollo.
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- Asesorar y acompañar a la autoridad competente y a los diferentes Ministerios, en su participación en el marco de los Convenios Internacionales, en los ámbitos ambiental y del riesgo, suscritos por Colombia.
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- Apoyar a la Dirección General en su participación en el Consejo Nacional Ambiental, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen, así como en el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 46 de 1988 o las normas que lo modifiquen.
-
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 17.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2° o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Asesorar a las instancias directivas del departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.
-
- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
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- Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 18.Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:
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- Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.
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- Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
-
- Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
-
- Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
-
- Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.
-
- Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
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- Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.
-
- Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.
-
- Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
-
- Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
-
- Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 19.Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal, las siguientes:
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- Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.
-
- Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.
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- Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.
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- Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.
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- Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.
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- Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 20.Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes:
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- Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.
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- Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo.
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- Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.
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- Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.
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- Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.
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- Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 21.Funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes:
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- Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo.
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- Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.
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- Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo.
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- Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del departamento.
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- Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.
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- Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.
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- Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 22.Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes:
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- Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.
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- Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
-
- Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.
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- Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
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- Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.
-
- Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.
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- Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.
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- Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.
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- Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por las Leyes 715 de 2001, y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento al Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y los resguardos indígenas a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
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- Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
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- Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales.
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- Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.
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- Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial y en especial, de los recursos del Sistema General de Participaciones.
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- Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación.
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- Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
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- Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
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- Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23.Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes:
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- Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.
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- Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.
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- Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.
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- Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema General de Participaciones.
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- Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.
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- Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno al alcance de las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, en lo referente a la presupuestación, administración, gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.
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- Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al Sistema General de Participaciones.
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- Orientar y participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.
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- Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.
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- Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.
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- Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.
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- Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.
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- Brindar orientaciones a las entidades territoriales en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.
-
- Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.
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- Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.
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- Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.
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- Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.
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- Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.
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- Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
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- Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 24.Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:
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- Promover y apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.
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- Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.
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- Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
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